Regl. 9667, art. I dup9
6: LA ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA DE PUERTO
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. I dup9
RICO
A. RESUMEN GENERAL
La Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (AVP) se créó en virtud de la
Ley Número 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada. Esta ley le otorgó a la
AVP la facultad y autoridad para establecer las políticas para la administración del
Programa de Vivienda Pública. La visión de la AVP será una herramienta
fundamental para asegurar el desarrollo comunitario y promover actividades que
ayuden a satisfacer las necesidades de los solicitantes de vivienda y los inquilinos,
con énfasis en el cumplimiento de los requisitos. Además, se procura promover la
consecución de estándares de calidad de vida más elevados.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la AVP, la Junta de Gobierno
será el ente gubernamental de la AVP, el cual será debidamente constituido
periódicamente.
La Junta de Gobierno estará compuesta por siete (7) miembros, según se indica a
continuación:
1. El Secretario del Departamento de la Vivienda (Presidente);
2. El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;
3. El Secretario del Departamento de la Familia;
4. El Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
de Puerto Rico;
5. Tres (3) miembros, dos (2) de estos miembros deben ser inquilinos de
diferentes residenciales públicos de la AVP y un (1) representante del sector
privado, nombrados por el Secretario de la Vivienda con la aprobación del
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con formación y/o
experiencia profesional en uno 0 más de los siguientes campos, sin limitarse
a estos: Trabajo Social, Sicología, Salud Mental, Sociología, Planificación
Familiar, Contabilidad, Gerencia o Administración Pública, Administración
de Empresas, Educación Física, Urbanismo o Planificación.
Tanto la administración del Programa de Vivienda Pública como las funciones y
responsabilidades del personal de la AVP deben cumplir con los requisitos de HUD,
los requisitos establecidos en esta Política de Admisión y Ocupación Continuada
(ACOP por sus siglas en inglés) y las leyes locales del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
B. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA AVP
El Programa de Vivienda Pública recibe fondos del gobierno federal, es administrado
por la AVP del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y opera bajo la dirección de
una Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno establece las políticas bajo las cuales la AVP realiza sus
negocios y se asegura que el personal de la AVP se rija por dichas políticas. La Junta
de Gobierno es responsable de preservar y ampliar los recursos de la Agencia, además
de garantizar la viabilidad y el éxito continuo de la Agencia. Los procedimientos
formales de la AVP se llevan a cabo mediante resoluciones escritas adoptadas por la
Junta de Gobierno e incorporadas en los registros oficiales de la AVP.
El principal funcionario de la AVP es su Administrador, quien es elegido y contratado
por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en consulta con los
miembros de la Junta de Gobierno. El Administrador supervisa las operaciones
diarias de la AVP y es la persona directamente responsable de ejercer las políticas
establecidas. Los deberes del Administrador incluyen contratar, capacitar y
supervisar al personal de la AVP, así como elaborar los presupuestos y llevar a cabo
la planificación financiera de la agencia. De igual forma, el Administrador es la
persona encargada de velar por el cumplimiento de las leyes federales y locales, así
como de los mandatos del Programa de Vivienda Pública.
C. MISIÓN Y OBJETIVOS
La misión de la AVP es administrar los recursos del Programa de Vivienda Pública
de manera eficaz, promover servicios que fomenten la autosuficiencia económica de
los inquilinos y contribuir a mejorar la calidad de vida en Puerto Rico.
Para lograr esta misión, la AVP deberá:
1. Reconocer a los inquilinos como su cliente final;
2. Realizar una gestión competitiva y brindar servicios de excelencia;
3. Procurar establecer alianzas con los inquilinos, así como con los sectores
público y privado, para la resolución de problemas;
4. Utilizar recursos disponibles y aceptables para administrar y operar
eficazmente el Programa de Vivienda Pública.
D. COMPROMISO CON LA ÉTICA Y EL SERVICIO
Al ser una agencia de servicio público, la AVP está comprometida con brindar un
servicio eficaz a todos los solicitantes e inquilinos de vivienda pública, así como al
público en general. Para brindar un servicio de calidad superior, la AVP acuerda
hacer lo siguiente:
1. Administrar las leyes, reglamentos y avisos federales y locales para obtener
altas calificaciones en los indicadores de cumplimiento, a la vez que mantiene
la eficiencia en la operación del Programa para garantizar el trato justo y
uniforme de los clientes a quienes brinda servicio.
2. Proporcionar viviendas dignas, seguras y salubres en buenas condiciones y en
cumplimiento con los Estándares Nacionales para la Inspección de
Propiedades (NSPIRE, por sus siglas en inglés), a las familias de ingresos
bajos y muy bajos.
3. Lograr una combinación de ingresos en sus proyectos de vivienda pública, al
atraer y retener a familias de ingresos más elevados y trabajar para lograr los
objetivos de desconcentración de la pobreza.
4. Fomentar la autosuficiencia de las familias inquilinas y colaborar con la
expansión de oportunidades para las familias. Esto incluye actuar como
facilitadores para hacer posible que las familias reciban servicios de
educación, servicios sociales y económicos, servicios de recreación y otros
servicios relacionados con las necesidades humanas.
5. Promover el principio de vivienda justa y de igualdad de oportunidades entre
las familias interesadas en participar en el Programa de Vivienda Pública, sin
importar su raza, etnia, origen nacional, religión, origen étnico o
discapacidad.
6. Crear una conciencia pública positiva y aumentar el nivel de apoyo familiar
y comunitario para cumplir la misión de la AVP.
7. Alcanzar y mantener un alto nivel de estándares y profesionalismo en la
administración diaria de todos los componentes de los programas.
8. Administrar una Agencia eficiente y de alto rendimiento mediante el
mejoramiento continuo de los sistemas de apoyo de la AVP y el compromiso
con nuestros empleados y con su desarrollo profesional.
9. Conservar, mejorar y ampliar el inventario de vivienda pública a través del
programa de financiamiento de fondos de capital, subvenciones públicas y
privadas, créditos contributivos de vivienda para familias de ingresos bajos y
otros recursos financieros aprobados por HUD.
10. Mantener informados a los inquilinos acerca de los requisitos y reglamentos
del Programa y notificar a los inquilinos sobre el efecto de las reglas.