Regl. 9667, art. XII dup16

5: PROCESAMIENTO DE LOS TRASLADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. XII dup16

Por lo general, las familias que solicitan un traslado deben ser colocadas en una lista de traslado y procesadas en orden consistente y adecuado. El proceso de traslado debe ser claramente auditable para garantizar que los inquilinos no reciban un trato desigual. 1. La lista de espera para traslado está organizada de acuerdo con el tipo de propiedad, cantidad de habitaciones, categoría y fecha/hora de la solicitud. 2. Los inquilinos pueden solicitar traslados a los Agentes Administradores con la documentación necesaria para justificar la necesidad del traslado. Los Agentes Administradores deben conservar el paquete de solicitudes de traslado. Se informará a los inquilinos por escrito si se aprueba o se deniega la solicitud. Si se deniega el permiso a un inquilino para trasladarse, se puede apelar la decisión mediante el Procedimiento de la AVP para presentar querellas. 3. El Agente Administrador examinará el historial criminal de la más reciente recertificación anual de todos los adultos miembros del hogar de 18 o más. El Agente Administrador aprobará la elegibilidad del inquilino para trasladarse a otra unidad a base de la documentación presentada en la solicitud de traslado y los resultados de la verificación de antecedentes penales. Si se deniega la solicitud a base de la información de la verificación de antecedentes penales, el Agente Administrador proporcionará al inquilino una copia de la información utilizada de la verificación de antecedentes penales. 4. El Coordinador de la Sección 504/de la Ley ADA del Agente Administrador deberá aprobar todos los traslados por acomodo razonable. 5. Una vez que el paquete de solicitud de traslado esté completo, el Agente Administrador colocará al inquilino en la lista de espera para traslado para la unidad, cantidad de habitaciones, categoría correspondiente, por fecha y hora. 6. El Agente Administrador tomará en cuenta aspectos de seguridad personal al transferir a las familias. Al objetar una solicitud de traslado desde 0 hacia un edificio o área municipal, la familia deberá presentar documentación de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja, acoso, agresión sexual o crímenes de odio, y/u otras situaciones de violencia no aleatoria que pongan en peligro la vida de un inquilino. 7. El Agente Administrador podrán iniciar traslados (p. ej., mudar a un inquilino que no necesita los elementos de accesibilidad de una unidad, accesible a una unidad no accesible). 8. Ofertas de unidades para inquilinos que están en la lista de espera: a. Los inquilinos que soliciten un traslado recibirán una sola oferta para una unidad en proyectos seleccionados. No obstante, i. En el caso de los traslados obligatorios, el rechazo de una oferta de una unidad sin causa justificada dará lugar a la rescisión del contrato de alquiler. ii. En el caso de los traslados solicitados por los inquilinos, rechazar una oferta de una unidad sin causa justificada hará que se elimine a la familia de la lista de espera para traslado. 9. No responder a una comunicación provocará que se elimine el nombre del inquilino de la lista de espera. 10. Los inquilinos recibirán notificación sobre los traslados de la manera siguiente: a. En el caso de los traslados de emergencia no hay requisito de aviso. b. El Agente Administrador podrá dar un aviso con menos de treinta (30) días calendario de anticipación en el caso de una traslado administrativo obligatorio para corregir violaciones a las normas de ocupación y en casos en los que el inquilino esté en peligro de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja, acoso, agresión sexual o crímenes de odio, y/u otras situaciones de violencia no aleatoria o alguna condición médica que no amenace la vida pero que pueda exacerbarse debido a la unidad que ocupa actualmente 0 a su ubicación. C. Para los demás tipos de traslados, el Agente Administrador podrá dar un aviso con menos de treinta (30) días calendario de anticipación. Un ejemplo sería un traslado voluntario iniciada por el inquilino para mudarse a una propiedad que queda más cerca de su trabajo. 11. Los inquilinos deberán mudarse a la nueva unidad dentro de cinco (5) días calendario luego de aceptar la oferta.
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