Regl. 4131, art. 6 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 6 dup2

Los siguientes términos, dondequiera que se mencionen en este Reglamento, tendrán los significados que se expresan a continuación: (a) Centro Médico - El sistema de instituciones médico-hospitalarias, docentes y de investigación científica ubicadas en los terrenos mencionados en el Artículo 6 de la Ley 66 del 22 de junio de 1978, según enmendada, que crea a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. El Centro Médico de Puerto Rico. aquí definido, no tiene personalidad jurídica. (b) Director Ejecutivo - Título oficial del funcionario en quien el Secretario de Salud ha delegado su representación en el Centro Médico, la coordinación de servicios entre instituciones miembros y la dirección de las operaciones de la Administración. (c) Gerente - Gerente de la División de Protección y Vigilancia de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. -5- (d) Comité de Tránsito y Estacionamiento - Organismo asesor del Director Ejecutivo en asuntos relacionados con la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor en el Centro Médico y encargado de la administración, interpretación y adjudicación de casos bajo este Reglamento. (e) Guardia - Cualquier miembro del personal de la División de Protección y Vigilancia que realizan funciones directas de vigilancia, protección, control de tránsito y del uso de áreas de estacionamiento. (f) Administración (ASEM) La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico; una instrumentalidad gubernamental creada por la Ley 66 del 22 de junio de 1978, según enmendada. (g) Concesionario - Persona natural O jurídica a la cual se le fije un derecho o cánon de arrendamiento por el uso, disfrute y/o aprovechamiento privado de cualquier bien, facilidad física, terrenos y equipo propiedad de la Administración (ASEM). (h) Facultad Médica - Los miembros de las facultades médicas de las instituciones y de los programas especiales de asistencia médica, adiestramiento e investigación científica que -6- operan en el Centro Médico. Los directores y sub-directores médicos de las instituciones, servicios centralizados y programas especiales de asistencia médica, adiestramiento y/o investigación científica y los directores y sub-directores de departamentos clínicos y de ciencias básicas que se incluyen en el término. (i) Ejecutivo - Todo el personal médico o administrativo que a tenor con su título y la naturaleza de los deberes que le han sido asignados, realiza funciones de supervisión o administración como Director o Administrador de Institución o departamento (clínico O de ciencias básicas) o como director, gerente O superintendente de institución o servicio centralizado. (j) Empleado - Persona designada oficialmente para realizar determinadas funciones, con carácter regular, transitorio o por contrato, mediante paga en cualquiera de las instituciones, servicios y programas del Centro Médico. (k) Voluntario - Los representantes de organizaciones o que en su carácter personal prestan servicios en el Centro Médico y los representantes de agencias Federales, Estatales y -7- Municipales que laboren temporera o regularmente en el Centro Médico. (1) Espacio de Estacionamiento - Un espacio designado y demarcado para estacionar un vehículo de motor. (m) Area de Estacionamiento - Conjunto de dos o más espacios designados y demarcados para estacionar vehículos de motor. (n) Permiso - Autorización escrita dada por persona autorizada a una persona, agencia O empresa determinada para estacionar un vehículo tomando en cuenta la relación existente entre el Centro Médico y la tal persona, empresa O agencia. (o) Permiso especial de estacionamiento - Autorización para estacionar dada para la prestación de servicios temporeros y limitada a un período de tiempo determinado. (p) Marbete - Distintivo en plástico o cartón suplido a las personas, agencias O empresas autorizadas por este Reglamento a utilizar las facilidades de estacionamiento del Centro Médico en forma regular, que deberá fijarse en la esquina inferior derecha del interior del parabrisas del vehículo, -8- (q) Tarjeta de Estacionamiento - Objeto que permite accionar el control electrónico y mecánico de entrada y salida del estacionamiento asignado. (r) Visitante - Persona que con motivo de cierto fin lícito y provechoso, aunque de naturaleza personal y privada, visita alguna institución, programa o área del Centro Médico y necesita estacionar su vehículo en un espacio de estacionamiento designado y demarcado. (s) Conductor - Toda persona que controle los movimientos de un vehículo motorizado o de un vehículo de operación manual. (t) Area restringida - Area de estacionamiento para ser usada por personal de facultad médica y personalejecutivo, según se define éstos términos en los incisos (h) e (i) de este artículo. (u) Area reservada - Area de estacionamiento, contigua a las facilidades físicas principales de una institución y/o cualquier área así designada para ser usada por determinado personal ejecutivo de esa institución. (v) Area de estacionamiento para vehículos de empleados - Area asignada para que los empleados del Centro Médico, o de una de sus' instituciones en particular, estacionen sus vehículos. -9- (w) Area de servicio - Area de estacionamiento así identificada, ubicada próxima a los edificios y que se utiliza para estacionar vehículos de mantenimiento, seguridad o de transporte durante el tiempo requerido para que el servicio sea prestado. En lo que a los vehículos dedicados al transporte público concierne, las áreas de servicio serán las "paradas" designadas para tomar y dejar pasajeros. (x) Zona de carga y descarga - Area contigua a una zona de carga y descarga reservada para estacionar los vehículos que cargan O descargan mercancía y equipo, durante el tiempo requerido para que se efectúe la carga o descarga. (y) Terminal de porteadores públicos - Area de estacionamiento reservada para porteadores públicos incluyendo taxistas. Para los efectos de esta definición, los conductores de la Autoridad Metropolitana de Autobuses no se consideran porteadores públicos. (z) Area de estacionamiento para vehículos de estudiantes - Area para que los estudiantes autorizados de las instituciones educativas del Centro Médico estacionen sus vehículos. -10- (aa) Area de estacionamiento para guaguas de la AMA - Area designada como terminal para las guaguas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. (bb) Area de estacionamiento para visitantes - Area designada para que las personas que visitan el Centro Médico estacionen sus vehículos y para empleados sujeto a las normas aplicables a estas áreas en el plano maestro de estacionamiento. (cc) Estudiante regular - Estudiante matriculado, que ha cumplido con los requisitos de admisión, en un mínimo de nueve (9) horas crédito O su equivalente en trabajo investigativo en cursos post-graduados, o doce (12) horas crédito en cursos sub-graduados. (dd) Area de estacionamiento para impedidos - Area designada exclusivamente para que las personas con impedimentos físicos estacionen sus vehículos debidamente autorizados mediante tablillas especiales. -11- CAPITULO II Permisos de Estacionamiento
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