Regl. 9667, art. XIX dup8
6: FECHA DE VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. XIX dup8
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su fecha de presentación al
Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico.
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, el 31 de Marzo de 2025.
JUAN A. ROSARIO HERNÁNDEZ
Administrador
Administración de Vivienda Pública
444 I Página
EXHIBIT
EXHIBIT 2-1: DEFINICIÓN DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE
ACUERDO CON LAS LEYES DE DERECHOS CIVILES [24 CFR Partes 8.3 y
100.201]
Una persona con una discapacidad, según se define en las leyes de derechos civiles, es
una persona que:
tiene una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una 0 más de sus
actividades principales de la vida diaria, o
tiene un historial de dicha discapacidad, o
se considera que tiene dicha discapacidad.
La frase "discapacidad física o mental" incluye:
Todo trastorno o condición fisiológica, deformidad cosmética o pérdida anatómica
que afecta uno o más de los siguientes sistemas corporales: neurológico;
musculoesquelético; órganos especiales de los sentidos; respiratorio, incluidos los
órganos del habla; cardiovascular; reproductivo; digestivo; genitourinario; hemático y
linfático; de la piel y endocrino; o
Todo trastorno mental 0 psicológico, como retraso mental, síndrome orgánico
cerebral, enfermedad emocional o mental y discapacidades específicas del
aprendizaje. El término "impedimento físico o mental" incluye, sin limitarse a esto,
enfermedades y condiciones ortopédicas, visuales, problemas visuales, del habla y
auditivos, perlesía cerebral, autismo, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple,
cáncer, enfermedad cardíaca, diabetes, retraso mental, enfermedad emocional,
adicción a las drogas y alcoholismo.
La frase "actividades principales de la vida diaria" incluye, sin limitarse a esto, cuidarse a
sí mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, escuchar, respirar, aprender y/o trabajar.
La frase "tiene un historial de dicha discapacidad" significa que tiene un historial de, 0
que se le ha clasificado erróneamente como que tiene, una discapacidad física o mental
que limita sustancialmente una o más de sus actividades principales de la vida diaria.
"Se considera que tiene dicha discapacidad" se define como una persona que tiene un
impedimento físico o mental que no limita sustancialmente una o más de sus actividades
principales de la vida diaria, pero que es considerado por una entidad pública (como la
AVP) como un impedimento que constituye una limitación; no tiene ninguno de los
impedimentos que se definen en esta sección, pero es considerado por una entidad
pública como que tiene dicho impedimento; o tiene un impedimento físico o mental que
limita sustancialmente una o más de sus actividades principales de la vida diaria, solo
como consecuencia de la actitud de otras personas hacia dicho impedimento.
La definición de una persona con discapacidades no incluye:
Personas que actualmente son usuarios de drogas ilegales
Personas cuyo consumo de alcohol interfiere con los derechos de los demás
Personas que objetivamente representan una amenaza o un riesgo considerable de
causar daño a otras personas que no se puede controlar mediante un acomodo
razonable bajo el Programa de Vivienda Pública.
La definición de discapacidad provista anteriormente determina si un solicitante o
participante tiene derecho a alguna de las protecciones que otorgan las leyes federales de
derechos civiles con respecto a la discapacidad. Por ende, una persona que no cumple con
esta definición de discapacidad no tiene derecho a un acomodo razonable bajo las leyes
federales de derechos civiles y las leyes y reglamentos sobre equidad en la vivienda.
La definición que da HUD a la frase "persona con discapacidades" es mucho menos
amplia que la definición que dan los derechos civiles al término "discapacidad". La
definición de HUD sobre una persona con discapacidades se utiliza para determinar si
una familia cualifica para recibir preferencia como familia de personas con
discapacidades, recibir la deducción de $400 para hogares de adultos mayores o personas
discapacitadas, el subsidio para gastos médicos o el subsidio para gastos de asistencia por
discapacidad.
La definición de una persona con discapacidad para propósitos de conceder una solicitud
de acomodo razonable es mucho más amplia que la definición que ofrece HUD para el
término "discapacidad". Muchas personas no cualifican como persona discapacitada bajo
el Programa de Vivienda Pública, pero un acomodo es necesario para ofrecer igualdad de
oportunidades.
EXHIBIT 3-1: DEFINICIONES DETALLADAS CON RELACIÓN A LAS
DISCAPACIDADES
1. Persona con discapacidades [24 CFR 5.403]
El término persona con discapacidades significa una persona que tiene uno de los
siguientes tipos de condiciones.
1. Tiene una discapacidad, según se define en el 42 U.S.C. Sección 423(d)(1)(A), el
cual establece lo siguiente:
La incapacidad de ejercer una actividad remunerada sustancial por causa de un
impedimento físico o mental que se puede determinar médicamente y que puede
esperarse que cause la muerte o que se ha prolongado o se puede esperar que se
prolongue por un período continuo de no menos de 12 meses.
En el caso de una persona que ha cumplido los 55 años y es ciega (dentro de la
definición de "ceguera" que se encuentra en la Sección 416(i)(1) de este Título), la
incapacidad, por causa de dicha ceguera, de ejercer una actividad remunerada
sustancial que requiere las destrezas o una habilidad comparable a las de cualquier
actividad remunerada en la que ha participado anteriormente con cierta regularidad
y durante un período considerable.
2. Tiene una discapacidad del desarrollo, según se define en la Ley de Asistencia y
Carta de Derechos de las Personas con Discapacidades del Desarrollo de 2000 [42
U.S.C.15002(8)], que define la discapacidad del desarrollo en términos funcionales
de la manera siguiente:
a. EN GENERAL - El término discapacidad del desarrollo significa una
discapacidad severa y crónica de una persona que:
(i) es atribuible a un impedimento mental o físico o a una combinación
de impedimentos mentales y físicos;
(ii) se manifiesta en la persona antes de cumplir los 22 años;
(iii) es probable que continúe de manera indefinida;
(iv) causa limitaciones funcionales sustanciales en 3 o más de las
siguientes actividades de la vida diaria: (I) cuidado personal (II)
lenguaje receptivo y expresivo, (III) aprendizaje, (IV) movilidad,
(V) autodirección, (VI) capacidad de vida independiente, (VII)
autosuficiencia económica; y
(v) refleja la necesidad de la persona de recibir una combinación y una
secuencia de servicios interdisciplinarios o genéricos especiales,
apoyo individualizado u otros tipos de asistencia que son vitalicios
o de duración prolongada y que se planifican y se coordinan por
separado.
b. INFANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS Podría considerarse que un niño, desde
recién nacido hasta los 9 años, inclusive, que tiene un retraso sustancial del
desarrollo o una condición específica congénita o adquirida, tiene una
discapacidad del desarrollo sin cumplir con 3 o más de los criterios que se
describen en las cláusulas (i) a la (v) del subpárrafo (A) si tiene una gran
probabilidad de cumplir con dichos criterios más adelante en su vida sin recibir
servicios ni apoyo.
3. Tiene una discapacidad física, mental o emocional que se espera que tenga una
duración larga, continua e indefinida, que impide sustancialmente su capacidad
para vivir de manera independiente, y cuya naturaleza es tal que su capacidad de
vivir de forma independiente podría mejorar si sus condiciones de vivienda fuesen
más adecuadas.
4. No se excluye de esta definición a las personas con síndrome de inmunodeficiencia
adquirida (SIDA) o una condición derivada del agente etiológico del SIDA.
Una persona cuya discapacidad se basa exclusivamente en la dependencia de las
drogas 0 el alcohol no cualifica como una persona con discapacidades para los fines
de este programa.
Para propósitos del acomodo razonable y la accesibilidad del programa para
personas con discapacidades, el término persona con discapacidades se refiere a
una persona con impedimentos
2. Persona con impedimentos [24 CFR 8.3]
Una persona con impedimentos significa una persona que tiene una discapacidad física o
mental que limita sustancialmente una o más de sus actividades principales de la vida
diaria; que tiene un historial de dicha discapacidad, o que se considera que tiene dicha
discapacidad. El término no incluye a las personas que son alcohólicas o usuarias de drogas
cuyo consumo actual de alcohol o drogas impide que la persona participe en el programa
o actividad en cuestión, o cuya participación constituiría una amenaza directa a la
propiedad o la seguridad de otros debido a dicho abuso del alcohol o las drogas. Según se
utiliza en esta definición, la frase:
1. Discapacidad física o mental incluye:
a. Todo trastorno o condición fisiológica, deformidad cosmética o pérdida
anatómica que afecta uno o más de los siguientes sistemas corporales:
neurológico; musculoesquelético; órganos especiales de los sentidos;
respiratorio, incluidos los órganos del habla; cardiovascular; reproductivo;
digestivo; genitourinario; hemático y linfático; de la piel y endocrino.
b. Todo trastorno mental o psicológico, como retraso mental, síndrome orgánico
cerebral, enfermedad emocional o mental y discapacidades específicas del
aprendizaje. El término "impedimento físico o mental" incluye, sin limitarse a
esto, enfermedades y condiciones ortopédicas, visuales, problemas visuales, del
habla y auditivos, perlesía cerebral, autismo, epilepsia, distrofia muscular,
esclerosis múltiple, cáncer, enfermedad cardíaca, diabetes, retraso mental,
enfermedad emocional, adicción a las drogas y alcoholismo.
2. "Actividades principales de la vida diaria" significa funciones tales como cuidarse
a sí mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, escuchar, respirar, aprender y/o
trabajar.
3. "Tiene un historial de dicha discapacidad" significa que tiene un historial de, 0 que
se le ha clasificado erróneamente como que tiene, una discapacidad física o mental
que limita sustancialmente una o más de sus actividades principales de la vida
diaria.
4. "Se considera que tiene dicha discapacidad" significa:
a. Que la persona tiene un impedimento físico o mental que no limita
sustancialmente una o más de sus actividades principales de la vida diaria, pero
que es considerado por una entidad recipiente/administradora de fondos como
un impedimento que constituye dicha limitación;
b. que la persona tiene una discapacidad física o mental que limita sustancialmente
una o más de sus actividades principales de la vida diaria, solo como
consecuencia de la actitud de otras personas hacia dicho impedimento;
c. que la persona no tiene ninguna de las discapacidades que se definen en el
párrafo (a) de esta sección, pero es considerada por una entidad
recipiente/administradora de fondos como que tiene dicha discapacidad.
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EXHIBIT 3-2: TIPO DE ACTIVIDAD CRIMINAL 0 DELITO RELACIONADO
CON EL CONSUMO DE DROGAS
Tipo de actividad criminal 0 delito relacionado con el
Acción
consumo de drogas
Condena por producir metanfetaminas en los predios de una
Denegación obligatoria
vivienda con subsidio federal
Sujeto al requisito de registro vitalicio bajo un programa
Denegación obligatoria
estatal de agresores sexuales
Se determinó que incurre actualmente en el consumo ilegal de
Denegación obligatoria
una sustancia controlada.
Existe causa razonable para creer que el consumo ilegal o el
Denegación obligatoria
patrón de consumo ilegal de una sustancia controlada, 0 el
abuso o patrón de abuso del alcohol podrían interferir con la
salud, la seguridad o el derecho de otros inquilinos al disfrute
pacífico de los predios.
Desalojado de una vivienda con subsidio federal debido a una
Denegación obligatoria
actividad criminal relacionada con las drogas en los últimos
por 3 años al momento
tres años, A MENOS QUE
de la admisión, salvo si
Las circunstancias que condujeron al desalojo ya no
se cumplen condiciones
existan, o
específicas, entonces la
El miembro del hogar que fue desalojado ha
agencia de vivienda
completado exitosamente un programa supervisado de
pública puede ejercer su
rehabilitación de drogas aprobado
discreción.
Historial de actividad criminal relacionada con las drogas
Denegación
discrecional
Historial de actividad criminal violenta
Denegación
discrecional
Historial de actividad criminal que afecta adversamente la
Denegación
salud, la seguridad o el derecho al disfrute pacífico de los
discrecional
predios por parte de otros inquilinos, del propietario, de las
personas que viven en los alrededores de los predios, o de los
empleados de la agencia de vivienda pública.
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EXHIBIT 6-1: DEFINICIÓN COMPLETA DE "INGRESO ANUAL"
24 CFR 5.609
(a) El ingreso anual incluye, con respecto a la
familia:
(1) Todos las cantidades que no estén
específicamente excluidos en el párrafo (b) de
esta sección y que haya recibido de cualquier
fuente cada miembro de la familia de 18 años o
más, o el jefe de familia o el cónyuge del jefe
de familia, además de los ingresos no
devengados por o en nombre de cada
dependiente menor de 18 años o más, y (2)
cuando el valor de los activos netos de la
familia supera los $50,000 (HUD ajustará esta
cantidad anualmente de acuerdo con el Índice
de Precios al Consumidor para Trabajadores
Asalariados en Zonas Urbanas y Personal
Administrativo) y no se puede calcular el
rendimiento real de un activo en particular, el
rendimiento imputado del activo basado en la
tasa de ahorros actual, según determinada por
HUD.
(b) ingreso anual no incluye lo siguiente:
(1) Todo rendimiento imputado de un activo, si
los activos netos de la familia ascienden a
$50,000 o menos (HUD ajustará esta cantidad
anualmente de acuerdo con el Índice de Precios
al Consumidor para Trabajadores Asalariados
en Zonas Urbanas y Personal Administrativo) y
no se puede determinar el ingreso real de los
activos netos de la familia.
(2) Los siguientes tipos de distribuciones de
fideicomiso:
(i) En el caso de un fideicomiso irrevocable 0
un fideicomiso revocable que está fuera del
control de la familia o del hogar y que está
excluido de la definición de activos netos de la
familia bajo la § 5.603(b):
(A) Distribuciones del principal o el corpus del
fideicomiso; y
(B) Distribuciones de ingresos del fideicomiso,
cuando dichas distribuciones se utilizan para
cubrir los costos de gastos médicos y de salud
de un menor.
(ii) En el caso de un fideicomiso revocable bajo
el control de la familia o el hogar, toda
distribución de dicho fideicomiso; salvo que
cualquier ingreso real devengado por el
fideicomiso, independientemente de si se
distribuye o no, se considerará como ingreso de
la familia en el momento en que lo recibe el
fideicomiso.
(3) Ingresos devengados de niños menores de
18 años.
(4) Pagos recibidos para el cuido de niños 0
adultos bajo cuidado temporero, o pagos
recibidos de gobiernos estatales o tribales por
concepto de cuido por parte de familiares o
tutores.
(5) Pagos de seguros y acuerdos transaccionales
por pérdidas personales 0 de propiedad, lo que
incluye, sin limitarse a esto, pagos recibidos de
un seguro de salud, seguro de vehículos de
motor y compensación por accidentes
laborales.
(6) Cantidades recibidas por la familia
específicamente para cubrir o reembolsar el
costo de gastos médicos y cuidado de la salud
de un miembro de la familia.
(7) Toda cantidad recobrada como parte de una
demanda civil 0 un acuerdo transaccional
basado en alegaciones de mala praxis médica,
negligencia u otro incumplimiento de una
obligación legal hacia un miembro de la familia
que causó una discapacidad a dicho miembro de
la familia.
(8) Ingresos de un cuidador/auxiliar que vive en
el hogar, un niño bajo cuidado temporero o un
adulto bajo cuidado temporero, según se define
en las §§ 5.403 y 5.603, respectivamente.
(9)
(i) Todo tipo de asistencia que la Sección 479B
de la Ley de Educación Superior de 1965, según
enmendada (20 U.S.C. 1087uu), exija que se
excluya del ingreso de una familia; y
(ii) Asistencia económica para estudiantes para
cubrir gastos de matrícula, libros y materiales
(incluidos los materiales y equipos de apoyo
para estudiantes con problemas de aprendizaje
u otros tipos de discapacidades), alojamiento y
comida, y otros cargos requeridos y cobrados al
estudiante por una institución de educación
superior (según se define en la Sección 102 de
la Ley de Educación Superior de 1965 (20
U.S.C. 1002)) y, en el caso de un estudiante que
no es el jefe de familia o cónyuge, los costos de
vivienda razonables y reales mientras asiste a
dicha institución de educación superior y no
reside en una unidad subsidiada.
(A) Para propósitos de este párrafo (9)(ii),
"asistencia económica para estudiantes"
significa una beca recibida de-
(1) El gobierno federal;
(2) Un gobierno estatal, tribal o local;
(3) Una Fundación privada registrada como una
organización sin fines de lucro en virtud de lo
establecido en 26 U.S.C. 501(c)(3);
(4) Una entidad comercial (como una
corporación, sociedad general, compañía de
responsabilidad limitada, sociedad limitada,
empresa conjunta, fideicomiso empresarial,
corporación de beneficio público o entidad sin
fines de lucro); o
(5) Una institución de educación superior.
(B) Para propósitos de este párrafo (9)(ii), la
asistencia económica para estudiantes no
incluye-
(1) Todo tipo de asistencia que esté excluido de
conformidad con lo establecido en el párrafo
(b)(9)(i) de esta sección;
(2) Apoyo económico provisto al estudiante en
forma de un pago por servicios prestados (p. ej.,
un programa de estudio y trabajo o una beca de
enseñanza que no esté excluida de conformidad
con lo establecido en el párrafo (b)(9)(i) de esta
sección);
(3) Regalos, incluidos los regalos de familiares
0 amigos; o
(4) Cualquier cantidad de la beca o subvención
que, ya sea por sí mismo o en combinación con
la asistencia excluida en este párrafo o en el
párrafo (b)(9)(i), exceda los costos reales
cubiertos del estudiante. Los costos reales
cubiertos del estudiante son los costos reales de
matrícula, libros y materiales (libros y
materiales (incluidos los materiales y equipos
de apoyo para estudiantes con problemas de
aprendizaje u otros tipos de discapacidades),
alojamiento y comida, y otros cargos requeridos
y cobrados al estudiante por una institución de
educación superior, y, en el caso de un
estudiante que no es el jefe de familia o
cónyuge, los costos de vivienda razonables y
reales mientras asiste a dicha institución de
educación superior y no reside en una unidad
subsidiada. Este cálculo se describe con más
detalle en el párrafo (b)(9)(ii)(e) de esta
sección.
(C) Para propósitos del párrafo (b)(9)(ii), la
asistencia económica para estudiantes debe ser:
(1) Expresamente para gastos de matrícula,
libros, alojamiento y comida y otros cargos
requeridos y cobrados a un estudiante por una
institución educativa;
(2) Expresamente para ayudar al estudiante a
cubrir los costos de educación superior; o
(3) Expresamente para ayudar a un estudiante
que no es ni el jefe de familia ni el cónyuge a
cubrir los costos de vivienda razonables y reales
mientras asiste a dicha institución educativa y
no reside en una unidad subsidiada.
(D) Para propósitos del párrafo (b)(9)(ii), la
asistencia económica para estudiantes puede
pagarse directamente al estudiante 0 a la
institución educativa a nombre del estudiante.
La asistencia económica que se paga
directamente al estudiante debe ser verificada
por la entidad encargada para asegurarse de que
es compatible con lo estipulado en el párrafo
(b)(9)(ii).
(E) Cuando el estudiante también recibe
asistencia que está excluida en el párrafo
(b)(9)(i) de esta sección, la cantidad de la
asistencia económica que recibe el estudiante
en virtud de lo establecido en este párrafo
(b)(9)(ii) se determina de la manera siguiente:
(1) Si la cantidad de la asistencia excluida en el
párrafo (b)(9)(i) de esta sección es igual a o
excede los costos reales cubiertos bajo el
párrafo (b)(9)(ii)(B)(4) de esta sección, ninguna
de la asistencia descrita en el párrafo (b)(9)(ii)
de esta sección se considera como asistencia
económica para estudiantes excluida de los
ingresos en el párrafo (b)(9)(ii)(E).
(2) Si la cantidad de asistencia excluida en el
párrafo (b)(9)(i) de esta sección es menor que
los costos reales cubiertos bajo el párrafo
(b)(9)(ii)(B)(4) de esta sección, la cantidad de
la asistencia descrita en el párrafo (b)(9)(ii) de
esta sección que se considera como asistencia
económica para estudiantes que está excluida
en virtud de lo dispuesto en este párrafo será el
menor de los siguientes:
(i) el total de asistencia económica recibida en
virtud del párrafo (b)(9)(ii) de esta sección, o
(ii) la cantidad por el cual los costos reales
cubiertos bajo el párrafo (b)(9)(ii)(B)(4) de esta
sección excede la asistencia excluida en el
párrafo (b)(9)(i) de esta sección.
(10) Ingresos y distribuciones de una cuenta de
ahorros Coverdell para gastos educativos bajo
la Sección 530 del Código de Rentas Internas
de 1986 o cualquier programa cualificado para
gastos de matrícula bajo la Sección 529 de
dicho Código; e ingresos devengados por
aportaciones gubernamentales a cuentas de
"bonos para bebés" creadas, autorizadas o
financiadas con fondos federales, estatales o
locales, así como distribuciones de dichas
cuentas.
(11) El pago especial a miembros de la familia
que sirven en las Fuerzas Armadas y que están
expuestos a fuego enemigo.
(12)
(i) Cantidades recibidas por una persona con
una discapacidad, que no se toman en cuenta
por un tiempo limitado para propósitos de su
elegibilidad al beneficio de Seguridad de
Ingreso Suplementario y otros beneficios
debido a que reservan para utilizarse como
parte de un Plan para Alcanzar la
Autosuficiencia (PASS);
(ii) Cantidades recibidas por inquilinos en otros
programas de asistencia pública destinados
específicamente para cubrir o reembolsar
gastos incurridos de su bolsillo (p. ej., equipo
especial, ropa, transportación, cuido de niños,
etc.) y cuyo único propósito es permitir su
participación en un programa específico;
(iii) Pagos no mayores de $200.00 al mes, como
parte de un estipendio por servicios provistos a
los inquilinos. Un estipendio por servicios
provistos a los inquilinos es una suma modesta
que recibe un inquilino por realizar un servicio
para la agencia de vivienda pública o para el
propietario, a tiempo parcial, que mejora la
calidad de vida en el proyecto.
(iv) Ingresos y beneficios incrementales
recibidos por cualquier miembro de la familia a
raíz de su participación en un programa de
capacitación cualificado financiado por HUD o
en un programa cualificado de capacitación
laboral federal, estatal, tribal o local (incluidos
los programas de capacitación no afiliados a un
gobierno local), y de la capacitación de un
miembro de la familia como personal de
administración de inquilinos. Las cantidades
excluidas por esta disposición deben recibirse
como parte de un programa de capacitación
para el trabajo con metas y objetivos claramente
definidos y se excluyen solamente por el
período durante el cual el miembro de la familia
participa en dicho programa de capacitación
para el trabajo, a menos que dichas cantidades
estén excluidas en el párrafo (b)(9)(i) de esta
sección.
(13) Pagos por concepto de reparaciones,
pagados por un gobierno extranjero de
conformidad con reclamaciones presentadas
bajo las leyes de dicho gobierno por personas
que fueron perseguidas durante la época de la
persecución nazi.
(14) Ingresos devengados de estudiantes a
tiempo completo en exceso de la cantidad de la
deducción por dependiente establecido en la §
5.611.
(15) Pagos de asistencia para adopción de
menores en exceso de la cantidad de la
deducción por dependiente establecido en la §
5.611.
(16) Pagos periódicos diferidos relacionados
con beneficios de Seguridad de Ingreso
Suplementario (SSI) y del Seguro Social que se
reciben en una cantidad global o en cantidades
mensuales prospectivos, así como cualquier
beneficio de discapacidad diferido del
Departamento de Asuntos de Veteranos (VA)
que se reciba en una cantidad global o en
cantidades mensuales prospectivos.
(17) Pagos relacionados con ayuda y asistencia
conforme a lo establecido en el 38 U.S.C. 1521
para veteranos que necesitan ayuda y asistencia
regularmente.
(18) Cantidades recibidas por la familia en
forma de reembolsos o devoluciones bajo las
leyes estatales o locales por contribuciones
sobre la propiedad pagadas por la unidad de
vivienda.
(19) Pagos realizados o autorizados por una
agencia estatal del Medicaid (incluso a través
de una entidad de cuidado dirigido) u otra
agencia estatal o federal a una familia para
permitir que un miembro de la familia que tiene
una discapacidad pueda residir en la unidad
subsidiada de la familia. Los pagos autorizados
pueden incluir pagos a un miembro de la familia
que recibe asistencia a través de la agencia
estatal del Medicaid (incluso a través de una
entidad de cuidado dirigido) u otra agencia
estatal o federal por los servicios de cuido que
provee el miembro de la familia para permitir
que un miembro de la familia que tiene una
discapacidad pueda vivir en la unidad
subsidiada de la familia.
(20) Ingresos de préstamos (la cantidad neta
desembolsada por una entidad crediticia o
prestador a un prestatario o a nombre de este,
bajo los términos de un contrato de préstamo)
recibido por la familia o por un tercero (p. ej.,
ingresos recibidos por la familia de un préstamo
privado para facilitar la asistencia a una
institución educativa 0 para financiar la compra
de un automóvil).
(21) Pagos recibidos por miembros de tribus
indígenas como resultado de reclamaciones
relacionadas con el mal manejo de activos
mantenidos en fideicomiso por el Gobierno de
los Estados Unidos, en la medida en que dichos
pagos también se excluyan del ingreso bruto
bajo el Código de Rentas Internas u otras leyes
federales.
(22) Cantidades que los estatutos federales
exigen que HUD no considere como ingresos
para propósitos de determinar la elegibilidad o
beneficios bajo una categoría de programas de
asistencia que incluye asistencia como parte de
un programa al cual aplican las exclusiones
establecidas en el párrafo (b) de esta sección.
HUD publicará un aviso en el Registro Federal
para identificar los beneficios que cualifican
para esta exclusión. Se publicarán
actualizaciones cuando sea necesario.
(23) Pagos de "brecha" de vivienda de
remplazo realizados de acuerdo con lo
estipulado en el 49 CFR Parte 24 para
compensar el aumento en los gastos que deben
sufragar las personas desplazadas que se mudan
de una unidad de vivienda con subsidio federal
a otra unidad de vivienda con subsidio federal.
Dichos pagos de "brecha" de vivienda de
remplazo no están excluidos del ingreso anual
si el incremento en el costo de alquiler y
servicios básicos se reduce o se elimina
posteriormente y la persona desplazada
conserva 0 continúa recibiendo los pagos de
"brecha" de vivienda de remplazo.
(24) Ingresos no recurrentes, los cuales son
ingresos que no se repetirán en el año próximo
con base en la información provista por la
familia. Los ingresos recibidos como
contratista independiente, jornalero o
trabajador de temporada no están excluidos
como ingresos en este párrafo, aunque la fuente,
la fecha 0 la cantidad de ingresos varíe. Los
ingresos no recurrentes incluyen:
(i) Pagos del Negociado del Censo de los
Estados Unidos por empleo (relacionado con el
censo decenal o la Encuesta sobre la
Comunidad Estadounidense) que dura no más
de ciento ochenta (180) días y que no culmina
con un empleo permanente.
(ii) Pagos directos del gobierno federal o estatal
para estímulo económico o recuperación.
(iii) Cantidades recibidas directamente por la
familia como consecuencia de un crédito
contributivo rembolsable o un reintegro
contributivo estatal, en el momento en que se
reciben.
(iv) Cantidades recibidas directamente por la
familia como consecuencia de un crédito
contributivo rembolsable o un reintegro
contributivo federal, en el momento en que se
reciben.
(v) Regalos por días festivos, cumpleaños u
otros eventos o logros significativos (p. ej.,
regalos de bodas, "baby showers",
aniversarios).
(vi) Donaciones no monetarias en especie, tales
como alimentos, ropa o artículos de uso
personal recibidos de un banco de alimentos o
una organización similar.
(vii) Cantidades globales añadidos a los activos
netos de la familia, lo que incluye, entre otros,
los premios de la lotería o de otros concursos.
(25) acuerdos transaccionales o sentencias
relacionados con derechos civiles, incluidos los
acuerdos transaccionales o sentencias para
pagos retroactivos.
(26) Ingresos recibidos de una cuenta bajo un
plan de retiro reconocido como tal por el IRS,
incluidas las cuentas de retiro individual (IRA,
por sus siglas en inglés), los planes de retiro
patronales y los planes de retiro para personas
que trabajan por cuenta propia; excepto que
todas las distribuciones de pagos periódicos de
dichas cuentas se considerarán como ingresos
en el momento en que las recibe la familia.
(27) Ingresos devengados de cantidades
depositadas en una Cuenta de Autosuficiencia
Familiar de una familia.
(28) Los ingresos brutos que recibe un miembro
de la familia a través del trabajo por cuenta
propia o de la operación de un negocio; excepto
que lo siguiente se considerará como ingresos
de un miembro de la familia:
(i) Ingresos netos de la operación de un negocio
o profesión. Los gastos para la expansión de un
negocio 0 la amortización de deudas de capital
no se utilizarán como deducciones al
determinar el ingreso neto. Se puede hacer una
deducción por depreciación de activos
utilizados en un negocio o profesión, con base
en una depreciación lineal, según lo disponen
los reglamentos del Servicio de Rentas Internas;
y
(ii) Todo retiro de efectivo o de activos de la
operación de un negocio o profesión se
incluirán como parte del ingreso, salvo en la
medida en que dicho retiro sea un reembolso de
efectivo o de activos invertidos por la familia en
la operación.
EXHIBIT 6-2: TRATAMIENTO DE LOS BIENES FAMILIARES
24 CFR 5.603(b) Activos netos de la
familia
(1) Los activos netos de la familia son el valor
en efectivo de todos los bienes de la familia,
luego de deducir los costos razonables que se
incurrirían al liquidar un bien inmueble,
ahorros, acciones, bonos y otros tipos de
inversiones de capital.
(2) Al determinar los activos netos de la
familia, las agencias de vivienda pública o los
propietarios, según corresponda, deben
incluir el valor de todos los activos
comerciales o familiares que un solicitante o
un inquilino haya liquidado por menos de su
justo valor en el mercado (incluida su
disposición en un fideicomiso, pero no como
parte de una venta por ejecución hipotecaria
o por quiebra) durante los dos años anteriores
a la fecha de solicitud al programa o de
recertificación, según corresponda, en exceso
de la contraprestación recibida por dicho
activo. En el caso de la disposición como
parte de un acuerdo de separación o divorcio,
no se considerará como una liquidación por
menos del justo valor en el mercado si el
solicitante 0 inquilino recibe una
contraprestación no mensurable en dólares.
El capital negativo en una propiedad u otras
inversiones no impide que el propietario
venda dicha propiedad o inversiones, de
manera que el capital negativo por sí solo no
justificaría excluir la propiedad o las otras
inversiones de los bienes familiares.
(3) Lo siguiente está excluido del cálculo de
los activos netos de la familia: (i) el valor de
los bienes personales necesarios; (ii) el valor
combinado de todos los bienes personales no
necesarios, si el valor total combinado no es
mayor de $50,000 (HUD ajustará esta
cantidad anualmente de acuerdo con el Índice
de Precios al Consumidor para Trabajadores
Asalariados en Zonas Urbanas y Personal
Administrativo); (iii) el valor de toda cuenta
bajo un plan de retiro reconocido como tal
por el Servicio de Rentas Internas, incluidas
las cuentas de retiro individual (IRA), los
planes de retiro patronales y los planes de
retiro para personas que trabajan por cuenta
propia; (iv) el valor de propiedades que la
familia no tiene autoridad legal para vender
en la jurisdicción donde está ubicada la
propiedad; (v) toda cantidad recobrada como
parte de una demanda civil o un acuerdo
transaccional basado en alegaciones de mala
praxis médica, negligencia u otro
incumplimiento de una obligación legal hacia
un miembro de la familia que causó una
discapacidad a dicho miembro de la familia;
(vi) el valor de toda cuenta de ahorros
Coverdell para gastos educativos bajo la
Sección 530 del Código de Rentas Internas de
1986, el valor de todo programa cualificado
para el pago de gastos de matrícula bajo la
Sección 529 de dicho Código, el valor de toda
cuenta ABLE ("Achieving a Better Life
Experience" o Cuenta para Mejorar la
Experiencia de Vida) autorizada bajo la
Sección 529A de dicho Código, y el valor de
toda cuenta de "bonos para bebés" creada,
autorizada 0 financiada por el gobierno
federal, estatal o local; (vii) los intereses de
tierras indígenas en fideicomiso; (viii) el
capital ("equity") de una vivienda
prefabricada donde la familia recibe
asistencia bajo lo dispuesto en 24 CFR parte
982; (x) cuentas de Autosuficiencia Familiar;
y (xi) Reintegros contributivos federales o
créditos contributivos reembolsables, durante
un período de doce (12) meses luego de ser
recibidos por la familia.
(4) En los casos donde se ha establecido un
fondo de fideicomiso y el fideicomiso no es
revocable por un miembro de la familia o del
hogar 0 no está bajo su control, el fondo de
fideicomiso no es un activo familiar y el valor
del fideicomiso no se incluye en el cálculo de
los activos netos de la familia, siempre y
cuando el fondo se mantenga en un
fideicomiso que no es revocable por un
miembro de la familia o del hogar o que no
está bajo su control.
EXHIBIT 6-3: EL EFECTO DE LA REDUCCIÓN DEL BENEFICIO DE BIENESTAR
SOCIAL ("WELFARE")
24 CFR 5.615
Programa de Vivienda Pública y programa de asistencia para inquilinos bajo la Sección 8:
Cómo una reducción en el beneficio de asistencia pública afecta el ingreso familiar
(a) Aplicabilidad. Esta sección aplica a las
familias cubiertas que residen en unidades de
vivienda pública (parte 960 de este Título) o
reciben asistencia para inquilinos bajo la
Sección 8 (parte 982 de este Título).
(b) Definiciones. Las siguientes definiciones
aplican para propósitos de esta sección:
Familias cubiertas. Familias que reciben
asistencia pública u otros beneficios de
asistencia pública (beneficios de asistencia
pública 0 "welfare") de un estado o de otra
agencia pública ("agencia de asistencia
pública") como parte de un programa para el
cual las leyes federales, estatales o locales
exigen que un miembro de la familia
participe en un programa de autosuficiencia
económica como condición recibir dicha
asistencia.
Programa de autosuficiencia económica.
Véase la definición en la Sec. 5.603.
Ingresos imputados de asistencia pública. La
cantidad del ingreso anual que la familia
realmente no recibió, por causa de una
reducción de un beneficio de asistencia
pública que, no obstante, se incluyó como
parte del ingreso anual para propósitos de
determinar el alquiler.
Reducción especificada de un beneficio de
asistencia pública.
(1) Una reducción total o parcial de los
beneficios de bienestar social que recibe un
miembro de la familia, por parte de la agencia
de bienestar social, según determinado por la
agencia de bienestar social, debido a un acto
de fraude cometido por un miembro de la
familia con relación al programa de bienestar
social, o debido a una sanción impuesta por
la agencia de bienestar social debido a un
incumplimiento con un requisito de la
agencia de participar en un programa de
autosuficiencia económica.
(2) La "reducción especificada de un
beneficio de bienestar social" no incluye la
reducción 0 terminación de los beneficios de
bienestar social por parte de la agencia de
bienestar social:
(i) al expirar el período vitalicio u otro plazo
de tiempo estipulado para el pago de
beneficios de bienestar social;
(ii) debido a que un miembro de la familia no
puede conseguir un empleo, a pesar de que ha
cumplido con los requisitos de
autosuficiencia económica o de actividades
laborales de la agencia de bienestar social; 0
(iii) debido a que un miembro de la familia
no ha cumplido con otros requisitos de la
agencia de bienestar social.
(c) Ingresos imputados de bienestar social.
(1) El ingreso anual de una familia incluye la
cantidad de los ingresos imputados de
bienestar social (debido a una reducción
especificada en los beneficios de bienestar
social, según se especifica en el aviso de la
agencia de bienestar social a la agencia de
vivienda pública), además del total de otros
ingresos anuales según determinado de
acuerdo con la
Sec. 5.609.
(2) A petición de la agencia de vivienda
pública, la agencia de bienestar social
informará a la agencia de vivienda pública
por escrito la cantidad y el período de toda
reducción especificada de un beneficio de
bienestar social realizada a un miembro de la
familia, así como el motivo de dicha
reducción, y también informará a la agencia
de vivienda pública todo cambio subsiguiente
en el período 0 la cantidad de dicha
reducción. La agencia de vivienda pública
utilizará esta información para determinar la
cantidad de los ingresos imputados de
bienestar social de una familia.
(3) El ingreso anual de una familia incluye los
ingresos imputados de bienestar social, según
determinado en la recertificación especial o
regular de los ingresos y la composición
familiar, durante el período de la reducción
de beneficios de bienestar social (según se
especifica en la información provista por la
agencia de bienestar social a la agencia de
vivienda pública).
(4) La cantidad de los ingresos imputados de
bienestar social es compensado por la
cantidad de los ingresos adicionales que la
familia comienza a recibir luego de
imponerse la sanción, cuando dichos ingresos
adicionales de otras fuentes son, por lo
menos, igual a los ingresos imputados.
(5) La agencia de vivienda pública no puede
incluir los ingresos imputados de bienestar
social como parte del ingreso anual de la
familia si la familia no era un inquilino que
recibía asistencia al momento de imponerse
la sanción.
(d) Revisión de la decisión de la agencia de
vivienda pública.
(1) Vivienda pública. Si un inquilino de
vivienda pública reclama que la agencia de
vivienda pública no calculó correctamente la
cantidad de los ingresos imputados de
bienestar social de acuerdo con los requisitos
de HUD, y si la agencia de vivienda deniega
la petición de la familia para que se
modifique dicha cantidad, la agencia de
vivienda pública notificará dicha denegación
al inquilino por escrito, con una breve
explicación de las razones de su
determinación de la cantidad de ingresos
imputados de bienestar social. El aviso
también deberá indicar que si el inquilino no
está de acuerdo con la determinación de la
agencia de vivienda pública, puede solicitar
una vista para presentar una querella de
acuerdo con la parte 966, subparte B de este
Título, para revisar la determinación de la
agencia de vivienda pública. El inquilino no
tiene que pagar un depósito en garantía de
conformidad con lo establecido en la Sec.
966.55(e) por la porción del alquiler del
inquilino que es atribuible a los ingresos
imputados de bienestar social, para que se le
conceda una vista sobre la determinación de
la agencia de vivienda pública.
(2) Inquilinos de Sección 8. Un participante
del programa de asistencia para inquilinos
bajo la Sección 8 puede solicitar una vista
informal, de acuerdo con lo establecido en la
Sec. 982.555 de este Título, para revisar la
determinación de la agencia de bienestar
social sobre la cantidad de ingresos
imputados de bienestar social que se debe
incluir como parte del ingreso anual de la
familia de acuerdo con esta sección. Si la
familia reclama que dicha cantidad no se
calculó correctamente de acuerdo con los
requisitos de HUD, y si la agencia de
vivienda pública deniega la petición de la
familia de modificar dicha cantidad, la
agencia deberá notificar la denegación por
escrito a la familia, con una breve explicación
de las razones de su determinación de la
cantidad de ingresos imputados de bienestar
social. El aviso también indicará que si la
familia no está de acuerdo con la
determinación de la agencia de vivienda
pública, podrá solicitar una vista informal
sobre la determinación de acuerdo con el
procedimiento de la agencia de vivienda
pública para la celebración de vistas.
(e) Relación de la agencia de vivienda
pública con la agencia de bienestar social.
(1) La agencia de vivienda pública deberá
pedir a las agencias de bienestar social que
informen si han realizado alguna reducción
especificada de beneficios de bienestar social
a un miembro de la familia, la razón de dicha
reducción, el período de dicha reducción y
toda determinación subsiguiente de la
agencia de bienestar social que afecte la
cantidad o el período de una reducción
especificada de los beneficios de asistencia
social. Si la agencia de bienestar social
determina una reducción especificada de
beneficios de bienestar social para un
miembro de la familia y notifica dicha
reducción por escrito a la agencia de vivienda
pública, el ingreso anual de la familia incluirá
los ingresos imputados de bienestar social
debido a la reducción especificada de dichos
ingresos.
(2) La agencia de vivienda pública tiene la
responsabilidad de determinar la cantidad de
los ingresos imputados de bienestar social
que se incluyen en el ingreso anual de la
familia como resultado de una reducción
especificada de los ingresos de bienestar
social, según determinada por la agencia de
bienestar social y especificada en el aviso
enviado a la agencia de vivienda pública. No
obstante, la agencia de vivienda pública no es
responsable de determinar si la agencia de
bienestar social realizó correctamente la
reducción de beneficios de bienestar social de
acuerdo con los requisitos y procedimientos
del programa de bienestar social, como
tampoco tiene la responsabilidad de dar la
oportunidad de que se lleve a cabo una
revisión o una vista sobre dichas
determinaciones de la agencia de bienestar
social.
(3) Las determinaciones de la agencia de
bienestar social son responsabilidad de la
agencia de bienestar social, y la familia podrá
apelar dichas determinaciones a través de los
procedimientos normales de debido proceso
de la agencia de bienestar social. La agencia
de vivienda pública tendrá derecho a basarse
en el aviso enviado por la agencia de
bienestar social a la agencia de vivienda
pública sobre su determinación acerca de una
reducción especificada de beneficios de
bienestar social.
Exhibit 7-1: Resumen de requisitos de documentación para personas que no son ciudadanos
[HCV GB, págs. 5-9 y 5-10)
Todas las personas que no son ciudadanos que alegan un estatus elegible deben firmar una
declaración de estatus migratorio elegible utilizando un formulario que la Agencia de
Vivienda Pública considere aceptable.
Con la excepción de personas de 62 años o más, todas las personas que no son ciudadanos
deben firmar un formulario para confirmar su consentimiento.
Se pueden requerir documentos adicionales con base en el estatus de la persona.
Adultos mayores que no son ciudadanos
Toda persona de 62 años o más que alega un estatus migratorio elegible también debe
presentar evidencia de su edad, como su acta de nacimiento, pasaporte o documentos que
demuestran que ha recibido beneficios del Seguro Social para personas de edad avanzada.
Toda otra persona que no sea un ciudadano
Las personas que no son ciudadanos y alegan estatus migratorio elegible también deben
presentar el documento aplicable del USCIS. Los documentos aplicables del USCIS se
indican a continuación.
Formulario I-551 Tarjeta de Residente
Formulario I-94 Registro de
Permanente (para extranjeros que son
Entrada/Salida sin anotación, junto con:
inquilinos permanentes)
Una decisión final de un tribunal para
Formulario I-94 Registro de
otorgar asilo (pero solamente si no se
Entrada/Salida, con una de las siguientes
presentó una apelación);
anotaciones:
Una carta del oficial de asilo del USCIS
"Admitido como refugiado bajo la
que otorga el asilo (si la solicitud se