Regl. 9667, art. V dup6

2: OFERTAS DE UNIDADES (24 CFR 1.4(B)(2)(II); 24 CFR 960.208)

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. V dup6

A. RESUMEN La AVP asignará unidades de vivienda a los solicitantes elegibles, mediante un plan en consonancia con las leyes sobre derechos civiles y no discriminación. Al ocupar una vacante existente o prevista, la AVP debe ofrecer la unidad de vivienda a un solicitante siguiendo la secuencia de oferta correspondiente. La AVP ofrecerá la unidad hasta que sea aceptada. Esta sección describe las políticas de la AVP con respecto a la cantidad de ofertas que se harán a los solicitantes seleccionados de la lista de espera. También describe las políticas de la AVP para ofrecer unidades con elementos de accesibilidad. La AVP mantendrá un registro de las unidades ofrecidas, incluida su ubicación, la fecha y las circunstancias de cada oferta, y cada aceptación o rechazo, así como la razón del rechazo. B. CANTIDAD DE OFERTAS La AVP ha adoptado el Plan A para ofrecer las unidades a los solicitantes. Este plan debe implementarse de la manera siguiente: 1. La familia será elegible para una (1) oferta de cada lista de espera que hayan seleccionado, a menos que requieran un acomodo razonable. 2. La oferta se basará en la posición de la familia en la lista de espera y las preferencias que hayan declarado. 3. Si más de una (1) unidad está disponible, la AVP ofrecerá la unidad que está lista para ser ocupada. C. LÍMITE DE TIEMPO PARA ACEPTAR O RECHAZAR UNA OFERTA DE UNA UNIDAD Los solicitantes deben aceptar 0 rechazar una oferta para una unidad dentro de veinticuatro (24) horas a partir de la oferta. Si el solicitante acepta la oferta, tendrá hasta veinticuatro (24) horas para firmar el contrato de alquiler. Las ofertas que se hacen por teléfono se confirmarán por escrito al solicitante. D. RECHAZO DE OFERTAS DE UNIDADES 1. Rechazo de una unidad por causa justificada Los solicitantes pueden rechazar una oferta de una unidad por "causa justificada". Esto incluye situaciones en las cuales un solicitante está dispuesto a mudarse, pero no puede hacerlo en el momento que recibe la oferta, o cuando el solicitante demuestra que aceptar la oferta le causaría una dificultad indebida no relacionada con la raza, color, origen nacional, etc., del solicitante [Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 104]. Los siguientes son algunos ejemplos de causa justificada para rechazar la oferta de una unidad: a. La familia demuestra, a satisfacción de la AVP, que aceptar la oferta de la unidad requerirá que un miembro adulto del hogar renuncie a su trabajo, se dé de baja de una institución educativa o un programa de capacitación laboral, o saque a un niño de un centro de cuido diurno o un programa educativo para niños con discapacidades. b. La familia demuestra, a satisfacción de la AVP, que aceptar la oferta pondrá en riesgo la vida, salud 0 seguridad de un miembro de la familia. La familia debe presentar documentación específica y convincente, como órdenes de restricción, otras órdenes judiciales, evaluaciones de riesgo relacionadas con un programa de protección a testigos de una agencia del orden público, o documentación de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso 0 tráfico humano de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVI de este "ACOP". Las razones ofrecidas deben ser específicas de la familia. Los rechazos de ofertas basados exclusivamente en la ubicación de la unidad no cualifican para esta exención por causa justificada. c. Un profesional de la salud confirma la hospitalización temporera o recuperación de una enfermedad del miembro principal del hogar, otros miembros del hogar (según figuran en la solicitud final) o un cuidador/auxiliar que es necesario para el cuidado del miembro principal del hogar. d. La unidad no es adecuada para las discapacidades del solicitante o la familia no necesita los elementos de accesibilidad que ofrece la unidad y no quiere estar sujeta a un aviso para mudarse en treinta (30) días. e. La unidad tiene pintura a base de plomo y en la familia hay niños menores de seis años. f. La unidad no está lista para mudarse en la fecha proyectada para la mudanza. "Lista para mudarse" significa que la unidad no tiene deficiencias de acuerdo con los Estándares Nacionales para la Inspección de Propiedades (NSPIRE) y está limpia. Si se rechaza la unidad por causa justificada, el solicitante no será eliminado de la lista de espera, según se describe más adelante en esta sección. El solicitante permanecerá en el tope de la lista de espera hasta que la familia reciba una oferta para la cual no tengan causa justificada para rechazarla. Además, una familia de adultos mayores o de personas discapacitadas podrá rechazar una oferta de una vivienda designada. Dicho rechazo no afectará adversamente la posición o la colocación de la familia en la lista de espera de vivienda pública [24 CFR 945.303(d)]. La AVP exigirá documentación que demuestre causa justificada para rechazar una unidad. 2. Rechazo de una unidad sin causa justificada 122 Página Cuando un solicitante rechaza la oferta final de una unidad sin causa justificada, la AVP eliminará el nombre del solicitante de la lista de espera y enviará un aviso a la familia para notificarle dicha remoción. El solicitante puede volver a solicitar asistencia si la lista de espera está abierta. Si la lista de espera no está abierta, el solicitante debe esperar hasta que la AVP abra la lista para volver a solicitar. E. UNIDADES ACCESIBLES [24 CFR 8.27] La AVP adoptará medios adecuados para asegurarse de que las personas con discapacidades reciban la información sobre la disponibilidad de unidades accesibles y tomará medidas razonables no discriminatorias para maximizar el uso de dichas unidades por parte de personas elegibles cuya discapacidad requiere los elementos de accesibilidad de una unidad en particular. Cuando una unidad accesible está vacante, antes de ofrecer estas unidades a un solicitante que no está discapacitado, la AVP debe ofrecer las unidades: 1. En primer lugar, a un inquilino actual de otra unidad en el mismo proyecto o en otro proyecto de vivienda bajo el control de la AVP, que tenga una discapacidad que requiere las características específicas de la unidad vacante y que ocupa actualmente una unidad que no tiene esas características. Si no existe un ocupante que reúna estos requisitos, entonces, 2. En segundo lugar, a un solicitante cualificado elegible que esté en la lista de espera y que tenga una discapacidad que requiere las características específicas de la unidad vacante. 3. Familias que necesitan una unidad accesible y para quienes dicha unidad sería demasiado grande, si no hay inquilinos o familias solicitantes del tamaño adecuado que también necesitan los elementos de accesibilidad que posee la unidad. 4. Si no hay ningún inquilino o familia solicitante que requiera los elementos de accesibilidad de la unidad, incluso familias para quienes la unidad sería demasiado grande, la AVP ofrecerá la unidad a un solicitante sin discapacidades. CAPÍTULO VI: DETERMINACIÓN DE INGRESOS Y DE ALQUILER [24 CFR Parte 5, SUBPARTES E y F; 24 CFR 960, SUBPARTE C] A. RESUMEN Se utilizará el ingreso anual de la familia para determinar su elegibilidad para el Programa de Vivienda Pública a base de los ingresos y para calcular la cantidad del alquiler que pagará la familia. La AVP se basará en las políticas y los métodos que se describen en este capítulo para garantizar que solo las familias elegibles reciban asistencia y que ninguna familia pague más o menos de lo que establece la reglamentación. Este capítulo describe los reglamentos de HUD y las políticas de la AVP relacionadas con estos temas en tres secciones:
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