Regl. 4131, art. 7

Privilegio

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 7

El permiso de estacionamiento constituye un privilegio, no un derecho. Como tal podrá ser suspendido, revocado, denegado o aplazada su concesión, según el sano juicio del Director Ejecutivo. No se obtiene este privilegio meramente por la tenencia de un título O la ocupación de un puesto. El permiso no constituirá en forma alguna, una garantía de disponibilidad de espacio de estacionamiento para persona alguna.