Regl. 9667, art. I dup11

8: LAS POLÍTICAS DE ADMISIÓN Y OCUPACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. I dup11

CONTINUADA A. RESUMEN Y PROPÓSITO DE LA POLÍTICA El "ACOP" es la declaración escrita de la AVP de las políticas empleadas para ejecutar el Programa de Vivienda Pública de conformidad con las leyes y reglamentos federales y los requisitos de HUD. El "ACOP" también contiene políticas que respaldan los objetivos incluidos en el Plan Anual y el Plan de Cinco Años de la AVP. Todos los asuntos relacionados con vivienda pública que no se discuten en este "ACOP" se rigen por los reglamentos federales, los manuales, guías y avisos de HUD, y las leyes estatales y locales aplicables. Las políticas de este "ACOP" tienen como objetivo garantizar el cumplimiento con el "ACC" consolidado y todas las solicitudes de fondos del programa aprobadas por HUD. La AVP tiene la responsabilidad de cumplir con todos los cambios a los reglamentos de HUD relacionados con la vivienda pública. Si dichos cambios confligen con este plan, los reglamentos de HUD tendrán precedencia. En los casos de unidades construidas bajo las normas y requisitos del Programa de Ingreso Mixto/Financiamiento Mixto, autorizadas por el Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano, aplicarán los documentos titulados: Acuerdo Regulatorio y de Operación para el Desarrollo de Proyectos de Ingreso o Financiamiento Mixto (o Regulatory and Operating Agreement and Management Agreement for Mixed-Income Development); Acuerdo de Administración (o Management Agreement); y Plan Administrativo (o Management Plan), aprobados para los desarrollos de proyectos de unidades construidas bajo las normas y requisitos del Programa de Ingreso Mixto/Financiamiento Mixto y autorizadas por el Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano, los cuales regularán la operación y manejo de dichos desarrollos (en adelante conjuntamente denominados como "Documentos de Administración" [o Management Documents]). Las unidades de créditos contributivos aprobadas por el Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano, se regirán por la Sección 42 del IRS. A las unidades comprendidas en este inciso le aplicará de manera suplementaria este Reglamento. El "ACOP" está diseñado para demostrar que la manera en que la AVP administra su Programa de Vivienda Pública refleja su compromiso con mejorar la calidad de las viviendas disponibles para sus clientes y que su capacidad para manejar los asuntos de vivienda demuestra su responsabilidad con la confianza del público. De igual forma, este "ACOP" está concebido para lograr los siguientes objetivos: 1. Ofrecer mejores condiciones de vida a las familias de ingresos bajos y muy bajos, a la vez que mantiene los pagos de alquiler a un nivel asequible; 2. Operar una agencia de vivienda pública sólida en términos sociales y económicos, que ofrezca a sus clientes viviendas dignas, seguras y salubres dentro de un entorno adecuado y libre de drogas; 3. Evitar la concentración de familias económica y socialmente desfavorecidas en uno o todos los proyectos de vivienda pública de la AVP; 4. Negar legalmente la admisión a solicitantes o la ocupación continuada a inquilinos de quienes pueda esperarse razonablemente que sus hábitos y prácticas podrían afectar adversamente la salud, seguridad, comodidad o bienestar de otros inquilinos o el entorno físico de la comunidad, o que podrían presentar un peligro para los empleados de la AVP; 5. Tratar de contar con un grupo de inquilinos en cada proyecto compuesto por familias con una amplia variedad de ingresos y con distintas capacidades de pago de alquiler, que representen la variedad de ingresos y de capacidades de pago de las familias de ingresos bajos en la jurisdicción de la AVP; 6. Ofrecer oportunidades de movilidad social ascendente a las familias que deseen alcanzar la autosuficiencia; 7. Asegurar el cumplimiento con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y todas las demás leyes y reglamentos federales aplicables, de manera que la admisión y ocupación continuada se lleven a cabo sin tomar en cuenta la raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o situación familiar de los solicitantes. B. CONTENIDO DE LA POLÍTICA 1. Organización de la lista de espera. Incluye el procedimiento para la selección de familias y la asignación de unidades, los procedimientos de admisión, cómo eliminar solicitantes de la lista de espera y el procedimiento para cerrar y reabrir la lista de espera (Capítulos IV y V); 2. Políticas de traslado y las circunstancias en las cuales un traslado tiene prioridad sobre una admisión (Capítulo XII); 3. Normas para determinar la elegibilidad, la capacidad del solicitante para el arrendamiento, y el tamaño y tipo de unidad necesaria (Capítulos III y V); 4. Procedimientos para verificar la información provista por la familia (Capítulo VII); 5. El método para lograr la desconcentración de la pobreza y la integración de personas de distintos niveles de ingresos en los proyectos de vivienda pública (Capítulo IV); 6. Procedimientos para presentar querellas (Capítulo XIV); 7. Políticas que rigen el proceso de recertificación anual de las familias; 8. Políticas relacionadas con el pago de cantidades adeudados a la AVP por las familias (Capítulos XV y XVI); 9. Recertificaciones provisionales de ingresos y composición familiar (Capítulo IX); 10. Políticas relacionadas con los requisitos de servicio comunitario (Capítulo XI); 11. Políticas y reglas de seguridad y posesión de mascotas en las unidades de vivienda pública (Capítulo X). C. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DE LA POLÍTICA La AVP revisará este "ACOP" según sea necesario para cumplir con los cambios realizados a los reglamentos de HUD y las leyes locales. Tanto la política original como los cambios a la política podrán publicarse para recibir comentarios y deben ser aprobados por los Miembros de la Junta de Gobierno de la AVP. Las secciones pertinentes deberán incluirse en el Plan de la Agencia y deberá proporcionarse una copia a HUD. La AVP revisará el "ACOP" anualmente y realizará actualizaciones según sea necesario para reflejar los cambios en los reglamentos federales, las leyes locales y las operaciones de la AVP, o cuando sea necesario para garantizar la coherencia del personal en las operaciones y servicios. CAPÍTULO II: EQUIDAD EN LA VIVIENDA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES A. RESUMEN En este capítulo se explican las leyes y los reglamentos de HUD que exigen que las agencias de vivienda pública promuevan afirmativamente los derechos civiles y la equidad de vivienda en todos los programas de vivienda que reciben fondos federales. La letra y el espíritu de estas leyes se implementan por medio de políticas y procedimientos uniformes. La responsabilidad de promover la no discriminación recae sobre todas las áreas operacionales de vivienda pública de la AVP. Este capítulo divide los reglamentos de HUD y las políticas de la AVP que se relacionan con estos temas en tres (3) partes:
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