Regl. 9667, art. VII dup9
3: VERIFICACIÓN DE INGRESOS Y ACTIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. VII dup9
El Capítulo VI de este "ACOP" describe en detalle los tipos de ingresos incluidos y
excluidos y cómo se manejan los activos y los ingresos procedentes de los activos. Todos
los ingresos reportados por la familia deben verificarse. Este artículo establece las políticas
de la AVP que complementan los procedimientos generales de verificación indicados en el
Artículo VII.1 de este capítulo.
A. INGRESOS DEVENGADOS
1. Propinas
A menos que el patrono haya incluido los ingresos procedentes de propinas en
el formulario W-2 de un miembro de la familia, en el documento de verificación
de empleo o en las fuentes de verificación inicial de ingresos (UIV), las
personas que trabajan en industrias donde normalmente se reciben propinas
tendrán que firmar un estimado certificado de las propinas recibidas en el año
anterior o de las propinas que esperan recibir en el próximo año.
2. Salarios
Cuando la AVP requiere la verificación de salarios por un tercero, en el caso de
salarios que no son propinas, la familia debe presentar los originales de los dos
(2) talonarios de cheque de nómina consecutivos más recientes.
B. INGRESOS DE NEGOCIOS Y DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
La AVP obtendrá la verificación de un tercero, por escrito, cuando el tipo de ingreso
no está disponible en el sistema EIV. Esto incluye los ingresos del trabajo por cuenta
propia.
Los dueños de negocios y las personas que trabajan por cuenta propia deberán presentar
lo siguiente:
1. Las planillas de contribuciones sobre ingresos con sus correspondientes
formularios, anejos oficiales y el certificado de radicación de la planilla por un
tercero (es decir, el recibo de radicación del preparador de la planilla, el
resumen de radicación en línea, etc.).
2. Si se utilizó la depreciación acelerada en la planilla o en el estado financiero, el
cálculo de los gastos de depreciación, calculados por un contador basado en las
reglas de depreciación lineal.
En el caso de las personas que trabajan por cuenta propia que alegan que no tienen
que radicar planillas de contribuciones sobre ingresos, la AVP obtendrá una copia
del Formulario IRS 4506-T y el Formulario AS 2781.1, "Certificación de las
Razones por las Cuales el Contribuyente no Está Obligado por Ley a Rendir la
Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos", emitida por el
Departamento de Hacienda de Puerto Rico, para verificar que no se ha radicado una
planilla.
En el caso de las personas que realizan trabajos esporádicos, temporales o por
proyecto (es decir, los que tienen acuerdos formales con compañías de servicios
por encargo o "on-demand", como Uber, Lyft o DoorDash), la AVP también
revisará el estado impreso de ingresos mensuales de la aplicación que corresponda
para ver las horas trabajadas y la paga recibida, así como el Anejo C de la planilla
de la persona y el Formulario IRS 1099 o 1099K, o una copia del Formulario 480
del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
La persona que es propietaria de un negocio o que trabaja por cuenta propia deberá
presentar la información solicitada y certificar su veracidad en todas las
recertificaciones futuras. En cada recertificación, la AVP solicitará documentos que
respalden los estados financieros presentados, tales como patente, agendas de citas,
libros de caja o estados bancarios.
Si un miembro de la familia ha trabajado por cuenta propia durante menos de tres
(3) meses, la AVP aceptará el estimado de ingresos certificado de dicho miembro
de la familia y programará una recertificación especial dentro de tres (3) meses. Si
el miembro de la familia ha trabajado por cuenta propia durante tres (3) a doce (12)
meses, la AVP requerirá que la familia presente documentación de los ingresos y
gastos de dicho período y usará esa información para proyectar los ingresos.
C. PAGOS PERIÓDICOS INCLUIDOS EN EL INGRESO ANUAL
1. Beneficios del Seguro Social/ del SSI
Los requisitos de verificación de beneficios del Seguro Social (SS) y de
Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) son distintos para los solicitantes y
los inquilinos.
En el caso de los solicitantes, dado que el sistema EIV no contiene información
de beneficios del Seguro Social o de SSI, la AVP pedirá a los solicitantes que
suministren una copia de su carta de beneficios actuales de Seguro Social y/o
de SSI (de los últimos 120 días calendario) por cada miembro de la familia que
reciba beneficios del Seguro Social 0 de SSI. Si la familia no puede presentar
los documentos, la AVP informará al solicitante que debe solicitar una carta de
verificación de beneficios en el sitio web de la Administración del Seguro
Social, www.ssa.gov, o llamando al 1-800-772-1213. La AVP deberá obtener
la carta original de beneficios del solicitante, hacer una fotocopial del
documento para el expediente y devolver el original a la familia.
En el caso de los inquilinos, la AVP debe obtener la información a través del
sistema EIV de HUD y confirmar con los inquilinos que la cantidad de los
beneficios que aparece en el sistema es correcta.
Si el participante está de acuerdo con la cantidad que aparece en el sistema EIV,
la AVP debe usar la cantidad bruto de los beneficios reportados por el sistema
EIV para calcular el ingreso anual del Seguro Social. La AVP usará las
cantidades de beneficios del Seguro Social y de SSI reportados por el sistema
EIV para calcular los ingresos, a menos que el inquilino cuestione la cantidad
que aparece en el sistema. Por ejemplo, una carta de beneficios del Seguro
Social puede indicar que el beneficio mensual es de $450.80, mientras que el
sistema EIV muestra la cantidad como $450.00. La AVP debe utilizar la
cantidad reportada por el sistema EIV a menos que el participante impugne
dicha cantidad.
Si el participante impugna la cantidad del beneficio reportado por el sistema
EIV, o si la información de los beneficios no está disponible en el sistema, la
AVP deberá solicitar una carta de verificación de beneficios actualizada (de los
últimos 120 días calendario) de cada miembro de la familia que recibe
beneficios del Seguro Social o de SSI. Si la familia no puede presentar los
documentos solicitados, la AVP deberá informar al participante que debe
solicitar una carta de verificación de beneficios en el sitio web del Seguro
Social, www.ssa.gov, o llamando al 1-800-772-1213. La AVP deberá obtener
la carta original de beneficios del participante, hacer una fotocopia del
documento para el expediente y devolver el original a la familia.
Las fotocopias de cheques del Seguro Social o de estados bancarios no son
formas aceptables de verificación de beneficios del Seguro Social y del SSI.
D. MANUTENCIÓN CONYUGAL O PENSIÓN ALIMENTICIA [Aviso PIH
2023-27]
La AVP contará los ingresos procedentes de pensiones alimenticias o manutención
conyugal en función de los pagos recibidos, no de la cantidad que la familia tiene
derecho a recibir por orden judicial o de una agencia. Una copia de una orden judicial
u otro acuerdo de pago por escrito podrían no ser suficientes por sí solas para verificar
las cantidades recibidos por la familia.
La verificación se llevará a cabo en el siguiente orden de prioridad:
1. Copias de los recibos y/o talonarios de pago de los doce (12) meses anteriores
a la solicitud de la AVP;
2. Formulario de verificación de la agencia estatal o local que vela por el
cumplimiento del sustento de menores;
3. Formulario de verificación de la persona que paga la pensión alimenticia o la
manutención;
4. Auto certificación de la familia sobre la cantidad de la pensión alimenticia o la
manutención que recibe.
E. INGRESOS NO RECURRENTES [Aviso PIH 2023-27]
Los ingresos que no se repetirán más allá del próximo año (es decir, los 12 meses
posteriores a la fecha de vigencia de la certificación), a base de la información provista
por la familia, se consideran como ingresos no recurrentes y están excluidos del cálculo
del ingreso anual. La AVP solicitará una verificación externa que certifique que dichos
ingresos no se repetirán en el próximo año o, como último recurso, aceptará una auto
certificación de la familia que indique que dichos ingresos no se repetirán en el próximo
año.
F. ACTIVOS E INGRESOS PROCEDENTES DE ACTIVOS
1. Activos netos de la familia [24 CFR 5.603]
En el momento de la admisión y en la recertificación, en el caso de las familias
cuyos activos netos ascienden a $50,000.00 0 menos (ajustados anualmente), la
AVP aceptará una auto certificación de la familia que indique que sus activos
no superan los $50,000.00, sin tomar medidas adicionales para verificar la
veracidad de la declaración. La declaración debe incluir la cantidad de los
ingresos que la familia espera recibir de los activos que deben estar incluidos
en el ingreso familiar. Esto incluye declarar ingresos de cuentas de cheques y
ahorros que, aunque están excluidas del cálculo de los activos netos de la
familia (debido a que el valor combinado de los bienes personales no necesarios
no supera los $50,000), pueden generar ingresos procedentes de activos. La
AVP debe aclarar durante el proceso de auto certificación qué activos están
incluidos o excluidos de los activos netos de la familia. Todos los miembros de
la familia de 18 años o más deben firmar la declaración de la familia. La AVP
se reserva el derecho de requerir una verificación adicional en situaciones en
las cuales la veracidad de la declaración está en duda. Por lo menos una vez
cada tres (3) años, la familia deberá presentar una verificación externa de todos
sus activos, independientemente de la cantidad de dichos activos.
Cuando el valor total de los activos netos de la familia es mayor de $50,000.00,
la AVP no recurrirá a la auto certificación de la familia. Cuando los activos
netos de la familia exceden los $50,000.00, se requiere la verificación externa
de los activos. HUD ajusta esta cantidad anualmente.
Cuando se requiere la verificación de activos, la AVP obtendrá, como mínimo,
una declaración que refleje el balance actual de las cuentas
bancarias/financieras.
Al determinar el ingreso anticipado de una cuenta de cheques o ahorros que
genera intereses cuando se requiere la verificación y se desconoce la tasa de
rendimiento, la AVP multiplicará el balance actual de la cuenta por la tasa de
interés actual en la cuenta. Si una cuenta bancaria no genera intereses, el ingreso
anticipado de dicha cuenta es cero.
2. Auto certificación de posesión de propiedades [24 CFR 5.618(b)(2)]
La AVP determinará si la familia posee actualmente una propiedad que es
adecuada para ocupación, con el fin de determinar si la familia cumple con la
limitación de activos que se describe en los capítulos III y XIII. En el momento
de la admisión y la recertificación, la AVP aceptará una auto certificación de la
familia que indique que al presente no posee ninguna propiedad que es
adecuada para ocupación. Dicha auto certificación deberá estar firmada por
todos los miembros de la familia que tengan dieciocho (18) años o más. La AVP
se reserva el derecho de exigir una verificación adicional en situaciones en las
que la veracidad de la declaración esté en duda.
Si la familia declara que actualmente posee una propiedad, la AVP obtendrá
una verificación externa de los siguientes factores: si la familia tiene derecho
legal a residir en la propiedad; si la familia tiene autoridad legal para vender la
propiedad, y si la propiedad es adecuada para ser ocupada por la familia como
su residencia. No obstante, en casos en los que un miembro de la familia es una
víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acoso, la
AVP cumplirá con los requisitos de confidencialidad establecidos bajo el 24
CFR 5.2007 y aceptará una auto certificación.
G. ACTIVOS LIQUIDADOS POR MENOS DE SU JUSTO VALOR EN EL
MERCADO
La familia debe certificar si en los últimos dos (2) años ha liquidado (vendido) algún
activo por menos de su justo valor en el mercado. La AVP aceptará una auto
certificación de la familia como verificación de los activos liquidados por menos de su
justo valor en el mercado [HCV GB, pág. 5-28]. La AVP verificará el valor de los
activos liquidados solo si:
1. La AVP no cuenta con un estimado razonable de su valor mediante la
información recopilada anteriormente, o
2. La cantidad reportado por la familia en la certificación parece ser erróneo.
H. INGRESOS NETOS DE PROPIEDADES DE ALQUILER
En cuanto a los ingresos netos procedentes del alquiler de una propiedad, la familia
debe presentar:
1. Un contrato de alquiler vigente y firmado de dicha propiedad que muestre la
cantidad del alquiler 0 una certificación del inquilino actual;
2. Una auto certificación de los miembros de la familia involucrados en el alquiler
de la propiedad, que incluya un estimado de los gastos para el próximo año y el
Formulario 1040 del IRS más reciente, junto con el Anejo E (Ingresos de
Alquiler);
3. Si no se preparó el Anejo E, cada miembro de la familia que esté involucrado
en el alquiler de la propiedad deberá presentar una auto certificación de ingresos
y gastos del año anterior. La AVP podrá solicitar documentación adicional para
respaldar la declaración, incluidas las planillas de contribución sobre ingresos,
facturas de seguros, facturas de gastos razonables de mantenimiento y servicios
básicos, y estados de cuenta bancarios o planes de amortización que muestren
los gastos mensuales de intereses.
I. REINTEGROS DE CONTRIBUCIONES FEDERALES O CRÉDITOS
CONTRIBUTIVOS REEMBOLSABLES [Aviso PIH 2023-27]
La AVP verificará la cantidad del reintegro federal o los créditos contributivos
reembolsables si los bienes familiares son mayores de $50,000.
J. CUENTAS DE RETIRO
La AVP aceptará un documento original de la entidad que posee la cuenta, emitido con
menos de doce (12) meses de anticipación, que refleje las distribuciones del balance de
la cuenta, las cantidades globales retirados y los pagos regulares, si alguno.
K. INGRESOS DE FUENTES EXCLUIDAS [Aviso PIH 2023-27] [24 CFR
5.609(b)]
La AVP aceptará la auto certificación como verificación de ingresos totalmente
excluidos. La AVP podrá solicitar documentación adicional si es necesario para
documentar la fuente de ingresos y explicará por qué la verificación externa no está
disponible. Los ingresos totalmente excluidos se definen como ingresos cuya cantidad
total cualifica para ser excluido de la determinación del ingreso anual, de conformidad
con lo dispuesto en el 24 CFR 5.609(b) y en cualquier Aviso del Registro Federal sobre
exclusiones obligatorias emitidas por HUD (por ejemplo, cupones de alimentos,
ingresos devengados por un menor o fondos de cuido bajo cuidado temporero).
En cuanto a los ingresos excluidos parcialmente, la AVP debe seguir la jerarquía de
verificación y todos los reglamentos aplicables y debe reportar los ingresos en el
formulario 50058. Los ingresos excluidos parcialmente se definen como ingresos de
los cuales la familia solo reporta una parte para ser excluida y el resto se incluye como
parte del ingreso anual (por ejemplo, los ingresos de un estudiante adulto a tiempo
completo).
El Capítulo VI ofrece una discusión detallada de los ingresos excluidos.
L. REVISIONES DE CERO INGRESOS [Aviso PIH 2023-27]
Una revisión de cero ingresos es una evaluación, en ocasiones periódica, sobre los
ingresos de una familia que alega que no recibe ingresos de ninguna fuente, incluso de
activos. La AVP verificará las fuentes de la verificación inicial de ingresos (UIV) y/o
podrá solicitar información de fuentes externas para verificar que las familias que
alegan que no reciben ningún ingreso anual no estén recibiendo determinados tipos de
ingresos, como beneficios de desempleo, TANF, Seguro Social, SSI, ingresos
devengados, pensiones alimenticias, etc. La AVP también requerirá que cada miembro
de la familia que alega tener cero ingresos complete un formulario de cero ingresos. Si
se identifica alguna fuente de ingresos en el formulario, la AVP verificará los ingresos
de acuerdo con las políticas establecidas en este capítulo antes de incluirlos como parte
del ingreso anual de la familia.
La AVP solo realizará recertificaciones especiales de acuerdo con la política de la AVP
establecida en el Capítulo IX.
M. ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES [24 CFR 5.609(b)(9)]
Los reglamentos de la Ley HOTMA distinguen entre dos categorías de asistencia
económica que se otorga a estudiantes a tiempo completo y a tiempo parcial. Toda
asistencia que reciba un estudiante bajo la Sección 479B de la Ley de Educación
Superior de 1965 (Título IV de la Ley HEA) debe estar excluida del ingreso anual de
la familia [24 CFR 5.609(b)(9)(i)]. Cualquier otra subvención, beca o asistencia que
reciba una persona para cubrir los costos reales que cobra la institución de educación
superior y que no forma parte de las exclusiones de ingresos que ordena el gobierno
federal, está incluida [24 CFR 5.609(b)(9)(ii)].
La AVP solicitará una verificación externa de la fuente y de la cantidad de la asistencia
económica que recibe el estudiante. La familia deberá presentar documentos de la
institución educativa a la que asiste el estudiante, así como documentos generados por
cualquier otra persona o entidad que provea dicha asistencia, según reportada por el
estudiante.
Además, a menos que la única fuente de asistencia que recibe el estudiante sea
asistencia bajo el Título IV de la Ley HEA, la AVP solicitará una verificación externa
por escrito del costo de la matrícula, libros, materiales, alojamiento, comida y otras
cuotas y cargos cobrados por la institución educativa al estudiante.
Si la AVP no puede obtener la verificación externa por escrito de la información
solicitada, utilizará otros métodos de verificación de acuerdo con la jerarquía de
verificación.