Regl. 9667, art. VII dup8
2: VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA FAMILIA
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. VII dup8
A. VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD LEGAL
La AVP exigirá que las familias proporcionen documentación que confirme la
identidad legal de cada miembro del hogar.
Verificación de la identidad legal de
Verificación de la identidad legal de
adultos
niños
Certificado de nacimiento, documentos de
Certificado de nacimiento
naturalización
Documentos de adopción
Certificado de bautismo emitido por la
Acuerdo de custodia
iglesia
Tarjeta de identificación del Departamento
Licencia de conducir válida 0 tarjeta de
de Salud y Servicios Humanos
identificación del Departamento de
Registros escolares certificados
Vehículos de Motor [o del Departamento
de Transportación y Obras Públicas, en el
caso de Puerto Rico]
Formulario de baja militar de los EE. UU.
(DD 214)
Pasaporte vigente de los EE. UU.
Tarjeta vigente de identificación de empleo
gubernamental con foto
Si un documento suministrado por la familia no es elegible por alguna razón o es
cuestionable, deberán presentar más de uno de estos documentos.
Si la familia no puede presentar ninguno de estos documentos, un tercero que conoce a
la persona puede dar fe de la identidad de la persona, a discreción de la AVP. La
certificación debe suministrarse en un formato aceptable para la AVP y debe estar
firmada por el miembro de la familia cuya información o estatus es objeto de
verificación.
Se verificará la identidad legal de todos los solicitantes al momento de la determinación
de elegibilidad y en los casos en los que la AVP tenga razones para dudar de la
identidad de una persona que se presenta como un inquilino 0 un miembro de la familia
de inquilinos.
B. NÚMEROS DE SEGURO SOCIAL [24 CFR 5.216 y Aviso PIH 2023-27]
La familia debe presentar documentación del Número de Seguro Social (NSS) válido
de cada miembro del hogar, con excepción de las personas que no tienen un estatus
migratorio elegible. Las excepciones también incluyen a inquilinos existentes que
tenían por lo menos 62 años al 31 de enero de 2010 y que no habían divulgado
anteriormente su Número de Seguro Social.
La AVP aceptará los siguientes documentos como evidencia del Número de Seguro
Social antes de la admisión:
1. Una tarjeta de Seguro Social original, emitida por la Administración del Seguro
Social (SSA);
2. Un documento original emitido por la Administración del Seguro Social, que
contenga el nombre y el Número de Seguro Social de la persona;
3. Un documento original emitido por una agencia del gobierno federal, estatal o
local, que contenga el nombre y el Número de Seguro Social de la persona;
4. La AVP hará una copia del documento original, devolverá el original a la
persona y conservará una copia en el expediente.
Los números de Seguro Social se verificarán en una sola ocasión durante el período de
ocupación continuada. Una vez que el estatus de verificación de la persona se haya
clasificado como "verificado", la AVP conservará las copias de los documentos
aceptados como evidencia de los números de Seguro Social.
Aunque la AVP debe tratar de obtener la verificación externa de los números de Seguro
Social antes de la admisión según indicado anteriormente, la AVP también tiene la
opción de aceptar una auto certificación y un documento emitido por un tercero (como
un estado de cuenta bancario, una factura de servicio de agua o luz o de teléfono celular,
o una carta de beneficios) que tenga impreso el nombre del solicitante para cumplir con
el requisito de divulgación del Número de Seguro Social, si la AVP ha agotado todas
las demás opciones para obtener la documentación requerida. Si se verifica el Número
de Seguro Social de una persona utilizando este método, la AVP debe documentar por
qué los demás documentos relacionados con el Número de Seguro Social no estaban
disponibles.
Si el Número de Seguro Social del inquilino se verifica en el sistema EIV, no es
necesario realizar más verificaciones. Si el Número de Seguro Social provisto por el
inquilino falla el proceso de comprobación de identidad de la Administración del
Seguro Social, entonces la AVP debe solicitar a la persona una tarjeta de Seguro Social
válida emitida por la Administración del Seguro Social o un documento original
emitido por una agencia del gobierno federal 0 estatal que contenga el nombre y el
Número de Seguro Social de la persona, junto con otra información que identifique a
la persona. De no presentar la documentación requerida, se dará por terminada la
asistencia al inquilino.
La AVP solo rechazará los documentos de validación del Número de Seguro Social
suministrados por un solicitante o inquilino si dichos documentos no son originales, si
el documento original está alterado, mutilado o es ilegible, o si el documento aparenta
haber sido falsificado. La AVP explicará al solicitante 0 inquilino las razones por las
cuales el documento no es aceptable y pedirá a la persona que obtenga y presente
documentación aceptable sobre su Número de Seguro Social a la AVP en un plazo de
noventa (90) días.
Si en una familia solicitante hay un niño menor de seis (6) años que pasó a formar parte
del hogar antes de la fecha de admisión al programa, la familia, que de otro modo sería
elegible, podrá ser admitida y deberá presentar documentación del Número de Seguro
Social del menor en un plazo de noventa (90) días. Se otorgará una extensión de
noventa (90) días si la AVP determina que el incumplimiento del inquilino se debió a
circunstancias imprevistas y estuvo fuera de su control, como un retraso en el
procesamiento de la solicitud del Número de Seguro Social por parte de la
Administración del Seguro Social, un desastre natural, un incendio, la muerte de un
familiar u otra emergencia.
Cuando un inquilino solicita añadir un nuevo miembro del hogar que tiene al menos
seis (6) años o que es menor de seis (6) años y tiene un Número de Seguro Social, al
momento de la recertificación anual o recertificación especial, el inquilino deberá
suministrar el Número de Seguro Social completo y correcto asignado a cada miembro
nuevo, además de la documentación requerida para verificar dicho número. La AVP no
añadirá al miembro nuevo del hogar hasta que haya recibido dicha documentación.
Cuando un inquilino solicita añadir un nuevo miembro del hogar que es menor de seis
(6) años y a quien no se le ha asignado un Número de Seguro Social, el inquilino deberá
proporcionar el Número de Seguro Social asignado a cada menor añadido, junto con la
documentación requerida, en un plazo de noventa (90) días calendario luego de añadir
al menor como miembro del hogar. Se otorgará una extensión de sesenta (90) días si la
AVP determina que el incumplimiento del inquilino se debió a circunstancias
imprevistas y estuvo fuera de su control. Mientras la AVP esté esperando por la
documentación del Número de Seguro Social, se contará al menor como parte del hogar
que recibe asistencia.
C. DOCUMENTACIÓN DE LA EDAD
El método preferido para verificar la edad de cada miembro de la familia es un
certificado de nacimiento u otro registro oficial de nacimiento. En el caso de los adultos
mayores que son miembros de la familia, un documento original que evidencia el recibo
de beneficios de jubilación del Seguro Social es aceptable.
Si la familia no puede presentar un registro oficial de nacimiento o evidencia de
beneficios de jubilación del Seguro Social, la familia deberá suministrar a la AVP otros
documentos que evidencien la edad informada del miembro de la familia (p. ej.,
registros escolares; licencia de conducir, si incluye el año de nacimiento) y deberá
presentar una auto certificación. La edad se verificará en una sola ocasión durante el
período de ocupación continuada.
D. RELACIONES FAMILIARES
Los solicitantes e inquilinos tienen que identificar la relación de cada miembro del
hogar con el jefe de familia. Las relaciones familiares se verifican para determinar la
elegibilidad y el nivel de asistencia de la familia. Usualmente, la certificación del jefe
de familia es suficiente para verificar las relaciones familiares. Las definiciones sobre
las relaciones familiares primarias se incluyen en el capítulo sobre Elegibilidad.
1. Matrimonio
Por lo general, la certificación del jefe de familia es suficiente. Si la AVP tiene
dudas razonables acerca de una relación marital, pedirá a la familia que
documente el matrimonio con un certificado de matrimonio u otra
documentación para verificar que la pareja está casada.
2. Separación 0 divorcio
Por lo general, la certificación del jefe de familia es suficiente. Si la AVP tiene
dudas razonables acerca de un divorcio o separación, pedirá a la familia que
documente el divorcio o separación con una copia certificada del decreto de
divorcio, firmado por un funcionario del tribunal; una copia de la orden de
manutención conyugal emitida por el tribunal u otro registro judicial; u otra
documentación que demuestre que la pareja está divorciada 0 separada.
Si no hay ningún documento judicial disponible, se aceptará la documentación
de una agencia de base comunitaria.
3. Ausencia de un miembro adulto del hogar
Si se informa que un miembro adulto que anteriormente era un miembro del
hogar está ausente de forma permanente, la familia deberá presentar evidencia
para justificar que la persona ya no es un miembro de la familia (p. ej., evidencia
de otra dirección en la cual la persona reside, como un contrato de alquiler o
una factura de agua, luz, etc.), si la AVP así lo solicita.
4. Niños y adultos bajo cuidado temporero
La AVP exigirá una certificación de la Administración de Familias y Niños o
una decisión judicial que exija la colocación de la persona con dicha familia.
E. VERIFICACIÓN DE ESTATUS DE ESTUDIANTE
La AVP requiere que las familias proporcionen información sobre el estatus de
estudiante de todos los estudiantes de 18 años o más. Esta información se verificará
solo si:
1. La familia reclama estatus de estudiante a tiempo completo de un adulto que no
es el jefe de familia, el cónyuge o el cojefe de familia, o
2. La familia reclama una deducción por cuido de niños para permitir que un
miembro de la familia pueda continuar con sus estudios.
F. DOCUMENTACIÓN DE DISCAPACIDAD
La AVP debe verificar la existencia de una discapacidad para poder permitir ciertas
exclusiones y deducciones de ingresos. La AVP no puede preguntar sobre la naturaleza
0 la magnitud de la discapacidad de la persona [24 CFR 100.202(c)]. La AVP no hará
preguntas acerca del diagnóstico o los detalles del tratamiento para una discapacidad o
una condición médica. Si la AVP recibe un documento de verificación que proporciona
esta información, la AVP no incluirá dicha información en el expediente del inquilino.
En ninguna circunstancia la AVP solicitará los expedientes médicos de un inquilino.
Para obtener más información sobre las leyes de privacidad del cuidado médico, visite
el sitio web del Departamento de Salud y Servicios Humanos, www.os.dhhs.gov.
La AVP investigará lo siguiente, siempre y cuando sea acerca de todos los solicitantes,
independientemente de si son o no personas con discapacidades [VG, pág. 24]:
1. Investigar la capacidad del solicitante para cumplir con los requisitos de
titularidad 0 del alquiler;
2. Determinar si un solicitante cualifica para una vivienda que solo está disponible
para personas con discapacidades o personas con un tipo de discapacidad en
particular;
3. Determinar si un solicitante de vivienda cualifica para recibir prioridad para
personas discapacitadas o personas con un tipo de discapacidad en particular;
4. Investigar si un solicitante de vivienda es un usuario ilegal o es adicto a una
sustancia controlada;
5. Investigar si un solicitante ha sido condenado por la producción o distribución
ilegal de una sustancia controlada.
a. Miembros de la familia que reciben beneficios por discapacidad de la
Administración del Seguro Social
En el caso de los miembros de la familia que alegan una discapacidad y que
reciben beneficios de discapacidad de la Administración del Seguro Social,
la AVP tratará de obtener información sobre los beneficios de discapacidad
a través del Sistema de Verificación de Ingresos Empresariales (EIV) de
HUD. Si el sistema EIV refleja que el miembro de la familia recibe
beneficios por discapacidad de la Administración del Seguro Social, eso
será suficiente para verificar la discapacidad para propósitos de cualificar
para preferencia en la lista de espera o para ciertas exclusiones y
deducciones de ingresos.
Si la documentación no está disponible a través del Sistema EIV de HUD,
la AVP solicitará una carta de verificación vigente (con fecha de los últimos
120 días) de los beneficios del Seguro Social por cada miembro de la familia
que reclama una discapacidad. Si un miembro de la familia no puede
presentar el documento, la AVP pedirá a la familia que consiga la carta de
verificación de beneficios ya sea llamando a la Administración del Seguro
Social al 1-800-772-1213 o solicitando dicha carta a través del sitio web
www.ssa.gov. Una vez que la familia reciba la carta de verificación de
beneficios, deberá entregarla a la AVP.
b. Miembros de la familia que no reciben beneficios por discapacidad de
la Administración del Seguro Social
El recibo de beneficios por discapacidad para veteranos, compensación por
accidentes laborales u otros beneficios que no son de la Administración del
Seguro Social con relación a la discapacidad que reclama la persona no
constituye suficiente verificación de que la persona cumple con la
definición que da HUD al término "discapacidad" en 24 CFR 5.403, lo cual
es necesario para recibir preferencia en la lista de espera o para ciertos
gastos y deducciones de ingresos.
En el caso de los miembros de la familia que reclaman una discapacidad y
que no reciben pagos de beneficios del SSI u otros beneficios por
discapacidad de la Administración del Seguro Social, un profesional con
conocimiento deberá verificar que el miembro de la familia cumple o no
cumple con la definición de discapacidad de HUD. Refiérase al capítulo
sobre Elegibilidad para ver la definición de discapacidad de HUD.
G. CIUDADANÍA O ESTATUS MIGRATORIO ELEGIBLE [24 CFR 5.508]
La asistencia para vivienda no está disponible para personas que no son ciudadanos,
nacionales o inmigrantes elegibles. Se provee asistencia prorrateada a "familias mixtas"
donde hay personas elegibles y personas no elegibles. Refiérase al capítulo sobre
Elegibilidad para ver una discusión detallada de los requisitos de elegibilidad. Este
capítulo discute los requisitos de verificación de HUD y de la AVP con relación al
estatus de ciudadanía.
La familia debe presentar una certificación que identifique a cada miembro de la familia
como un ciudadano estadounidense, un nacional estadounidense, una persona que no
es ciudadano y es elegible o una persona que no es ciudadano y no es elegible, y debe
presentar los documentos que se indican a continuación por cada miembro de la familia.
Una vez que se haya verificado la elegibilidad de una persona para recibir asistencia,
no es necesario volver a verificar dicha elegibilidad mientras ocupe la unidad
subsidiada de forma continua [24 CFR 5.508(g)(5)]
1. Ciudadanos y nacionales estadounidenses
HUD requiere una declaración de cada miembro de la familia que alega ser un
ciudadano o nacional estadounidense. La declaración debe estar firmada en
persona por todo miembro de la familia que tenga 18 años o más y por los
tutores de los menores.
La AVP solicitará la verificación de la declaración mediante la presentación de
un certificado de nacimiento, un pasaporte estadounidense u otra
documentación adecuada.
2. Inmigrantes elegibles
a. Documentos requeridos
Todos los miembros de la familia que alegan un estatus migratorio elegible
deben declarar su estatus de la misma manera que los ciudadanos y
nacionales estadounidenses.
La documentación requerida para las personas que no son ciudadanos varía
dependiendo de factores tales como la fecha en que la persona ingresó a los
Estados Unidos, las condiciones en las cuales se le otorgó el estatus
migratorio elegible, la edad y la fecha en la que la familia comenzó a recibir
asistencia financiada por HUD. El Exhibit 7-1 que se encuentra al final de
este "ACOP" rèsume los documentos que deben presentar los miembros de
la familia que no son ciudadanos.
b. Verificación de la AVP [HCV GB, págs. 5-3 y 5-7]
En el caso de los miembros de la familia que tienen 62 años 0 más y que
alegan ser inmigrantes elegibles, estos deben presentar evidencia de su edad
según se describe en este capítulo. No es necesario realizar ninguna
verificación adicional de su estatus migratorio.
En el caso de los miembros de la familia menores de 62 años que alegan ser
inmigrantes elegibles, la AVP debe verificar el estatus migratorio con el
Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).
La AVP seguirá todos los protocolos del USCIS para verificar el estatus
migratorio elegible.
H. VERIFICACIÓN DE ESTATUS DE PREFERENCIA
La AVP debe verificar las preferencias reclamadas por un solicitante que determinaron
su posición en la lista de espera. La AVP ofrece preferencia a familias trabajadoras, por
unificación familiar, personas desplazadas, personas sin hogar, familias con personas
discapacitadas, unidades de una habitación, violencia doméstica y veteranos.
1. Familia trabajadora- La AVP podrá verificar si la familia cualifica para
recibir preferencia como familia trabajadora con base en la presentación del
talonario de cheque de nómina más reciente que indique que el miembro de la
familia trabaja por lo menos veinte (20) horas semanales. El talonario debe
haberse emitido dentro de los últimos treinta (30) días.
La AVP también puede solicitar una verificación externa del patrono del jefe
de familia, el cónyuge, el cojefe de familia o el único miembro de la familia que
solicita preferencia como familia trabajadora.
2. Unificación familiar: Documentación emitida por la Administración de
Familias y Niños.
3. Personas desplazadas:
a. Debido a una acción gubernamental: Se debe presentar documentación de
una agencia del gobierno y debe ser aprobada por un supervisor.
b. Debido a un desastre natural: Se debe presentar documentación de una
agencia del gobierno y debe ser aprobada por un supervisor.
c. Documentación de FEMA de que el programa de asistencia de vivienda
está terminando (no incluye incumplimiento con las reglas de los programas
de FEMA).
4. Personas sin hogar:
a. Documentación emitida por un Programa de Cuidado Continuo o una
institución pública o privada (incluido un hospital), un refugio para
personas sin hogar 0 un trabajador social.
b. Orden del tribunal que indique la persona/familia está en un proceso de
desahucio o siendo desalojada de una viviendo no subsidiada.
C. Referido o certificación de una Agencia Estatal o Municipal para el Manejo
de Emergencias que certifique que la vivienda actual de la familia no está
habitable para residir.
d. Verificación por escrito de las agencias del orden público que indique que
la familia debe ser realojada porque son víctimas de un crimen.
e. Una carta del propietario de la vivienda que certifique que el solicitante vive
en su propiedad temporalmente.
5. Verificación de la preferencia de un miembro de una familia de personas
discapacitadas: Un miembro de una familia de personas discapacitadas que no
necesita las facilidades de una unidad accesible debido a problemas de
movilidad, de audición o de pérdida de visión. Se deberá obtener la verificación
externa de una persona identificada por la familia que está capacitada para hacer
una determinación. Un doctor u otro profesional médico, un grupo de apoyo,
una agencia de servicios no médicos, o un tercero confiable que está en posición
de conocer la discapacidad de la persona y puede confirmar su discapacidad.
6. Unidades de una habitación: documentación que indique que el solicitante es
un adulto mayor, una persona discapacitada o una persona desplazada.
7. Violencia doméstica: Para verificar que los solicitantes cualifican para recibir
la preferencia, la AVP seguirá los requisitos de documentación que se indican
en el Capítulo XVI.
8. Veteranos: La AVP solicitará el documento de baja militar (Formulario DD-
214) o una identificación de veterano emitida por el Departamento de Asuntos
de Veteranos.