Regl. 9667, art. I dup9

6: LA ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA DE PUERTO

Length: 1,061 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. I dup9

RICO A. RESUMEN GENERAL La Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (AVP) se créó en virtud de la Ley Número 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada. Esta ley le otorgó a la AVP la facultad y autoridad para establecer las políticas para la administración del Programa de Vivienda Pública. La visión de la AVP será una herramienta fundamental para asegurar el desarrollo comunitario y promover actividades que ayuden a satisfacer las necesidades de los solicitantes de vivienda y los inquilinos, con énfasis en el cumplimiento de los requisitos. Además, se procura promover la consecución de estándares de calidad de vida más elevados. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la AVP, la Junta de Gobierno será el ente gubernamental de la AVP, el cual será debidamente constituido periódicamente. La Junta de Gobierno estará compuesta por siete (7) miembros, según se indica a continuación: 1. El Secretario del Departamento de la Vivienda (Presidente); 2. El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; 3. El Secretario del Departamento de la Familia; 4. El Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; 5. Tres (3) miembros, dos (2) de estos miembros deben ser inquilinos de diferentes residenciales públicos de la AVP y un (1) representante del sector privado, nombrados por el Secretario de la Vivienda con la aprobación del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con formación y/o experiencia profesional en uno 0 más de los siguientes campos, sin limitarse a estos: Trabajo Social, Sicología, Salud Mental, Sociología, Planificación Familiar, Contabilidad, Gerencia o Administración Pública, Administración de Empresas, Educación Física, Urbanismo o Planificación. Tanto la administración del Programa de Vivienda Pública como las funciones y responsabilidades del personal de la AVP deben cumplir con los requisitos de HUD, los requisitos establecidos en esta Política de Admisión y Ocupación Continuada (ACOP por sus siglas en inglés) y las leyes locales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA AVP El Programa de Vivienda Pública recibe fondos del gobierno federal, es administrado por la AVP del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y opera bajo la dirección de una Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno establece las políticas bajo las cuales la AVP realiza sus negocios y se asegura que el personal de la AVP se rija por dichas políticas. La Junta de Gobierno es responsable de preservar y ampliar los recursos de la Agencia, además de garantizar la viabilidad y el éxito continuo de la Agencia. Los procedimientos formales de la AVP se llevan a cabo mediante resoluciones escritas adoptadas por la Junta de Gobierno e incorporadas en los registros oficiales de la AVP. El principal funcionario de la AVP es su Administrador, quien es elegido y contratado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en consulta con los miembros de la Junta de Gobierno. El Administrador supervisa las operaciones diarias de la AVP y es la persona directamente responsable de ejercer las políticas establecidas. Los deberes del Administrador incluyen contratar, capacitar y supervisar al personal de la AVP, así como elaborar los presupuestos y llevar a cabo la planificación financiera de la agencia. De igual forma, el Administrador es la persona encargada de velar por el cumplimiento de las leyes federales y locales, así como de los mandatos del Programa de Vivienda Pública. C. MISIÓN Y OBJETIVOS La misión de la AVP es administrar los recursos del Programa de Vivienda Pública de manera eficaz, promover servicios que fomenten la autosuficiencia económica de los inquilinos y contribuir a mejorar la calidad de vida en Puerto Rico. Para lograr esta misión, la AVP deberá: 1. Reconocer a los inquilinos como su cliente final; 2. Realizar una gestión competitiva y brindar servicios de excelencia; 3. Procurar establecer alianzas con los inquilinos, así como con los sectores público y privado, para la resolución de problemas; 4. Utilizar recursos disponibles y aceptables para administrar y operar eficazmente el Programa de Vivienda Pública. D. COMPROMISO CON LA ÉTICA Y EL SERVICIO Al ser una agencia de servicio público, la AVP está comprometida con brindar un servicio eficaz a todos los solicitantes e inquilinos de vivienda pública, así como al público en general. Para brindar un servicio de calidad superior, la AVP acuerda hacer lo siguiente: 1. Administrar las leyes, reglamentos y avisos federales y locales para obtener altas calificaciones en los indicadores de cumplimiento, a la vez que mantiene la eficiencia en la operación del Programa para garantizar el trato justo y uniforme de los clientes a quienes brinda servicio. 2. Proporcionar viviendas dignas, seguras y salubres en buenas condiciones y en cumplimiento con los Estándares Nacionales para la Inspección de Propiedades (NSPIRE, por sus siglas en inglés), a las familias de ingresos bajos y muy bajos. 3. Lograr una combinación de ingresos en sus proyectos de vivienda pública, al atraer y retener a familias de ingresos más elevados y trabajar para lograr los objetivos de desconcentración de la pobreza. 4. Fomentar la autosuficiencia de las familias inquilinas y colaborar con la expansión de oportunidades para las familias. Esto incluye actuar como facilitadores para hacer posible que las familias reciban servicios de educación, servicios sociales y económicos, servicios de recreación y otros servicios relacionados con las necesidades humanas. 5. Promover el principio de vivienda justa y de igualdad de oportunidades entre las familias interesadas en participar en el Programa de Vivienda Pública, sin importar su raza, etnia, origen nacional, religión, origen étnico o discapacidad. 6. Crear una conciencia pública positiva y aumentar el nivel de apoyo familiar y comunitario para cumplir la misión de la AVP. 7. Alcanzar y mantener un alto nivel de estándares y profesionalismo en la administración diaria de todos los componentes de los programas. 8. Administrar una Agencia eficiente y de alto rendimiento mediante el mejoramiento continuo de los sistemas de apoyo de la AVP y el compromiso con nuestros empleados y con su desarrollo profesional. 9. Conservar, mejorar y ampliar el inventario de vivienda pública a través del programa de financiamiento de fondos de capital, subvenciones públicas y privadas, créditos contributivos de vivienda para familias de ingresos bajos y otros recursos financieros aprobados por HUD. 10. Mantener informados a los inquilinos acerca de los requisitos y reglamentos del Programa y notificar a los inquilinos sobre el efecto de las reglas.
Regl. 9667, art. I dup9: 6: LA ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA DE PUERTO | Justis AI