Regl. 9667, art. V dup5
1: NORMAS DE OCUPACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. V dup5
A. RESUMEN
La AVP establece normas de ocupación para asegurarse de que las unidades sean
ocupadas por familias del tamaño adecuado. Esta política mantiene la utilidad máxima
de las unidades, a la vez que previene la subutilización o el deterioro excesivo de las
unidades debido al hacinamiento/sobrepoblación En este artículo también se explican
las normas de ocupación, las cuales describen la metodología y los factores que
utilizará la AVP para determinar el tamaño de la unidad para la cual cualifica una
familia e incluye la identificación de la cantidad mínima y máxima de miembros del
hogar de acuerdo con el tamaño de cada unidad. Esta sección también identifica las
circunstancias en las cuales se puede aprobar una excepción a las normas de ocupación.
B. DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE LA UNIDAD
Al seleccionar una familia para ocupar una unidad en particular, la AVP comparará las
características de la familia con el tipo de unidad disponible, por ejemplo, la cantidad
de habitaciones [24 CFR 960.206(c)].
La AVP seguirá las mismas normas de ocupación para cada uno de sus proyectos de
vivienda. Por lo general, se espera que dos (2) personas compartan una habitación. Esta
política no toma en cuenta la edad o la relación entre los miembros de la familia. El
tamaño de la unidad se asigna en función de la cantidad de miembros de la familia y la
familia decide quiénes comparten cada habitación.
Los siguientes principios rigen el tamaño de una unidad para la cual cualificará una
familia. Las unidades se asignarán de manera que:
1. El jefe de familia (arrendatario) no deberá tener que compartir una habitación a
menos que esté casado(a), tenga una relación consensual 0 esté de acuerdo en
compartir una habitación.
2. Si una solicitante o un miembro del hogar de la solicitante certifica que está
embarazada, se contará al niño por nacer al determinar el tamaño de la unidad
y los límites de ingresos cuando la familia presente documentación del
embarazo.
3. A los auxiliares/cuidadores que viven en el hogar se les asignará una habitación
aparte. No se proporcionarán habitaciones adicionales para la familia del
auxiliar/cuidador.
4. A las familias de una sola persona se les asignará una unidad de cero
habitaciones (un estudio) 0 de una habitación.
5. A los niños que tienen una relación de parentesco con un miembro del hogar
por nacimiento, adopción O por custodia otorgada por un tribunal se les tomará
en consideración al determinar el tamaño de la unidad.
6. A los niños bajo cuidado temporero se les tomará en consideración al
determinar el tamaño de la unidad. La familia puede añadir niños bajo cuidado
temporero al hogar siempre y cuando no causen hacinamiento en la unidad a
base de las normas de ocupación de la AVP.
7. A los hijos que estudian en un lugar lejos de la familia, pero para quienes la
unidad se considera como su residencia primaria, y a los hijos que han sido
colocados fuera del hogar temporalmente, se les tomará en cuenta al determinar
el tamaño de la unidad.
8. A los niños que están en proceso de ser adoptados se les tomará en
consideración al determinar el tamaño de la unidad.
La AVP hará referencia a las siguientes normas al determinar el tamaño adecuado de
la unidad (cantidad de habitaciones) para una familia:
CANTIDAD DE
CANTIDAD MÍNIMA DE
CANTIDAD
MÁXIMA
HABITACIONES
PERSONAS
DE PERSONAS
0
1
1
1
1
2
2
2
4
3
3
6
4
4
8
5
5
10
C. EXCEPCIONES A LAS NORMAS DE OCUPACIÓN
1. Tipos de excepciones
La AVP considerará hacer excepciones a las normas de ocupación, a petición
de la familia, si se determina que la excepción se justifica debido a la relación,
la edad, el sexo, la salud 0 la discapacidad de los miembros de la familia u otras
circunstancias personales.
Por ejemplo, podría hacerse una excepción si se necesita una unidad más grande
para equipo médico debido a su tamaño y/o función, o como un acomodo
razonable para una persona con discapacidades. También podría hacerse una
excepción con una unidad más pequeña en casos en los que la cantidad de
miembros del hogar excede la cantidad máxima permitida para el tamaño de la
unidad donde reside la familia (refiérase a la tabla en la sección B de este
artículo) y la familia no desea transferirse a una unidad más grande.
Al evaluar las solicitudes de excepciones, la AVP tomará en cuenta el tamaño
y la configuración de la unidad.
Las solicitudes de personas que desean que los coloquen en la lista de espera
para una unidad más pequeña que la que indican las normas de ocupación se
aprobarán en la medida en que la unidad no esté hacinada según los códigos
locales y que la familia acuerde no solicitar un traslado durante un período de
dos (2) años a partir de la fecha de admisión, a menos que surja un cambio
subsiguiente en el tamaño o composición familiar.
Para evitar que queden unidades vacantes, la AVP puede ofrecer a una familia
solicitante una unidad más grande que la permitida por las normas de
ocupación. No obstante, en estos casos, la familia debe acceder a mudarse a una
unidad adecuada más pequeña cuando otra familia cualifique para la unidad
más grande y haya una unidad de tamaño adecuado disponible a la cual dicha
familia puede transferirse.
D. PROCESAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES
Todas las solicitudes de excepciones a las normas de ocupación deben presentarse por
escrito.
En el caso de una solicitud de excepción como acomodo razonable, la AVP exhortará
al inquilino a hacer la petición por escrito usando un formulario de solicitud de
acomodo razonable. No obstante, la AVP considerará la solicitud de excepción en
cualquier momento que el inquilino indique que se necesita un acomodo razonable,
independientemente de si se hace una petición formal por escrito.
Cuando se soliciten unidades más grandes, se deberá explicar la necesidad 0 la
justificación para dicha solicitud y se deberá incluir la documentación
correspondiente. Las solicitudes por motivos de salud deben ser verificadas por un
profesional con conocimiento, a menos que tanto la discapacidad como la solicitud de
acomodo razonable relacionada con la discapacidad sean evidentes o conocidas.
La AVP notificará su decisión a la familia dentro de diez (10) días laborables luego
de recibir la solicitud de la familia.