Regl. 4131, art. 6 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 6 dup2
Los siguientes términos, dondequiera que se
mencionen en este Reglamento, tendrán los significados que se expresan a continuación:
(a) Centro Médico - El sistema de instituciones
médico-hospitalarias, docentes y de investigación científica ubicadas en los terrenos mencionados en el Artículo 6 de la Ley 66 del
22 de junio de 1978, según enmendada, que crea
a la Administración de Servicios Médicos de
Puerto Rico. El Centro Médico de Puerto Rico.
aquí definido, no tiene personalidad jurídica.
(b) Director Ejecutivo - Título oficial del
funcionario en quien el Secretario de Salud
ha delegado su representación en el Centro
Médico, la coordinación de servicios entre
instituciones miembros y la dirección de las
operaciones de la Administración.
(c) Gerente - Gerente de la División de Protección
y Vigilancia de la Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico.
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(d) Comité de Tránsito y Estacionamiento -
Organismo asesor del Director Ejecutivo en
asuntos relacionados con la circulación y el
estacionamiento de vehículos de motor en el
Centro Médico y encargado de la administración,
interpretación y adjudicación de casos bajo
este Reglamento.
(e) Guardia - Cualquier miembro del personal de
la División de Protección y Vigilancia que
realizan funciones directas de vigilancia,
protección, control de tránsito y del uso
de áreas de estacionamiento.
(f) Administración (ASEM) La Administración de
Servicios Médicos de Puerto Rico; una instrumentalidad gubernamental creada por la Ley 66
del 22 de junio de 1978, según enmendada.
(g) Concesionario - Persona natural O jurídica
a la cual se le fije un derecho o cánon de
arrendamiento por el uso, disfrute y/o aprovechamiento privado de cualquier bien, facilidad física, terrenos y equipo propiedad de la
Administración (ASEM).
(h) Facultad Médica - Los miembros de las facultades médicas de las instituciones y de los
programas especiales de asistencia médica,
adiestramiento e investigación científica que
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operan en el Centro Médico. Los directores
y sub-directores médicos de las instituciones,
servicios centralizados y programas especiales
de asistencia médica, adiestramiento y/o
investigación científica y los directores y
sub-directores de departamentos clínicos y
de ciencias básicas que se incluyen en el
término.
(i) Ejecutivo - Todo el personal médico o administrativo que a tenor con su título y la naturaleza de los deberes que le han sido asignados,
realiza funciones de supervisión o administración como Director o Administrador de Institución o departamento (clínico O de ciencias
básicas) o como director, gerente O superintendente de institución o servicio
centralizado.
(j) Empleado - Persona designada oficialmente
para realizar determinadas funciones, con
carácter regular, transitorio o por contrato,
mediante paga en cualquiera de las instituciones, servicios y programas del Centro Médico.
(k) Voluntario - Los representantes de organizaciones o que en su carácter personal prestan
servicios en el Centro Médico y los representantes de agencias Federales, Estatales y
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Municipales que laboren temporera o regularmente en el Centro Médico.
(1) Espacio de Estacionamiento - Un espacio
designado y demarcado para estacionar un
vehículo de motor.
(m) Area de Estacionamiento - Conjunto de dos o
más espacios designados y demarcados para
estacionar vehículos de motor.
(n) Permiso - Autorización escrita dada por
persona autorizada a una persona, agencia O
empresa determinada para estacionar un
vehículo tomando en cuenta la relación
existente entre el Centro Médico y la tal
persona, empresa O agencia.
(o) Permiso especial de estacionamiento - Autorización para estacionar dada para la prestación
de servicios temporeros y limitada a un
período de tiempo determinado.
(p) Marbete - Distintivo en plástico o cartón
suplido a las personas, agencias O empresas
autorizadas por este Reglamento a utilizar
las facilidades de estacionamiento del Centro
Médico en forma regular, que deberá fijarse
en la esquina inferior derecha del interior
del parabrisas del vehículo,
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(q) Tarjeta de Estacionamiento - Objeto que
permite accionar el control electrónico y
mecánico de entrada y salida del estacionamiento asignado.
(r) Visitante - Persona que con motivo de cierto
fin lícito y provechoso, aunque de naturaleza
personal y privada, visita alguna institución,
programa o área del Centro Médico y necesita
estacionar su vehículo en un espacio de
estacionamiento designado y demarcado.
(s) Conductor - Toda persona que controle los
movimientos de un vehículo motorizado o de
un vehículo de operación manual.
(t) Area restringida - Area de estacionamiento
para ser usada por personal de facultad médica
y personalejecutivo, según se define éstos
términos en los incisos (h) e (i) de este
artículo.
(u) Area reservada - Area de estacionamiento,
contigua a las facilidades físicas principales de una institución y/o cualquier área así
designada para ser usada por determinado
personal ejecutivo de esa institución.
(v) Area de estacionamiento para vehículos de
empleados - Area asignada para que los empleados del Centro Médico, o de una de sus' instituciones en particular, estacionen sus vehículos.
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(w) Area de servicio - Area de estacionamiento
así identificada, ubicada próxima a los edificios y que se utiliza para estacionar vehículos
de mantenimiento, seguridad o de transporte
durante el tiempo requerido para que el servicio sea prestado. En lo que a los vehículos
dedicados al transporte público concierne,
las áreas de servicio serán las "paradas"
designadas para tomar y dejar pasajeros.
(x) Zona de carga y descarga - Area contigua a
una zona de carga y descarga reservada para
estacionar los vehículos que cargan O descargan mercancía y equipo, durante el tiempo
requerido para que se efectúe la carga o
descarga.
(y) Terminal de porteadores públicos - Area de
estacionamiento reservada para porteadores
públicos incluyendo taxistas. Para los efectos de esta definición, los conductores de
la Autoridad Metropolitana de Autobuses no
se consideran porteadores públicos.
(z) Area de estacionamiento para vehículos de
estudiantes - Area para que los estudiantes
autorizados de las instituciones educativas
del Centro Médico estacionen sus vehículos.
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(aa) Area de estacionamiento para guaguas de la
AMA - Area designada como terminal para las
guaguas de la Autoridad Metropolitana de
Autobuses.
(bb) Area de estacionamiento para visitantes -
Area designada para que las personas que
visitan el Centro Médico estacionen sus
vehículos y para empleados sujeto a las
normas aplicables a estas áreas en el plano
maestro de estacionamiento.
(cc) Estudiante regular - Estudiante matriculado,
que ha cumplido con los requisitos de admisión,
en un mínimo de nueve (9) horas crédito O su
equivalente en trabajo investigativo en
cursos post-graduados, o doce (12) horas crédito en cursos sub-graduados.
(dd) Area de estacionamiento para impedidos - Area
designada exclusivamente para que las personas
con impedimentos físicos estacionen sus
vehículos debidamente autorizados mediante
tablillas especiales.
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CAPITULO II
Permisos de Estacionamiento