Regl. 9667, art. I dup4

1: MEMORÁNDUM EXPLICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. I dup4

Este Reglamento revoca expresamente el Reglamento Núm. 8624, adoptado el 31 de julio de 2015, conocido como el "Reglamento sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". La Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (AVP) es la entidad encargada de establecer la política pública sobre la administración de la vivienda pública en el Gobierno de Puerto Rico, promulgada en virtud de la facultad conferida por la Ley Número 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico". La AVP es una agencia gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada y autorizada bajo las leyes locales para desarrollar y operar el Programa de Vivienda Pública para familias de ingresos bajos y muy bajos, de acuerdo con los límites de ingresos establecidos por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés). La AVP recibe un subsidio de HUD para operar el Programa de Vivienda Pública. La AVP ha establecido un Contrato de Aportaciones Anuales (ACC, por sus siglas en inglés) con HUD para administrar el Programa de Vivienda Pública. Por consiguiente, la AVP debe velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y avisos federales y debe establecer políticas y procedimientos para implementar los requisitos federales y garantizar la coherencia en la operación del Programa. El propósito de este reglamento es garantizar el cumplimiento de las leyes federales y estatales en bienestar de los participantes del Programa. La aplicabilidad de este reglamento no conlleva costos a la Agencia y el cumplimiento del mismo asegurará la asignación de fondos federales para subsidiar la vivienda de las familias de escasos recursos.
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