Regl. 9667, art. XVIII dup2
1: SIGLAS UTILIZADAS EN ASUNTOS DE VIVIENDA
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. XVIII dup2
PÚBLICA
1. ACC: Contrato de Aportaciones Anuales
2. ACOP: Política de Admisión y Ocupación Continuada
3. ADA: Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990
4. AMI: Ingreso promedio del área
5. AMP: Programa de Gestión de Activos
6. AVP: Administración de Vivienda Pública
7. CDBG: (Programa de) Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario
8. CFP: Programa de Fondos de Capital
9. CFR: Código de Reglamentos Federales (reglas federales publicadas que
definen e implementan leyes; conocidos comúnmente como "los reglamentos")
10. DHP: Plan de vivienda designada
11. EID: Exclusiones de Aumento de Ingreso
12. EIV: Sistema de Verificación de Ingresos Empresariales
13. FDIC: Corporación Federal de Seguros de Depósitos
14. FHA: Administración de Vivienda Federal (Oficina de Vivienda de HUD)
15. FHEO: Oficina de Equidad en la Vivienda e Igualdad de Oportunidades (de HUD)
16. FMR: Precio justo de alquiler en el mercado
17. FR: Registro Federal
18. FSS: Programa de Autosuficiencia Familiar
19. FY: Año fiscal
20. HA: Autoridad de vivienda o agencia de vivienda
21. HCV: Vale de elección de vivienda
22. HIP: Portal de Información de Vivienda
23. HOPE VI: Programa de Revitalización de Proyectos de Vivienda Pública
Severamente Empobrecidos
24. HOTMA: Ley de Oportunidades de Vivienda a Través de la Modernización de
2016
25. HUD: Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano
26. IRA: Cuenta de Retiro Individual
27. IRS: Servicio de Rentas Internas
28. IVT: Herramienta de Validación de Ingresos
29. LIHTC: Programa de Créditos Contributivos para Viviendas de Bajos Ingresos
30. LSP: Dominio limitado del español
31. NPHOI: familias que exceden los límites de ingresos
32. NSPIRE: Estándares Nacionales para la Inspección de Propiedades
33. OGC: Oficina del Asesor General de HUD
34. OIG: Oficina del Inspector General de HUD
35. OMB: Oficina de Administración y Presupuesto de los EE. UU.
36. PASS: Plan para Lograr la Autosuficiencia
37. PHA: Agencia de vivienda pública
38. PHAS: Sistema de Evaluación de Vivienda Pública
39. PIH: Oficina de Vivienda Pública y Viviendas para Indígenas (de HUD)
40. QHWRA: Ley de Vivienda de Calidad y Responsabilidad Laboral de 1998
(también conocida como la Ley de Reforma de la Vivienda Pública).
41. REAC: Centro de Evaluación de Propiedades (de HUD)
42. RFP: Solicitud de Propuestas
43. ROSS: Programa de Oportunidades y Autosuficiencia de los Inquilinos
44. SIDA: Síndrome de inmunodeficiencia adquirida
45. SSA: Administración del Seguro Social
46. SSI: Seguridad de Ingreso Suplementario
47. TANF: Asistencia Temporal para Familias Necesitadas
48. TR: Alquiler del inquilino
49. TTP: Pago total del inquilino
50. UA: Subsidio de servicios básicos
51. UFAS: Normas Federales Uniformes de Accesibilidad
52. UIV: Verificación inicial de ingresos
53. VAWA: Ley de Violencia contra la Mujer
54. VCA: Acuerdo de Cumplimiento Voluntario
ARTÍCULO XVIII.2: DEFINICIONES
1. "As-paid states": Estados donde la agencia de asistencia pública ajusta el
componente del subsidio para alojamiento y servicios básicos de acuerdo con los
costos reales de vivienda.
2. Abuso sexual: Incluye violaciones a las leyes federales en las cuales una persona,
a sabiendas, (1) obliga a otra persona a tener relaciones sexuales mediante
amenaza o causando temor a la otra persona; o (2) tiene relaciones sexuales con
otra persona que (a) no tiene la capacidad para evaluar la naturaleza de dicha
conducta o (b) para expresar su voluntad de no participar en dicho acto sexual.
Véase también, violencia doméstica, violencia de pareja y acoso.
3. Accesible: La instalación o parte de la instalación a la que las personas con
discapacidades pueden acceder, entrar y usar.
4. Acomodo razonable: Un cambio, excepción o ajuste a una regla, política, práctica
o servicio, para permitir que una persona con discapacidades pueda acceder
plenamente a los programas o servicios de una agencia de vivienda pública.
5. ACOP: Política de Admisión y Ocupación Continuada.
6. Acoso: Seguir, perseguir o cometer actos reiteradamente con la intención de
matar, herir, hostigar o intimidar a otra persona; y en el transcurso o como
resultado de dicho seguimiento, persecución, o comisión reiterada de actos,
causarle un temor razonable de morir o de sufrir lesiones corporales graves, o
causarle un daño emocional considerable (1) a dicha persona, (2) a un miembro
de la familia inmediata de esa persona o (3) al cónyuge o la pareja íntima de dicha
persona.
7. Actividad criminal relacionada con las drogas: La fabricación, venta,
distribución 0 uso ilegal de una droga, o la posesión de una droga con la intención
de fabricar, vender, distribuir o utilizar dicha droga.
8. Actividad criminal violenta: Toda actividad criminal ilegal en la cual uno de sus
elementos es el uso o la tentativa o amenaza de uso de fuerza física contra la
persona o la propiedad de otra persona.
9. Activo imputado: Un activo liquidado por menos de su justo valor en el mercado
durante los dos (2) años anteriores a una evaluación o recertificación.
10. Activos: (Véase la definición de activos netos de la familia.)
11. Activos netos de la familia: (1) Los activos netos de la familia son el valor neto
en efectivo de todos los activos que posee la familia, luego de deducir los gastos
razonables que se incurrirían al enajenar propiedades, ahorros, acciones, bonos y
otros tipos de inversiones de capital. (2) Al determinar los activos netos de la
familia, las agencias de vivienda pública o los propietarios, según corresponda,
deben incluir el valor de todos los activos empresariales o familiares liquidados
por un solicitante o inquilino por menos de su justo valor en el mercado (incluida
su disposición en un fideicomiso, pero no en una venta por ejecución hipotecaria
o por quiebra) durante los dos años anteriores a la fecha de solicitud al programa
o de la recertificación, según corresponda, en exceso de la contraprestación
recibida por dicho activo. En el caso de la disposición como parte de un acuerdo
de separación o divorcio, no se-considerará como una liquidación por menos del
justo valor en el mercado si el solicitante o inquilino recibe una contraprestación
no mensurable en dólares. El capital negativo en una propiedad u otras
inversiones no impide que el propietario venda dicha propiedad o inversiones, de
manera que el capital negativo por sí solo no justificaría excluir la propiedad o
las demás inversiones como parte de los bienes familiares. (3) Lo siguiente está
excluido del cálculo de los activos netos de la familia: (i) el valor de los bienes
personales necesarios; (ii) el valor combinado de todos los bienes personales no
necesarios, si el valor total combinado no es mayor de $50,000 (HUD ajustará
esta cantidad anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor para
Trabajadores Asalariados en Zonas Urbanas y Personal Administrativo); (iii) el
valor de toda cuenta bajo un plan de retiro reconocido como tal por el Servicio de
Rentas Internas, incluidas las cuentas de retiro individual (IRA), los planes de
retiro patronales y los planes de retiro para personas que trabajan por cuenta
propia; (iv) el valor de propiedades que la familia no tiene autoridad legal para
vender en la jurisdicción donde está ubicada la propiedad; (v) toda cantidad
recobrada como parte de una demanda civil 0 un acuerdo transaccional basado en
alegaciones de mala praxis médica, negligencia u otro incumplimiento de una
obligación legal hacia un miembro de la familia que causó una discapacidad a
dicho miembro de la familia; (vi) el valor de toda cuenta de ahorros Coverdell
para gastos educativos bajo la Sección 530 del Código de Rentas Internas de
1986, el valor de todo programa cualificado para el pago de gastos de matrícula
bajo la Sección 529 de dicho Código, el valor de toda cuenta ABLE ("Achieving
a Better Life Experience" 0 Cuenta para Mejorar la Experiencia de Vida)
autorizada bajo la Sección 529A de dicho Código, y el valor de toda cuenta de
"bonos para bebés" creada, autorizada 0 financiada por el gobierno federal, estatal
o local; (vii) los intereses de tierras indígenas en fideicomiso; (viii) el capital
("equity") de una vivienda prefabricada donde la familia recibe asistencia bajo lo
dispuesto en el 24 CFR parte 982; (x) cuentas de Autosuficiencia Familiar; y (xi)
Reintegros contributivos federales o créditos contributivos reembolsables,
durante un período de doce (12) meses luego de ser recibidos por la familia. En
los casos donde se ha establecido un fondo de fideicomiso y el fideicomiso no es
revocable por un miembro de la familia o del hogar o no está bajo su control, el
fondo de fideicomiso no es un activo familiar y el valor del fideicomiso no se
incluye en el cálculo de los activos netos de la familia, siempre y cuando el fondo
se mantenga en un fideicomiso que no es revocable por un miembro de la familia
o del hogar o que no está bajo su control.
12. Adaptabilidad: Capacidad de cambiar determinados elementos en una unidad
que, por lo demás, es accesible, como los mostradores de la cocina, los lavamanos
y fregaderos y barras de sujeción, así como añadir, elevar, bajar o alterar de alguna
manera dichos elementos para acomodarlos a las necesidades de las personas con
diferentes tipos o grados de discapacidad.
13. Admisión: El momento en el cual la familia se convierte en inquilino de vivienda
pública. La fecha que se utiliza para este propósito es la fecha de vigencia del
Formulario HUD 50058 de la familia.
14. Adulto bajo cuidado temporero: Un miembro del hogar que tiene 18 años 0 más
y que cumple con la definición de un adulto bajo cuidado temporero bajo las leyes
estatales. En general, un adulto bajo cuidado temporero ("foster adult") es una
persona que tiene 18 años o más, que no puede vivir de manera independiente
debido a una condición física 0 mental debilitante y que es colocado con la familia
por una agencia de colocación autorizada 0 por una sentencia, decreto u otra orden
judicial de un tribunal con jurisdicción y competencia.
15. Adulto mayor: Una persona que tiene por lo menos 62 años de edad.
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16. Agencia de Vivienda Pública (PHA): Toda entidad estatal, municipal, u otra
entidad o ente gubernamental, o una agencia o instrumentalidad de dichas
entidades, que está autorizada a participar o colaborar en el desarrollo u operación
de viviendas de bajos ingresos bajo la Ley de Vivienda de 1937.
17. Agencia federal: Un departamento de la rama ejecutiva del gobierno federal.
18. Agresión sexual: Todo acto sexual no consentido prohibido por las leyes
federales, tribales o estatales, incluso cuando la víctima carece de la capacidad
para consentir (42 U.S.C. 13925(a))
19. Alquiler basado en los ingresos: Un alquiler del inquilino que se basa en los
ingresos de la familia y en las políticas de la AVP para determinar dicho alquiler.
20. Alquiler de vivienda no subsidiada: Un alquiler mensual equivalente al mayor
de los siguientes:
a. El precio justo de alquiler en el mercado que corresponde a la unidad, según
se define en el 24 CFR parte 888, subparte A; o
b. La cantidad del subsidio mensual otorgado a la unidad, el cual se
determinará al sumar la asistencia por unidad otorgada a una propiedad de
asistencia pública según calculada mediante las fórmulas aplicables para el
Fondo de Capital de Vivienda Pública y el Fondo Operacional de Vivienda
Pública.
21. Alquiler del inquilino: La cantidad que la familia pagará mensualmente a la AVP
por concepto de alquiler.
22. Alquiler fijo: Un alquiler que se basa en el precio de alquiler de unidades
comparables en el mercado de alquiler de propiedades privadas que no reciben
asistencia, establecido a no menos del ochenta por ciento (80%) del precio justo
de alquiler en el mercado (FMR), el ochenta por ciento (80%) del precio justo de
alquiler en el mercado para un área pequeña (SAFMR), o el ochenta por ciento
(80%) del alquiler no ajustado, con la aplicación de subsidios de servicios básicos
según sea necesario. Al alquiler ajustado de la renta del mercado estimado
directamente en función de los datos de origen que utiliza HUD para calcular la
renta del mercado en áreas fuera del área metropolitana.
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23. Alquiler mínimo: Una cantidad establecida por la AVP que fluctúa entre $25.00
y $50.00.
24. Alteración: Todo cambio realizado a una instalación 0 a sus equipos y accesorios
permanentes. Las alteraciones no incluyen mantenimiento o reparaciones de
rutina, instalación de techos nuevos, decoración de interiores o cambios a los
sistemas mecánicos.
25. Animal de servicio: Un animal que está entrenado para hacer un trabajo o realizar
tareas para el beneficio de una persona que tiene una discapacidad. Las tareas que
realiza el animal deben estar directamente relacionadas a la discapacidad de la
persona. Un ejemplo de un animal de servicio es un perro guía para una persona
ciega o con discapacidad visual.
26. Aportaciones regulares: Apoyo monetario que un miembro del hogar recibe
regularmente de una fuente externa, ya sea de personas o de organizaciones. Estas
aportaciones no necesariamente se dan en forma de dinero que se aporta
directamente al hogar, sino que también pueden incluir pagos regulares de
facturas o gastos.
27. Áreas donde el consumo de tabaco y marihuana está prohibido: Todo
apartamento de vivienda pública, así como el interior y el exterior del edificio,
incluidos los vestíbulos, pasillos, ascensores, escaleras, pórticos, balcones,
escaleras de incendios, áreas de lavandería, oficinas de administración, sótanos,
espacios de reunión de asociaciones de inquilinos, instalaciones comunitarias,
centros de cuido diurno y espacios exteriores localizados a menos de 25 pies de
distancia de un edificio de la AVP.
28. Asistencia de bienestar social ("welfare"): Ayuda económica de un programa de
asistencia pública federal 0 estatal, incluida la asistencia que se provee bajo el
programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) y asistencia
en general. No incluye asistencia dirigida exclusivamente para cubrir los gastos
de vivienda ni programas que ofrecen cuidado de la salud, cuido de niños u otros
servicios para familias trabajadoras. En el caso del Programa de Autosuficiencia
Familiar (FSS) (24 CFR 984.103), la asistencia pública incluye solamente los
pagos de manutención en efectivo diseñados para satisfacer las necesidades
básicas constantes de la familia. No incluye beneficios no recurrentes a corto
plazo para atender situaciones individuales de crisis, subsidios de trabajo;
servicios de apoyo que se ofrecen a familias que trabajan, como cuido de niños y
transportación; créditos contributivos reembolsables por ingresos devengados,
aportaciones y distribuciones de Cuentas de Desarrollo Individual bajo el
programa TANF; servicios de consejería, manejo de casos, apoyo entre pares,
información y referido para cuido de niños, empoderamiento financiero, servicios
de transición, retención de empleo, progreso en el empleo, y otros servicios
relacionados con el empleo que no ofrecen apoyo económico básico; cantidades
recibidas para cuidado de la salud, Programa de Asistencia Nutricional
Suplementaria (SNAP) y ayuda de emergencia para el pago de alquiler y servicios
básicos; beneficios de SSI, SSDI 0 Seguro Social; y ayudas recibidas bajo el
programa TANF para o a nombre de un menor dependiente basadas
exclusivamente en la necesidad del menor y no en la necesidad del cuidador
actual no parental.
29. Asistencia pública: Pagos de bienestar social o "welfare" u otros pagos realizados
a las familias o personas, a base de su necesidad, bajo programas financiados por
separado o en conjunto por el gobierno federal y los gobiernos estatales o locales.
30. Ausente: miembro de la familia que está más de ciento ochenta (180) días fuera
de la unidad.
31. AVP: La Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico. La definición
incluye a la AVP, sus contratistas, Agentes Administradores. Siempre que se
utilice el término AVP/Agente Administrador en esta política, significa que una
acción puede ser llevada a cabo por la AVP o por el Agente Administrador a cargo
de la unidad o proyecto.
32. Ayuda/Asistencia a estudiantes: Todo pago recibido de una beca, beneficio
educativo, subvención, programa de estudio y trabajo y/o paquetes de asistencia
económica, aun cuando se hayan asignado para gastos generales de subsistencia.
33. Beneficio periódico: Beneficio que recibe el inquilino periódicamente de forma
programada.
34. Bienes inmuebles: Tiene el mismo significado que el establecido por las leyes
del estado donde está ubicada la propiedad.
35. Bifurcar: Con respecto a un alquiler de vivienda pública, significa dividir
jurídicamente un contrato de alquiler, de manera que el contrato de alquiler y los
derechos de ocupación de los miembros restantes de la familia permanezcan
intactos.
36. Causa justificada: Motivos o razones adecuadas o sustanciales para tomar una
determinada acción no relacionada con consideraciones de pertenencia a una
clase protegida. Lo que constituye causa justificada se determinará a base de cada
caso.
37. Circunstancias atenuantes: Circunstancias que, debido a su gravedad y su
naturaleza impredecible o incontrolable, justifican una excepción a las políticas
establecidas en el lugar.
38. Ciudadano: Un ciudadano o nacional de los Estados Unidos.
39. Cojefe: Una persona del hogar que es igualmente responsable por el contrato de
alquiler junto con el jefe de familia. En una familia puede haber un cojefe o un
cónyuge, pero no ambos. El cojefe nunca cualifica como dependiente y debe tener
la capacidad legal para firmar un contrato de alquiler.
40. Contratista independiente: Una persona que cualifica como contratista
independiente en lugar de empleado de acuerdo con los requisitos contributivos
del Código Federal de Rentas Internas y cuyos ingresos están sujetos a
contribuciones de trabajo por cuenta propia. En general, una persona es un
contratista independiente si la persona que paga solo tiene derecho a controlar o
dirigir el resultado del trabajo, no lo que se hará y cómo se hará.
41. Contrato de alquiler: Un acuerdo escrito entre la AVP y la familia de inquilinos
para alquilar una unidad de vivienda pública. El contrato establece la relación
legal entre la AVP y la familia de inquilinos.
42. Contrato de Aportaciones Anuales (ACC): El contrato escrito entre HUD y una
agencia de vivienda pública bajo el cual HUD acuerda proporcionar fondos para
un programa en virtud de la Ley de Vivienda de 1937 y la agencia de vivienda
pública acuerda cumplir con los requisitos de HUD para dicho programa.
43. Cónyuge: La pareja matrimonial del jefe de familia.
44. Costos razonables, esfuerzos y normas razonables: Todos estos términos se
basan en el concepto legal de la norma de "persona razonable". La "persona
razonable" es una persona hipotética que aborda cualquier situación con las
debidas precauciones y luego actúa con prudencia. Es una norma creada para
ofrecer a los tribunales y los jurados una prueba objetiva para decidir si las
acciones de una persona constituyen actos de negligencia. Esto no significa que
deben ser perfectos. Los errores se cometen, y cuando un error es razonable dadas
las circunstancias, no podrá responsabilizarse a la persona.
45. Cuidado temporero ("foster care"): Situación en la que la familia cuida en su
hogar a uno o más adultos o niños bajo cuidado temporero que han sido colocados
por una agencia de colocación autorizada (p. ej., la agencia local de bienestar
infantil) 0 mediante una sentencia, decreto u otra orden judicial de un tribunal con
jurisdicción y competencia. Estas personas son miembros del hogar, pero no son
miembros de la familia y no tienen los mismos derechos que los demás miembros
de la familia porque no tienen la capacidad legal para permanecer en el hogar sin
un miembro de la familia autorizado que sea elegible para asumir el rol del jefe
de familia.
46. Cuidador/auxiliar que vive en el hogar: Una persona que vive con uno 0 más
adultos mayores, 0 con personas que son casi adultos mayores, o con personas
con discapacidades, y que:
a. Se determina que es esencial para el cuidado y bienestar de estas personas.
b. No es responsable por el sustento de estas personas; y de otro modo no
viviría en el hogar a excepción que provea los servicios de cuidado.
c. Los cuidadores/auxiliares no tienen derechos como miembros restantes de
la familia tras la muerte, desalojo, salida o abandono de la unidad por parte
del inquilino o del miembro de la familia que tiene una discapacidad y que
requiere sus servicios.
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47. Cuidadores de niños/menores: Un arreglo temporal en el que un familiar u otra
persona se convierte en el cuidador primario de uno 0 varios menores, pero no es
la madre o el padre biológico del menor. El cuidador primario no debe tener la
custodia legal de dicho(s) menor(es) para ser un cuidador familiar bajo esta
definición. El cuidador primario debe poder documentar que es el cuidador del
menor, lo cual normalmente se logra mediante la presentación de expedientes
escolares y/o médicos.
48. Custodia: Para permitir que se considere a un niño como parte de la familia.
49. Daños causados por el inquilino: Daños causados a la unidad de vivienda que
van más allá del uso y desgaste normal y que se facturarán al inquilino.
50. Denegación de vivienda: La determinación de la AVP de no aceptar a un
solicitante, ya sea porque no es elegible o porque no pasó el proceso de
evaluación.
51. Dependiente: Un miembro de la familia (excluye a los niños bajo cuidado
temporero, adultos bajo cuidado temporero y niños no nacidos) que no es el jefe
de la familia o el cónyuge, que tiene menos de 18 años, o que es una persona con
una discapacidad o un estudiante a tiempo completo.
52. Discapacidad: Toda condición o característica que convierte a una persona en
una persona con discapacidades. (Véase la definición de persona con
discapacidades.)
53. Domicilio: La residencia legal del jefe del hogar o cónyuge, según determinada
de acuerdo con las leyes estatales y locales.
54. Entidad encargada: En el caso del Programa de Vivienda Pública, la agencia de
vivienda pública que administra el programa bajo un Contrato de Aportaciones
Anuales (ACC) con HUD.
55. Equipos o servicios auxiliares: Servicios o dispositivos que permiten que una
persona con dificultades sensoriales, manuales o del habla tengan igualdad de
oportunidad de participar y disfrutar de los beneficios de programas o actividades
que reciben asistencia de fondos federales.
56. Estatus migratorio elegible: En el caso de una persona que no es ciudadana, se
refiere a la verificación de un estatus migratorio elegible para recibir asistencia
de vivienda, la cual consiste en una certificación firmada y la copia original de un
documento aceptable del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados
Unidos (USCIS).
57. Estudiante a tiempo completo: Una persona que asiste a una escuela o un centro
de capacitación vocacional a tiempo completo (con una carga académica que se
considera como la de un estudiante diurno a tiempo completo bajo las normas y
prácticas de la institución educativa a la que asiste). (Véase el 24 CFR 5.603.)
58. Evaluación del cumplimiento con el contrato de alquiler: La determinación
sobre si un miembro de una familia que se divide cumpliría con el contrato de
alquiler, al demostrar que no ha cometido violaciones graves 0 reiteradas de los
términos del contrato, junto con una verificación de sus antecedentes penales.
59. Evidencia de ciudadanía o estatus elegible: Los documentos que se deben
presentar como evidencia de ciudadanía o estatus migratorio elegible (véase el 24
CFR 5.508(b).
60. Exclusión de ingresos: Exclusión de ingresos en el cálculo del ingreso anual.
61. Familia de adultos mayores: Una familia en la que el jefe, el cojefe, el cónyuge
o el único miembro de la familia tiene por lo menos 62 años; dos o más personas
que viven juntas y tienen por lo menos 62 años; o una o más personas que tienen
por lo menos 62 años de edad y viven con uno 0 más asistentes/cuidadores en el
hogar.
62. Familia de bajos ingresos: Una familia cuyos ingresos no exceden el 80 por
ciento del ingreso promedio para el área según determinado por HUD, con ajustes
para familias más pequeñas o grandes, excepto que HUD puede establecer límites
de ingresos superiores o inferiores al 80 por ciento en áreas con ingresos
inusualmente altos o bajos.
63. Familia de ingresos excesivos: Una familia cuyos ingresos exceden el límite de
ingresos.
64. Familia de ingresos extremadamente bajos: Una familia cuyo ingreso anual no
excede el nivel de pobreza federal o el treinta (30) por ciento del ingreso promedio
para el área según determinado por HUD, lo que sea mayor, con ajustes para
familias más grandes o pequeñas. HUD puede establecer límites de ingresos
superiores 0 inferiores al treinta (30) por ciento del ingreso promedio si HUD
determina que dichas variaciones son necesarias debido a ingresos familiares
inusualmente altos o bajos (véase el 24 CFR 5.603).
65. Familia de ingresos muy bajos: Una familia cuyo ingreso anual no excede el
cincuenta por ciento (50%) del ingreso promedio del área (AMI), ajustado en
función del tamaño de la familia, según determinado por HUD.
66. Familia de personas discapacitadas: Una familia en la que el jefe, el cojefe, el
cónyuge o el-único miembro de la familia es una persona con discapacidades; dos
o más personas con discapacidades que viven juntas; o una o más personas con
discapacidades que viven con uno 0 más auxiliares/cuidadores que viven en el
hogar.
67. Familia de personas que son casi adultos mayores: Una familia cuyo jefe,
cónyuge o único miembro es una persona que tiene por lo menos 50 años, pero
menos de 62 años; o dos o más personas que viven juntas y que tienen por lo
menos 50 años, pero menos de 62 años; o una o más personas que tienen por lo
menos 50 años, pero menos de 62 años, y que viven con uno o más
asistentes/cuidadores en el hogar.
68. Familia desplazada: Una familia en la que cada miembro, o el único miembro de
la familia, es una persona desplazada debido a una acción gubernamental o una
persona cuya residencia sufrió daños considerables o quedó destruida como
consecuencia de un desastre declarado o reconocido formalmente en virtud de las
leyes federales sobre ayuda en casos de desastre.
69. Familia elegible: Una familia que es elegible por sus ingresos y que cumple los
demás requisitos de la Ley de Vivienda de 1937 y la Parte 5 del 24 CFR.
70. Familia mixta: Una familia cuyos miembros incluyen a personas con ciudadanía
o estatus migratorio elegible y personas sin ciudadanía o estatus migratorio
elegible.
71. Familia: ver definición en Artículo III.1
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72. Familias con ingresos excesivos en proyectos de vivienda "NPHOI": Una
familia cuyo ingreso excede el límite de ingresos durante 24 meses consecutivos
y paga el alquiler de vivienda no subsidiada.
73. Familias cubiertas: Término legal para definir a las familias que tienen que
participar en un programa de autosuficiencia económica de una agencia de
bienestar público y que podrían estar sujetas a una sanción de sus beneficios de
asistencia pública por incumplir con su obligación. Incluye a las familias que
reciben asistencia de bienestar público u otro tipo de asistencia pública como
parte de un programa para el cual las leyes federales, estatales o locales exigen
que un miembro de la familia debe participar en un programa de autosuficiencia
económica como condición para recibir la asistencia.
74. Fecha de vigencia: La fecha de vigencia de una evaluación o recertificación se
refiere a: (i) en el caso de una evaluación para admisión, la fecha de ocupación
inicial y, (ii) en el caso de la recertificación de un inquilino existente, la fecha en
que la redeterminación del alquiler entra en vigor.
75. Formulario de consentimiento: Cualquier formulario aprobado por HUD para
ser firmado por los solicitantes e inquilinos de asistencia para obtener
información de sus patronos y de las Agencias Estatales de Recopilación de
Información Salarial (SWICA, por sus siglas en inglés); información de planillas
de la Administración del Seguro Social Administración (incluida la información
sobre salarios, ingresos netos del empleo por cuenta propia e ingresos de retiro);
e información de planillas del IRS sobre ingresos no devengados. Los formularios
de consentimiento expiran en un tiempo determinado y pueden autorizar la
recopilación de otra información para determinar la elegibilidad o el nivel de
beneficios.
76. Gastos de asistencia por discapacidad: Gastos razonables que se anticipa que se
incurrirán durante el período para el cual se calcula el ingreso anual, por concepto
de servicios de asistencia a personas con discapacidades y equipos o servicios
auxiliares para un miembro de una familia de personas discapacitadas, y que son
necesarios para permitir que un miembro de la familia (incluida la persona
discapacitada) pueda trabajar, siempre y cuando dichos gastos no se paguen a un
miembro de la familia ni sean reembolsados por una fuente externa.
77. Gastos de cuido de niños: Cantidades que se anticipa que pagará la familia por
el cuido de niños menores de trece (13) años durante el período para el cual se
calcula el ingreso anual, pero solo cuando dicho cuido es necesario para permitir
que un miembro de la familia pueda buscar empleo activamente, tener un empleo
remunerado o continuar su educación y solo en la medida en que dichas
cantidades no sean reembolsadas. La cantidad deducida deberá reflejar cargos
razonables relacionados con el cuido de niños. Si el cuido de niños es necesario
para permitir que una persona pueda trabajar, la cantidad deducida no deberá
exceder la cantidad de los ingresos del trabajo que se incluyen en el ingreso anual.
78. Gastos médicos y de salud: Los gastos médicos y de salud son los gastos
incurridos en el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de una
enfermedad o los pagos realizados por tratamientos que afectan una estructura o
función corporal. Los gastos médicos y de salud incluyen las primas de seguro
médico y de cuidado prolongado que se pagan o que se anticipa que se pagarán
durante el período para el cual se calcula el ingreso anual.
79. Herramienta de Validación de Ingresos (IVT): Herramienta de HUD accesible
a través del sistema de Validación de Ingresos Empresariales (EIV), que valida la
información presentada por los inquilinos sobre sus ingresos, compensación por
desempleo y beneficios del Seguro Social, al comparar los ingresos reportados en
el Sistema de Gestión de Inventario, Centro de Información de Vivienda Pública
y Viviendas para Indígenas (IMS-PIC) a través del Formulario HUD-50058 con
la información recibida del Directorio Nacional de Personas Recién Empleadas
(NDNH) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos
(HHS) y los acuerdos de intercambio de datos de la Administración del Seguro
Social (SSA).
80. Hogar: Un hogar incluye a otras personas que no son miembros de la familia y
que, con el permiso de la AVP, viven en la unidad que recibe asistencia, como los
asistentes/cuidadores que viven en el hogar, los niños bajo cuidado temporero y
los adultos bajo cuidado temporero.
81. HOTMA: Ley de Oportunidades de Vivienda a Través de la Modernización de
2016. Consta de 14 secciones que afectan a los programas de vivienda pública y
los programas de asistencia de alquiler bajo la Sección 8.
82. HUD: El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU.
83. Huésped: Una persona que visita o se queda temporalmente en la unidad con el
consentimiento del inquilino o de otro miembro del hogar que tiene autoridad
expresa o implícita para consentir en nombre del inquilino.
84. Identidad de género: Características reales o percibidas relacionadas con el
género.
85. Información sobre los ingresos: significa información relacionada con los
ingresos de una persona, lo que incluye:
a. Toda información sobre ingresos del trabajo de patronos actuales 0
anteriores 0 de otras fuentes de ingresos;
b. Toda información sobre sueldos o salarios, según se define en las leyes
estatales de compensación por desempleo, incluido el Número de Seguro
Social, el nombre del empleado, el salario trimestral del empleado y el
nombre, dirección completa, número de teléfono y número de identificación
patronal, si se conoce, del patrono que reportó los salarios bajo las leyes
estatales de compensación por desempleo;
c. Si una persona recibe, ha recibido o ha solicitado compensación por
desempleo; así como la cantidad recibida y el período durante el cual lo ha
recibido;
d. Ingresos no devengados reportados al IRS, remuneraciones del trabajo por
cuenta propia e ingresos de retiro;
e. Datos de salarios, Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario
(SSI) obtenidos de la Administración del Seguro Social.
86. Ingreso ajustado: Ingreso anual (según determinado en el 24 CFR 5.609) de los
miembros de la familia que residen o que piensan residir en la unidad de vivienda,
menos las deducciones y subsidios permitidos por HUD.
87. Ingreso anual: Refiérase al Exhibit 6-1.
88. Ingreso mensual: cantidad total de ingreso bruto recibido mensualmente.
89. Ingreso mensual ajustado: ingreso mensual después de aplicar ciertas
deducciones permitidas.
90. Ingresos de activos imputados: Cuando el valor de los activos netos de la familia
supera los $50,000 y no se puede calcular el rendimiento real de un activo, el
rendimiento imputado del activo basado en la tasa de ahorros actual determinada
por HUD.
91. Ingresos de regalos 0 donativos: Apoyo monetario que un miembro del hogar
recibe regularmente de una fuente externa, ya sea de una persona o de una
organización. Estas aportaciones no necesariamente se dan en forma de dinero
que se aporta directamente al hogar, sino que también pueden incluir pagos
regulares de facturas o gastos.
92. Ingresos devengados: Ingresos de sueldos, propinas, salarios u otra
compensación a un empleado, así como el ingreso neto del trabajo por cuenta
propia. Los ingresos devengados no incluyen las pensiones o anualidades, pagos
por traslado (lo que significa pagos realizados o ingresos recibidos mediante los
cuales no se paga por ningún bien o servicio, como los beneficios de bienestar
social ("welfare"), Seguro Social y subsidios gubernamentales para ciertos
beneficios), o beneficios en efectivo o en especie.
93. Ingresos imputados de asistencia pública: La cantidad de los ingresos anuales
que la familia no recibe realmente por causa de una reducción especificada de un
beneficio de asistencia pública, pero que se incluye en el ingreso anual de la
familia y, por lo tanto, se refleja en el pago de alquiler de la familia.
94. Ingresos no devengados: Todos los ingresos anuales, según calculados bajo lo
dispuesto en la § 5.609, que no sean ingresos devengados.
95. Ingresos no recurrentes: Ingresos que no se repetirán en el próximo año.
96. Inquilino: La persona o personas (aparte de los asistentes/cuidadores que viven
en el hogar) que firman el contrato de alquiler como arrendatarios de la unidad de
vivienda.
97. Instalación: Todo o parte de un edificio, estructura, equipo, carretera, camino,
estacionamiento, vehículo u otra propiedad mueble o inmueble, o la participación
en dicha propiedad.
98. Jefe de familia: El miembro adulto de la familia que es el jefe del hogar para
propósitos de determinar la elegibilidad por ingresos y el alquiler.
99. Jornalero: Una persona a quien se le contrata y se le paga un día a la vez sin que
medie un acuerdo que indique que se volverá a contratar a la persona o que
volverá a trabajar en el futuro.
100. Jurisdicción: El área en la cual la AVP tiene autoridad para administrar el
programa bajo las leyes estatales y locales.
101. Ley de Equidad en la Vivienda: El Título VIII de la Ley de Derechos Civiles
de 1968, según enmendada por la Ley de Reforma de la Equidad de Vivienda
de 1988.
102. Ley de Violencia contra la Mujer (Ley VAWA): Prohíbe denegar admisión o
asistencia 0 desalojar de una unidad de vivienda pública a un solicitante o
inquilino cualificado debido a que el solicitante o inquilino es o ha sido víctima
de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso o tráfico
humano.
103. Limites de ingresos: HUD ha establecido un nivel de Ingreso Promedio del
Área y una serie de límites de ingresos resultantes para cada área geográfica de
los Estados Unidos y sus territorios. La AVP/los Agentes Administradores
utilizan los límites de ingresos para determinar la elegibilidad de los solicitantes
al programa y/o para recibir asistencia de vivienda.
104. Límite de ingresos excesivos: El límite de ingresos se determina multiplicando
el límite de ingresos aplicable para una familia de ingresos muy bajos, según se
define en el 24 CFR 5.603(b), por un factor de 2.4.
105. Lista de espera de traslado: Lista de inquilinos que tienen que transferirse a
otra unidad por órdenes de la AVP 0 que solicitan un traslado. Los traslados se
procesarán de acuerdo con el "ACOP". Salvo en el caso de los traslados
iniciadas por los inquilinos, todos los tipos de traslado tienen prioridad sobre
las admisiones nuevas en una lista de espera de la AVP.
106. Lista de espera: Una lista, organizada de acuerdo con los reglamentos de HUD
y las políticas de las agencias de vivienda pública, donde se coloca a las familias
que esperan a que una unidad esté disponible.
107. Listas de espera basadas en el lugar: Listas de solicitantes en base a su
preferencia de ubicación para una vivienda. Una vez que se han establecido las
listas iniciales basadas en el lugar, se informará a los solicitantes la longitud de
cada lista. Aunque la clasificación de las preferencias establece el orden de
colocación en la lista de espera, esto no garantiza la admisión.
108. Maltrato económico: Conducta que es coercitiva, engañosa o que controla o
restringe irrazonablemente la capacidad de una persona para adquirir, utilizar o
mantener recursos económicos a los que tiene derecho, incluso mediante
coerción, fraude y manipulación, con el propósito de:
a. Restringir el acceso de una persona a información sobre dinero, activos,
crédito o información financiera
b. Utilizar injustamente los recursos económicos de una persona, incluido su
dinero, activos y crédito, para beneficio propio.
c. Ejercer influencia indebida sobre la conducta y las decisiones financieras y
económicas de una persona o de alguien con quien tiene un deber fiduciario,
incluso obligando el incumplimiento de sus obligaciones financieras
conjuntas u otras obligaciones, aprovechándose de un poder legal, tutela o
custodia.
109. Maltrato tecnológico: Un acto o un patrón de conducta que ocurre como parte
de la violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acoso y que
tiene la intención de causar daño, amenazar, intimidar, controlar, acosar,
hostigar, hacerse pasar por otra persona, explotar, extorsionar 0 monitorear a
otra persona, salvo según permitido por ley, mediante el uso de cualquier tipo
de tecnología, lo que incluye, entre otros:
a. Dispositivos con acceso a internet
b. Espacios y plataformas en línea
c. Computadoras
d. Dispositivos móviles
e. Cámaras y programas de diseño y manipulación de imágenes
f. Aplicaciones
g. Dispositivos de rastreo de localización
h. Tecnologías de comunicación
i. Cualquier otra tecnología de emergencia
110. Manutención conyugal: Una prestación que un cónyuge paga al otro cónyuge
para su sustento luego de una separación legal o un divorcio.
111. Menor: Un miembro de la familia que no es ni el jefe de familia ni el cojefe 0
el cónyuge, y que tiene menos de dieciocho (18) años.
112. Miembro adulto de la familia: Una persona de dieciocho (18) años o más o un
menor emancipado que figura como miembro autorizado del hogar en el
contrato de alquiler. Solo un miembro adulto de la familia puede ser el jefe o el
cojefe del hogar.
113. Miembro restante de la familia de inquilinos: La persona que queda en la
vivienda subsidiada y que podría o no cualificar para asistencia en base a sus
propias circunstancias (p.ej., un cónyuge envejeciente fallece y deja a su viuda,
de cuarenta y siete (47) años, que no está discapacitada).
114. Miembros restantes de la familia: Miembros de la familia que figuran en el
contrato de alquiler de la unidad y que permanecen en la unidad cuando el jefe
de familia fallece o abandona la unidad sin un subsidio de vivienda. Se permite
que los miembros restantes de la familia continúen ocupando la unidad solo si
uno o más de los miembros que figuran en el contrato de alquiler y viven en el
hogar pueden pasar la evaluación de solicitantes y tienen dieciocho (18) años o
más. Los miembros del hogar no tienen los derechos que poseen los miembros
restantes de la familia.
a. Los auxiliares/cuidadores, los niños bajo cuidado temporero y los adultos
bajo cuidado temporero se consideran como miembros del hogar y no tienen
derechos como miembros restantes de la familia en caso de muerte,
desahucio, salida o abandono de la unidad por parte de la familia de
inquilinos.
115. Nacional: Una persona que jura lealtad a los Estados Unidos, por ejemplo,
como consecuencia de su nacimiento en un territorio o posesión de los Estados
Unidos.
116. Niño bajo cuidado temporero ("foster child"): Un miembro del hogar que
cumple con la definición de un niño bajo cuidado temporero bajo las leyes
estatales. En general, el menor es colocado con la familia por una agencia de
colocación autorizada (p. ej., la agencia pública de bienestar infantil) o
mediante una sentencia, decreto u otra orden judicial de un tribunal con
jurisdicción y competencia.
117. Niño: Un miembro de la familia que no es el jefe de familia ni el cónyuge y que
es menor de dieciocho (18) años.
118. No ciudadano: Una persona que no es ni ciudadano ni nacional de los Estados
Unidos.
119. Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS): Normas que rigen el
diseño, construcción y alteración de estructuras públicas habitadas por
inquilinos para garantizar que las personas con discapacidades tengan acceso
inmediato y puedan utilizar dichas estructuras.
120. Número de Identificación Patronal (EIN): El número de nueve dígitos que se
asigna a una persona, fideicomiso, sucesión, sociedad, asociación, compañía o
corporación para fines contributivos.
121. Número de Seguro Social (SSN): El número de nueve dígitos que la
Administración del Seguro Social asigna a una persona y que identifica el
historial de ingresos de la persona reportados a la Administración del Seguro
Social. El término no incluye un número con una letra como sufijo que se utiliza
para identificar a un beneficiario dependiente ("auxiliary beneficiary").
122. Ocupante no autorizado: Un ocupante no autorizado es una persona que reside
en la unidad subsidiada sin el consentimiento o la aprobación por escrito de la
AVP.
123. Orientación sexual: Homosexualidad, heterosexualidad o bisexualidad.
124. Otra persona bajo el control del inquilino: Una persona que, aunque no se
queda en la unidad como un huésped, la persona está 0 estaba en los predios en
el momento de la actividad en cuestión por invitación del inquilino o de otro
miembro del hogar que posee autoridad expresa o implícita para dar su
consentimiento en nombre del inquilino. En ausencia de evidencia que
demuestre lo contrario, una persona que está en los predios temporal y
esporádicamente solo para propósitos comerciales legítimos no está "bajo el
control del inquilino".
125. Pago por cuido de niños bajo cuidado temporero: El pago que reciben los
hogares elegibles de las agencias estatales, locales o privadas nombradas por el
estado para administrar los pagos por el cuido de niños bajo cuidado temporero.
126. Pago total del inquilino (TTP): La cantidad total que HUD exige que pague el
inquilino por el alquiler y los servicios básicos de acuerdo con la fórmula de
alquiler de HUD.
127. Participante (familia participante): Una familia que ha sido admitida al
programa de la AVP y que actualmente recibe asistencia en el programa.
128. Pensión: Beneficios de retiro que recibe el inquilino periódicamente de forma
programada.
129. Pensión alimenticia: Pago para el sustento de uno o varios menores en el hogar,
realizado por un adulto que no es un miembro del hogar.
130. Persona afiliada: Con respecto a una persona, se refiere a un cónyuge, padre o
madre, hermano o hermana, o hijo de dicha persona, 0 una persona para quien
dicha persona ocupa el lugar de un padre o una madre, o una persona, inquilino
u ocupante legal que vive en el hogar de la víctima de violencia doméstica,
violencia de pareja, agresión sexual o acoso.
131. Persona con discapacidades: Para propósitos de elegibilidad al programa:
Una persona que tiene una discapacidad, según se define en la Ley del Seguro
Social o en la Ley de Asistencia por Discapacidades del Desarrollo
("Developmental Disabilities Care Act"), o una persona que tiene un
impedimento físico 0 mental que se espera de duración larga e indefinida y cuya
capacidad para vivir de manera independiente se ve considerablemente
obstaculizada por dicho impedimento, pero podría mejorar con condiciones de
vivienda más adecuadas. Esto incluye personas que tienen SIDA o condiciones
causadas por el SIDA, pero excluye a las personas cuya discapacidad se basa
únicamente en la dependencia de las drogas o el alcohol. Para propósitos de
acomodo razonable: Una persona que tiene un impedimento físico o mental que
limita considerablemente una o más de las actividades de la vida cotidiana, una
persona a quien se le considera que tiene dicho impedimento o una persona que
tiene un historial de dicho impedimento.
132. Persona con discapacidades cualificada: Una persona con discapacidades que
reúne los requisitos fundamentales de elegibilidad, además de los requisitos de
elegibilidad establecidos, como los ingresos, y otros requisitos explícitos o
implícitos que son inherentes a la naturaleza del programa o actividad.
133. Persona con dominio limitado del español (LSP): Una persona que no habla
español como primer idioma y cuya capacidad para leer, escribir, hablar o
entender el español es limitada puede considerarse como una persona con
dominio limitado del español y tiene derecho a recibir asistencia lingüística con
respecto a un servicio o beneficio en particular.
134. Persona con impedimentos: Véase la definición de "persona con
discapacidades".
135. Persona cubierta: Con respecto al cumplimiento del contrato de alquiler, un
inquilino, un miembro autorizado del hogar del inquilino, un huésped u otra
persona que está bajo el control del inquilino.
136. Persona desplazada: Una persona desplazada debido a una acción
gubernamental o una persona cuya residencia sufrió daños considerables o
quedó destruida como consecuencia de un desastre declarado o reconocido
formalmente en virtud de las leyes federales sobre ayuda en casos de desastre.
Una familia también puede ser desplazada debido a actividades de redesarrollo
de propiedades según se define en la Ley de Reubicación Uniforme. Se
considera que estas familias han quedado desplazadas si se les ha exigido
mudarse permanentemente de una propiedad para rehabilitar 0 demoler dicha
propiedad. Estas familias podrían tener derecho a beneficios específicos bajo la
Ley de Reubicación Uniforme. 49 CFR § 24.2.
137. Persona discapacitada: Véase la definición de "persona con discapacidades".
138. Persona soltera: Una persona que vive sola 0 que tiene la intención de vivir
sola.
139. Personas sin hogar: Familias o personas (a) que residen en hoteles o refugios
para personas sin hogar o en un lugar no apto para ser habitados por humanos;
(b) que residen en lugares que no están diseñados como un alojamiento para
dormir o que normalmente no se utilizan para dicho propósito (p. ej., parques,
estaciones de autobuses o automóviles); (c) que salen de un centro de salud (p.
ej., un hospital) y no pueden regresar a su vivienda anterior; 0 (d) que residen
en hogares de transición o de apoyo.
140. Predios: El edificio o complejo donde está ubicada la unidad de vivienda,
incluidas las áreas comunes y los terrenos.
141. Preferencia local: Una preferencia utilizada por la AVP para elegir seleccionar
solicitantes.
142. Producto del tabaco prohibido: Todo artículo que conlleve el encendido y la
quema de hojas de tabaco, incluidos los cigarros, pipas y las cachimbas
("hookahs").
143. Programa de autosuficiencia económica: Todo programa diseñado para
fomentar, asistir, capacitar 0 facilitar la independencia económica de las
familias que reciben asistencia o darles trabajo a esas familias. Puede incluir
capacitación para el empleo, asesoramiento sobre empleo, colocación de
empleo, capacitación en destrezas básicas, educación, clases del inglés,
programas en los cuales los beneficiarios de asistencia pública tienen que
trabajar para recibir beneficios ("workfare"), programas de administración
financiera 0 administración del hogar, programas de aprendizaje o cualquier
otro programa necesario para preparar a un participante para el trabajo (como
el asesoramiento sobre abuso de sustancias o de salud mental). Incluye las
actividades laborales que se definen en la Ley del Seguro Social (42 U.S.C.
607(d)). Véase, además, el 24 CFR 5.603(c).
144. Programa de Autosuficiencia Familiar: El programa establecido por la AVP
dentro de su jurisdicción para promover la autosuficiencia entre los inquilinos,
lo que incluye la coordinación de servicios de apoyo para estas familias (24
CFR 984.103).
145. Programa de Créditos Contributivos para Viviendas de Bajos Ingresos: El
Programa de Créditos Contributivos para Viviendas de Bajos Ingresos (LIHTC)
es un recurso para crear vivienda asequible en los Estados Unidos. El programa
LIHTC, creado por la Ley de Reforma Contributiva de 1986, confiere a las
agencias estatales y locales que asignan los créditos contributivos LIHTC la
autoridad presupuestaria anual para emitir créditos contributivos para la
adquisición, rehabilitación o nueva construcción de viviendas de alquiler
dirigidas a familias de ingresos bajos. Todas las unidades o propiedades que
participan en este programa están reguladas por la Sección 42 del Servicio de
Rentas Internas.
146. Programa no relacionado con vivienda: Todo o parte de cualquier edificio,
estructura, terreno, complejo, equipo, vehículo u otro medio de transporte,
carretera, camino, pasillo, estacionamiento u otro bien mueble o inmueble
perteneciente a la AVP, incluido el lugar donde está ubicado dicho edificio,
propiedad o estructura. Un programa no relacionado con vivienda incluye, sin
limitarse a esto, las áreas comunes, entradas, ascensores, oficinas de la AVP y
oficinas de compañías de administración privadas, centros comunitarios,
instalaciones de cuido diurno, centros para adultos mayores, oficinas de
servicios sociales, centros de entrega de correspondencia, lavanderías y áreas
de desecho de desperdicios. Además, los programas no relacionados con
vivienda incluyen toda ayuda, beneficio o servicio provisto por la AVP, las
políticas, los procedimientos administrativos, servicios y asuntos no tangibles
cuya operación contribuye a la solicitud de vivienda, el pleno disfrute de una
vivienda y la participación plena en los programas de vivienda de la AVP.
147. Proveedor de cuidado o asistencia: Una persona que visita con regularidad la
unidad del inquilino de la AVP para brindar servicios de apoyo o servicios
médicos. Los auxiliares/cuidadores no viven en el hogar porque tienen su lugar
de residencia (y, si la AVP lo solicita, deben demostrar que viven aparte) y no
viven en la unidad de vivienda pública. Los auxiliares/cuidadores no tienen
derecho de inquilinato.
148. Proveedor de servicios: Una persono u organización cualificada y con
experiencia en la prestación de servicios de apoyo que siguen los requisitos de
licencia correspondientes impuestos por las leyes estatales o locales para el tipo
de servicio provisto. El proveedor de servicios puede ser una entidad con o sin
fines de lucro.
149. Recertificación: Es el proceso de obtener documentación del total de los
ingresos familiares utilizados para determinar el alquiler que pagará el inquilino
durante los próximos 12 meses, si no hay que reportar cambios adicionales.
150. Rechazo de la vivienda: La decisión de un solicitante de no aceptar una oferta
de vivienda de la AVP sin causa justificada.
151. Reducción especificada de beneficios de bienestar social ("welfare"):
Reducciones de beneficios de asistencia pública (a una familia cubierta) que
podrían no dar lugar a una reducción en el pago del alquiler de la familia. Se
refiere a una reducción de beneficios de asistencia pública debido a un fraude
con relación al programa de asistencia pública o debido a una sanción impuesta
por dicha agencia de asistencia pública debido al incumplimiento de la familia
con el requisito de participar en un programa de autosuficiencia económica.
152. Reembolso del pago de servicios básicos: La cantidad, si alguno, por el cual el
subsidio de servicios básicos para la unidad, si corresponde, excede el pago total
del inquilino (TTP) de la familia que ocupa la unidad. Las familias que pagan
un alquiler fijo no reciben subsidios de servicios básicos y, por consiguiente,
nunca cualificarán para un reembolso del pago de servicios básicos.
153. Rentas del mercado (FMR): El alquiler, incluido el costo de los servicios
básicos (excepto el teléfono), según establecido por HUD para unidades de
vivienda de distintos tamaños (de acuerdo con la cantidad de habitaciones) que
se debe pagar en el mercado de vivienda para alquiler una vivienda privada
existente, digna, segura y salubre, de carácter modesto (no de lujo) y con
facilidades adecuadas. Véanse las publicaciones periódicas en el Registro
Federal de acuerdo con lo establecido en el 24 CFR Parte 888.
154. Requisito de servicio comunitario: La realización de trabajo o tareas
voluntarias que son para beneficio del público y que sirven para mejorar la
calidad de vida, fomentar la autosuficiencia de los inquilinos o aumentar la
autorresponsabilidad de los inquilinos en la comunidad. El servicio comunitario
no es un empleo y no puede incluir actividades políticas. Todo inquilino adulto
de un proyecto de vivienda pública deberá:
a. Completar ocho horas mensuales de servicio comunitario en su comunidad;
b. Participar en un programa de autosuficiencia económica durante ocho horas
al mes; o
c. Realizar ocho horas mensuales de actividades que combinen lo indicado en
los puntos a) y b).
155. Sección 8: La Sección 8 de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937;
se refiere al programa de vales de elección de vivienda.
156. Secretario: El Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados
Unidos.
157. Servicios básicos: Servicios de agua y electricidad. No incluye el servicio
telefónico.
158. Solicitante (familia solicitante): Una familia que ha solicitado admisión a un
programa, pero todavía no es un participante del programa.
159. Solicitantes de emergencia que son víctimas de un desastre natural declarado
por el gobierno federal: Familias o personas desplazadas de su residencia
permanente debido a un desastre declarado por el gobierno federal y que
solicitan asistencia para vivienda a la AVP.
160. Subsidio de servicios básicos: Un subsidio mensual que refleja una cantidad
razonable de servicios básicos de acuerdo con el tamaño específico y el tipo de
unidad ocupada. El subsidio de servicios básicos se deduce del pago total del
inquilino solo si el inquilino paga parte o todas las facturas de servicios básicos
de la unidad. La cantidad actual del subsidio de servicios básicos se basa en una
lista que se encuentra en el sistema de la administración de viviendas.
161. Trabajador de temporada: Una persona contratada en un puesto a corto plazo
en un empleo que comienza en la misma época cada año (como en el verano o
en el invierno). Por lo general, se contrata a la persona para cubrir la demanda
que experimenta un patrono o una industria en particular durante dicha
temporada. (24 CFR § 5.603 (b).
162. Tráfico humano: Un delito que involucra la explotación de una persona para
propósitos de trabajo, servicio o sexo comercial. La Ley de Protección a
Víctimas de Trata Humana de 2000 y sus reautorizaciones subsiguientes
reconocen y definen dos tipos principales de tráfico humano:
a. El tráfico sexual incluye reclutar, albergar, transportar, proveer, obtener,
patrocinar o solicitar a una persona para propósitos de un acto de sexo
comercial en el que dicho acto de sexo comercial se induce mediante el uso
de fuerza, fraude o coerción, o en el cual la persona inducida a realizar dicho
acto no ha cumplido los 18 años. Véase 22 U.S.C. § 7102(11)(A).
b. El trabajo forzoso incluye reclutar, albergar, transportar, proveer u obtener
una persona para realizar trabajo o servicios, mediante el uso de fuerza,
fraude o coerción, con el propósito de someter a dicha persona a un régimen
de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.
Véase 22 U.S.C. § 7102(11)(B).
163. Unidad accesible: Una unidad diseñada, construida, alterada o adaptada para
cumplir con las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS), que
cumple con las normas mínimas de cumplimiento y que es accesible.
164. Veterano: Una persona que ha estado en el servicio militar o naval activo en los
Estados Unidos en algún momento y que ha sido dado de baja o se ha retirado
del servicio militar por condiciones que no hayan sido deshonrosas.
165. Víctimas de violencia doméstica: Víctimas de delitos de violencia graves o
menos graves cometidos por un miembro de la familia, el cónyuge 0 la pareja
íntima actual 0 anterior de la víctima, o una persona en una posición similar a
la de un cónyuge o una pareja íntima de la víctima, de acuerdo con las leyes
locales de violencia doméstica o violencia familiar, o cualquier otra persona que
ha cometido delitos de violencia graves o menos graves contra un adulto o un
menor que está protegido por las leyes locales de violencia doméstica o
violencia familiar.
166. Violaciones a las normas de limpieza del hogar ("housekeeping"): Los
inquilinos cuyos hábitos de limpieza del hogar representan un riesgo de salud o
seguridad que no constituyen una emergencia, fomentan la propagación de
insectos 0 roedores, o causan daños a la unidad, están en violación del contrato
de alquiler. En estos casos, la AVP emitirá el aviso correspondiente de violación
del contrato de alquiler.
167. Violencia de pareja: Violencia cometida por una persona que está o ha estado
en una relación social romántica o íntima con la víctima, y donde la existencia
de dicha relación se determinará en función de los siguientes factores:
a. La duración de la relación
b. El tipo de relación
C. La frecuencia de la interacción entre las personas involucradas en la
relación.
168. Violencia doméstica: Delitos graves O menos graves cometidos por el cónyuge
o la pareja íntima actual o anterior de la víctima de acuerdo con las leyes de
violencia familiar o violencia doméstica de la jurisdicción que recibe los fondos
de subvención y, en el caso de los servicios a las víctimas, incluye el uso 0 la
tentativa de uso de abuso físico o sexual, o un patrón de conducta coercitiva
incurrida, facilitada o solicitada con el propósito de obtener 0 mantener el poder
y el control sobre una víctima, lo que incluye maltrato verbal, psicológico,
económico o tecnológico que puede o no constituir una conducta criminal, por
parte de una persona que es:
a. El cónyuge o la pareja íntima actual o anterior de la víctima, o una persona
en una posición similar a la de un cónyuge o una pareja íntima de la víctima.
b. Una persona que convive o que ha convivido con la víctima como cónyuge
o pareja íntima.
c. Una persona con quien la víctima tiene hijos en común.
d. Una persona que comete actos contra una víctima menor de edad o un adulto
que está protegido de dichos actos bajo las leyes de violencia doméstica o
violencia familiar de la jurisdicción.
169. Visitante: Véase la definición de huésped.
170. Vista para presentar querellas: Una vista administrativa celebrada concedida
a un inquilino con relación a una disputa que el inquilino pueda tener con
respecto a una acción o falta de acción de la AVP/del Agente Administrador, de
acuerdo con el contrato de alquiler del inquilino o los reglamentos de la AVP,
que afecta severamente los derechos, deberes, bienestar 0 estatus del inquilino,
o una vista administrativa que involucra a una persona que reclama su estatus
como único miembro restante de la familia y desea continuar con el contrato de
alquiler.
171. Vivienda designada (o proyecto designado): Un proyecto o parte de un
proyecto designado para una persona específica (p. ej., viviendas para adultos
mayores de acuerdo con el Plan de Vivienda Designada para Adultos Mayores).
CAPÍTULO XIX: DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS