Regl. 9667, art. I dup11
8: LAS POLÍTICAS DE ADMISIÓN Y OCUPACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. I dup11
CONTINUADA
A. RESUMEN Y PROPÓSITO DE LA POLÍTICA
El "ACOP" es la declaración escrita de la AVP de las políticas empleadas para
ejecutar el Programa de Vivienda Pública de conformidad con las leyes y reglamentos
federales y los requisitos de HUD.
El "ACOP" también contiene políticas que respaldan los objetivos incluidos en el
Plan Anual y el Plan de Cinco Años de la AVP.
Todos los asuntos relacionados con vivienda pública que no se discuten en este
"ACOP" se rigen por los reglamentos federales, los manuales, guías y avisos de
HUD, y las leyes estatales y locales aplicables. Las políticas de este "ACOP" tienen
como objetivo garantizar el cumplimiento con el "ACC" consolidado y todas las
solicitudes de fondos del programa aprobadas por HUD. La AVP tiene la
responsabilidad de cumplir con todos los cambios a los reglamentos de HUD
relacionados con la vivienda pública. Si dichos cambios confligen con este plan, los
reglamentos de HUD tendrán precedencia.
En los casos de unidades construidas bajo las normas y requisitos del Programa de
Ingreso Mixto/Financiamiento Mixto, autorizadas por el Departamento Federal de
Vivienda y Desarrollo Urbano, aplicarán los documentos titulados: Acuerdo
Regulatorio y de Operación para el Desarrollo de Proyectos de Ingreso o
Financiamiento Mixto (o Regulatory and Operating Agreement and Management
Agreement for Mixed-Income Development); Acuerdo de Administración
(o Management Agreement); y Plan Administrativo (o Management
Plan), aprobados para los desarrollos de proyectos de unidades construidas bajo las
normas y requisitos del Programa de Ingreso Mixto/Financiamiento Mixto y
autorizadas por el Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano, los cuales
regularán la operación y manejo de dichos desarrollos (en adelante conjuntamente
denominados como "Documentos de Administración" [o Management
Documents]). Las unidades de créditos contributivos aprobadas por el Departamento
Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano, se regirán por la Sección 42 del IRS. A las
unidades comprendidas en este inciso le aplicará de manera suplementaria este
Reglamento.
El "ACOP" está diseñado para demostrar que la manera en que la AVP administra su
Programa de Vivienda Pública refleja su compromiso con mejorar la calidad de las
viviendas disponibles para sus clientes y que su capacidad para manejar los asuntos
de vivienda demuestra su responsabilidad con la confianza del público. De igual
forma, este "ACOP" está concebido para lograr los siguientes objetivos:
1. Ofrecer mejores condiciones de vida a las familias de ingresos bajos y muy
bajos, a la vez que mantiene los pagos de alquiler a un nivel asequible;
2. Operar una agencia de vivienda pública sólida en términos sociales y
económicos, que ofrezca a sus clientes viviendas dignas, seguras y salubres
dentro de un entorno adecuado y libre de drogas;
3. Evitar la concentración de familias económica y socialmente desfavorecidas
en uno o todos los proyectos de vivienda pública de la AVP;
4. Negar legalmente la admisión a solicitantes o la ocupación continuada a
inquilinos de quienes pueda esperarse razonablemente que sus hábitos y
prácticas podrían afectar adversamente la salud, seguridad, comodidad o
bienestar de otros inquilinos o el entorno físico de la comunidad, o que
podrían presentar un peligro para los empleados de la AVP;
5. Tratar de contar con un grupo de inquilinos en cada proyecto compuesto por
familias con una amplia variedad de ingresos y con distintas capacidades de
pago de alquiler, que representen la variedad de ingresos y de capacidades de
pago de las familias de ingresos bajos en la jurisdicción de la AVP;
6. Ofrecer oportunidades de movilidad social ascendente a las familias que
deseen alcanzar la autosuficiencia;
7. Asegurar el cumplimiento con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de
1964 y todas las demás leyes y reglamentos federales aplicables, de manera
que la admisión y ocupación continuada se lleven a cabo sin tomar en cuenta
la raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o situación
familiar de los solicitantes.
B. CONTENIDO DE LA POLÍTICA
1. Organización de la lista de espera. Incluye el procedimiento para la selección
de familias y la asignación de unidades, los procedimientos de admisión,
cómo eliminar solicitantes de la lista de espera y el procedimiento para cerrar
y reabrir la lista de espera (Capítulos IV y V);
2. Políticas de traslado y las circunstancias en las cuales un traslado tiene
prioridad sobre una admisión (Capítulo XII);
3. Normas para determinar la elegibilidad, la capacidad del solicitante para el
arrendamiento, y el tamaño y tipo de unidad necesaria (Capítulos III y V);
4. Procedimientos para verificar la información provista por la familia (Capítulo
VII);
5. El método para lograr la desconcentración de la pobreza y la integración de
personas de distintos niveles de ingresos en los proyectos de vivienda pública
(Capítulo IV);
6. Procedimientos para presentar querellas (Capítulo XIV);
7. Políticas que rigen el proceso de recertificación anual de las familias;
8. Políticas relacionadas con el pago de cantidades adeudados a la AVP por las
familias (Capítulos XV y XVI);
9. Recertificaciones provisionales de ingresos y composición familiar (Capítulo
IX);
10. Políticas relacionadas con los requisitos de servicio comunitario (Capítulo
XI);
11. Políticas y reglas de seguridad y posesión de mascotas en las unidades de
vivienda pública (Capítulo X).
C. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DE LA POLÍTICA
La AVP revisará este "ACOP" según sea necesario para cumplir con los cambios
realizados a los reglamentos de HUD y las leyes locales. Tanto la política original
como los cambios a la política podrán publicarse para recibir comentarios y deben
ser aprobados por los Miembros de la Junta de Gobierno de la AVP. Las secciones
pertinentes deberán incluirse en el Plan de la Agencia y deberá proporcionarse una
copia a HUD.
La AVP revisará el "ACOP" anualmente y realizará actualizaciones según sea
necesario para reflejar los cambios en los reglamentos federales, las leyes locales y
las operaciones de la AVP, o cuando sea necesario para garantizar la coherencia del
personal en las operaciones y servicios.
CAPÍTULO II: EQUIDAD EN LA VIVIENDA E IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
A. RESUMEN
En este capítulo se explican las leyes y los reglamentos de HUD que exigen que las
agencias de vivienda pública promuevan afirmativamente los derechos civiles y la
equidad de vivienda en todos los programas de vivienda que reciben fondos federales.
La letra y el espíritu de estas leyes se implementan por medio de políticas y
procedimientos uniformes. La responsabilidad de promover la no discriminación recae
sobre todas las áreas operacionales de vivienda pública de la AVP.
Este capítulo divide los reglamentos de HUD y las políticas de la AVP que se
relacionan con estos temas en tres (3) partes: