Regl. 9667, art. XIV dup9

3: PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. XIV dup9

PARA INQUILINOS DE VIVIENDA PÚBLICA A. REQUISITOS [24 CFR 966.52] La AVP cuenta con un procedimiento para presentar querellas mediante el cual los inquilinos de vivienda pública tengan la oportunidad de presentar una queja formal sobre cualquier acción o inacción de la AVP con relación al contrato de alquiler o a las políticas de la AVP que afecte adversamente sus derechos, deberes, bienestar o estatus. La AVP no solo debe cumplir con los requisitos mínimos de debido proceso que establecen los reglamentos, sino que también debe cumplir los requisitos adicionales que impongan las leyes locales, estatales o federales. El procedimiento de la AVP para presentar querellas debe estar incluido 0 debe ser incorporado como referencia en el contrato de alquiler. La AVP deberá enviar un aviso a los inquilinos y las organizaciones de inquilinos con por lo menos treinta (30) días de anticipación, en el que se expondrán los cambios propuestos al procedimiento de la AVP para presentar querellas y les darán la oportunidad de presentar comentarios por escrito. La AVP deberá considerar los comentarios presentados antes de adoptar cualquier cambio al procedimiento para presentar querellas. La AVP debe suministrar una copia del procedimiento para presentar querellas a cada inquilino y a las organizaciones de inquilinos. B. DEFINICIONES [24 CFR 966.53; 24 CFR 966.51(a)(2)(i)] HUD utiliza varios términos con relación a los procedimientos para presentar querellas sobre vivienda pública, los cuales tienen significados específicos que difieren de su uso común. Estos términos incluyen los siguientes: 1. Queja formal: todo conflicto que un inquilino pueda tener con respecto a las acciones de la AVP o su falta de acción de acuerdo con el contrato de alquiler de la persona, o con reglamentos de la AVP que afectan adversamente los derechos y deberes, el bienestar o el estatus del inquilino. 2. Querellante: todo inquilino cuya queja formal es presentada ante la AVP o ante la oficina de administración del proyecto. 3. Determinación de debido proceso: una determinación de HUD que establece que las leyes de la jurisdicción exigen que el inquilino debe tener la oportunidad de participar en una vista ante un tribunal que ofrezca los elementos básicos del debido proceso de ley antes de desahuciarlo de la unidad de vivienda. 4. Proceso acelerado para la presentación de querellas: el procedimiento establecido por la AVP para querellas o terminaciones relacionadas con: a. Una actividad criminal que amenace la salud, la seguridad o el derecho de otros inquilinos o de los empleados de la AVP al disfrute pacífico de los predios del proyecto de vivienda pública; o b. Una actividad criminal relacionada con las drogas, dentro o fuera de los predios. 5. Elementos del debido proceso: una acción de desahucio o de terminación del inquilinato en un tribunal estatal o local en el que se requieren las siguientes garantías procesales: a. Aviso adecuado al inquilino sobre los motivos para terminar el inquilinato y para el desahucio; b. Derecho del inquilino a estar representado por un abogado; c. Oportunidad del inquilino para refutar la evidencia presentada por la AVP, incluido su derecho a confrontar y contrainterrogar a testigos y presentar una defensa legal afirmativa o equitativa. d. Una decisión sobre los méritos del caso. 6. Oficial de audiencia: una persona imparcial o elegida por la AVP, con conocimiento legal, que no es la persona que tomó o aprobó la decisión que está bajo evaluación. 7. Inquilino: la persona (o personas) adulta(s) (aparte del cuidador/auxiliar que vive en el hogar): a. Que reside en la unidad y que firmó el contrato de alquiler de la unidad de vivienda con la AVP, b. Que reside en la unidad y es remanente del contrato de alquiler. 8. Organización de inquilinos: junta de residentes. C. APLICABILIDAD [24 CFR 966.51] Las querellas podrían abordar la mayoría de los aspectos de la operación de la AVP. No obstante, hay algunas situaciones en las que el procedimiento para presentar querellas no aplica. El procedimiento para presentar querellas solo aplica para asuntos de los inquilinos relacionados con la AVP, no aplica para disputas entre inquilinos que no involucran a la AVP. Las querellas grupales no están sujetas al procedimiento para presentar querellas y este procedimiento no deberá usarse como un foro para iniciar 0 negociar cambios a las políticas de la AVP. Si HUD ha emitido una determinación de debido proceso, la AVP podrá excluir del procedimiento para presentar querellas las querellas relacionadas a la terminación del inquilinato o al desahucio por motivo de: 1. Una actividad criminal que amenace la salud, la seguridad o el derecho de otros inquilinos o de los empleados de la AVP al disfrute pacífico de los predios del proyecto de vivienda pública; 2. Una actividad criminal violenta o relacionada con las drogas, dentro o fuera de los predios; o 3. Una actividad criminal que dio lugar a la condena de un miembro del hogar por un delito grave. En los estados en los que no se emiten determinaciones de acuerdo con el debido proceso, la AVP debe dar la oportunidad de celebrar vistas para presentar querellas relacionadas con rescisiones de contratos, independientemente de la causa, con la siguiente excepción: la AVP podrá utilizar los procedimientos acelerados para la presentación de querellas para las categorías excluidas mencionadas anteriormente. Estos procedimientos acelerados para la presentación de querellas se describen más adelante en el Capítulo XIV. Si HUD ha emitido una determinación de acuerdo con el debido proceso, la AVP podrá proceder con el desahucio siguiendo los procedimientos judiciales de desahucio del estado/de la región. En este caso, la AVP no tiene que dar al inquilino la oportunidad de participar en una vista de acuerdo con los procedimientos antes descritos de la AVP para presentar querellas. Refiérase al Capítulo XIII para ver las políticas relacionadas al contenido de los avisos de terminación. D. ACUERDOS INFORMALES PARA TRANSAR QUERELLAS [24 CFR 966.54] Los reglamentos de HUD establecen que las querellas deben hacerse personalmente, ya sea en forma verbal o escrita, a la oficina de la AVP o a la oficina del proyecto de vivienda donde reside el querellante, de manera que pueda discutirse informalmente y transarse sin celebrar una vista. La AVP aceptará solicitudes enviadas por escrito para la transacción informal de querellas (además de solicitudes enviadas por correo electrónico) a la oficina de la AVP dentro de diez (10) días laborables de ocurrir el evento que da lugar a la querella. Dentro de los diez (10) días laborables de haber recibido la solicitud, la AVP organizará una reunión con el inquilino, a una hora aceptable para todas las partes, y confirmará la reunión por escrito. La transacción informal puede llevarse a cabo de manera remota según lo requiera la AVP o luego de considerar la solicitud del inquilino. Refiérase al Capítulo XIV para ver información sobre cómo y en qué circunstancias la transacción informal de querellas podrá hacerse de manera remota. Si un inquilino no asiste a la reunión programada sin dar aviso, la AVP reprogramará la cita solo si el inquilino puede demostrar que tuvo causa justificada para no presentarse o si se necesita como acomodo razonable para una persona con discapacidades. El término "causa justificada" se define como un conflicto inevitable que afecta seriamente la salud, seguridad 0 bienestar de la familia. Los reglamentos de HUD exigen que se prepare un resumen de dicha discusión dentro de un período razonable y que se entregue una copia al inquilino y se conserve otra copia en el expediente del inquilino de la AVP. El resumen debe especificar los nombres de los inquilinos, la fecha de la reunión, la naturaleza de la resolución propuesta para la querella y sus razones específicas, y los procedimientos mediante los cuales podrá celebrarse una vista si el querellante no está satisfecho. La AVP preparará un resumen del acuerdo de transacción informal dentro de cinco (5) días laborables. Una copia se entregará al inquilino y la otra se conservará en el expediente del inquilino. En el caso de las agencias de vivienda pública que tienen la opción de establecer un procedimiento acelerado para presentar querellas, y que ejercen dicha opción, el proceso de transacción informal de querellas no aplica a las querellas de proceso acelerado. E. PROCEDIMIENTOS PARA CELEBRAR UNA VISTA 1. Solicitud de vista y ausencia de solicitud El inquilino debe enviar una solicitud de vista para presentar una querella a la AVP, por escrito 0 por correo electrónico, dentro de cinco (5) días laborables luego de recibir el resumen del acuerdo de transacción informal. Si el querellante no solicita una vista, la resolución de la querella por parte de la AVP de acuerdo con el proceso de transacción informal será definitiva. No obstante, el hecho de no solicitar una vista no implica que el querellante renuncia a su derecho de impugnar la acción de la AVP para resolver la querella en el procedimiento judicial correspondiente. 2. Programación de vistas [24 CFR 966.56(a)] Si el querellante ha cumplido con todos los requisitos descritos anteriormente para solicitar una vista, el oficial de audiencia deberá programar una vista de inmediato en un lugar y a una hora que sea razonablemente conveniente para ambas partes. El querellante y el oficial correspondiente de la AVP deberán recibir una notificación por escrito que especifique la hora, el lugar y los procedimientos que rigen la vista. Dentro de quince (15) días calendario de haber recibido una solicitud por escrito para una vista, el oficial de audiencia programará la vista y notificará por escrito al querellante y a la AVP. Si la vista de la AVP se llevará a cabo de forma remota, al momento de enviar el aviso a la familia se notificará lo siguiente: a. Los procesos que conlleva la vista remota para presentar querellas; b. Que la AVP ofrecerá asistencia técnica antes y durante la vista, de ser necesario; y c. Que, si la familia o algún testigo tiene barreras tecnológicas, de recursos 0 de accesibilidad, la familia puede informarlo a la AVP y la AVP ayudará a la familia a resolver el asunto 0 le permitirá participar en una vista presencial, según corresponda. La AVP debe permitir que el inquilino solicite reprogramar una vista por causa justificada. El inquilino puede solicitar que se reprograme una vista por causa justificada 0 si es necesario como acomodo razonable para una persona con discapacidades. El término "causa justificada" se define como un conflicto inevitable que afecta seriamente la salud, seguridad o bienestar de la familia. Las solicitudes para reprogramar una vista deben hacerse verbalmente o por escrito antes de la fecha de la vista. La AVP podrá, a su discreción, solicitar documentación de dicha causa justificada antes de reprogramar la vista. 3. Procedimiento acelerado para la presentación de querellas [24 CFR 966.52(a)] La AVP podrá establecer un procedimiento acelerado para la presentación de querellas relacionadas con una terminación del inquilinato 0 un desahucio que involucre: a. Una actividad criminal que amenace la salud, la seguridad 0 el derecho de otros inquilinos o de los empleados de la AVP al disfrute pacífico de los predios del proyecto de vivienda pública; b. Una actividad criminal o relacionada con las drogas, dentro 0 fuera de los predios; o c. Una actividad criminal que dio lugar a la condena de un miembro del hogar por un delito grave. F. SELECCIÓN DEL OFICIAL DE AUDIENCIA [24 CFR 966.53(e)] La vista para presentar querellas debe ser celebrada por un oficial imparcial nombrado por la AVP. La AVP nombrará a un oficial de audiencia que no haya estado involucrado en la decisión que se está apelando. La AVP describirá sus políticas para la selección de oficiales de audiencia en sus formularios de alquiler. Los cambios al contrato de alquiler de vivienda pública están sujetos a un período de treinta (30) días para hacer comentarios [24 CFR 966.4]. G. VISTAS REMOTAS [Aviso PIH 2020-32] La AVP ofrecerá la videoconferencia como primera opción, siempre y cuando las partes afirmen que tienen facilidad de acceso y conectividad. El oficial de audiencia evaluará los siguientes factores: 1. la complejidad del caso, 2. la naturaleza de la vista que se va a celebrar, 3. las pruebas que se presentarán, y 4. las circunstancias personales de las partes, para determinar si se debe celebrar la vista por videoconferencia. La AVP celebrará una vista remota como acomodo razonable para una persona con discapacidades, si un inquilino no tiene quién cuide a su(s) hijo(s) o no tiene transportación para poder asistir a la vista, o si el inquilino cree que una vista presencial representaría un riesgo indebido para su salud. La AVP considerará otras solicitudes razonables de vista remota a base de cada caso. La AVP tiene la obligación de proteger los derechos de las partes que no tienen acceso a medios electrónicos y ofrecerá alternativas para comparecer a las vistas en persona. De igual forma, los procedimientos adoptados en virtud de los reglamentos deben garantizar la grabación adecuada de los procedimientos de las vistas realizadas por videoconferencia, para incorporarlos al expediente administrativo del caso y garantizar la integridad del expediente para propósitos de las revisiones judiciales. a. Descubrimiento de documentos antes de una vista remota Si la vista se llevará a cabo de forma remota, la AVP preparará un paquete que incluirá todos los documentos que pretende presentar en la vista. La AVP enviará copias del paquete por correo postal o correo electrónico al inquilino, a los representantes del inquilino, si alguno, y al oficial de audiencia, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha programada para la vista remota. El paquete original de documentos de la vista permanecerá en posesión del representante de la AVP y será conservado por la AVP. Si la vista se llevará a cabo de forma remota, la AVP requerirá que el inquilino proporcione los documentos que son directamente relevantes a la vista por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la fecha programada para la vista, ya sea por correo postal, correo electrónico. La AVP escaneará y enviará copias de estos documentos al oficial de audiencia y al representante de la AVP el mismo día en que se reciban. El intercambio de documentos se hará electrónicamente siempre que sea posible. b. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidades y personas con dominio limitado del español Al igual que con las vistas presenciales para presentar querellas, la plataforma para celebrar vistas remotas para presentar querellas debe ser accesible para personas con discapacidades y estas vistas deben celebrarse de acuerdo con lo estipulado en la Sección 504 [de la Ley de Rehabilitación] y los requisitos de accesibilidad. Esto incluye asegurarse de que toda la información, sitios web, emails, notificaciones digitales y otras plataformas virtuales sean accesibles para personas con discapacidades visuales, auditivas y de otra índole. Asimismo, facilitar una comunicación efectiva en un contexto digital podría requerir el uso de equipos o servicios auxiliares individualizados, como descripción de audio, subtítulos, intérpretes de lenguaje de señas y otros tipos de intérpretes, accesibilidad del teclado, documentos accesibles, lectores de pantalla y transcripciones. Los equipos o servicios auxiliares deben suministrarse en formatos accesibles, con puntualidad y de forma que se proteja la privacidad y la independencia de la persona. La AVP nunca deberá solicitar o exigir que las personas con discapacidades provean sus propios equipos o servicios auxiliares, incluso en el caso de las vistas remotas para presentar querellas. Si no hay ningún método disponible para celebrar una vista remota para presentar querellas que permita acomodar adecuadamente la discapacidad de una persona, la AVP no podrá recriminar a la persona por su incapacidad de participar en la vista y debe considerar si es adecuado posponer la vista hasta una fecha posterior o si existe una alternativa adecuada. Dado el carácter individualizado de cada discapacidad, el equipo o servicio auxiliar necesario o el acomodo razonable dependerán de las circunstancias y requisitos específicos. Al igual que con las evaluaciones presenciales, los requisitos para personas con dominio limitado del español (LSP) también aplican a las vistas remotas para presentar querellas, incluido el uso de servicios de interpretación y traducción de documentos. Refiérase al Capítulo II, donde se discuten más a fondo de los requisitos de accesibilidad y de dominio limitado del español, todos los cuales aplican en el contexto de las vistas remotas para presentar querellas. c. Celebración de vistas remotas La AVP debe asegurarse de que la falta de tecnología o su incapacidad para usar la tecnología en las vistas remotas para presentar querellas no represente una desventaja para las familias que pudiera no ser evidente para la AVP. La AVP debe determinar la existencia de estas barreras, ya sea a través de una encuesta o por otro medio, antes de celebrar la vista para presentar querellas de manera remota y, si la familia no posee la tecnología adecuada para participar plenamente, debe posponer la vista u ofrecer otro modo de acceso. Al igual que con las vistas presenciales para presentar querellas, la AVP debe proporcionar a la familia todos los materiales presentados, ya sea impresos o en formato electrónico, antes de celebrar la vista. También debe proporcionarse a la familia un método accesible para enviar su propia evidencia. Por lo menos cinco (5) días laborables antes de programar la vista remota, la AVP proporcionará a la familia la información de acceso y/o de la llamada en conferencia, junto con el envío de una copia electrónica de todos los materiales que se presentarán en la vista por correo postal y/o correo electrónico. El aviso informará a la familia los requisitos tecnológicos de la vista y pedirá a la familia que notifique si existe algún obstáculo que les impida participar en la vista. La AVP resolverá dichos obstáculos utilizando las guías que se encuentran en la Sección 6 del Aviso PIH 2020-32, además de ofrecer a la familia la oportunidad de asistir a una vista presencial. La AVP dará seguimiento a la familia con una llamada telefónica o con un mensaje de correo electrónico por lo menos un día laborable antes de la vista remota para presentar la querella, para asegurarse de que la familia recibió toda la información y no tiene problemas para acceder a la plataforma de videoconferencia o de llamada en conferencia. Al iniciar la vista, se notificará a las partes que, en caso de la desconexión de alguno de los inquilinos, si no es posible reestablecer la conexión dentro de un período máximo de quince (15) minutos, se suspenderá la vista y se establecerá otra fecha para celebrar la vista. También se verificará que, como parte de la notificación de la vista, la AVP haya informado a las partes que la guía o los reglamentos aplicables a estos procedimientos están disponibles en su portal electrónico. La AVP se asegurará de que toda la información electrónica que se haya guardado o transmitido con relación a la vista para presentar querellas esté segura, lo que incluye proteger toda la información de identificación personal (PII, por sus siglas en ingles), y que dicha información cumple con los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidades y personas con dominio limitado del español. La responsabilidad primordial de la AVP es asegurarse de que las vistas para presentar querellas cumplan con los requisitos del debido proceso y con los reglamentos de HUD. Por consiguiente, las vistas para presentar querellas se llevarán a cabo de acuerdo con los requisitos de debido proceso y en cumplimiento con los reglamentos de HUD establecidos en el 24 CFR 966.56 y las guías para realizar vistas remotas que se especifican en el Aviso PIH 2020-32. H. PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DE VISTAS [24 CFR 966.56] 1. Derechos del querellante [24 CFR 966.56(b)] El querellante tendrá derecho a una vista imparcial. Esto incluye: La oportunidad de examinar todos los documentos de la AVP antes de celebrarse la vista para presentar querellas, incluidos los registros y reglamentos que son directamente relevantes a la vista. El inquilino podrá fotocopiar los documentos relacionados con la vista, sin ningún costo para la familia. Si la AVP no facilita que el documento esté disponible para ser examinado a petición del inquilino, la AVP no podrá utilizar dicho documento en la vista. La familia debe solicitar el descubrimiento de documentos de la AVP no más tarde de las 12:00 p.m. del día laborable anterior a la vista. a. Las siguientes personas pueden asistir a la vista: i. Los representantes de la AVP y los testigos de la AVP; ii. El inquilino y los testigos del inquilino; iii. El abogado del inquilino; iv. Cualquier otra persona aprobada por la AVP como un acomodo razonable para una persona con discapacidades. b. El derecho a una vista privada, a menos que el querellante solicite una vista pública. c. El derecho a presentar pruebas y argumentos en apoyo a la querella del inquilino, a disputar las pruebas en las que se basa la AVP o por la administración del proyecto, y a confrontar y contrainterrogar a todos los testigos en cuyo testimonio o información se basa la AVP o la administración del proyecto. d. Una decisión basada única y exclusivamente en los hechos presentados en la vista. 2. No comparecencia [24 CFR 966.56(c)] Si el inquilino no comparece a la hora programada para la vista, el oficial de audiencia esperará hasta treinta (30) minutos. Si el inquilino se presenta dentro de los treinta (30) minutos de la hora programada, se celebrará la vista. Si el inquilino no llega dentro de los treinta (30) minutos de la hora programada, se considerará que no compareció. Si el inquilino no comparece y no pudo reprogramar la vista con anticipación, debe comunicarse con la AVP dentro de veinticuatro (24) horas luego de la fecha programada para la vista, excluidos los fines de semana y días feriados. El oficial de audiencia reprogramará la vista solo si el inquilino puede mostrar causa justificada para no comparecer, o si es necesario como un acomodo razonable para una persona con discapacidades. "Causa justificada" se define como un conflicto inevitable que afecta seriamente la salud, seguridad o bienestar de la familia. 3. Procedimientos generales [24 CFR 966.56(d), (e)] Durante la vista, el querellante debe demostrar primero su derecho a recibir el remedio solicitado y, posteriormente, la AVP tendrá la obligación de justificar la acción 0 falta de acción contra la cual se dirige la querella [24 CFR 966.56(d)]. Se debe dar la oportunidad a la AVP y al inquilino para presentar la prueba oral o documental pertinente a los hechos y las cuestiones planteadas en la querella, así como para interrogar a los testigos. Toda la prueba que deberá considerar el oficial de audiencia debe presentarse en el momento, de la vista. Existen cuatro (4) categorías de evidencia o prueba. a. Prueba oral: el testimonio de los testigos. b. Prueba documental: un escrito que es pertinente al caso; por ejemplo, una carta enviada a la AVP. Los escritos incluyen todas las formas de comunicación o representación registradas, lo que incluye cartas, mensajes de correo electrónico, palabras, imágenes, sonidos, cintas de vídeo o símbolos, o una combinación de estos. c. Prueba demostrativa: Evidencia creada específicamente para la vista y presentada a modo de ilustración para ayudar al oficial de audiencia, como un modelo, una tabla u otro diagrama. d. Prueba real: Un elemento tangible que se relaciona directamente con el caso. Si la AVP no cumple con los requisitos de descubrimiento de prueba (darle al inquilino la oportunidad de examinar los documentos de la AVP antes de la vista para presentar querellas), el oficial de audiencia se negará a admitir dichas pruebas. Aparte del incumplimiento de la AVP con los requisitos de descubrimiento de prueba, el oficial de audiencia tiene la autoridad para denegar cualquier objeción a la prueba presentada. El querellante o la AVP pueden hacer arreglos por anticipado, a costa de la parte que hace el arreglo, para obtener una transcripción de la vista. Cualquiera de las partes podrá solicitar una copia de dicha transcripción [24 CFR 966.56(e)]. Si el querellante desea que la AVP grabe el proceso en cinta de audio, debe hacer la solicitud a la AVP antes de las 12:00 p.m. del día laborable anterior a la vista. La AVP considerará las grabaciones de audio de los procesos como transcripciones. 4. Acomodo de personas con discapacidades [24 CFR 966.56(f)] La AVP debe proporcionar acomodo razonable para que las personas con discapacidades puedan participar en la vista. Dicho acomodo razonable puede incluir el uso de intérpretes de señas cualificados, lectores, lugares accesibles o asistentes personales. Si el inquilino tiene una discapacidad visual, todo aviso enviado al inquilino que sea necesario en el proceso de presentación de querellas deberá estar en un formato accesible. Refiérase al Capítulo II para ver una discusión a fondo de las responsabilidades de la AVP con respecto al acomodo razonable. 5. Dominio limitado del español (24 CFR 966.56(G) La AVP debe cumplir con la Regla Final de HUD sobre Dominio Limitado del Español (LSP) al brindar servicios lingüísticos durante el proceso de presentación de querellas. I. DECISIÓN DEL OFICIAL DE AUDIENCIA [24 CFR 966.57] El oficial de audiencia debe emitir una decisión por escrito para indicar las razones de la decisión dentro de un tiempo razonable luego de celebrarse la vista. Las determinaciones de hecho con respecto a las circunstancias de la familia deben estar basadas en la preponderancia de la prueba presentada en la vista. El querellante y la AVP deben recibir una copia de la decisión. La AVP deberá retener una copia de la decisión en el expediente del inquilino. También deberá mantener un registro de todas las decisiones del oficial de audiencia, el cual deberá estar disponible para ser inspeccionado por futuros querellantes, sus representantes o el oficial de audiencia [24 CFR 966.57(a)]. Al emitir una decisión, el oficial de audiencia considerará lo siguiente: 1. Aviso de la AVP a la familia: El oficial de audiencia determinará si las razones de la decisión de la AVP se expusieron realmente en el aviso. 2. Descubrimiento de prueba: El oficial de audiencia determinará si se dio la oportunidad a la familia para examinar los documentos relevantes de acuerdo con política de la AVP. 3. Evidencia de la AVP para respaldar su decisión: La evidencia consiste en los hechos presentados. El oficial de audiencia evaluará los hechos para determinar si respaldan la conclusión de la AVP. 4. Validez de los motivos para la terminación del inquilinato (si aplica): El oficial de audiencia determinará si la terminación del inquilinato es por uno de los motivos que especifican los reglamentos de HUD y las políticas de la AVP. Si los motivos de la terminación no se especifican en los reglamentos o en cumplimiento con las políticas de la AVP, entonces se revocará la decisión de la AVP. El oficial de audiencia notificará por escrito a la familia y a la AVP no más tarde de diez (10) días laborables luego de celebrarse la vista. El informe incluirá la siguiente información: a. Información sobre la vista: i. Nombre del querellante ii. Fecha, hora y lugar de la vista iii. Nombre del oficial de audiencia iv. Nombre de los representantes de la AVP V. Nombre del representante de la familia (si alguno) vi. Nombres de los testigos (si alguno) b. Trasfondo: Una declaración breve e imparcial de la razón por la cual se celebra la vista y la fecha en que se llevó a cabo el acuerdo transaccional informal, quién lo llevó a cabo y un resumen de los resultados del acuerdo. También incluye la fecha en el querellante solicitó la vista para presentar la querella. c. Resumen de la evidencia: El oficial de audiencia resumirá el testimonio de cada testigo e identificará los documentos que el testigo presentó para respaldar su testimonio y que fueron admitidos como evidencia. d. Determinaciones de hecho: El oficial de audiencia incluirá todas las determinaciones de hecho, con base en la preponderancia de la prueba. La preponderancia de la prueba se define como prueba que es de mayor peso o más convincentes que la que se presenta en oposición; es decir, evidencia que en su totalidad demuestra que el hecho que se busca probar tiene más probabilidades de ser cierto o correcto. La preponderancia de la prueba no puede determinarse por la cantidad de testigos, sino por el mayor peso de toda la evidencia. e. Conclusiones: El oficial de audiencia emitirá una conclusión derivada de los hechos que resultaron ser ciertos por la preponderancia de la prueba. La conclusión dará lugar a una determinación sobre si estos hechos sostienen la decisión de la AVP. f. Orden: El informe de la vista incluirá una declaración sobre si la decisión de la AVP se sostiene o es revocada. Si se revoca la decisión, el oficial de audiencia ordenará a la AVP que cambie la decisión de acuerdo con la determinación del oficial de audiencia. En el caso de la terminación del inquilinato, el oficial de audiencia ordenará a la AVP que restablezca el estatus de la familia. 5. Procedimientos para celebrar vistas subsiguientes El oficial de audiencia podrá solicitar información adicional de la familia y/o podrá aplazar la vista para volver a reunirse en una fecha posterior, antes de llegar a una decisión. Si la familia falta a una cita o no cumple con la fecha límite ordenada por el oficial de audiencia, la acción de la AVP entrará en vigor y no se concederá otra vista. 6. Decisión final [24 CFR 966.57(b)] Se emitirá una orden o decisión final por escrito dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la conclusión de la vista o luego de presentar las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho propuestas, a menos que se elimine 0 se extienda este período con el consentimiento por escrito de todas las partes, o por causa justificada demostrada. La orden o decisión incluirá, por separado, las determinaciones de hecho, si no se aplicaron, y las conclusiones de derecho que respaldan la adjudicación, así como el proceso de reconsideración evaluación disponible, según sea el caso. La orden 0 decisión estará firmada por el director de la AVP o por cualquier otro funcionario autorizado por ley. Esta notificará el derecho a solicitar una reconsideración de la AVP o a presentar una petición de revisión como cuestión de derecho ante el Tribunal de Apelaciones, así como las partes a las cuales se entregará el aviso de dicha petición de revisión y los límites de tiempo pertinentes. Los límites de tiempo antes mencionados comenzarán a contar una vez que se hayan cumplido estos requisitos. Al certificar sus decisiones u órdenes, la AVP especificará los nombres y direcciones de las personas naturales o jurídicas a quienes se les envió el aviso de la decisión por ser partes en el caso, de manera que puedan ejercer eficazmente el derecho que les otorga la ley de solicitar una revisión judicial. Tan pronto como sea posible, la agencia enviará una copia de la orden 0 decisión a las partes y sus abogados, si alguno, por correo postal o electrónico. La agencia también archivará en el expediente del caso una copia de la orden o decisión final y la prueba del diligenciamiento de dicha orden o decisión. Ninguna de las partes estará obligada a cumplir con una orden final si no se les entregó un aviso de la orden. Una decisión emitida contra una persona con pérdida de audición profunda, severa o moderada, o con hipoacusia o algún otro trastorno auditivo que le impide comunicarse eficazmente, podría ser invalidada si no se le proveyó a la persona un intérprete de lenguaje de señas y/o de interpretación oral, o algún otro acomodo razonable que garantice una comunicación efectiva durante todo el procedimiento adversativo de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Ley Pública 101-336, según enmendada) y la Ley Núm. 136-1996, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada 7. Reconsideración La parte agraviada por una orden o decisión parcial 0 final puede presentar una moción para reconsideración de dicha orden o decisión dentro de los veinte (20) días posteriores a la fecha en que se emitió la orden o decisión. La agencia considerará la moción en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de su radicación. Si la agencia deniega categóricamente la moción o no toma acción al respecto dentro de quince (15) días, el tiempo para solicitar la revisión comenzará a contar otra vez desde la fecha del aviso de denegación o desde la expiración del período de quince (15) días, según sea el caso. Si se emite una determinación después de considerarlo, el tiempo para solicitar una revisión comenzará a contar desde la fecha en que el aviso de la decisión final de la AVP con respecto a la moción de reconsideración se presenta en autos. Esta decisión se emitirá y se presentará en autos dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de radicación de la moción de reconsideración. Si la agencia acoge la moción de reconsideración, pero no toma acción al respecto en un plazo de noventa (90) días desde su radicación, perderá jurisdicción sobre la moción y el tiempo para solicitar una revisión judicial comenzará a contar luego de la expiración de dicho período de noventa (90) días, a menos que la agencia extienda el tiempo para disponer de la moción, por causa justificada y dentro de dicho período de noventa (90) días, por un período no mayor de treinta (30) días adicionales. Si la fecha en la que se emite el aviso de la orden o decisión se registra en el expediente difiere de la fecha de su envío por correo postal o electrónico, el tiempo se calculará a partir de la fecha del envío por correo postal 0 electrónico, según corresponda, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada. CAPÍTULO XV: INTEGRIDAD DEL PROGRAMA A. RESUMEN La AVP tiene el compromiso de garantizar que los fondos que se le han asignado se utilicen de acuerdo con los requisitos de HUD. Este capítulo cubre las políticas de HUD y de la AVP dirigidas a prevenir, detectar, investigar y resolver situaciones de abuso 0 fraude contra el programa. También describe las medidas que se tomarán en casos de errores y omisiones no intencionales.
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