Regl. 9667, art. XIX dup8

6: FECHA DE VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su fecha de presentación al Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. APROBADO en San Juan, Puerto Rico, el 31 de Marzo de 2025. JUAN A. ROSARIO HERNÁNDEZ Administrador Administración de Vivienda Pública 444 I Página EXHIBIT EXHIBIT 2-1: DEFINICIÓN DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE ACUERDO CON LAS LEYES DE DERECHOS CIVILES [24 CFR Partes 8.3 y 100.201] Una persona con una discapacidad, según se define en las leyes de derechos civiles, es una persona que: tiene una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una 0 más de sus actividades principales de la vida diaria, o tiene un historial de dicha discapacidad, o se considera que tiene dicha discapacidad. La frase "discapacidad física o mental" incluye: Todo trastorno o condición fisiológica, deformidad cosmética o pérdida anatómica que afecta uno o más de los siguientes sistemas corporales: neurológico; musculoesquelético; órganos especiales de los sentidos; respiratorio, incluidos los órganos del habla; cardiovascular; reproductivo; digestivo; genitourinario; hemático y linfático; de la piel y endocrino; o Todo trastorno mental 0 psicológico, como retraso mental, síndrome orgánico cerebral, enfermedad emocional o mental y discapacidades específicas del aprendizaje. El término "impedimento físico o mental" incluye, sin limitarse a esto, enfermedades y condiciones ortopédicas, visuales, problemas visuales, del habla y auditivos, perlesía cerebral, autismo, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedad cardíaca, diabetes, retraso mental, enfermedad emocional, adicción a las drogas y alcoholismo. La frase "actividades principales de la vida diaria" incluye, sin limitarse a esto, cuidarse a sí mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, escuchar, respirar, aprender y/o trabajar. La frase "tiene un historial de dicha discapacidad" significa que tiene un historial de, 0 que se le ha clasificado erróneamente como que tiene, una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más de sus actividades principales de la vida diaria. "Se considera que tiene dicha discapacidad" se define como una persona que tiene un impedimento físico o mental que no limita sustancialmente una o más de sus actividades principales de la vida diaria, pero que es considerado por una entidad pública (como la AVP) como un impedimento que constituye una limitación; no tiene ninguno de los impedimentos que se definen en esta sección, pero es considerado por una entidad pública como que tiene dicho impedimento; o tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de sus actividades principales de la vida diaria, solo como consecuencia de la actitud de otras personas hacia dicho impedimento. La definición de una persona con discapacidades no incluye: Personas que actualmente son usuarios de drogas ilegales Personas cuyo consumo de alcohol interfiere con los derechos de los demás Personas que objetivamente representan una amenaza o un riesgo considerable de causar daño a otras personas que no se puede controlar mediante un acomodo razonable bajo el Programa de Vivienda Pública. La definición de discapacidad provista anteriormente determina si un solicitante o participante tiene derecho a alguna de las protecciones que otorgan las leyes federales de derechos civiles con respecto a la discapacidad. Por ende, una persona que no cumple con esta definición de discapacidad no tiene derecho a un acomodo razonable bajo las leyes federales de derechos civiles y las leyes y reglamentos sobre equidad en la vivienda. La definición que da HUD a la frase "persona con discapacidades" es mucho menos amplia que la definición que dan los derechos civiles al término "discapacidad". La definición de HUD sobre una persona con discapacidades se utiliza para determinar si una familia cualifica para recibir preferencia como familia de personas con discapacidades, recibir la deducción de $400 para hogares de adultos mayores o personas discapacitadas, el subsidio para gastos médicos o el subsidio para gastos de asistencia por discapacidad. La definición de una persona con discapacidad para propósitos de conceder una solicitud de acomodo razonable es mucho más amplia que la definición que ofrece HUD para el término "discapacidad". Muchas personas no cualifican como persona discapacitada bajo el Programa de Vivienda Pública, pero un acomodo es necesario para ofrecer igualdad de oportunidades. EXHIBIT 3-1: DEFINICIONES DETALLADAS CON RELACIÓN A LAS DISCAPACIDADES 1. Persona con discapacidades [24 CFR 5.403] El término persona con discapacidades significa una persona que tiene uno de los siguientes tipos de condiciones. 1. Tiene una discapacidad, según se define en el 42 U.S.C. Sección 423(d)(1)(A), el cual establece lo siguiente: La incapacidad de ejercer una actividad remunerada sustancial por causa de un impedimento físico o mental que se puede determinar médicamente y que puede esperarse que cause la muerte o que se ha prolongado o se puede esperar que se prolongue por un período continuo de no menos de 12 meses. En el caso de una persona que ha cumplido los 55 años y es ciega (dentro de la definición de "ceguera" que se encuentra en la Sección 416(i)(1) de este Título), la incapacidad, por causa de dicha ceguera, de ejercer una actividad remunerada sustancial que requiere las destrezas o una habilidad comparable a las de cualquier actividad remunerada en la que ha participado anteriormente con cierta regularidad y durante un período considerable. 2. Tiene una discapacidad del desarrollo, según se define en la Ley de Asistencia y Carta de Derechos de las Personas con Discapacidades del Desarrollo de 2000 [42 U.S.C.15002(8)], que define la discapacidad del desarrollo en términos funcionales de la manera siguiente: a. EN GENERAL - El término discapacidad del desarrollo significa una discapacidad severa y crónica de una persona que: (i) es atribuible a un impedimento mental o físico o a una combinación de impedimentos mentales y físicos; (ii) se manifiesta en la persona antes de cumplir los 22 años; (iii) es probable que continúe de manera indefinida; (iv) causa limitaciones funcionales sustanciales en 3 o más de las siguientes actividades de la vida diaria: (I) cuidado personal (II) lenguaje receptivo y expresivo, (III) aprendizaje, (IV) movilidad, (V) autodirección, (VI) capacidad de vida independiente, (VII) autosuficiencia económica; y (v) refleja la necesidad de la persona de recibir una combinación y una secuencia de servicios interdisciplinarios o genéricos especiales, apoyo individualizado u otros tipos de asistencia que son vitalicios o de duración prolongada y que se planifican y se coordinan por separado. b. INFANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS Podría considerarse que un niño, desde recién nacido hasta los 9 años, inclusive, que tiene un retraso sustancial del desarrollo o una condición específica congénita o adquirida, tiene una discapacidad del desarrollo sin cumplir con 3 o más de los criterios que se describen en las cláusulas (i) a la (v) del subpárrafo (A) si tiene una gran probabilidad de cumplir con dichos criterios más adelante en su vida sin recibir servicios ni apoyo. 3. Tiene una discapacidad física, mental o emocional que se espera que tenga una duración larga, continua e indefinida, que impide sustancialmente su capacidad para vivir de manera independiente, y cuya naturaleza es tal que su capacidad de vivir de forma independiente podría mejorar si sus condiciones de vivienda fuesen más adecuadas. 4. No se excluye de esta definición a las personas con síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o una condición derivada del agente etiológico del SIDA. Una persona cuya discapacidad se basa exclusivamente en la dependencia de las drogas 0 el alcohol no cualifica como una persona con discapacidades para los fines de este programa. Para propósitos del acomodo razonable y la accesibilidad del programa para personas con discapacidades, el término persona con discapacidades se refiere a una persona con impedimentos 2. Persona con impedimentos [24 CFR 8.3] Una persona con impedimentos significa una persona que tiene una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más de sus actividades principales de la vida diaria; que tiene un historial de dicha discapacidad, o que se considera que tiene dicha discapacidad. El término no incluye a las personas que son alcohólicas o usuarias de drogas cuyo consumo actual de alcohol o drogas impide que la persona participe en el programa o actividad en cuestión, o cuya participación constituiría una amenaza directa a la propiedad o la seguridad de otros debido a dicho abuso del alcohol o las drogas. Según se utiliza en esta definición, la frase: 1. Discapacidad física o mental incluye: a. Todo trastorno o condición fisiológica, deformidad cosmética o pérdida anatómica que afecta uno o más de los siguientes sistemas corporales: neurológico; musculoesquelético; órganos especiales de los sentidos; respiratorio, incluidos los órganos del habla; cardiovascular; reproductivo; digestivo; genitourinario; hemático y linfático; de la piel y endocrino. b. Todo trastorno mental o psicológico, como retraso mental, síndrome orgánico cerebral, enfermedad emocional o mental y discapacidades específicas del aprendizaje. El término "impedimento físico o mental" incluye, sin limitarse a esto, enfermedades y condiciones ortopédicas, visuales, problemas visuales, del habla y auditivos, perlesía cerebral, autismo, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedad cardíaca, diabetes, retraso mental, enfermedad emocional, adicción a las drogas y alcoholismo. 2. "Actividades principales de la vida diaria" significa funciones tales como cuidarse a sí mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, escuchar, respirar, aprender y/o trabajar. 3. "Tiene un historial de dicha discapacidad" significa que tiene un historial de, 0 que se le ha clasificado erróneamente como que tiene, una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más de sus actividades principales de la vida diaria. 4. "Se considera que tiene dicha discapacidad" significa: a. Que la persona tiene un impedimento físico o mental que no limita sustancialmente una o más de sus actividades principales de la vida diaria, pero que es considerado por una entidad recipiente/administradora de fondos como un impedimento que constituye dicha limitación; b. que la persona tiene una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más de sus actividades principales de la vida diaria, solo como consecuencia de la actitud de otras personas hacia dicho impedimento; c. que la persona no tiene ninguna de las discapacidades que se definen en el párrafo (a) de esta sección, pero es considerada por una entidad recipiente/administradora de fondos como que tiene dicha discapacidad. 450 I Página EXHIBIT 3-2: TIPO DE ACTIVIDAD CRIMINAL 0 DELITO RELACIONADO CON EL CONSUMO DE DROGAS Tipo de actividad criminal 0 delito relacionado con el Acción consumo de drogas Condena por producir metanfetaminas en los predios de una Denegación obligatoria vivienda con subsidio federal Sujeto al requisito de registro vitalicio bajo un programa Denegación obligatoria estatal de agresores sexuales Se determinó que incurre actualmente en el consumo ilegal de Denegación obligatoria una sustancia controlada. Existe causa razonable para creer que el consumo ilegal o el Denegación obligatoria patrón de consumo ilegal de una sustancia controlada, 0 el abuso o patrón de abuso del alcohol podrían interferir con la salud, la seguridad o el derecho de otros inquilinos al disfrute pacífico de los predios. Desalojado de una vivienda con subsidio federal debido a una Denegación obligatoria actividad criminal relacionada con las drogas en los últimos por 3 años al momento tres años, A MENOS QUE de la admisión, salvo si Las circunstancias que condujeron al desalojo ya no se cumplen condiciones existan, o específicas, entonces la El miembro del hogar que fue desalojado ha agencia de vivienda completado exitosamente un programa supervisado de pública puede ejercer su rehabilitación de drogas aprobado discreción. Historial de actividad criminal relacionada con las drogas Denegación discrecional Historial de actividad criminal violenta Denegación discrecional Historial de actividad criminal que afecta adversamente la Denegación salud, la seguridad o el derecho al disfrute pacífico de los discrecional predios por parte de otros inquilinos, del propietario, de las personas que viven en los alrededores de los predios, o de los empleados de la agencia de vivienda pública. 451 Página EXHIBIT 6-1: DEFINICIÓN COMPLETA DE "INGRESO ANUAL" 24 CFR 5.609 (a) El ingreso anual incluye, con respecto a la familia: (1) Todos las cantidades que no estén específicamente excluidos en el párrafo (b) de esta sección y que haya recibido de cualquier fuente cada miembro de la familia de 18 años o más, o el jefe de familia o el cónyuge del jefe de familia, además de los ingresos no devengados por o en nombre de cada dependiente menor de 18 años o más, y (2) cuando el valor de los activos netos de la familia supera los $50,000 (HUD ajustará esta cantidad anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor para Trabajadores Asalariados en Zonas Urbanas y Personal Administrativo) y no se puede calcular el rendimiento real de un activo en particular, el rendimiento imputado del activo basado en la tasa de ahorros actual, según determinada por HUD. (b) ingreso anual no incluye lo siguiente: (1) Todo rendimiento imputado de un activo, si los activos netos de la familia ascienden a $50,000 o menos (HUD ajustará esta cantidad anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor para Trabajadores Asalariados en Zonas Urbanas y Personal Administrativo) y no se puede determinar el ingreso real de los activos netos de la familia. (2) Los siguientes tipos de distribuciones de fideicomiso: (i) En el caso de un fideicomiso irrevocable 0 un fideicomiso revocable que está fuera del control de la familia o del hogar y que está excluido de la definición de activos netos de la familia bajo la § 5.603(b): (A) Distribuciones del principal o el corpus del fideicomiso; y (B) Distribuciones de ingresos del fideicomiso, cuando dichas distribuciones se utilizan para cubrir los costos de gastos médicos y de salud de un menor. (ii) En el caso de un fideicomiso revocable bajo el control de la familia o el hogar, toda distribución de dicho fideicomiso; salvo que cualquier ingreso real devengado por el fideicomiso, independientemente de si se distribuye o no, se considerará como ingreso de la familia en el momento en que lo recibe el fideicomiso. (3) Ingresos devengados de niños menores de 18 años. (4) Pagos recibidos para el cuido de niños 0 adultos bajo cuidado temporero, o pagos recibidos de gobiernos estatales o tribales por concepto de cuido por parte de familiares o tutores. (5) Pagos de seguros y acuerdos transaccionales por pérdidas personales 0 de propiedad, lo que incluye, sin limitarse a esto, pagos recibidos de un seguro de salud, seguro de vehículos de motor y compensación por accidentes laborales. (6) Cantidades recibidas por la familia específicamente para cubrir o reembolsar el costo de gastos médicos y cuidado de la salud de un miembro de la familia. (7) Toda cantidad recobrada como parte de una demanda civil 0 un acuerdo transaccional basado en alegaciones de mala praxis médica, negligencia u otro incumplimiento de una obligación legal hacia un miembro de la familia que causó una discapacidad a dicho miembro de la familia. (8) Ingresos de un cuidador/auxiliar que vive en el hogar, un niño bajo cuidado temporero o un adulto bajo cuidado temporero, según se define en las §§ 5.403 y 5.603, respectivamente. (9) (i) Todo tipo de asistencia que la Sección 479B de la Ley de Educación Superior de 1965, según enmendada (20 U.S.C. 1087uu), exija que se excluya del ingreso de una familia; y (ii) Asistencia económica para estudiantes para cubrir gastos de matrícula, libros y materiales (incluidos los materiales y equipos de apoyo para estudiantes con problemas de aprendizaje u otros tipos de discapacidades), alojamiento y comida, y otros cargos requeridos y cobrados al estudiante por una institución de educación superior (según se define en la Sección 102 de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. 1002)) y, en el caso de un estudiante que no es el jefe de familia o cónyuge, los costos de vivienda razonables y reales mientras asiste a dicha institución de educación superior y no reside en una unidad subsidiada. (A) Para propósitos de este párrafo (9)(ii), "asistencia económica para estudiantes" significa una beca recibida de- (1) El gobierno federal; (2) Un gobierno estatal, tribal o local; (3) Una Fundación privada registrada como una organización sin fines de lucro en virtud de lo establecido en 26 U.S.C. 501(c)(3); (4) Una entidad comercial (como una corporación, sociedad general, compañía de responsabilidad limitada, sociedad limitada, empresa conjunta, fideicomiso empresarial, corporación de beneficio público o entidad sin fines de lucro); o (5) Una institución de educación superior. (B) Para propósitos de este párrafo (9)(ii), la asistencia económica para estudiantes no incluye- (1) Todo tipo de asistencia que esté excluido de conformidad con lo establecido en el párrafo (b)(9)(i) de esta sección; (2) Apoyo económico provisto al estudiante en forma de un pago por servicios prestados (p. ej., un programa de estudio y trabajo o una beca de enseñanza que no esté excluida de conformidad con lo establecido en el párrafo (b)(9)(i) de esta sección); (3) Regalos, incluidos los regalos de familiares 0 amigos; o (4) Cualquier cantidad de la beca o subvención que, ya sea por sí mismo o en combinación con la asistencia excluida en este párrafo o en el párrafo (b)(9)(i), exceda los costos reales cubiertos del estudiante. Los costos reales cubiertos del estudiante son los costos reales de matrícula, libros y materiales (libros y materiales (incluidos los materiales y equipos de apoyo para estudiantes con problemas de aprendizaje u otros tipos de discapacidades), alojamiento y comida, y otros cargos requeridos y cobrados al estudiante por una institución de educación superior, y, en el caso de un estudiante que no es el jefe de familia o cónyuge, los costos de vivienda razonables y reales mientras asiste a dicha institución de educación superior y no reside en una unidad subsidiada. Este cálculo se describe con más detalle en el párrafo (b)(9)(ii)(e) de esta sección. (C) Para propósitos del párrafo (b)(9)(ii), la asistencia económica para estudiantes debe ser: (1) Expresamente para gastos de matrícula, libros, alojamiento y comida y otros cargos requeridos y cobrados a un estudiante por una institución educativa; (2) Expresamente para ayudar al estudiante a cubrir los costos de educación superior; o (3) Expresamente para ayudar a un estudiante que no es ni el jefe de familia ni el cónyuge a cubrir los costos de vivienda razonables y reales mientras asiste a dicha institución educativa y no reside en una unidad subsidiada. (D) Para propósitos del párrafo (b)(9)(ii), la asistencia económica para estudiantes puede pagarse directamente al estudiante 0 a la institución educativa a nombre del estudiante. La asistencia económica que se paga directamente al estudiante debe ser verificada por la entidad encargada para asegurarse de que es compatible con lo estipulado en el párrafo (b)(9)(ii). (E) Cuando el estudiante también recibe asistencia que está excluida en el párrafo (b)(9)(i) de esta sección, la cantidad de la asistencia económica que recibe el estudiante en virtud de lo establecido en este párrafo (b)(9)(ii) se determina de la manera siguiente: (1) Si la cantidad de la asistencia excluida en el párrafo (b)(9)(i) de esta sección es igual a o excede los costos reales cubiertos bajo el párrafo (b)(9)(ii)(B)(4) de esta sección, ninguna de la asistencia descrita en el párrafo (b)(9)(ii) de esta sección se considera como asistencia económica para estudiantes excluida de los ingresos en el párrafo (b)(9)(ii)(E). (2) Si la cantidad de asistencia excluida en el párrafo (b)(9)(i) de esta sección es menor que los costos reales cubiertos bajo el párrafo (b)(9)(ii)(B)(4) de esta sección, la cantidad de la asistencia descrita en el párrafo (b)(9)(ii) de esta sección que se considera como asistencia económica para estudiantes que está excluida en virtud de lo dispuesto en este párrafo será el menor de los siguientes: (i) el total de asistencia económica recibida en virtud del párrafo (b)(9)(ii) de esta sección, o (ii) la cantidad por el cual los costos reales cubiertos bajo el párrafo (b)(9)(ii)(B)(4) de esta sección excede la asistencia excluida en el párrafo (b)(9)(i) de esta sección. (10) Ingresos y distribuciones de una cuenta de ahorros Coverdell para gastos educativos bajo la Sección 530 del Código de Rentas Internas de 1986 o cualquier programa cualificado para gastos de matrícula bajo la Sección 529 de dicho Código; e ingresos devengados por aportaciones gubernamentales a cuentas de "bonos para bebés" creadas, autorizadas o financiadas con fondos federales, estatales o locales, así como distribuciones de dichas cuentas. (11) El pago especial a miembros de la familia que sirven en las Fuerzas Armadas y que están expuestos a fuego enemigo. (12) (i) Cantidades recibidas por una persona con una discapacidad, que no se toman en cuenta por un tiempo limitado para propósitos de su elegibilidad al beneficio de Seguridad de Ingreso Suplementario y otros beneficios debido a que reservan para utilizarse como parte de un Plan para Alcanzar la Autosuficiencia (PASS); (ii) Cantidades recibidas por inquilinos en otros programas de asistencia pública destinados específicamente para cubrir o reembolsar gastos incurridos de su bolsillo (p. ej., equipo especial, ropa, transportación, cuido de niños, etc.) y cuyo único propósito es permitir su participación en un programa específico; (iii) Pagos no mayores de $200.00 al mes, como parte de un estipendio por servicios provistos a los inquilinos. Un estipendio por servicios provistos a los inquilinos es una suma modesta que recibe un inquilino por realizar un servicio para la agencia de vivienda pública o para el propietario, a tiempo parcial, que mejora la calidad de vida en el proyecto. (iv) Ingresos y beneficios incrementales recibidos por cualquier miembro de la familia a raíz de su participación en un programa de capacitación cualificado financiado por HUD o en un programa cualificado de capacitación laboral federal, estatal, tribal o local (incluidos los programas de capacitación no afiliados a un gobierno local), y de la capacitación de un miembro de la familia como personal de administración de inquilinos. Las cantidades excluidas por esta disposición deben recibirse como parte de un programa de capacitación para el trabajo con metas y objetivos claramente definidos y se excluyen solamente por el período durante el cual el miembro de la familia participa en dicho programa de capacitación para el trabajo, a menos que dichas cantidades estén excluidas en el párrafo (b)(9)(i) de esta sección. (13) Pagos por concepto de reparaciones, pagados por un gobierno extranjero de conformidad con reclamaciones presentadas bajo las leyes de dicho gobierno por personas que fueron perseguidas durante la época de la persecución nazi. (14) Ingresos devengados de estudiantes a tiempo completo en exceso de la cantidad de la deducción por dependiente establecido en la § 5.611. (15) Pagos de asistencia para adopción de menores en exceso de la cantidad de la deducción por dependiente establecido en la § 5.611. (16) Pagos periódicos diferidos relacionados con beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y del Seguro Social que se reciben en una cantidad global o en cantidades mensuales prospectivos, así como cualquier beneficio de discapacidad diferido del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) que se reciba en una cantidad global o en cantidades mensuales prospectivos. (17) Pagos relacionados con ayuda y asistencia conforme a lo establecido en el 38 U.S.C. 1521 para veteranos que necesitan ayuda y asistencia regularmente. (18) Cantidades recibidas por la familia en forma de reembolsos o devoluciones bajo las leyes estatales o locales por contribuciones sobre la propiedad pagadas por la unidad de vivienda. (19) Pagos realizados o autorizados por una agencia estatal del Medicaid (incluso a través de una entidad de cuidado dirigido) u otra agencia estatal o federal a una familia para permitir que un miembro de la familia que tiene una discapacidad pueda residir en la unidad subsidiada de la familia. Los pagos autorizados pueden incluir pagos a un miembro de la familia que recibe asistencia a través de la agencia estatal del Medicaid (incluso a través de una entidad de cuidado dirigido) u otra agencia estatal o federal por los servicios de cuido que provee el miembro de la familia para permitir que un miembro de la familia que tiene una discapacidad pueda vivir en la unidad subsidiada de la familia. (20) Ingresos de préstamos (la cantidad neta desembolsada por una entidad crediticia o prestador a un prestatario o a nombre de este, bajo los términos de un contrato de préstamo) recibido por la familia o por un tercero (p. ej., ingresos recibidos por la familia de un préstamo privado para facilitar la asistencia a una institución educativa 0 para financiar la compra de un automóvil). (21) Pagos recibidos por miembros de tribus indígenas como resultado de reclamaciones relacionadas con el mal manejo de activos mantenidos en fideicomiso por el Gobierno de los Estados Unidos, en la medida en que dichos pagos también se excluyan del ingreso bruto bajo el Código de Rentas Internas u otras leyes federales. (22) Cantidades que los estatutos federales exigen que HUD no considere como ingresos para propósitos de determinar la elegibilidad o beneficios bajo una categoría de programas de asistencia que incluye asistencia como parte de un programa al cual aplican las exclusiones establecidas en el párrafo (b) de esta sección. HUD publicará un aviso en el Registro Federal para identificar los beneficios que cualifican para esta exclusión. Se publicarán actualizaciones cuando sea necesario. (23) Pagos de "brecha" de vivienda de remplazo realizados de acuerdo con lo estipulado en el 49 CFR Parte 24 para compensar el aumento en los gastos que deben sufragar las personas desplazadas que se mudan de una unidad de vivienda con subsidio federal a otra unidad de vivienda con subsidio federal. Dichos pagos de "brecha" de vivienda de remplazo no están excluidos del ingreso anual si el incremento en el costo de alquiler y servicios básicos se reduce o se elimina posteriormente y la persona desplazada conserva 0 continúa recibiendo los pagos de "brecha" de vivienda de remplazo. (24) Ingresos no recurrentes, los cuales son ingresos que no se repetirán en el año próximo con base en la información provista por la familia. Los ingresos recibidos como contratista independiente, jornalero o trabajador de temporada no están excluidos como ingresos en este párrafo, aunque la fuente, la fecha 0 la cantidad de ingresos varíe. Los ingresos no recurrentes incluyen: (i) Pagos del Negociado del Censo de los Estados Unidos por empleo (relacionado con el censo decenal o la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense) que dura no más de ciento ochenta (180) días y que no culmina con un empleo permanente. (ii) Pagos directos del gobierno federal o estatal para estímulo económico o recuperación. (iii) Cantidades recibidas directamente por la familia como consecuencia de un crédito contributivo rembolsable o un reintegro contributivo estatal, en el momento en que se reciben. (iv) Cantidades recibidas directamente por la familia como consecuencia de un crédito contributivo rembolsable o un reintegro contributivo federal, en el momento en que se reciben. (v) Regalos por días festivos, cumpleaños u otros eventos o logros significativos (p. ej., regalos de bodas, "baby showers", aniversarios). (vi) Donaciones no monetarias en especie, tales como alimentos, ropa o artículos de uso personal recibidos de un banco de alimentos o una organización similar. (vii) Cantidades globales añadidos a los activos netos de la familia, lo que incluye, entre otros, los premios de la lotería o de otros concursos. (25) acuerdos transaccionales o sentencias relacionados con derechos civiles, incluidos los acuerdos transaccionales o sentencias para pagos retroactivos. (26) Ingresos recibidos de una cuenta bajo un plan de retiro reconocido como tal por el IRS, incluidas las cuentas de retiro individual (IRA, por sus siglas en inglés), los planes de retiro patronales y los planes de retiro para personas que trabajan por cuenta propia; excepto que todas las distribuciones de pagos periódicos de dichas cuentas se considerarán como ingresos en el momento en que las recibe la familia. (27) Ingresos devengados de cantidades depositadas en una Cuenta de Autosuficiencia Familiar de una familia. (28) Los ingresos brutos que recibe un miembro de la familia a través del trabajo por cuenta propia o de la operación de un negocio; excepto que lo siguiente se considerará como ingresos de un miembro de la familia: (i) Ingresos netos de la operación de un negocio o profesión. Los gastos para la expansión de un negocio 0 la amortización de deudas de capital no se utilizarán como deducciones al determinar el ingreso neto. Se puede hacer una deducción por depreciación de activos utilizados en un negocio o profesión, con base en una depreciación lineal, según lo disponen los reglamentos del Servicio de Rentas Internas; y (ii) Todo retiro de efectivo o de activos de la operación de un negocio o profesión se incluirán como parte del ingreso, salvo en la medida en que dicho retiro sea un reembolso de efectivo o de activos invertidos por la familia en la operación. EXHIBIT 6-2: TRATAMIENTO DE LOS BIENES FAMILIARES 24 CFR 5.603(b) Activos netos de la familia (1) Los activos netos de la familia son el valor en efectivo de todos los bienes de la familia, luego de deducir los costos razonables que se incurrirían al liquidar un bien inmueble, ahorros, acciones, bonos y otros tipos de inversiones de capital. (2) Al determinar los activos netos de la familia, las agencias de vivienda pública o los propietarios, según corresponda, deben incluir el valor de todos los activos comerciales o familiares que un solicitante o un inquilino haya liquidado por menos de su justo valor en el mercado (incluida su disposición en un fideicomiso, pero no como parte de una venta por ejecución hipotecaria o por quiebra) durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud al programa o de recertificación, según corresponda, en exceso de la contraprestación recibida por dicho activo. En el caso de la disposición como parte de un acuerdo de separación o divorcio, no se considerará como una liquidación por menos del justo valor en el mercado si el solicitante 0 inquilino recibe una contraprestación no mensurable en dólares. El capital negativo en una propiedad u otras inversiones no impide que el propietario venda dicha propiedad o inversiones, de manera que el capital negativo por sí solo no justificaría excluir la propiedad o las otras inversiones de los bienes familiares. (3) Lo siguiente está excluido del cálculo de los activos netos de la familia: (i) el valor de los bienes personales necesarios; (ii) el valor combinado de todos los bienes personales no necesarios, si el valor total combinado no es mayor de $50,000 (HUD ajustará esta cantidad anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor para Trabajadores Asalariados en Zonas Urbanas y Personal Administrativo); (iii) el valor de toda cuenta bajo un plan de retiro reconocido como tal por el Servicio de Rentas Internas, incluidas las cuentas de retiro individual (IRA), los planes de retiro patronales y los planes de retiro para personas que trabajan por cuenta propia; (iv) el valor de propiedades que la familia no tiene autoridad legal para vender en la jurisdicción donde está ubicada la propiedad; (v) toda cantidad recobrada como parte de una demanda civil o un acuerdo transaccional basado en alegaciones de mala praxis médica, negligencia u otro incumplimiento de una obligación legal hacia un miembro de la familia que causó una discapacidad a dicho miembro de la familia; (vi) el valor de toda cuenta de ahorros Coverdell para gastos educativos bajo la Sección 530 del Código de Rentas Internas de 1986, el valor de todo programa cualificado para el pago de gastos de matrícula bajo la Sección 529 de dicho Código, el valor de toda cuenta ABLE ("Achieving a Better Life Experience" o Cuenta para Mejorar la Experiencia de Vida) autorizada bajo la Sección 529A de dicho Código, y el valor de toda cuenta de "bonos para bebés" creada, autorizada 0 financiada por el gobierno federal, estatal o local; (vii) los intereses de tierras indígenas en fideicomiso; (viii) el capital ("equity") de una vivienda prefabricada donde la familia recibe asistencia bajo lo dispuesto en 24 CFR parte 982; (x) cuentas de Autosuficiencia Familiar; y (xi) Reintegros contributivos federales o créditos contributivos reembolsables, durante un período de doce (12) meses luego de ser recibidos por la familia. (4) En los casos donde se ha establecido un fondo de fideicomiso y el fideicomiso no es revocable por un miembro de la familia o del hogar 0 no está bajo su control, el fondo de fideicomiso no es un activo familiar y el valor del fideicomiso no se incluye en el cálculo de los activos netos de la familia, siempre y cuando el fondo se mantenga en un fideicomiso que no es revocable por un miembro de la familia o del hogar o que no está bajo su control. EXHIBIT 6-3: EL EFECTO DE LA REDUCCIÓN DEL BENEFICIO DE BIENESTAR SOCIAL ("WELFARE") 24 CFR 5.615 Programa de Vivienda Pública y programa de asistencia para inquilinos bajo la Sección 8: Cómo una reducción en el beneficio de asistencia pública afecta el ingreso familiar (a) Aplicabilidad. Esta sección aplica a las familias cubiertas que residen en unidades de vivienda pública (parte 960 de este Título) o reciben asistencia para inquilinos bajo la Sección 8 (parte 982 de este Título). (b) Definiciones. Las siguientes definiciones aplican para propósitos de esta sección: Familias cubiertas. Familias que reciben asistencia pública u otros beneficios de asistencia pública (beneficios de asistencia pública 0 "welfare") de un estado o de otra agencia pública ("agencia de asistencia pública") como parte de un programa para el cual las leyes federales, estatales o locales exigen que un miembro de la familia participe en un programa de autosuficiencia económica como condición recibir dicha asistencia. Programa de autosuficiencia económica. Véase la definición en la Sec. 5.603. Ingresos imputados de asistencia pública. La cantidad del ingreso anual que la familia realmente no recibió, por causa de una reducción de un beneficio de asistencia pública que, no obstante, se incluyó como parte del ingreso anual para propósitos de determinar el alquiler. Reducción especificada de un beneficio de asistencia pública. (1) Una reducción total o parcial de los beneficios de bienestar social que recibe un miembro de la familia, por parte de la agencia de bienestar social, según determinado por la agencia de bienestar social, debido a un acto de fraude cometido por un miembro de la familia con relación al programa de bienestar social, o debido a una sanción impuesta por la agencia de bienestar social debido a un incumplimiento con un requisito de la agencia de participar en un programa de autosuficiencia económica. (2) La "reducción especificada de un beneficio de bienestar social" no incluye la reducción 0 terminación de los beneficios de bienestar social por parte de la agencia de bienestar social: (i) al expirar el período vitalicio u otro plazo de tiempo estipulado para el pago de beneficios de bienestar social; (ii) debido a que un miembro de la familia no puede conseguir un empleo, a pesar de que ha cumplido con los requisitos de autosuficiencia económica o de actividades laborales de la agencia de bienestar social; 0 (iii) debido a que un miembro de la familia no ha cumplido con otros requisitos de la agencia de bienestar social. (c) Ingresos imputados de bienestar social. (1) El ingreso anual de una familia incluye la cantidad de los ingresos imputados de bienestar social (debido a una reducción especificada en los beneficios de bienestar social, según se especifica en el aviso de la agencia de bienestar social a la agencia de vivienda pública), además del total de otros ingresos anuales según determinado de acuerdo con la Sec. 5.609. (2) A petición de la agencia de vivienda pública, la agencia de bienestar social informará a la agencia de vivienda pública por escrito la cantidad y el período de toda reducción especificada de un beneficio de bienestar social realizada a un miembro de la familia, así como el motivo de dicha reducción, y también informará a la agencia de vivienda pública todo cambio subsiguiente en el período 0 la cantidad de dicha reducción. La agencia de vivienda pública utilizará esta información para determinar la cantidad de los ingresos imputados de bienestar social de una familia. (3) El ingreso anual de una familia incluye los ingresos imputados de bienestar social, según determinado en la recertificación especial o regular de los ingresos y la composición familiar, durante el período de la reducción de beneficios de bienestar social (según se especifica en la información provista por la agencia de bienestar social a la agencia de vivienda pública). (4) La cantidad de los ingresos imputados de bienestar social es compensado por la cantidad de los ingresos adicionales que la familia comienza a recibir luego de imponerse la sanción, cuando dichos ingresos adicionales de otras fuentes son, por lo menos, igual a los ingresos imputados. (5) La agencia de vivienda pública no puede incluir los ingresos imputados de bienestar social como parte del ingreso anual de la familia si la familia no era un inquilino que recibía asistencia al momento de imponerse la sanción. (d) Revisión de la decisión de la agencia de vivienda pública. (1) Vivienda pública. Si un inquilino de vivienda pública reclama que la agencia de vivienda pública no calculó correctamente la cantidad de los ingresos imputados de bienestar social de acuerdo con los requisitos de HUD, y si la agencia de vivienda deniega la petición de la familia para que se modifique dicha cantidad, la agencia de vivienda pública notificará dicha denegación al inquilino por escrito, con una breve explicación de las razones de su determinación de la cantidad de ingresos imputados de bienestar social. El aviso también deberá indicar que si el inquilino no está de acuerdo con la determinación de la agencia de vivienda pública, puede solicitar una vista para presentar una querella de acuerdo con la parte 966, subparte B de este Título, para revisar la determinación de la agencia de vivienda pública. El inquilino no tiene que pagar un depósito en garantía de conformidad con lo establecido en la Sec. 966.55(e) por la porción del alquiler del inquilino que es atribuible a los ingresos imputados de bienestar social, para que se le conceda una vista sobre la determinación de la agencia de vivienda pública. (2) Inquilinos de Sección 8. Un participante del programa de asistencia para inquilinos bajo la Sección 8 puede solicitar una vista informal, de acuerdo con lo establecido en la Sec. 982.555 de este Título, para revisar la determinación de la agencia de bienestar social sobre la cantidad de ingresos imputados de bienestar social que se debe incluir como parte del ingreso anual de la familia de acuerdo con esta sección. Si la familia reclama que dicha cantidad no se calculó correctamente de acuerdo con los requisitos de HUD, y si la agencia de vivienda pública deniega la petición de la familia de modificar dicha cantidad, la agencia deberá notificar la denegación por escrito a la familia, con una breve explicación de las razones de su determinación de la cantidad de ingresos imputados de bienestar social. El aviso también indicará que si la familia no está de acuerdo con la determinación de la agencia de vivienda pública, podrá solicitar una vista informal sobre la determinación de acuerdo con el procedimiento de la agencia de vivienda pública para la celebración de vistas. (e) Relación de la agencia de vivienda pública con la agencia de bienestar social. (1) La agencia de vivienda pública deberá pedir a las agencias de bienestar social que informen si han realizado alguna reducción especificada de beneficios de bienestar social a un miembro de la familia, la razón de dicha reducción, el período de dicha reducción y toda determinación subsiguiente de la agencia de bienestar social que afecte la cantidad o el período de una reducción especificada de los beneficios de asistencia social. Si la agencia de bienestar social determina una reducción especificada de beneficios de bienestar social para un miembro de la familia y notifica dicha reducción por escrito a la agencia de vivienda pública, el ingreso anual de la familia incluirá los ingresos imputados de bienestar social debido a la reducción especificada de dichos ingresos. (2) La agencia de vivienda pública tiene la responsabilidad de determinar la cantidad de los ingresos imputados de bienestar social que se incluyen en el ingreso anual de la familia como resultado de una reducción especificada de los ingresos de bienestar social, según determinada por la agencia de bienestar social y especificada en el aviso enviado a la agencia de vivienda pública. No obstante, la agencia de vivienda pública no es responsable de determinar si la agencia de bienestar social realizó correctamente la reducción de beneficios de bienestar social de acuerdo con los requisitos y procedimientos del programa de bienestar social, como tampoco tiene la responsabilidad de dar la oportunidad de que se lleve a cabo una revisión o una vista sobre dichas determinaciones de la agencia de bienestar social. (3) Las determinaciones de la agencia de bienestar social son responsabilidad de la agencia de bienestar social, y la familia podrá apelar dichas determinaciones a través de los procedimientos normales de debido proceso de la agencia de bienestar social. La agencia de vivienda pública tendrá derecho a basarse en el aviso enviado por la agencia de bienestar social a la agencia de vivienda pública sobre su determinación acerca de una reducción especificada de beneficios de bienestar social. Exhibit 7-1: Resumen de requisitos de documentación para personas que no son ciudadanos [HCV GB, págs. 5-9 y 5-10) Todas las personas que no son ciudadanos que alegan un estatus elegible deben firmar una declaración de estatus migratorio elegible utilizando un formulario que la Agencia de Vivienda Pública considere aceptable. Con la excepción de personas de 62 años o más, todas las personas que no son ciudadanos deben firmar un formulario para confirmar su consentimiento. Se pueden requerir documentos adicionales con base en el estatus de la persona. Adultos mayores que no son ciudadanos Toda persona de 62 años o más que alega un estatus migratorio elegible también debe presentar evidencia de su edad, como su acta de nacimiento, pasaporte o documentos que demuestran que ha recibido beneficios del Seguro Social para personas de edad avanzada. Toda otra persona que no sea un ciudadano Las personas que no son ciudadanos y alegan estatus migratorio elegible también deben presentar el documento aplicable del USCIS. Los documentos aplicables del USCIS se indican a continuación. Formulario I-551 Tarjeta de Residente Formulario I-94 Registro de Permanente (para extranjeros que son Entrada/Salida sin anotación, junto con: inquilinos permanentes) Una decisión final de un tribunal para Formulario I-94 Registro de otorgar asilo (pero solamente si no se Entrada/Salida, con una de las siguientes presentó una apelación); anotaciones: Una carta del oficial de asilo del USCIS "Admitido como refugiado bajo la que otorga el asilo (si la solicitud se
Regl. 9667, art. XIX dup8: 6: FECHA DE VIGENCIA | Justis AI