Regl. 4131, art. 7
Privilegio
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 7
El permiso de estacionamiento constituye un privilegio, no un derecho. Como tal podrá ser suspendido,
revocado, denegado o aplazada su concesión, según
el sano juicio del Director Ejecutivo. No se
obtiene este privilegio meramente por la tenencia
de un título O la ocupación de un puesto. El
permiso no constituirá en forma alguna, una garantía de disponibilidad de espacio de estacionamiento
para persona alguna.