Regl. 9667, art. XII dup12

1: TIPOS DE TRASLADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. XII dup12

A. TRASLADOS DE EMERGENCIA Si la unidad de vivienda ha sufrido daños hasta el punto de crear condiciones peligrosas para la vida, la salud o la seguridad de los ocupantes, la AVP debe ofrecer un acomodo alternativo estándar, si está disponible, si las reparaciones necesarias no pueden realizarse dentro de un período razonable [24 CFR 966.4(h)]. Se considerará como un traslado de emergencia todo traslado obligatorio determinado por la AVP 0 mediante un proceso legal en el que se determina que las condiciones de la unidad o del edificio representan una amenaza inmediata para la vida, la salud 0 la seguridad de los inquilinos y que no pueden repararse en un período de 24 horas. Si las condiciones que ameritan el traslado no pueden repararse o las reparaciones no pueden completarse dentro de un período razonable, la AVP trasladará al inquilino a la primera unidad adecuada disponible luego de su reubicación temporal. El traslado de emergencia no requerirá el envío de un aviso previo por escrito al inquilino. Las condiciones de emergencia en una unidad debido al abuso o negligencia del inquilino serán motivo para un traslado de emergencia. No obstante, el inquilino responsable deberá pagar los daños causados a la unidad y/o se rescindirá su contrato de alquiler. El rechazo de un traslado de emergencia será motivo para rescindir el contrato de alquiler y desalojar al inquilino. B. LEY VAWA Se refiere a un traslado en virtud de la Ley VAWA que haya sido solicitado por un inquilino y aprobado por la AVP para resolver problemas que amenacen la vida de una persona y que no estén relacionados con las condiciones de la unidad o del edificio, lo que incluye, entre otros, la remoción de inquilinos que son víctimas de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja, agresión sexual, acoso o crímenes de odio para alejarlos del peligro, así como otras situaciones documentadas de violencia no aleatoria que pongan en peligro la vida de un inquilino. Estos traslados se manejarán sin demora y sin consideración del cumplimiento con el contrato de alquiler hasta que la familia sea trasladada. C. LEY "FAMILY FIRST" Familias que están sujetas a las disposiciones de la Ley Núm. 57-2023 [Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores] y que requieren más habitaciones para acomodar a un niño bajo cuidado temporero. D. FAMILIAS CON INGRESOS EXCESIVOS O ESTUDIANTES A TIEMPO COMPLETO (DE ACUERDO CON LA SECCIÓN 42 DEL CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS) Un inquilino de vivienda pública que vive en una unidad de créditos contributivos para personas de bajos ingresos y que ya no cumple con los requisitos de ocupación bajo el Programa de Créditos Contributivos de Vivienda por Ingresos Bajos (LIHTC), ya sea por convertirse en estudiante o por tener ingresos excesivos. Si el estatus de la familia cambia al de un estudiante a tiempo completo luego de su admisión 0 si surge un cambio en los ingresos que impide que la familia cumpla con los requisitos del Programa LIHTC, la AVP le ofrecerá un traslado a un proyecto de vivienda pública. Negarse a aceptar un traslado será motivo para rescindir el contrato de alquiler y desalojar al inquilino. E. DEMOLICIÓN, DISPOSICIÓN, REVITALIZACIÓN O REHABILITACIÓN Y VENTA Estos traslados permiten a la AVP demoler, vender o realizar trabajos grandes de mejoras de capital o de rehabilitación en un edificio (PH OCC GB), pág. 148]. La AVP reubicará a la familia si en la unidad o el lugar donde vive la familia se están realizando trabajos considerables de rehabilitación que requieren que la unidad esté vacía, o si la unidad se va a eliminar o se va a demoler. El plan de reubicación de la AVP podría requerir o no el traslado de las familias afectadas a otras unidades de vivienda pública disponibles. Si el plan de reubicación conlleva el traslado de familias de vivienda pública a otras unidades de vivienda pública, se colocará a las familias afectadas en la lista de traslado. En los casos de revitalización o rehabilitación, se podrá ofrecer reubicación temporal a la familia bajo las disposiciones de la Ley de Reubicación y, dependiendo de las obligaciones contractuales y legales, se les podrá permitir regresar a la unidad una vez que se haya completado la revitalización o rehabilitación. En el caso de traslados de inquilinos del programa de propietarios de vivienda que han completado los requisitos para ser propietarios de vivienda, si la familia no completa, no cualifica o no desea continuar con el programa de propietarios de vivienda, se le transferirá a otro proyecto de vivienda pública. La AVP no garantiza al inquilino el derecho a regresar a la unidad que ocupaba anteriormente, solo a una unidad que sea del tamaño y el tipo adecuado para la familia del inquilino. F. TRASLADOS PARA PERMITIR QUE UNA UNIDAD ACCESIBLE ESTÉ DISPONIBLE Cuando una unidad que no es accesible está disponible, la AVP transferirá a una familia que vive en una unidad accesible y que no requiere los elementos de accesibilidad a una unidad que no es accesible. La AVP podrá esperar hasta que un inquilino con discapacidades requiera la unidad accesible antes de trasladar a otra unidad a la familia que no requiere los elementos de accesibilidad de la unidad accesible. G. TRASLADOS DEBIDO A LAS NORMAS DE OCUPACIÓN La AVP podrá exigir que un inquilino se mude si una recertificación indica que ha habido un cambio en la composición familiar y la unidad está sobrepoblada o es muy grande para la familia de acuerdo con la Política de la AVP [24 CFR 960.257(a)(4)]. En algunas ocasiones, la AVP puede colocar al inquilino inicialmente en una unidad más grande que no es adecuada para el tamaño de la familia cuando se firma el contrato de alquiler, para evitar que haya unidades vacantes. El contrato de alquiler de vivienda pública debe incluir que el inquilino está de acuerdo con trasladarse a una unidad de un tamaño adecuado a base de la composición familiar. [24 CFR 966.4(c)(3)]. a. Cambios en la composición del hogar La AVP trasladará a una familia si el tamaño de la familia ha cambiado y ahora la familia es demasiado grande ("overcrowded") 0 demasiado pequeña ("over-housed") para ocupar la unidad. Para propósitos de la política de traslado, los términos "demasiado pequeña" y "demasiado grande" se definen de la siguiente manera: i. Unidad demasiado pequeña: la cantidad de miembros del hogar excede la cantidad máxima de personas que pueden vivir en la unidad, de acuerdo con la tabla que se encuentra en el Capítulo V. ii. Unidad demasiado grande: la familia ya no cualifica para la cantidad de habitaciones de la unidad en la que vive a base de los estándares de ocupación de la AVP, según se describe en el Capítulo V. La AVP también puede trasladar a una familia a la cual inicialmente había colocado en una unidad demasiado grande para cambiarla a una unidad de un tamaño adecuado a base de los estándares de ocupación de la AVP, si se determina que el traslado es necesario. La AVP puede decidir no trasladar a una familia que ocupa una unidad demasiado grande para evitar que queden unidades vacantes. Si una familia tiene que mudarse debido a su tamaño, la AVP le informará que el traslado es necesario y que han colocado a la familia en la lista de traslado. Las familias que solicitan y a las cuales se les aprueba una excepción a las normas de ocupación (ya sea para una unidad más grande o pequeña) de acuerdo con las políticas establecidas en el Capítulo V solo tendrán la obligación de trasladarse si es necesario para cumplir con la excepción aprobada. H. TRASLADOS DIVIDIDOS (APLICA SOLAMENTE A TRASLADOS BAJO LA LEY VAWA, ACOMODOS RAZONABLE Y TRASLADOS POR MODERNIZACIÓN) Traslados divididos iniciadas por la AVP para reubicar a las familias: La AVP hará un traslado dividido en una ocasión cuando sea evidente que la agencia no puede alojar a toda la familia en una (1) unidad y debe ofrecerle dos (2) unidades. Los siguientes son los criterios para hacer un traslado dividido: 1. La presencia de un miembro adulto adicional en la familia, con 0 sin niños, no cualifica automáticamente a la familia para un traslado dividido si el tamaño de la familia no excede el espacio de la unidad que ocupan. 2. En todos los tipos de traslados divididos, el jefe de la familia debe haber sido un miembro del hogar original de la familia durante al menos tres (3) años consecutivos antes de realizarse el traslado, a menos que la traslado sea para una persona víctima de violencia de acuerdo con la Ley VAWA o debido a un acomodo razonable. 3. El jefe de familia y todos los miembros de 18 años o más deben pasar una evaluación como solicitantes del traslado. 4. Para cualificar para un traslado familiar, la familia original debe estar en cumplimiento con el contrato de alquiler. Si la familia original viola el contrato de alquiler luego de solicitar una división y el miembro de la familia que solicita mudarse aparte no estuvo involucrado en la violación del contrato y cumple con todos los demás requisitos para mudarse aparte, se continuará con el proceso de traslado. 5. La AVP solo otorgará un subsidio por familia. No se permitirán traslados divididos en los que se separe a los jefes de familia o a los cónyuges, excepto en el caso de una situación relacionada con la ley VAWA. Si un tribunal determina la disposición de la propiedad entre el jefe y el cojefe de familia en un divorcio o separación como parte de un acuerdo transaccional o un decreto judicial, la AVP seguirá la determinación del tribunal en cuanto a cuál miembro de la familia continuará recibiendo asistencia. 6. En ausencia de una decisión judicial o un acuerdo entre los miembros originales de la familia, la AVP determinará qué familia continuará ocupando la unidad. Al hacer su determinación, la AVP tomará en consideración los siguientes factores: (1) el interés de todo hijo menor de edad, incluidos los arreglos de custodia; (2) el interés de toda persona enferma, envejeciente o discapacitada que es miembro de la familia. I. TRASLADOS DE VIVIENDAS DESIGNADAS PARA ADULTOS MAYORES: Este tipo de traslado está disponible para inquilinos que cumplen con el contrato de alquiler, que viven en edificios designados para adultos mayores que se han visto afectados por un Plan de Vivienda Designada (DHP, por sus siglas en inglés) y que desean trasladarse a una unidad familiar. Para ser elegible, la familia debe haber residido en el edificio designado para adultos mayores en la fecha de su designación bajo el DHP. También hay traslados disponibles para adultos mayores que son inquilinos de una propiedad familiar, que desean trasladarse a una propiedad designada para adultos mayores y que residían en la unidad familiar en la fecha de la designación. Si en una vivienda designada para adultos mayores no hay un jefe, un cojefe o un cónyuge que tenga 62 años o más, se trasladará a la familia a una propiedad familiar. J. TRASLADOS SOLICITADAS POR LOS INQUILINOS Los tipos de solicitudes para traslados que la AVP considerará están limitados a las solicitudes de traslados para aliviar una condición médica grave o que amenaza la vida, traslados debido a una amenaza de daño físico o actividad criminal, traslados a una unidad de otro tamaño si la familia cualifica para la unidad de acuerdo con las normas de ocupación de la AVP y traslados a una ubicación más cercana a su lugar de empleo. La AVP no considerará ningún otro tipo de traslado. Las siguientes solicitudes de traslado se considerarán como de alta prioridad: 1. Cuando el traslado es necesario para aliviar problemas médicos verificables que son graves o que amenazan la vida de la persona. 2. Cuando ha habido una amenaza verificada de daño físico o actividad criminal. En estas circunstancias se puede incluir, a discreción de la AVP, una evaluación por parte de las autoridades que indique que un miembro de la familia es la víctima real 0 potencial de un atentado criminal, de represalias por un testimonio o de un crimen de odio. 3. Cuando una familia solicita un traslado como un acomodo razonable. La AVP tiene la obligación de atender toda solicitud de traslado para inquilinos con discapacidades cuya necesidad de traslado como un acomodo razonable se ha verificado. El inquilino no tiene que aceptar el traslado y puede recibir hasta tres ofertas de unidades a menos que no sea por causa justificada. Los Agentes Administradores que reciben este tipo de solicitudes de traslado deben notificarlo al Coordinador de la Sección 504, quien deberá emitir una recomendación para aprobar la solicitud de traslado antes de realizarse el traslado. Los ejemplos de este tipo de traslados pueden incluir, entre otros: a. Traslados a una unidad más cercana a sus proveedores de salud; b. Traslados a una unidad que cuenta con una habitación adicional para un cuidador/auxiliar que vive en el hogar o para equipo médico grande, una habitación aparte para un miembro de la familia que necesita espacio adicional debido a una necesidad médica verificada (p. ej., un niño que sufre de arrebatos violentos perturbadores y ruidosos), etc.; C. Traslados a una unidad ubicada en el primer piso de un proyecto de vivienda; d. Traslados a una unidad sin barreras de movilidad, como escaleras, ducha sin borde, etc.; y e. Traslados a unidades para personas con discapacidad visual o auditiva. La AVP considerará las siguientes solicitudes de traslado como solicitudes de prioridad regular: a. Cuando una familia solicita una unidad con más habitaciones a pesar de que la familia no cumple con la definición de la AVP de una unidad demasiado pequeña o hacinada ("overcrowded"), siempre y cuando la familia cumpla con las normas de ocupación de la AVP para el tamaño de unidad solicitada. b. Cuando el jefe de familia o el cónyuge trabaja a más de veinticinco (25) millas de distancia de la unidad de vivienda pública, no tiene un método de transportación confiable y la transportación pública no es adecuada. c. Cuando una institución educativa queda a veinticinco (25) millas 0 más de distancia de la unidad de vivienda pública, la persona no cuenta con un método de transportación confiable y la transportación pública no es adecuada. d. Otras situaciones que los inquilinos presenten a la AVP y que ameriten un traslado. Los traslados solicitados por el inquilino se consideran como opcionales para el inquilino.
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