Regl. 9667, art. V dup5

1: NORMAS DE OCUPACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. V dup5

A. RESUMEN La AVP establece normas de ocupación para asegurarse de que las unidades sean ocupadas por familias del tamaño adecuado. Esta política mantiene la utilidad máxima de las unidades, a la vez que previene la subutilización o el deterioro excesivo de las unidades debido al hacinamiento/sobrepoblación En este artículo también se explican las normas de ocupación, las cuales describen la metodología y los factores que utilizará la AVP para determinar el tamaño de la unidad para la cual cualifica una familia e incluye la identificación de la cantidad mínima y máxima de miembros del hogar de acuerdo con el tamaño de cada unidad. Esta sección también identifica las circunstancias en las cuales se puede aprobar una excepción a las normas de ocupación. B. DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE LA UNIDAD Al seleccionar una familia para ocupar una unidad en particular, la AVP comparará las características de la familia con el tipo de unidad disponible, por ejemplo, la cantidad de habitaciones [24 CFR 960.206(c)]. La AVP seguirá las mismas normas de ocupación para cada uno de sus proyectos de vivienda. Por lo general, se espera que dos (2) personas compartan una habitación. Esta política no toma en cuenta la edad o la relación entre los miembros de la familia. El tamaño de la unidad se asigna en función de la cantidad de miembros de la familia y la familia decide quiénes comparten cada habitación. Los siguientes principios rigen el tamaño de una unidad para la cual cualificará una familia. Las unidades se asignarán de manera que: 1. El jefe de familia (arrendatario) no deberá tener que compartir una habitación a menos que esté casado(a), tenga una relación consensual 0 esté de acuerdo en compartir una habitación. 2. Si una solicitante o un miembro del hogar de la solicitante certifica que está embarazada, se contará al niño por nacer al determinar el tamaño de la unidad y los límites de ingresos cuando la familia presente documentación del embarazo. 3. A los auxiliares/cuidadores que viven en el hogar se les asignará una habitación aparte. No se proporcionarán habitaciones adicionales para la familia del auxiliar/cuidador. 4. A las familias de una sola persona se les asignará una unidad de cero habitaciones (un estudio) 0 de una habitación. 5. A los niños que tienen una relación de parentesco con un miembro del hogar por nacimiento, adopción O por custodia otorgada por un tribunal se les tomará en consideración al determinar el tamaño de la unidad. 6. A los niños bajo cuidado temporero se les tomará en consideración al determinar el tamaño de la unidad. La familia puede añadir niños bajo cuidado temporero al hogar siempre y cuando no causen hacinamiento en la unidad a base de las normas de ocupación de la AVP. 7. A los hijos que estudian en un lugar lejos de la familia, pero para quienes la unidad se considera como su residencia primaria, y a los hijos que han sido colocados fuera del hogar temporalmente, se les tomará en cuenta al determinar el tamaño de la unidad. 8. A los niños que están en proceso de ser adoptados se les tomará en consideración al determinar el tamaño de la unidad. La AVP hará referencia a las siguientes normas al determinar el tamaño adecuado de la unidad (cantidad de habitaciones) para una familia: CANTIDAD DE CANTIDAD MÍNIMA DE CANTIDAD MÁXIMA HABITACIONES PERSONAS DE PERSONAS 0 1 1 1 1 2 2 2 4 3 3 6 4 4 8 5 5 10 C. EXCEPCIONES A LAS NORMAS DE OCUPACIÓN 1. Tipos de excepciones La AVP considerará hacer excepciones a las normas de ocupación, a petición de la familia, si se determina que la excepción se justifica debido a la relación, la edad, el sexo, la salud 0 la discapacidad de los miembros de la familia u otras circunstancias personales. Por ejemplo, podría hacerse una excepción si se necesita una unidad más grande para equipo médico debido a su tamaño y/o función, o como un acomodo razonable para una persona con discapacidades. También podría hacerse una excepción con una unidad más pequeña en casos en los que la cantidad de miembros del hogar excede la cantidad máxima permitida para el tamaño de la unidad donde reside la familia (refiérase a la tabla en la sección B de este artículo) y la familia no desea transferirse a una unidad más grande. Al evaluar las solicitudes de excepciones, la AVP tomará en cuenta el tamaño y la configuración de la unidad. Las solicitudes de personas que desean que los coloquen en la lista de espera para una unidad más pequeña que la que indican las normas de ocupación se aprobarán en la medida en que la unidad no esté hacinada según los códigos locales y que la familia acuerde no solicitar un traslado durante un período de dos (2) años a partir de la fecha de admisión, a menos que surja un cambio subsiguiente en el tamaño o composición familiar. Para evitar que queden unidades vacantes, la AVP puede ofrecer a una familia solicitante una unidad más grande que la permitida por las normas de ocupación. No obstante, en estos casos, la familia debe acceder a mudarse a una unidad adecuada más pequeña cuando otra familia cualifique para la unidad más grande y haya una unidad de tamaño adecuado disponible a la cual dicha familia puede transferirse. D. PROCESAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Todas las solicitudes de excepciones a las normas de ocupación deben presentarse por escrito. En el caso de una solicitud de excepción como acomodo razonable, la AVP exhortará al inquilino a hacer la petición por escrito usando un formulario de solicitud de acomodo razonable. No obstante, la AVP considerará la solicitud de excepción en cualquier momento que el inquilino indique que se necesita un acomodo razonable, independientemente de si se hace una petición formal por escrito. Cuando se soliciten unidades más grandes, se deberá explicar la necesidad 0 la justificación para dicha solicitud y se deberá incluir la documentación correspondiente. Las solicitudes por motivos de salud deben ser verificadas por un profesional con conocimiento, a menos que tanto la discapacidad como la solicitud de acomodo razonable relacionada con la discapacidad sean evidentes o conocidas. La AVP notificará su decisión a la familia dentro de diez (10) días laborables luego de recibir la solicitud de la familia.
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