Regl. 9667, art. V dup6
2: OFERTAS DE UNIDADES (24 CFR 1.4(B)(2)(II); 24 CFR 960.208)
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. V dup6
A. RESUMEN
La AVP asignará unidades de vivienda a los solicitantes elegibles, mediante un plan en
consonancia con las leyes sobre derechos civiles y no discriminación.
Al ocupar una vacante existente o prevista, la AVP debe ofrecer la unidad de vivienda
a un solicitante siguiendo la secuencia de oferta correspondiente. La AVP ofrecerá la
unidad hasta que sea aceptada. Esta sección describe las políticas de la AVP con
respecto a la cantidad de ofertas que se harán a los solicitantes seleccionados de la lista
de espera. También describe las políticas de la AVP para ofrecer unidades con
elementos de accesibilidad.
La AVP mantendrá un registro de las unidades ofrecidas, incluida su ubicación, la fecha
y las circunstancias de cada oferta, y cada aceptación o rechazo, así como la razón del
rechazo.
B. CANTIDAD DE OFERTAS
La AVP ha adoptado el Plan A para ofrecer las unidades a los solicitantes. Este plan
debe implementarse de la manera siguiente:
1. La familia será elegible para una (1) oferta de cada lista de espera que hayan
seleccionado, a menos que requieran un acomodo razonable.
2. La oferta se basará en la posición de la familia en la lista de espera y las
preferencias que hayan declarado.
3. Si más de una (1) unidad está disponible, la AVP ofrecerá la unidad que está
lista para ser ocupada.
C. LÍMITE DE TIEMPO PARA ACEPTAR O RECHAZAR UNA OFERTA DE
UNA UNIDAD
Los solicitantes deben aceptar 0 rechazar una oferta para una unidad dentro de
veinticuatro (24) horas a partir de la oferta. Si el solicitante acepta la oferta, tendrá hasta
veinticuatro (24) horas para firmar el contrato de alquiler.
Las ofertas que se hacen por teléfono se confirmarán por escrito al solicitante.
D. RECHAZO DE OFERTAS DE UNIDADES
1. Rechazo de una unidad por causa justificada
Los solicitantes pueden rechazar una oferta de una unidad por "causa
justificada". Esto incluye situaciones en las cuales un solicitante está dispuesto
a mudarse, pero no puede hacerlo en el momento que recibe la oferta, o cuando
el solicitante demuestra que aceptar la oferta le causaría una dificultad indebida
no relacionada con la raza, color, origen nacional, etc., del solicitante [Guía de
Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 104]. Los siguientes son
algunos ejemplos de causa justificada para rechazar la oferta de una unidad:
a. La familia demuestra, a satisfacción de la AVP, que aceptar la oferta de la
unidad requerirá que un miembro adulto del hogar renuncie a su trabajo, se
dé de baja de una institución educativa o un programa de capacitación
laboral, o saque a un niño de un centro de cuido diurno o un programa
educativo para niños con discapacidades.
b. La familia demuestra, a satisfacción de la AVP, que aceptar la oferta pondrá
en riesgo la vida, salud 0 seguridad de un miembro de la familia. La familia
debe presentar documentación específica y convincente, como órdenes de
restricción, otras órdenes judiciales, evaluaciones de riesgo relacionadas
con un programa de protección a testigos de una agencia del orden público,
o documentación de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión
sexual, acoso 0 tráfico humano de conformidad con lo establecido en el
Capítulo XVI de este "ACOP". Las razones ofrecidas deben ser específicas
de la familia. Los rechazos de ofertas basados exclusivamente en la
ubicación de la unidad no cualifican para esta exención por causa
justificada.
c. Un profesional de la salud confirma la hospitalización temporera o
recuperación de una enfermedad del miembro principal del hogar, otros
miembros del hogar (según figuran en la solicitud final) o un
cuidador/auxiliar que es necesario para el cuidado del miembro principal
del hogar.
d. La unidad no es adecuada para las discapacidades del solicitante o la familia
no necesita los elementos de accesibilidad que ofrece la unidad y no quiere
estar sujeta a un aviso para mudarse en treinta (30) días.
e. La unidad tiene pintura a base de plomo y en la familia hay niños menores
de seis años.
f. La unidad no está lista para mudarse en la fecha proyectada para la
mudanza. "Lista para mudarse" significa que la unidad no tiene deficiencias
de acuerdo con los Estándares Nacionales para la Inspección de Propiedades
(NSPIRE) y está limpia.
Si se rechaza la unidad por causa justificada, el solicitante no será eliminado de
la lista de espera, según se describe más adelante en esta sección. El solicitante
permanecerá en el tope de la lista de espera hasta que la familia reciba una oferta
para la cual no tengan causa justificada para rechazarla.
Además, una familia de adultos mayores o de personas discapacitadas podrá
rechazar una oferta de una vivienda designada. Dicho rechazo no afectará
adversamente la posición o la colocación de la familia en la lista de espera de
vivienda pública [24 CFR 945.303(d)].
La AVP exigirá documentación que demuestre causa justificada para rechazar
una unidad.
2. Rechazo de una unidad sin causa justificada
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Cuando un solicitante rechaza la oferta final de una unidad sin causa justificada,
la AVP eliminará el nombre del solicitante de la lista de espera y enviará un
aviso a la familia para notificarle dicha remoción.
El solicitante puede volver a solicitar asistencia si la lista de espera está abierta.
Si la lista de espera no está abierta, el solicitante debe esperar hasta que la AVP
abra la lista para volver a solicitar.
E. UNIDADES ACCESIBLES [24 CFR 8.27]
La AVP adoptará medios adecuados para asegurarse de que las personas con
discapacidades reciban la información sobre la disponibilidad de unidades accesibles y
tomará medidas razonables no discriminatorias para maximizar el uso de dichas
unidades por parte de personas elegibles cuya discapacidad requiere los elementos de
accesibilidad de una unidad en particular.
Cuando una unidad accesible está vacante, antes de ofrecer estas unidades a un
solicitante que no está discapacitado, la AVP debe ofrecer las unidades:
1. En primer lugar, a un inquilino actual de otra unidad en el mismo proyecto o en
otro proyecto de vivienda bajo el control de la AVP, que tenga una discapacidad
que requiere las características específicas de la unidad vacante y que ocupa
actualmente una unidad que no tiene esas características. Si no existe un
ocupante que reúna estos requisitos, entonces,
2. En segundo lugar, a un solicitante cualificado elegible que esté en la lista de
espera y que tenga una discapacidad que requiere las características específicas
de la unidad vacante.
3. Familias que necesitan una unidad accesible y para quienes dicha unidad sería
demasiado grande, si no hay inquilinos o familias solicitantes del tamaño
adecuado que también necesitan los elementos de accesibilidad que posee la
unidad.
4. Si no hay ningún inquilino o familia solicitante que requiera los elementos de
accesibilidad de la unidad, incluso familias para quienes la unidad sería
demasiado grande, la AVP ofrecerá la unidad a un solicitante sin discapacidades.
CAPÍTULO VI: DETERMINACIÓN DE INGRESOS Y DE ALQUILER [24 CFR
Parte 5, SUBPARTES E y F; 24 CFR 960, SUBPARTE C]
A. RESUMEN
Se utilizará el ingreso anual de la familia para determinar su elegibilidad para el
Programa de Vivienda Pública a base de los ingresos y para calcular la cantidad del
alquiler que pagará la familia. La AVP se basará en las políticas y los métodos que se
describen en este capítulo para garantizar que solo las familias elegibles reciban
asistencia y que ninguna familia pague más o menos de lo que establece la
reglamentación. Este capítulo describe los reglamentos de HUD y las políticas de la
AVP relacionadas con estos temas en tres secciones: