Regl. 9667, art. XI dup6

2: IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. XI dup6

A. RESUMEN La AVP debe desarrollar una política para administrar los requisitos de servicio comunitario y autosuficiencia económica en la vivienda pública. Es conveniente para la AVP desarrollar un programa de servicio comunitario viable y efectivo, para dar a los inquilinos la oportunidad de participar en la comunidad y desarrollar competencias. 1. Implementación del servicio comunitario por la AVP La AVP no sustituirá el trabajo que normalmente realizan los empleados de la AVP con ninguna actividad de servicio comunitario 0 de autosuficiencia realizada por inquilinos ni sustituirá el requisito de servicio comunitario con el trabajo que realizan los inquilinos en cualquier otro lugar [24 CFR 960.609]. Si un inquilino discapacitado certifica que puede realizar servicio comunitario, la AVP se asegurará de que las solicitudes de acomodo razonable se manejen de acuerdo con las políticas establecidas en el Capítulo II (véase el Exhibit 11- 2). 2. Diseño del programa La AVP puede administrar directamente las actividades elegibles de servicio comunitario o autosuficiencia económica, o puede facilitar estas actividades a través de un contratista o mediante alianzas con organizaciones cualificadas, como organizaciones de inquilinos y agencias o instituciones comunitarias [24 CFR 960.605(b)]. La AVP tratará de ofrecer a los inquilinos la mayor variedad de opciones de actividades de servicio comunitario. El objetivo de la AVP es diseñar un programa de servicio que ofrezca a los inquilinos oportunidades viables para participar en la comunidad y adquirir competencias y destrezas. La AVP trabajará con organizaciones de inquilinos y organizaciones comunitarias para diseñar, implementar, evaluar y reforzar su programa de servicio comunitario. La AVP hará todo lo posible por identificar oportunidades de voluntariado en la comunidad, en particular en áreas cercanas a los proyectos de vivienda pública. En la mayor medida posible, la AVP suministrará los nombres e información de contacto de las agencias que pueden ofrecer oportunidades a los inquilinos, incluso a las personas con discapacidades, para cumplir con sus obligaciones de servicio comunitario. Todos los acuerdos o alianzas por escrito con contratistas y/u organizaciones cualificadas, incluidas las organizaciones de inquilino, se describen en el Plan de la AVP. La AVP ofrecerá oportunidades internas para programas de trabajo voluntario o de autosuficiencia cuando sea posible. Si la AVP cuenta con un Programa de Oportunidades y Autosuficiencia de los Residentes (ROSS, por sus siglas en inglés), un Coordinador de Servicio del Programa ROSS 0 un Programa de Autosuficiencia Familiar (FSS), la AVP coordinará Planes Individuales de Capacitación y Servicios (ITSP) con el requisito de servicio comunitario. Se celebrarán reuniones regulares con los coordinadores de la AVP para cumplir con las actividades de servicio comunitario y los coordinadores de la AVP verificarán las horas de servicio comunitario en los registros mensuales de cada persona. CAPÍTULO XII: POLÍTICA DE TRASLADO A. RESUMEN Ese capítulo explica la política de traslado de la AVP basada en los reglamentos y las directrices de HUD y las políticas de la AVP. Se harán traslados sin importar la raza, color, sexo, edad (si la edad no es un factor de elegibilidad), situación familiar, discapacidad (excepto los acomodos razonables), origen nacional, ascendencia, orientación sexual, identidad de género, estado civil, situación de vivienda, situación de orden de protección, situación de baja militar o fuente de ingresos de la persona. Un inquilino puede trasladarse a otra unidad para dar acomodo a una discapacidad. Los inquilinos que tienen solicitudes de traslado por acomodo razonable, traslado administrativo voluntario o traslado por causa justificada pueden aceptar ofertas de proyectos o regiones específicas. Con excepción de los inquilinos que necesitan traslado de emergencia, los que solicitan traslado recibirán una oferta para una unidad; aunque también pueden hacerse ofertas de múltiples unidades para satisfacer una solicitud de acomodo razonable. En el caso de los traslados de emergencia y los traslados administrativos obligatorios, rechazar una oferta de una unidad sin causa justificada dará lugar a la rescisión del contrato de alquiler. Cuando el traslado es voluntario o iniciado por el inquilino, el rechazo de una oferta de una unidad con o sin causa justificada hará que se elimine a la familia de la lista de espera para traslado. Los inquilinos no podrán solicitar ninguno de estos tipos de traslado por un período de doce (12) meses a partir de la fecha de la carta de remoción de la lista. Este capítulo describe los reglamentos de HUD y las políticas de la AVP que se relacionan con estos temas en los siguientes artículos:
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