Regl. 9667, art. VI dup9
1: INGRESO ANUAL
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. VI dup9
A. RESUMEN [24 CFR 5.609]
El ingreso anual incluye:
1. Todas las cantidades no excluidos específicamente en el [24 CFR 5.609(b)];
2. Todas las cantidades recibidos de todas las fuentes (aparte de las que se
excluyen específicamente en el [24 CFR 5.609(b))] por cada miembro de la
familia que tenga dieciocho (18) años 0 más o que es el jefe de familia 0 el
cónyuge;
3. Ingresos no devengados (aparte de las fuentes específicamente excluidas en el
[24 CFR 5.609(b)] por 0 a nombre de cada dependiente menor de dieciocho
(18) años; y
4. El rendimiento imputado de un activo basado en la tasa de ahorros actual
determinada por HUD, si los activos netos de la familia superan los $50,000.00
(HUD ajusta esta cantidad anualmente) y no se puede calcular el rendimiento
real de un activo en particular.
Además de esta definición general, los reglamentos establecidos en el [24 CFR
5.609(b)] ofrecen un listado exhaustivo de todas las fuentes de ingresos que están
excluidas del ingreso anual. Nótese que, a diferencia de versiones anteriores de los
reglamentos, los reglamentos actuales que rigen el cálculo del ingreso anual no indican
las fuentes de ingresos que se incluirán. En cambio, HUD se basa en la definición de
ingresos excluidos que se ofrece en el 24 CFR 5.609(b) para establecer el alcance de lo
que está incluido. En este sentido, por lo general se incluyen todos los ingresos, a menos
que estén específicamente excluidos por los reglamentos.
El ingreso anual también incluye todos los ingresos anticipados de activos (siempre y
cuando dicho ingreso no esté excluido), incluso si el activo mismo está excluido de los
bienes familiares [Aviso PIH 2023-27]. En [24 CFR 5.603(b)(1)] se describen los
reglamentos de HUD con respecto a tipos de activos específicos.
El texto completo de estas secciones de los reglamentos está disponible en los Exhibits
al final de este "ACOP", a saber:
1. Definición completa de "ingreso anual" (Exhibit 6-1);
2. Tratamiento de los bienes familiares (Exhibit 6-2);
3. El efecto de la reducción del beneficio de bienestar social ("welfare") (Exhibit
6-3).
En las próximas secciones se discuten los requisitos generales y los métodos para
calcular el ingreso anual. El resto de esta sección describe el trato que se da a cada
fuente de ingresos para propósitos de determinar el ingreso anual. Los requisitos de
verificación del ingreso anual se discuten en el Capítulo VII.
B. COMPOSICIÓN E INGRESO DEL HOGAR
Se debe contar todo el ingreso que reciben los miembros de la familia a menos que
estén excluidos específicamente por los reglamentos. Es responsabilidad del jefe de
familia informar todo cambio en la composición familiar de conformidad con los
reglamentos de HUD y las políticas de la AVP establecidas en el Capítulo IX. Las
reglas con respecto a cuáles fuentes de ingreso se contarán varían ligeramente
dependiendo del miembro de la familia. La siguiente tabla resume cómo la composición
familiar afecta las determinaciones sobre los ingresos.
Resumen de ingresos incluidos y excluidos, por tipo de persona
Auxiliares/cuidadores
que
Los ingresos de todas las fuentes (tanto devengados como no
viven en el hogar
devengados) están excluidos [24 CFR 5.609(b)(8)].
Niño o adulto bajo cuidado
Los ingresos de todas las fuentes (tanto devengados como no
temporero
devengados) están excluidos [24 CFR 5.609(b)(8)].
Jefe de familia, cónyuge o
Se incluyen todas las fuentes de ingresos que no están
cojefe de familia, u
específicamente excluidas por los reglamentos [24 CFR
otros miembros adultos de la
5.609(a)].
familia
Menores
Los ingresos devengados por niños menores de dieciocho
(18) años están excluidos [24 CFR 5.609(b)(3)].
Todas las fuentes de ingresos no devengados están incluidas,
excepto las que están específicamente excluidas por los
reglamentos.
Estudiantes a tiempo completo
Se excluyen los ingresos devengados en exceso de la
de dieciocho (18) años o más
deducción por dependiente [24 CFR 5.609(b)(14)].
(no jefe de familia, cónyuge o
Todas las fuentes de ingresos no devengados están incluidas,
cojefe de familia)
excepto las que están específicamente excluidas por los
reglamentos.
1. Miembros de la familia que están ausentes temporalmente
Los reglamentos que rigen el cálculo del ingreso anual no abordan
específicamente el asunto de los miembros de la familia que están ausentes
temporalmente. Los reglamentos tampoco definen lo que es una ausencia
"temporal" o "permanente" ni especifican un período para diferenciar entre una
ausencia temporal y una ausencia permanente.
A menos que esté específicamente excluido por los reglamentos, se contará el
ingreso de todos los miembros de la familia aprobados para vivir en la unidad,
incluso si un miembro de la familia está ausente temporalmente de la unidad.
Por lo general, se considera que una persona que está o que se espera que esté
ausente de la unidad de vivienda pública por ciento ochenta (180) días
consecutivos o menos está o estará ausente temporalmente y se le sigue
considerando como un miembro de la familia. Esto incluye a las familias que
solicitan permiso para pasar menos de ciento ochenta (180) días consecutivos
fuera del país. Por lo general, se considera que una persona que está o que se
espera que esté ausente de la unidad de vivienda pública por más de ciento
ochenta (180) días consecutivos está o estará ausente permanentemente y ya no
será un miembro de la familia. Toda familia que se ausente de la unidad por
más de ciento ochenta (180) días consecutivos recibirá un aviso de terminación
del contrato de alquiler. A continuación, se discuten las excepciones a esta
política general:
a. Estudiantes ausentes
Cuando una persona a quien se le ha considerado como un miembro de la
familia estudia lejos del hogar, la persona seguirá siendo considerada como
un miembro de la familia a menos que la AVP obtenga información que
indique que el estudiante ha establecido un hogar aparte o que la familia
declare que el estudiante ha establecido un hogar aparte.
b. Ausencias debido a colocación en un hogar bajo cuidado temporero
A los niños que se ausentan temporalmente del hogar como consecuencia
de su colocación en un hogar bajo cuidado temporero (según confirmado
por la agencia estatal de bienestar infantil) se les considera como miembros
de la familia. [24 CFR 5.403].
Si un niño ha sido colocado en un hogar bajo cuidado temporero, la AVP
verificará con la agencia correspondiente si se espera que el niño regrese al
hogar y cuándo se espera que regrese. A menos que la agencia confirme que
el niño ha sido removido del hogar de manera permanente, se seguirá
contando al niño como un miembro de la familia.
c. Jefe de familia, cónyuge 0 cojefe de familia ausente
Un jefe de familia, cónyuge 0 cojefe de familia que se ausente de la unidad
por más de ciento ochenta (180) días consecutivos debido a su empleo
seguirá siendo considerado como un miembro de la familia.
d. Miembros de la familia recluidos por razones médicas
Si un miembro de la familia está recluido en un hogar de envejecientes o en
un hospital de forma permanente, la AVP determinará que la persona ya no
es un miembro del hogar y no se contará el ingreso de esa persona [Nueva
Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), Determinaciones
de Ingresos, pág. 12].
La AVP solicitará la verificación de un profesional médico responsable y
utilizará dicha determinación. Si el profesional médico responsable no
puede proveer una determinación, por lo general se considerará que la
persona está ausente temporalmente. La familia podrá presentar evidencia
de que el miembro de la familia está recluido de forma permanente y
solicitar que no se considere a esa persona como un miembro de la familia.
Si se determina que se contó como un miembro de la familia a una persona
que está ausente de forma permanente, la familia solo es elegible para la
deducción de gastos médicos si el jefe de familia, cónyuge o cojefe de
familia que permanece en el hogar cualifica como adulto mayor o persona
con discapacidades.
e. Custodia compartida de menores
A los dependientes que están sujetos a arreglos de custodia compartida se
les considerará como miembros de la familia si viven con el solicitante o
con la familia participante el cincuenta por ciento (50%) o más del tiempo.
Cuando más de un solicitante 0 familia que recibe asistencia
(independientemente del programa) reclaman a los mismos dependientes
como miembros de la familia, la familia que tiene la custodia primaria al
momento de la evaluación inicial o de la recertificación podrá reclamar a
los dependientes. Si existe una disputa en cuanto a cuál familia debe
reclamar a los dependientes, la AVP hará una determinación basada en los
documentos disponibles, como órdenes judiciales, una planilla de
contribución sobre ingresos del Servicio de Rentas Internas (IRS) que
demuestre cuál de las familias ha reclamado al menor para efectos de las
contribuciones sobre ingresos, registros escolares u otra documentación
fidedigna.
f. Cuidadores de menores
La aprobación de un cuidador queda a discreción del propietario y de la
AVP, está sujeta a los criterios de evaluación del propietario y de la AVP,
y debe ser elegible para el programa de vivienda si ni la madre o el padre ni
un tutor designado permanece en el hogar que recibe la asistencia.
Si la agencia pertinente ha determinado que se traerá a otro adulto a la
unidad subsidiada para cuidar a un menor por un período indefinido, el
cuidador designado deberá presentar evidencia de que está en proceso de
obtener la custodia o la tutela legal del menor.
C. CÁLCULO DEL INGRESO ANUAL
La metodología utilizada para calcular el ingreso varía dependiendo de si el ingreso se
calcula en el momento inicial de ocupación, durante la recertificación especial 0
durante la recertificación anual. No obstante, siempre se anticipan ingresos de activos,
independientemente del tipo de certificación.
1. Ingreso anual anticipado [24 CFR 5.609(c)(1)]
Al momento de la ocupación inicial y en la recertificación especial del ingreso
familiar, la AVP deberá usar el ingreso que se anticipa que tendrá la familia
(ingreso actual) durante los próximos doce (12) meses luego de la fecha de la
nueva admisión 0 de la recertificación especial. Las políticas relacionadas con
la verificación de ingresos se encuentran en el Capítulo VII.
Si la AVP no puede anticipar fácilmente los ingresos basándose en las
circunstancias actuales (p. ej., en el caso de un empleo temporal, esporádico o
variable, horas de trabajo inestables o sospecha de fraude), la AVP revisará y
analizará los datos históricos para identificar los patrones de empleo, beneficios
pagados y otros ingresos recibidos, y utilizará los resultados de este análisis
para establecer el ingreso anual.
Cuando no se utilicen las circunstancias actuales para proyectar el ingreso
anual, se documentará una justificación clara de la decisión en el expediente de
la familia. En estos casos, la familia podrá presentar información y documentos
a la AVP para demostrar por qué el patrón histórico nò representa el ingreso
anticipado de la familia.
En todos los casos, se documentará claramente la razón de la decisión en el
expediente de la familia y se dejará un registro de auditoría claro en cuanto a
cómo la AVP anualizó el ingreso proyectado.
a. Cambios conocidos en los ingresos
Si la AVP verifica un aumento o descenso inminente en la cantidad de
ingresos, la proyección del ingreso anual se hará aplicando cada cantidad
de ingresos a la sección correspondiente del período de doce (12) meses.
Ejemplo: Un patrono informa que un empleado a tiempo completo que ha
estado recibiendo una paga de $8/hora comenzará a recibir $8.25/hora en la
octava semana luego de la fecha de vigencia de la nueva admisión 0 de la
recertificación especial. En este caso, la AVP calcularía el ingreso anual de la
siguiente manera: ($8/hora X 40 horas X 7 semanas) + ($8.25 X 40 horas X 45
semanas).
2. Cálculo del ingreso anual en la recertificación especial [24 CFR.609(c)(2);
Aviso PIH 2023-27]
En la recertificación anual, la AVP debe determinar primero el ingreso familiar
del período anterior de doce (12) meses y debe utilizar esta cantidad como el
ingreso familiar para las recertificaciones anuales. No obstante, se deben hacer
ajustes para reflejar el ingreso actual. Todo cambio que haya surgido en la
cantidad de ingresos desde la última recertificación anual de la familia debe
tomarse en consideración, incluidos los que no reúnen las condiciones para
procesar una recertificación especial por el ingreso familiar en conformidad con
las políticas de la AVP en el Capítulo IX y los reglamentos de HUD. Sin
embargo, si no ha habido cambios en los ingresos, entonces la cantidad de
ingresos calculado para el período anterior de doce (12) meses es la cantidad
que se utilizará para determinar el alquiler que pagará la familia. Las políticas
relacionadas con las recertificaciones anuales están disponibles en el Capítulo
IX.
D. INGRESOS DEVENGADOS
1. Salarios y compensaciones relacionadas [24 CFR 5.609(a); Aviso PIH
2023-27]
Los ingresos devengados de cada miembro de la familia de dieciocho (18) años
o más, del jefe de familia o el cónyuge/cojefe de familia independientemente
de su edad, está incluido en el cálculo del ingreso anual. Los ingresos que recibe
un jornalero o un trabajador de temporada también se incluyen en el cálculo del
ingreso anual, aunque la fuente, la fecha o la cantidad de dicho ingreso sea
variable [24 CFR 5.609 (b)(24)].
a. Ingresos devengados significa ingresos de sueldos, propinas, salarios u
otra compensación a un empleado, así como los ingresos netos del trabajo
por cuenta propia. Los ingresos devengados no incluyen las pensiones o
anualidades, pagos por traslado (lo que significa pagos realizados 0 ingresos
recibidos mediante los cuales no se paga por ningún bien o servicio, como
los beneficios de bienestar social ("welfare"), Seguro Social y subsidios
gubernamentales para ciertos beneficios), o beneficios en efectivo 0 en
especie [24 CFR 5.100].
b. Un jornalero se define como una persona a quien se le contrata y se le paga
un (1) día a la vez sin que medie un acuerdo que indique que se volverá a
contratar a la persona 0 que volverá a trabajar en el futuro [24 CFR
5.603(b)].
c. Un trabajador de temporada se define como una persona a quien la
contratan para un puesto a corto plazo (p. ej., un puesto para el cual el
período de empleo habitual es de seis (6) meses o menos) y el trabajo
comienza más 0 menos para la misma época cada año (como en el verano 0
en el invierno). Por lo general, se contrata a la persona para cumplir con las
demandas de temporada que enfrenta un patrono o industria en particular
[24 CFR 5.603(b)]. Algunos ejemplos del trabajo de temporada incluyen los
empleos que se limitan a los días festivos o a las temporadas agrícolas. El
trabajo de temporada puede incluir, entre otros, el trabajo como salvavidas,
vendedor en un parque de béisbol [Aviso PIH 2023-27].
La AVP incluirá en el cálculo del ingreso anual la cantidad total de los
sueldos, salarios, pago de horas extras, comisiones, honorarios, propinas y
bonos, así como otros tipos de compensación, antes de las deducciones de
nómina.
En el caso de las personas que reciben bonos 0 comisiones con regularidad,
la AVP verificará y luego promediará las cantidades recibidas durante los
dos años anteriores a la admisión o recertificación. Si solo está disponible
el historial de un año, la AVP utilizará la información del año anterior. En
cualquier caso, la familia podrá presentar, para consideración por parte de
la AVP, una razón válida para justificar que no se utilice ese historial para
anticipar futuros bonos y comisiones. Si un empleado es nuevo y aún no ha
recibido ningún bono o comisión, la AVP solo contará la cantidad estimado
por el patrono. El expediente de la familia se documentará en consecuencia.
2. Paga militar
Toda paga regular, paga especial y dietas pagadas a un miembro de las Fuerzas
Armadas se cuentan como parte de los ingresos, con excepción de la paga
especial a un miembro de la familia que sirve en las Fuerzas Armadas y que
está expuesto a fuego enemigo [24 CFR 5.609(b)(11)].
3. Ingresos de un menor [24 CFR 5.609(b)(3)]
Un menor es un miembro de la familia, aparte del jefe de familia o del cónyuge,
que tiene menos de dieciocho (18) años. Los ingresos del trabajo devengados
por los menores de edad no se incluyen en el cálculo del ingreso anual. Todas
las demás fuentes de ingresos no devengados están incluidas, excepto los que
están específicamente excluidos por los reglamentos.
4. Ingresos devengados de estudiantes a tiempo completo [24 CFR
5.609(b)(14)]
Los ingresos devengados de un estudiante a tiempo completo en exceso la
cantidad de la deducción por dependiente están excluidos del ingreso anual.
Todas las fuentes de ingresos no devengados están incluidas, excepto las que
están específicamente excluidas por los reglamentos.
Se considera que un miembro de la familia que no sea el jefe de familia o el
cónyuge/cojefe de familia es un estudiante a tiempo completo si asiste a una
institución educativa o de capacitación vocacional a tiempo completo [24 CFR
5.603(b)]. La clasificación de tiempo completo la define la institución educativa
o vocacional a la que asiste el estudiante [Nueva Guía de Ocupación de
Vivienda Pública (PH OCC GB), Requisitos de Arrendamiento, pág. 5].
E. EXCLUSIÓN DE INGRESOS DEVENGADOS [24 CFR 960.255; Regla Final
Simplificada (SFR) Registro Federal 3/8/16; Aviso PIH 2023-27]
La Ley de Oportunidades de Vivienda a Través de la Modernización (Ley HOTMA,
por sus siglas en inglés) eliminó la autoridad legal para la Exclusión de Ingresos
Devengados (EID, por sus siglas en inglés). La exclusión de ingresos devengados solo
está disponible para familias que son elegibles y que participan en el programa al 31 de
diciembre de 2023 o antes. A partir del 1 de enero de 2024 no podrán añadirse familias
nuevas. Si una familia recibe el beneficio de exclusión de ingresos devengados antes o
en la fecha de vigencia del 31 de diciembre de 2023, tiene derecho a recibir la cantidad
total del beneficio durante un período de veinticuatro (24) meses. Las políticas que se
establecen a continuación aplican solamente a estas familias. Ninguna familia
continuará recibiendo el beneficio de exclusión de ingresos devengados después del 31
de diciembre de 2025. El beneficio concluirá el 1 de enero de 2026 y las políticas de la
AVP que se indican a continuación ya no serán aplicables a partir de esa fecha o cuando
la última familia cualificada agote su período de exclusión. Lo que ocurra primero.
1. Cálculo de la exclusión de ingresos
El cálculo de la exclusión de ingresos devengados para un miembro elegible de
una familia cualificada comienza con una comparación del ingreso actual del
miembro de la familia contra su "ingreso de anterior". El ingreso anterior del
miembro de la familia es su ingreso inmediatamente antes de cualificar para la
exclusión de ingresos devengados. El ingreso anterior se mantiene constante
durante el período en el que el miembro participa del beneficio de exclusión de
ingresos devengados.
2. Método de cálculo
Período inicial de exclusión de doce (12) meses
Durante el período inicial de exclusión de doce (12) meses consecutivos, la
cantidad total cien por ciento (100%) de cualquier aumento en la cantidad de
ingresos atribuibles a un empleo nuevo o aumento en los ingresos estará
excluido.
El período inicial de exclusión de la exclusión de ingresos devengados
comenzará el primer día del mes luego de la fecha en que un miembro elegible
de una familia cualificada comienza a trabajar por primera vez o experimenta
un aumento de salario.
3. Segundo período de exclusión de 12 meses
Durante el segundo período de exclusión de doce (12) meses consecutivos, la
AVP deberá excluir por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de cualquier
aumento en los ingresos atribuibles a un empleo o un salario más alto.
4. Limitación vitalicia
La exclusión de ingresos devengados tiene una duración máxima de dos años
(24 meses). El período de elegibilidad de dos años (24 meses) comienza a la
misma vez que el período inicial de exclusión y termina veinticuatro (24) meses
después. Durante este período de veinticuatro (24) meses, la persona seguirá
siendo elegible para la exclusión de ingresos devengados. La exclusión de
ingresos devengados culminará el 1 de enero de 2026. En ninguna circunstancia
el período de exclusión de un miembro de la familia se extenderá más allá del
1 de enero de 2026.
F. INGRESOS DE NEGOCIOS Y DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA [24
CFR 5.609(b)(28); Aviso PIH 2023-27]
El ingreso anual incluye el "ingreso neto de la operación de un negocio 0 profesión. El
ingreso neto es el ingreso bruto menos los gastos empresariales que permiten que opere
el negocio. El ingreso bruto incluye todos los ingresos recibidos en el negocio, antes
de la deducción de los gastos empresariales.
Los gastos para la expansión de un negocio o la amortización de deudas de capital no
pueden utilizarse como deducciones para determinar el ingreso neto. Se puede hacer
una deducción por depreciación de activos utilizados en un negocio o profesión a base
de una depreciación lineal, según lo disponen los reglamentos del Servicio de Rentas
Internas de Estados Unidos (IRS). Todo retiro de efectivo o de activos de la operación
de un negocio o profesión se incluirán como parte del ingreso, salvo en la medida en
que dicho retiro sea un reembolso de efectivo o de activos invertidos por la familia en
la operación".
Para determinar los gastos de negocios que se pueden deducir del ingreso bruto, la AVP
utilizará las reglas aplicables vigentes del Servicio de Rentas Internas [véase la
Publicación 535 del IRS], a menos que el asunto se aborde en los reglamentos de HUD
o en las directrices de esta Política.
1. Contratistas independientes
Los ingresos recibidos como contratista independiente se incluyen en el cálculo
del ingreso anual, incluso si la fuente, la fecha o la cantidad de los ingresos
varía [24 CFR 2.609 (b)(24)].
Un contratista independiente se define como una persona que cualifica como
un contratista independiente en lugar de un empleado de acuerdo con los
requisitos del Código Federal de Rentas Internas para propósitos de las
contribuciones sobre ingresos y cuyos ingresos están, por consiguiente, sujetos
al Impuesto por Trabajo por Cuenta Propia. En general, una persona es un
contratista independiente si el pagador tiene derecho a controlar 0 dirigir solo
el resultado del trabajo y no lo que se llevará a cabo y cómo se llevará a cabo
[24 CFR 5.603(b)].
2. Expansión de un negocio
Los reglamentos de HUD no permiten que la AVP deduzca del ingreso bruto
los gastos relacionados con la expansión de un negocio. La expansión de un
negocio se define como gastos de capital realizados para añadir nuevas
actividades comerciales, ampliar las instalaciones existentes u operar el negocio
en lugares adicionales. Por ejemplo, la compra de una máquina barredora por
parte de una compañía de construcción con el propósito de añadir la limpieza
de calles a la lista de servicios que ofrece el negocio se consideraría como una
expansión del negocio. De forma similar, la compra de una propiedad por parte
de un negocio de cuidado del cabello para abrir un segundo local se consideraría
como una expansión del negocio.
3. Deudas de capital
Los reglamentos de HUD no permiten que la AVP deduzca del ingreso bruto la
amortización de deudas de capital. El término deudas de capital se define como
el principal del pago de un activo de capital, lo que incluye terrenos, edificios
y maquinaria. Esto significa que la AVP admitirá como un gasto empresarial
los intereses pagados sobre deudas de capital, pero no el principal.
4. Ingresos comerciales negativos
Si el ingreso neto de un negocio es negativo, no se incluirá el ingreso del
negocio como parte del ingreso anual. No se utilizará una cantidad negativa
para compensar otros ingresos familiares.
5. Retiro de efectivo 0 activos de un negocio
Los reglamentos de HUD exigen que la AVP incluya en el cálculo del ingreso
anual el retiro de efectivo o de activos de la operación de un negocio o una
profesión, a menos que el retiro sea para rembolsar a un miembro de la familia
por el efectivo o los activos invertidos en el negocio por parte de la familia.
Las inversiones de negocios aceptables incluyen préstamos en efectivo y
aportaciones de bienes o equipo. Por ejemplo, si un miembro de una familia que
recibe asistencia aportó un préstamo inicial de $2,000.00 para ayudar a iniciar
un negocio, la AVP no contará como ingreso ningún retiro realizado al negocio
hasta la cantidad de dicho préstamo hasta que se haya repagado el préstamo.
Las inversiones no incluyen el valor de la labor aportada al negocio sin
compensación.
6. Copropiedad de negocios
Si la familia posee una empresa o negocio en copropiedad con otra persona que
no pertenece a la familia, la familia debe documentar su porcentaje de
participación en el negocio del cual es copropietaria. Si la participación de la
familia en los ingresos del negocio es menor que su participación en el negocio,
la familia debe documentar las razones de dicha diferencia.
7. Activos que son propiedad de una entidad comercial
Si una entidad comercial (p. ej., una compañía de responsabilidad limitada o
una sociedad limitada) es la propietaria del activo, entonces el activo de la
familia es su participación en el negocio, no una parte de los activos del
negocio. Sin embargo, si la familia posee activos a nombre suyo (p. ej., son
dueños de una tercera parte de un restaurante) en lugar de a nombre de una
entidad comercial, entonces el valor porcentual del activo que posee la familia
es lo que se cuenta para determinar los activos netos de la familia (p. ej., una
tercera parte del valor del restaurante) [Aviso PIH 2023-27].
G. ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES [24 CFR 5.609(b)(9)]
Los reglamentos distinguen entre dos categorías de asistencia económica otorgada a
estudiantes a tiempo completo y a tiempo parcial.
1. Tipos de asistencia
Toda asistencia otorgada a un estudiante bajo la Sección 479B de la Ley de
Educación Superior de 1965 (Título IV de la Ley de Educación Superior 0
HEA, por sus siglas en inglés) deberá excluirse del cálculo del ingreso anual de
la familia [24 CFR 5.609(b)(9)(i)].
Algunos ejemplos de asistencia económica bajo el Título IV de la Ley HEA
incluyen:
a. Becas federales Pell;
b. Becas del Programa de Becas de Estudios Superiores para el Fomento de la
Docencia (TEACH, por sus siglas en inglés);
c. Programas federales de estudio y trabajo;
d. Préstamos federales Perkins;
e. Ingresos obtenidos de programas de empleo y capacitación bajo la Sección
134 de la Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral
(WIOA, por sus siglas en inglés); o
f. Programas de asistencia de la Oficina de Asuntos Indígenas/Educación para
estudiantes:
g. El Programa de Becas Tribales para Educación Superior;
h. El Programa de Becas para Colegios y Universidades Tribales.
Queda excluido del cálculo de ingresos cualquier otro subsidio, beca 0
asistencia que reciba una persona para sufragar los costos reales cubiertos que
cobra el instituto de educación superior y que no están incluidos bajo las
exclusiones de ingresos que exige el gobierno federal [24 CFR 5.609(b)(9)(ii)].
Los costos reales cubiertos se definen como el costo real de:
a. Matrícula, libros y materiales;
b. Incluye materiales y equipo de apoyo para estudiantes con discapacidades
de aprendizaje u otras discapacidades.
c. Alojamiento y comida; y
d. Otros cargos requeridos y cobrados al estudiante por la institución
educativa.
En el caso de un estudiante que no es el jefe de familia o el cónyuge/cojefe de
familia, los costos reales cubiertos también incluyen los costos de vivienda
razonables y reales mientras asiste a la institución de educación superior y no
reside en una unidad subsidiada.
Además, para cualificar, toda asistencia económica adicional que reciba un
estudiante debe ser utilizada expresamente:
a. Para cubrir gastos de matrícula, libros, materiales, alojamiento y comida u
otros cargos requeridos y cobrados al estudiante por la institución educativa;
b. Para ayudar al estudiante a cubrir los costos de educación superior; o
c. Para ayudar a un estudiante que no es ni el jefe de familia ni el cónyuge a
cubrir los costos de vivienda razonables y reales mientras asiste a una
institución educativa y no reside en una unidad subsidiada.
La asistencia económica para estudiantes puede pagarse directamente al
estudiante 0 a la institución educativa a nombre del estudiante. No obstante, la
AVP deberá verificar toda la asistencia económica que haya recibido el
estudiante.
La asistencia económica debe ser una subvención o una beca otorgada por:
a. El gobierno federal;
b. Un gobierno estatal, tribal o local;
c. Una fundación privada registrada como una organización sin fines de lucro;
d. Una entidad comercial (como una corporación, sociedad general, compañía
de responsabilidad limitada, sociedad limitada, empresa conjunta,
fideicomiso empresarial, corporación de beneficio público o entidad sin
fines de lucro); o
e. Una institución de educación superior.
La asistencia económica para estudiantes no incluye:
a. Apoyo económico provisto al estudiante en forma de un pago por servicios
prestados (p. ej., un programa de estudio y trabajo o una beca de enseñanza
que no esté excluida bajo la Sección 479B de la Ley de Educación Superior
(Ley HEA);
b. Regalos, incluidos los regalos de familiares o amigos; o
c. Cualquier cantidad de la beca o subvención que, ya sea por sí mismo o en
combinación con la asistencia excluida bajo la Ley HEA, exceda los costos
reales cubiertos del estudiante.
H. CÁLCULO DE LOS INGRESOS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA
ESTUDIANTES [HOJA DE RECURSOS DEL HOTMA SOBRE AYUDA
FINANCIERA A ESTUDIANTES; AVISO PIH 2023-27]
La fórmula para calcular la cantidad de otras fuentes de asistencia económica que están
excluidas del cálculo de ingresos siempre comienza deduciendo la asistencia recibida
bajo la Sección 479B de la Ley HEA del total de costos reales cubiertos, ya que la
asistencia recibida bajo la Sección 479B está destinada a cubrir los costos reales
cubiertos del estudiante. Cuando un estudiante recibe asistencia tanto bajo el Título IV
de la Ley HEA como de otras fuentes, la asistencia que recibe bajo el Título IV de la
Ley HEA debe aplicarse primero a los costos reales cubiertos del estudiante y luego se
aplicarán otras fuentes de asistencia económica a cualquier costo real cubierto que
quede pendiente. Una vez que se hayan cubierto todos los costos reales, toda cantidad
de asistencia económica restante se considerará como un ingreso del estudiante.
Si un estudiante solo recibe asistencia económica bajo el Título IV de la Ley HEA y no
recibe ningún otro tipo de asistencia económica, la AVP excluirá la cantidad total de
asistencia recibido bajo el Título IV del cálculo del ingreso anual de la familia. La AVP no
calculará los costos reales cubiertos en este caso.
Si el estudiante no recibe ninguna asistencia bajo el Título IV de la Ley HEA, pero sí
recibe asistencia de otra fuente, la AVP calculará primero los costos reales cubiertos
del estudiante de conformidad con lo dispuesto en el [24 CFR 5.609(b)(ii)].
Luego, la AVP restará la cantidad total de asistencia económica del estudiante de sus
costos reales cubiertos. Toda cantidad de asistencia económica en exceso de los costos
reales cubiertos del estudiante se incluirá en el cálculo del ingreso anual de la familia
(refiérase al Ejemplo 1).
EJEMPLO #1
1. Costos Reales
$20,000.00
Costos de matrícula, libros, etc.
2. Asistencia Titulo IV
$0.00
de la Ley HEA
3. Asistencia
Asistencia económica excluida del Título
Económica
$25,000.00
IV de la Ley HEA.
Ingreso se considera ya que no está
4. Sobrante (1-3=4)
$5,000.00
excluido bajo el Título IV de la Ley
HEA.
Cuando un estudiante recibe asistencia tanto bajo el Título IV de la Ley HEA como de
otras fuentes, la AVP calculará primero los costos reales cubiertos del estudiante de
conformidad con lo dispuesto en [24 CFR 5.609(b)(ii)]. Primero se aplicará la
asistencia recibida bajo el Título IV de la Ley HEA a los costos reales cubiertos del
estudiante y luego se aplicarán las otras fuentes de asistencia económica al resto de los
costos reales cubiertos, si alguno.
Si la cantidad de asistencia excluida bajo el Título IV de la Ley HEA es igual a o excede
los costos reales cubiertos, ninguna otra fuente de asistencia incluida como asistencia
económica del estudiante será excluida del cálculo de los ingresos (refiérase al Ejemplo
2).
EJEMPLO #2
1. Costos Reales
$25,000.00
Costos de matrícula, libros, etc.
2. Asistencia Titulo IV
$26,000.00
Beca Pell
de la Ley HEA
No se considera como ingreso por ser sobrante
3. Sobrante (1-2=3)
$1,000.00
de la asistencia del Titulo IV de la Ley HEA.
4. Asistencia
Ingreso se considera ya que no está excluido
$5,000.00
Económica
bajo el Título IV de la Ley HEA.
Si la cantidad de la asistencia excluida bajo el Título IV de la Ley HEA es menor que
los costos reales cubiertos, la AVP excluirá la cantidad de otras fuentes de asistencia
económica hasta la cantidad de los costos reales cubiertos restantes. (Refiérase al
Ejemplo #3)
EJEMPLO #3
1. Costos Reales
$22,000.00
Costos de matrícula, libros, hospedaje, etc.
2. Asistencia Titulo IV
$15,000.00
Beca Pell
de la Ley HEA
3. Balance pendiente (1-
$7,000.00
2=3)
4. Asistencia
Asistencia económica excluida del Título IV
$5,000.00
Económica
de la Ley HEA.
Como el costo real no fue cubierto en su
5. Balance final (3-4=5)
$2,000.00
totalidad no hay sobrante de la asistencia
económica a considerar como ingresos.
EJEMPLO #4
1. Costos Reales
Costos de matrícula, libros, hospedaje,
$18,000.00
etc.
2. Asistencia Titulo IV
de la Ley HEA
$15,000.00
Beca Pell
3. Balance pendiente (1-
2=3)
$3,000.00
4. Asistencia Económica
Asistencia económica excluida del Título
$5,000.00
IV de la Ley HEA.
5. Sobrante (3-4=5)
Ingreso se considera ya que no esta
$2,000.00
excluida bajo el Título IV de la Ley HEA
I. PAGOS PERIÓDICOS [Aviso PIH 2023-27]
Los pagos periódicos son tipos de ingresos recibidos con regularidad. Los reglamentos
de HUD especifican los pagos periódicos que no están incluidos en el cálculo del
ingreso anual. En cambio, los reglamentos no especifican qué tipos de pagos periódicos
están incluidos.
Los ingresos que tienen una fecha de terminación específica y no se repetirán más allá
del próximo año están excluidos del cálculo del ingreso familiar anual debido a que son
ingresos no recurrentes. No obstante, esto no incluye ingresos por desempleo y otros
tipos de pagos periódicos que se reciben a intervalos regulares (ya sea semanal,
mensual o anualmente) por un período mayor de un (1) año y que puede extenderse.
Por ejemplo, una familia recibe ingresos de un programa de ingresos garantizado en su
ciudad con una fecha de comienzo y terminación definida. Aunque el ingreso
garantizado se repetirá el año próximo, este terminará antes de la próxima
recertificación anual de la familia. Por consiguiente, este ingreso se excluye totalmente
del cálculo del ingreso familiar anual.
Los pagos y liquidaciones de seguros por pérdidas personales y de propiedad, lo que
incluye, sin limitarse a esto, los pagos recibidos de un seguro médico, seguro de
vehículos de motor y compensación por accidentes laborales, están excluidos del
cálculo del ingreso anual. No obstante, los pagos periódicos realizados a intervalos
regulares (como semanal, mensual o anualmente) por un período mayor de un año y
que se reciben en lugar de un salario como compensación por accidentes laborales,
están incluidos como parte del ingreso anual. Los pagos recibidos en lugar de un salario
como compensación por accidentes laborales están excluidos, aunque se reciban
periódicamente, si dicho ingreso durará menos de un (1) año.
1. Pagos globales por el comienzo retrasado de un pago periódico [24 CFR
5.609(b)(16)]
Los pagos periódicos diferidos relacionados con beneficios de Seguridad de
Ingreso Suplementario (SSI) y del Seguro Social que se reciben en una cantidad
global 0 en cantidades mensuales prospectivos, así como todo beneficio de
discapacidad diferido del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) que se
reciba en una cantidad global o en cantidades mensuales prospectivos, también
están excluidos como ingresos anuales.
La AVP incluirá como parte del ingreso anual las sumas globales recibidas
como resultado del retraso en el procesamiento de pagos periódicos (aparte de
los excluidos específicamente por el reglamento), como la asistencia por
desempleo 0 asistencia pública ("welfare").
Cuando se recibe un pago por comienzo retrasado de un pago periódico que se
debe incluir como ingreso familiar y la familia lo informa durante el período en
el que la AVP está procesando una recertificación anual, la AVP ajustará el
alquiler de la familia retroactivamente por el período que dicho pago debía
cubrir.
Si el pago por comienzo retrasado se recibió fuera del período en el que la AVP
está procesando una recertificación anual, entonces la AVP considerará si la
cantidad cumple con el límite para realizar una recertificación especial. De ser
así, la AVP realizará una recertificación especial de conformidad con las
políticas de la AVP establecidas en el Capítulo IX. De no ser así, la AVP
considerará dicha cantidad al procesar la próxima recertificación anual de la
familia.
2. Cuentas de retiro [24 CFR 5.609(b)(26); Aviso PIH 2023-27]
Los ingresos recibidos de una cuenta bajo un plan de retiro reconocido como
tal por el IRS, incluidas las cuentas de retiro individual (IRA, por sus siglas en
inglés), los planes de retiro patronales y los planes de retiro para personas que
trabajan por cuenta propia, no se consideran como ingresos reales de activos.
No obstante, cualquier distribución de pagos periódicos de este tipo de cuentas
se incluye como parte del ingreso anual en el momento en el que la familia los
recibe.
Un activo que se transfiere a una cuenta de retiro de un miembro de la familia
no se considera como un activo vendido por menos del justo valor en el
mercado.
3. Beneficios del Seguro Social [Aviso PIH 2023-27]
La AVP tiene que utilizar la cantidad bruta del beneficio para calcular el ingreso
anual procedente de beneficios del Seguro Social.
Cada año, en el mes de octubre, la Administración del Seguro Social (SSA)
anuncia el ajuste por el costo de vida (COLA, por sus siglas en inglés), de
acuerdo con el cual se ajustan los beneficios del Seguro Social y del SSI para
reflejar el aumento en el costo de vida, si alguno. El COLA federal no aplica a
los beneficios por discapacidad pagados por el estado. A partir del día después
que la Administración del Seguro Social anuncia el COLA, las agencias de
vivienda pública tienen que tomar en cuenta dicho ajuste al determinar los
ingresos anuales procedentes del Seguro Social y del SSI en todas las
recertificaciones anuales o especiales de los ingresos familiares que aún no se
hayan completado y que entrarán en vigor en o después del 1 de enero del
próximo año [Aviso PIH 2023-27]. Cuando los beneficios de un miembro de la
familia son embargados, gravados o retenidos para pagar una restitución,
pensión alimenticia, deuda contributiva, deuda de préstamos estudiantiles u
otras deudas, la AVP debe utilizar el ingreso bruto, antes de dicha reducción,
para determinar el ingreso anual de la familia.
Cuando la Administración del Seguro Social hace un sobrepago o emite pagos
en exceso a una persona, lo que causa una retención o una deducción de la
cantidad de sus beneficios hasta que el sobrepago se haya pagado en su
totalidad, la AVP deberá utilizar la cantidad reducida del beneficio luego de
haber deducido del beneficio bruto la cantidad de la retención por sobrepago
solamente.
4. Manutención conyugal y pensión alimenticia
El ingreso anual incluye "todas las cantidades recibidas", no la cantidad que
una familia podría tener derecho legal de recibir, pero que no recibe. Por
ejemplo, los ingresos de una familia por concepto de pensión alimenticia o
manutención conyugal deben basarse en los pagos recibidos, no en la cantidad
que la familia tiene derecho a recibir por orden de un tribunal o de una agencia
[Aviso PIH 2023-27].
La AVP contará todos los pagos regulares de manutención conyugal o de
pensión alimenticia otorgados como parte de un divorcio o un acuerdo de
separación.
La AVP contará los pagos de manutención conyugal y pensión alimenticia
adjudicados por un tribunal, a menos que la familia certifique y que la AVP
confirme que no se están haciendo los pagos.
Para verificar que no se están haciendo los pagos, la AVP revisará los pagos de
pensión alimenticia de los últimos tres meses.
Si los pagos se han hecho con regularidad, la AVP usará la cantidad recibida
durante los últimos doce (12) meses (sin contar las cantidades globales
recibidos). Si los pagos se han hecho durante un período menor de doce (12)
meses, la AVP calculará el promedio de todos los pagos que se han hecho.
En el proceso de una admisión nueva 0 de una recertificación especial, si la
familia recibió algún pago global durante los últimos doce (12), la AVP
determinará la probabilidad de que la familia reciba otro pago similar dentro de
los próximos doce (12) meses, antes de decidir si esta cantidad se incluirá en el
cálculo del ingreso anual.
Si la AVP determina y puede corroborar adecuadamente que no hay
probabilidades de que la familia reciba un pago similar, entonces no se
considerará dicha cantidad al proyectar el ingreso anual.
Si la AVP determina que es probable que la familia reciba un pago similar y
puede corroborarlo adecuadamente, la cantidad se incluirá al proyectar el
ingreso anual.
Si la familia no ha recibido ningún pago en los últimos tres (3) meses y no ha
recibido cantidades globales, la AVP no incluirá los pagos de manutención
conyugal o de pensión alimenticia en el cálculo del ingreso anual.
J. INGRESOS NO RECURRENTES [24 CFR 5.609(b)(24) y Aviso PIH 2023-27]
Los ingresos no recurrentes, que son ingresos que no se repetirán después del próximo
año (p. ej., doce (12) meses después de la fecha de vigencia de la certificación) a base
de la información provista por la familia, están excluidos del cálculo del ingreso anual.
La AVP puede aceptar una auto certificación de la familia que indique que estos
ingresos no se repetirán en el próximo año. Véanse las políticas de la AVP con relación
a la verificación de ingresos no recurrentes en el Capítulo VII.
Los ingresos devengados como contratista independiente, jornalero o trabajador de
temporada no están excluidos como ingresos no recurrentes, aunque la fuente, la fecha
o la cantidad de dichos ingresos varíe.
Los ingresos que tienen una fecha de comienzo y de terminación específica y que no
se repetirán más allá del año entrante durante el próximo período de recertificación
anual se excluirán del cálculo del ingreso anual de la familia como ingresos no
recurrentes. Esta exclusión no incluye los ingresos por desempleo y otros tipos de pagos
periódicos que se reciben a intervalos regulares (como semanal, mensual o anualmente)
por un período de más de un año que puede extenderse.
Las cantidades de ingresos excluidos bajo esta categoría pueden incluir, entre otros:
1. Pagos no recurrentes realizados a la familia o a un tercero a nombre de la familia
para contribuir con el pago de los servicios básicos;
2. Pagos para evitar el desalojo;
3. Depósitos de seguridad para conseguir una vivienda;
4. Pagos por participar en estudios de investigación (dependiendo de su duración);
y
5. Pagos generales únicos recibidos por o a nombre de la familia.
Los ingresos no recurrentes que están excluidos bajo los reglamentos incluyen:
1. Pagos del Negociado del Censo de los Estados Unidos por empleo (relacionado
con el censo decenal o la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense) que
dura no más de ciento ochenta (180) días y que no culmina con un empleo
permanente [24 CFR 5.609(b)(24)(i)].
2. Pagos directos del gobierno federal o estatal para estímulo económico o
recuperación [24 CFR 5.609(b)(24)(ii)].
3. Toda cantidad recibida directamente por la familia como consecuencia de un
crédito contributivo rembolsable o un reintegro contributivo estatal o federal,
en el momento en que se recibe [24 CFR 5.609(b)(24)(iii) y (iv)].
4. Regalos por días festivos, cumpleaños u otros eventos o logros significativos
(p. ej., regalos de bodas, "baby showers", aniversarios) [24 CFR
5.609(b)(24)(v)].
5. Donaciones no monetarias, tales como alimentos, ropa o artículos de uso
personal recibidos de un banco de alimentos o una organización similar [24
CFR 5.609(b)(24)(vi)]. Al calcular el ingreso anual, las agencias de vivienda
pública no pueden asignar un valor monetario a este tipo de donaciones en
especie no monetarias recibidas por la familia [Aviso PIH 2023-27]. Las
donaciones en especie no monetarias y no recurrentes recibidas de amigos y
familiares están excluidas como ingresos no recurrentes. No obstante, el valor
de las donaciones en especie (como el valor de alimentos y comestibles)
recibidas regularmente de amigos y familiares están incluidas.
6. Cantidades globales añadidos a los activos netos de la familia, lo que incluye,
entre otros, los premios de la lotería o de otros concursos [24 CFR
5.609(b)(24)(vii)].
K. ASISTENCIA DE BIENESTAR SOCIAL
La asistencia de bienestar social o "welfare" se cuenta como parte del ingreso anual.
Esta asistencia incluye los beneficios de Asistencia Temporal para Familias
Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés) y todo pago realizado a personas o
familias a base de su necesidad bajo programas financiados por separado 0
conjuntamente por el gobierno federal, estatal o local.
1. Sanciones que dan lugar a una reducción de los beneficios de asistencia de
bienestar social [24 CFR 5.615]
La AVP debe realizar un cálculo especial del ingreso anual cuando la agencia
de bienestar social impone ciertas sanciones a determinadas familias. El texto
completo del reglamento establecido en el [24 CFR 5.615] se incluye como
Exhibit 6-3. Los requisitos se resumen a continuación. Esta regla aplica
solamente si la familia recibía asistencia bajo el programa de Vales de Elección
de Vivienda (HCV, por sus siglas en inglés) cuando se impuso la sanción.
2. Familias cubiertas
Las familias cubiertas en virtud de lo dispuesto en el [24 CFR 5.615] son
aquellas que "reciben asistencia de bienestar social ("welfare") u otros
beneficios de asistencia pública (beneficios de bienestar social) de un estado o
de otra agencia pública (agencia de bienestar social) como parte de un programa
para el cual las leyes federales, estatales o locales establecen que un miembro
de la familia debe participar en un programa de autosuficiencia económica
como condición para recibir dicha asistencia" [24 CFR 5.615(b)]
3. Ingresos imputados
Cuando una agencia de asistencia pública impone una sanción que reduce el
ingreso de bienestar social de la familia debido a que la familia comete fraude
o no cumple con el programa de autosuficiencia económica de la agencia 0 con
el requisito de actividad laboral, la AVP debe incluir como parte del ingreso
anual los ingresos "imputados" de bienestar social. La AVP debe solicitar que
la agencia de bienestar social indique la razón por la cual se redujeron los
beneficios y cuál fue la cantidad de dicha reducción. Los ingresos imputados de
bienestar social son la cantidad por el cual se redujeron los beneficios como
consecuencia de la sanción.
Este requisito no aplica en el caso de las reducciones a beneficios de bienestar
social: (1) en la fecha de vencimiento de la duración o de otro límite de tiempo
del pago de beneficios de bienestar social, (2) si un miembro de la familia no
puede conseguir un empleo a pesar de que la familia ha cumplido con el
programa de autosuficiencia económica de la agencia o con los requisitos de
actividad laboral, o (3) porque un miembro de la familia no ha cumplido con
otros requisitos de la agencia de bienestar social [24 CFR 5.615(b)(2)].
4. Compensaciones
La cantidad del ingreso imputado de bienestar social es compensado por la
cantidad de ingreso adicional que la familia comienza a recibir luego de
imponerse la sanción. Cuando el ingreso adicional es igual a o excede el ingreso
imputado de bienestar social, el ingreso imputado se reduce a cero [24 CFR
5.615(c)(4)].
L. PAGOS ESTATALES PARA PERMITIR QUE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDADES VIVAN EN EL HOGAR [24 CFR 5.609(b)(19)]
Los pagos realizados o autorizados por una agencia estatal de Medicaid (incluso a
través de una entidad de cuidado dirigido) u otra agencia estatal o federal a una
familia que recibe asistencia de vivienda, para permitir que un miembro de dicha
familia que tiene una discapacidad resida en la unidad subsidiada de la familia,
están excluidos.
Los pagos autorizados pueden incluir pagos realizados a un miembro de la familia
que recibe asistencia de vivienda, a través de sistemas estatales de Medicaid o de
cuidado dirigido, otras agencias estatales, agencias federales u otras entidades
autorizadas.
Los pagos deben recibirse para cubrir los servicios de cuidado que un miembro de la
familia provee a otro miembro de la familia que tiene una discapacidad para que pueda
residir en la unidad subsidiada de la familia. Los pagos realizados a un miembro de la
familia por servicios de cuidado para alguien que no es miembro de la familia que
recibe asistencia (como un familiar que reside en otro lugar) no están excluidos del
cálculo del ingreso familiar.
De igual forma, si la agencia realiza pagos a un miembro de la familia por brindar
servicios de cuido a un miembro de la familia que recibe asistencia y a una persona que
no pertenece a la familia, solo los pagos atribuibles a los servicios de cuido prestados
al miembro de la familia que recibe asistencia se excluirán del cálculo del ingreso
familiar.
M. ACUERDOS TRANSACCIONALES SOBRE DERECHOS CIVILES [24
CFR 5.609(b)(25); Aviso FR 2/14/23]
Independientemente de cómo esté estructurado el acuerdo 0 la sentencia, los acuerdos
transaccionales o sentencias relacionados con derechos civiles, incluidos los acuerdos
transaccionales o sentencias relacionadas con pagos retroactivos, están excluidos del
cálculo del ingreso anual. Esto puede incluir cantidades recibidas debido a la litigación
de otros casos, como acuerdos de conciliación, acuerdos de cumplimiento voluntario,
órdenes de consentimiento, otros tipos de acuerdos transaccionales, y órdenes
administrativas o judiciales bajo la Ley de Equidad en la Vivienda, el Título VI de la
Ley de Derechos Civiles, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Sección 504), la
Ley de Estadounidenses con Discapacidades, o cualquier otro estatuto o requisito
relacionado con los derechos civiles o la equidad en la vivienda.
Si bien estas cantidades resultantes de acuerdos transaccionales o sentencias
relacionadas con derechos civiles están excluidas del cálculo del ingreso familiar, por
lo general se contarán al calcular los activos netos de la familia (p. ej., si los fondos se
depositan en la cuenta de ahorros de la familia o en un fideicomiso revocable que está
bajo el control de la familia o algún otro activo que no esté excluido de la definición de
activos netos de la familia). Los ingresos generados por la cantidad del acuerdo
transaccional o sentencia luego de convertirse en un activo de la familia no están
excluidos del cálculo del ingreso familiar. Por ejemplo, si la familia recibió dinero
como parte de un acuerdo transaccional o una remuneración retroactiva y depositó el
dinero en una cuenta de ahorros que acumula intereses, el interés de esa cuenta sería
considerado como un ingreso cuando se reciben los intereses.
Por otro lado, si un acuerdo transaccional o una sentencia relacionada con derechos
civiles aumenta los ingresos netos de la familia por más de $50,000.00 (según ajustado
anualmente por un factor de inflación) entonces el ingreso se imputará a los activos
netos de la familia de conformidad con lo dispuesto en [24 CFR 5.609(a)(2)]. Si el
ingreso imputado, el cual es considerado por HUD como ingresos no devengados,
aumenta el ingreso anual ajustado de la familia en un diez por ciento (10%) o más, será
necesario realizar una recertificación especial de los ingresos, a menos que la adición
a los activos netos de la familia ocurra dentro de los últimos tres (3) meses del período
de certificación de ingresos de la familia y la AVP o el propietario decidan no realizar
la evaluación.
N. EXCLUSIONES ADICIONALES DEL INGRESO ANUAL [24 CFR 5.609(b)]
Entre otras exclusiones incluidas en [24 CFR 5.609(b)] que no se han discutido
anteriormente en este capítulo, figuran las siguientes:
1. Pagos recibidos por el cuido de niños o adultos bajo cuidado temporero 0 pagos
de gobiernos estatales o tribales para el cuido por parte de familiares o tutores
[24 CFR 5.609(b)(4)].
2. Pagos de seguros y acuerdos transaccionales por pérdidas personales o de
propiedad, lo que incluye, sin limitarse a esto, pagos recibidos de un seguro de
salud, seguro de vehículos de motor y compensación por accidentes laborales
[24 CFR 5.609(b)(5)]. No obstante, los pagos periódicos recibidos a intervalos
regulares (semanal, mensual o anualmente) por un período mayor de un año,
que se reciben como compensación por accidentes laborales en lugar de
salarios, están incluidos en el cálculo del salario anual [Aviso PIH 2023-27].
3. Cantidades recibidos por la familia específicamente para cubrir o reembolsar el
costo de gastos médicos y cuidado de la salud de un miembro de la familia. [24
CFR 5.609(b)(6)].
4. Toda cantidad adeudada a un miembro de la familia bajo la ley y recobrado
como parte de una demanda civil o un acuerdo transaccional basado en
alegaciones de mala praxis médica, negligencia u otro incumplimiento de una
obligación legal hacia un miembro de la familia que causó una discapacidad a
dicho miembro de la familia [24 CFR 5.609(b)(7)].
5. Ingresos y distribuciones de una cuenta de ahorros Coverdell para gastos
educativos bajo la Sección 530 del Código de Rentas Internas de 1986 0
cualquier programa cualificado para gastos de matrícula bajo la Sección 529 de
dicho Código [24 CFR 5.609(b)(10)].
6. Ingresos devengados por aportaciones gubernamentales a cuentas de "bonos
para bebés" creadas, autorizadas o financiadas con fondos federales, estatales o
locales, así como distribuciones de dichas cuentas [24 CFR 5.609(b)(10)].
7. El pago especial que reciben los miembros de la familia que sirven en las
Fuerzas Armadas y que están expuestos a fuego enemigo [24 CFR
5.609(b)(11)].
8. Pagos relacionados con la ayuda y asistencia de conformidad con lo dispuesto
en el [38 U.S.C. 1521] para veteranos en necesidad de ayuda y asistencia regular
[24 CFR 5.609(b)(17)]. Esta exclusión aplica solamente a veteranos en
necesidad de ayuda y asistencia regular y no a otros beneficiarios de dichos
pagos, como un cónyuge sobreviviente [Aviso PIH 2023-27].
9. Ingresos de préstamos (la cantidad neta desembolsada por una entidad crediticia
o prestador a un prestatario o a nombre de este, bajo los términos de un contrato
de préstamo) recibido por la familia o por un tercero (p. ej., ingresos de un
préstamo privado recibidos por la familia para facilitar la asistencia a unà
institución educativa o para financiar la compra de un automóvil) [24 CFR
5.609(b)(20)]. Para que esta exclusión sea aplicable, el prestatario o el
coprestatario debe ser un miembro de la familia [Aviso PIH 2023-27].
10. Pagos recibidos por miembros de tribus indígenas como resultado de
reclamaciones relacionadas con el mal manejo de activos mantenidos en
fideicomiso por el Gobierno de los Estados Unidos, en la medida en que dichos
pagos también se excluyan del ingreso bruto bajo el Código de Rentas Internas
u otras leyes federales [24 CFR 5.609(b)(21)]. Por lo general, los pagos
recibidos por miembros de tribus indígenas en exceso de los primeros $2,000.00
de las acciones per cápita están incluidos en el cálculo del ingreso anual de la
familia para propósitos de determinar su elegibilidad. No obstante, según se
explica en el Aviso PIH 2023-27, los pagos realizados bajo el Acuerdo
Conciliatorio Cobell, así como ciertos pagos per cápita bajo los recientes
Acuerdos de Fideicomisos Tribales, deben excluirse del cálculo del ingreso
anual.
11. Pagos de "brecha" de vivienda de remplazo realizados de acuerdo con lo
estipulado en [49 CFR Parte 24] para compensar el aumento en los gastos que
deben sufragar las personas desplazadas que se mudan de una unidad de
vivienda con subsidio federal a otra unidad de vivienda con subsidio federal.
Dichos pagos de "brecha" de vivienda de remplazo no están excluidos del
ingreso anual si el incremento en el costo de alquiler y los servicios básicos se
reduce o se elimina posteriormente y la persona desplazada conserva o continúa
recibiendo los pagos de "brecha" de vivienda de remplazo [24 CFR
5.609(b)(23)].
12. Ingresos devengados sobre cantidades depositados en una cuenta de
Autosuficiencia Económica Familiar [24 CFR 5.609(b)(27)].
13. Cantidades recibidas por inquilinos en otros programas de bienestar social que
están destinados específicamente para cubrir o reembolsar gastos incurridos de
su bolsillo (p. ej., equipo especial, ropa, transportación, cuido de niños, etc.) y
cuyo único propósito es permitir su participación en un programa específico [24
CFR 5.609(c)(12)(ii)].
14. Cantidades recibidas por una persona con discapacidades que no se toman en
cuenta por un tiempo limitado para propósitos de su elegibilidad para recibir
beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) porque están
reservados para utilizarse bajo un Plan para Alcanzar la Autosuficiencia (PASS,
por sus siglas en inglés) [(24 CFR 5.609(b)(12)(i)].
15. Pagos no mayores de $200.00 al mes, por concepto de estipendio por servicios
provistos a los inquilinos. Un estipendio por servicios provistos a los inquilinos
es una suma modesta que recibe un inquilino por realizar un servicio para la
AVP o para el propietario, a tiempo parcial, que mejora la calidad de vida en el
proyecto [24 CFR 5.600(b)(12)(iii)].
16. Ingresos y beneficios incrementales recibidos por cualquier miembro de la
familia a raíz de su participación en un programa de capacitación cualificado
financiado por HUD o en un programa cualificado de capacitación laboral
federal, estatal, tribal o local (incluidos los programas de capacitación no
afiliados a un gobierno local), y de la capacitación de un miembro de la familia
como miembro del personal de administración de inquilinos, no están incluidos
en el cálculo del ingreso anual. La AVP define ingresos y beneficios
incrementales como la diferencia entre (1) el total de asistencia de bienestar
social e ingresos de un miembro de la familia antes de registrarse en un
programa de capacitación y (2) el total de asistencia de bienestar social e
ingresos de dicho miembro de la familia luego de registrarse en el programa
[Aviso PIH 98-2, expirado, págs. 3-4]. Al calcular la diferencia incremental, la
AVP utilizará como ingreso previo a la registración el total anualizado de
asistencia de bienestar social e ingresos del miembro de la familia según
reportado en el formulario HUD-50058 más reciente.
Las cantidades excluidos bajo esta disposición deben recibirse como parte de
programas de capacitación para empleo con metas y objetivos claramente
definidos y solo estarán excluidos por el período durante el cual el miembro de
la familia participe en el programa de capacitación, a menos que dichas
cantidades estén excluidas según lo dispuesto en el 24 CFR 5.609(b)(9)(i) [24
CFR 5.609(b)(12)(iv)]. La AVP define programa de capacitación como un
proceso de aprendizaje que por lo general incluye una variedad de componentes
y que se lleva a cabo en una serie de sesiones a lo largo de un período de tiempo.
El programa está diseñado para llevar al participante a un nivel de competencia
más elevado y elevar la capacidad de la persona para conseguir un empleo.
Puede contar con estándares de desempeño para medir el nivel de competencia.
La capacitación puede incluir, entre otros elementos: (1) capacitación en el
salón de clases sobre una destreza ocupacional específica, (2) capacitación en
el trabajo con salarios subsidiados por el programa, o (3) educación básica
[Aviso PIH 98-2, expirado, pág. 3].
La conclusión de la participación en un programa de capacitación debe
informarse de conformidad con los requisitos de información de la AVP (véase
el Capítulo XI).
17. Pagos por concepto de reparaciones pagados por un gobierno extranjero de
conformidad con reclamaciones presentadas bajo las leyes de dicho gobierno
por personas que fueron perseguidas durante la época de la persecución nazi
[24 CFR 5.609(b)(13)].
18. Pagos de asistencia para adopción de menores en exceso de la cantidad de la
deducción por dependiente por cada menor adoptado [24 CFR 5.609(b)(15)].
19. Reembolsos o reintegros de contribuciones sobre la propiedad pagadas por la
unidad de vivienda [24 CFR 5.609(b)(20)].
20. Cantidades que HUD está obligado a excluir como ingreso bajo las leyes
estatales para propósitos de determinar la elegibilidad o los beneficios bajo una
categoría de programas de asistencia que incluye asistencia bajo cualquier
programa al cual aplican las exclusiones establecidas en el 24 CFR 5.609(b).
HUD publicará un aviso en el Registro Federal para identificar los beneficios
que cualifican para exclusión. Se publicarán actualizaciones según sea
necesario [24 CFR 5.609(b)(22)].
HUD publica periódicamente una lista actualizada de estas exclusiones. La lista de
exclusiones más reciente se publicó en el Registro Federal el 20 de mayo de 2014 e
incluye:
1. El valor de la asignación otorgada a un hogar elegible bajo la Ley de Cupones
de Alimentos de 1977 (7 U.S.C. 2017 (b));
2. Beneficios bajo la Sección 1780 de la Ley Nacional de Almuerzo Escolar y la
Ley de Nutrición Infantil de 1966, incluido el programa WIC;
3. Pagos a voluntarios bajo la Ley de Servicio Nacional de Voluntarios de 1973
(42 U.S.C. 5044(g), 5058);
4. Pagos recibidos bajo la Ley de Resolución de Reclamaciones
Territoriales de las Personas Originarias de Alaska (43 U.S.C. 1626(c));
5. Ingresos derivados de determinados terrenos estadounidenses no aptos para la
agricultura que se mantienen en fideicomiso para determinadas tribus indígenas
(25 U.S.C. 459e);
6. Pagos realizados o subsidios otorgados bajo el Programa de Asistencia para
Gastos de Energía para Familias de Bajos Ingresos del Departamento de Salud
y Servicios Humanos de los EE. UU. (42 U.S.C. 8624(f));
7. Pagos recibidos de programas financiados en su totalidad 0 en parte bajo la Ley
de Inversión en la Fuerza Laboral de 1998 (29 U.S.C. 2931);
8. Beneficios de discapacidad diferidos del Departamento de Asuntos de
Veteranos, ya sea que se hayan recibido en una suma global o en pagos
mensuales con carácter prospectivo;
a. Ingresos derivados de la disposición de fondos a la tribu indígena "Grand
River Band of Ottawa Indians" (L. Púb. 94-540, 90 Stat. 2503-04);
9. Pagos, fondos o distribuciones autorizadas, establecidas u ordenadas por la Ley
de Resolución de Reclamaciones de la Nación Séneca ("Seneca Nation
Settlement Act") de 1990 (25 U.S.C. 1774f(b));
10. Una suma global o un pago periódico recibido por un indio americano de
conformidad con el Acuerdo Transaccional de la Demanda de Clase en el
Tribunal de Apelaciones para el Distrito de Columbia, Estados Unidos, en el
caso Elouise Cobell et al. V. Ken Salazar et al., 573 F.3d 808 (2009), por un
período de un (1) año desde la fecha de recibo de dicho pago, según establecido
en la Ley de Resolución de Reclamaciones de 2010;
11. Los primeros $2,000 en acciones per cápita recibidas de fondos otorgados por
la Comisión de Reclamaciones Indígenas o por el Tribunal de Reclamaciones
de los Estados Unidos en cumplimiento de una sentencia, los intereses de
personas indígenas en fideicomiso o terrenos restringidos, incluidos los
primeros $2,000.00 por año de ingresos recibidos por personas indígenas de
fondos derivados de intereses mantenidos en dicho fideicomiso o terrenos
restringidos (25 U.S.C. 1407-1408);
12. Beneficios bajo la Ley de Oportunidades de Vivienda para Veteranos de 2010
(aplica solamente a los programas de vivienda para nativos estadounidenses);
13. Pagos recibidos de programas financiados bajo el Título V de la Ley
Estadounidenses de Mayor Edad de 1985 (42 U.S.C. 3056(f));
14. Pagos recibidos en o después del 1 de enero de 1989, del Fondo de
Compensación por el Agente Naranja o de cualquier otro fondo establecido de
conformidad con el acuerdo transaccional en el litigio por responsabilidad de
producto In Re Agent Orange, M.D.L. Núm. 381 (E.D.N.Y.);
15. Pagos recibidos bajo el 38 el U.S.C. 1833(c) para hijos de veteranos de
Vietnam nacidos con espina bífida, hijos de mujeres veteranas de Vietnam
nacidos con ciertos defectos de nacimiento e hijos de algunos veteranos del
Conflicto de Corea nacidos con espina bífida;
16. Pagos recibidos bajo la Ley de Resolución de Reclamaciones de Indígenas de
Maine de 1980 (25 U.S.C. 1721);
17. El valor de todo servicio de cuidado infantil provisto u organizado (o toda
cantidad recibida como pago o todo reembolso de costos incurridos por dicho
cuidado) bajo la Ley de Subvención en Bloque para Cuidado y Desarrollo
Infantil de 1990 (42 U.S.C. 9858q);
18. Pagos de reintegro del crédito contributivo por ingresos del trabajo (EITC, por
sus siglas en inglés) recibidos en o después del 1 de enero de 1991 (26 U.S.C.
32(j));
19. Pagos realizados por la Comisión de Reclamaciones Indígenas a las Tribus
Confederadas y Bandas de la Nación Yakima o la Reserva de la Tribu Apache
Mescalero (L. Púb. 95-433);
20. Cantidades de becas financiadas bajo el Título IV de la Ley de Educación
Superior de 1965, incluidas las adjudicaciones bajo programas federales de
estudio y trabajo 0 bajo programas de asistencia de la Oficina de Asuntos
Indígenas para estudiantes (20 U.S.C. 1087uu). En el caso de los programas de
Sección 8, la excepción que se encuentra en la Sección 237 de la Ley Pública
109-249 es aplicable y estipula que la cantidad de asistencia económica en
exceso del costo de matrícula y las cuotas obligatorias se considerará como
ingreso de acuerdo con las disposiciones codificadas en el 24 CFR 5.609(b)(9),
excepto en el caso de las personas con discapacidades según definidas por el 42
U.S.C. 1437a(b)(3)(E) (L. Púb. 109-249) (véanse las excepciones en el
Capítulo VI);
21. Subsidios, ingresos y pagos a inquilinos de AmeriCorps bajo la Ley de Servicio
Nacional y Comunitario de 1990 (42 U.S.C. 12637(d));
22. Toda compensación a víctimas del crimen (bajo la Ley de Víctimas del Crimen)
recibida a través de un programa de asistencia a víctimas del crimen (o el pago
o reembolso del costo de dicha asistencia) según determinado por la Ley de
Víctimas del Crimen, debido a la comisión de un crimen contra el solicitante
(42 U.S.C. 10602);
23. Toda cantidad depositada en una "cuenta de desarrollo individual", según
estipulado por la Ley de Activos para una Vida Independiente, según
enmendada en el 2002;
24. Pagos realizados del producto de casos relacionados con fideicomisos tribales
indígenas, según se describe en el Aviso PIH 2013-30, "Exclusion from Income
of Payments under Recent Tribal Trust Settlements" (25 U.S.C. 117b(a));
25. Asistencia en casos de desastres de grandes proporciones y emergencias,
recibida bajo la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en
Emergencias, y todo tipo de asistencia comparable provista por los estados, los
gobiernos locales y las organizaciones de ayuda en casos de desastre;
26. Distribuciones de cuentas ABLE [para personas con discapacidades] y el interés
real o imputado en el balance de una cuenta ABLE [véase, además, el Aviso
PIH 2019-09].