Regl. 9667, art. XVI dup13
1: ESTABLECER SUBSIDIOS PARA SERVICIOS BÁSICOS (24
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. XVI dup13
CFR 965 SUBPARTE E)
A. RESUMEN
La AVP establecerá subsidios para servicios básicos suministrados por la AVP que
utilizan un contador, así como para servicios básicos que los inquilinos adquieran y
paguen directamente a un proveedor de servicios básicos [24 CFR 965.502(a)].
B. SUBSIDIOS DE SERVICIOS BÁSICOS
La AVP establecerá subsidios por separado para cada servicio esencial y para cada
categoría de unidades de vivienda, según la AVP determine razonablemente
comparable en términos de los factores que afectan la utilización de los servicios
básicos [24 CFR 965.503].
El objetivo de establecer subsidios de servicios básicos para cada categoría y cada
tamaño de unidad de vivienda es estimar el consumo razonable de los servicios básicos
en un hogar de circunstancias modestas que ahorra energía de acuerdo con los
requisitos de un entorno de vida seguro, salubre y saludable [24 CFR 965.505].
Los servicios básicos incluyen los servicios de electricidad y agua que recibe una
unidad de vivienda. [24 CFR 965.505].
El costo de los servicios de teléfono, televisión por cable/satélite e internet no se
consideran como servicios básicos [Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC
GB), pág. 138].
El Capítulo XIV de la Guía de Ocupación de Vivienda Pública ofrece guías a la AVP
para establecer los subsidios de servicios básicos.
1. Revisiones a los subsidios de servicios básicos [24 CFR 965.507]
Por lo menos una vez al año, la AVP debe revisar los fundamentos sobre los
cuales se han establecido subsidios para servicios básicos y debe revisar dichos
subsidios si es necesario para cumplir con las normas que se incluyen en el 24
CFR 965.505 para el establecimiento de subsidios para servicios básicos. La
revisión debe incluir todos los cambios en las circunstancias (incluida la
finalización de elementos de modernización y/u otras medidas de conservación
de energía implementadas por la AVP) que indiquen la probabilidad de un
cambio considerable en los requisitos razonables y cambios en las tarifas de los
servicios básicos [24 CFR 965.507(a)].
La AVP debe revisar los subsidios que ha otorgado por servicios básicos
pagados por los inquilinos si ha habido un cambio en la tarifa, y deberá hacerlo
si dicho cambio, por sí mismo o en conjunto con otros cambios de tarifa
anteriores no ajustados, dan lugar a un cambio de un 10 por ciento o más de la
tarifa en la que estaba basado el subsidio.
Los ajustes a los pagos de los inquilinos como resultado de dichos cambios
deberán ser retroactivos al primer día del mes luego del mes en el que el cambio
de tarifa entró en vigor. Dichos cambios de tarifa no están sujetos al requisito
de aviso con 60 días de anticipación [24 CFR 965.507(b)].
C. REQUISITOS DE AVISO [965.502]
La AVP debe notificar a todos los inquilinos los subsidios propuestos y los recargos
programados, así como las revisiones de dichos subsidios y recargos. El aviso debe
hacerse de la manera en que se establece en el contrato de alquiler y debe:
1. Emitirse por lo menos 60 días antes de la fecha de vigencia propuesta para los
subsidios, recargos programados o revisiones.
2. Describir el fundamento en el que se basó para determinar los subsidios,
recargos programados o revisiones, e incluir una declaración de los equipos y
funciones específicas cuyos requisitos de consumo de energía 0 de agua se
consideraron al determinar las cantidades de los subsidios y la imposición de
recargos.
3. Notificar a los inquilinos el lugar donde la documentación de la AVP sobre la
cual se basan los subsidios y recargos está disponible para inspección.
4. Dar a todos los inquilinos la oportunidad de presentar comentarios por escrito
durante un período que expirará no menos de treinta (30) días antes de la fecha
de entrada en vigor de los subsidios, recargos o revisiones propuestos.