Regl. 9667, art. XVI dup15
3: REPAGO DE DEUDAS DE LAS FAMILIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. XVI dup15
A. RESUMEN
Las familias tendrán que reembolsar a la AVP si se les cobró menos del alquiler
requerido, ya sea porque la familia reportó menos ingresos de los devengados 0 no
reportó sus ingresos. La AVP tienen que determinar las cantidades retroactivas de
alquiler desde que se comenzó a documentar que la familia no reportó ingresos [Aviso
PIH 2018-18].
Este artículo describe las políticas de la AVP para el recobro de dinero adeudado por
las familias a la AVP.
Cuando una acción o falta de acción de una familia de inquilinos provoca que se pague
una cantidad menor de alquiler o de otra cantidad requerida, la familia será responsable
de devolver a la AVP las cantidades que se pagaron de menos.
La AVP establecerá acuerdos de pago de conformidad con las políticas incluidas en
esta sección, como una medida para recuperar las cantidades pagadas de menos.
B. POLÍTICA DE REPAGO
1. Deudas de la familia con la AVP
Toda cantidad adeudada por una familia de vivienda pública a la AVP deberá
pagarse en su totalidad. Si la familia no puede pagar la deuda dentro de treinta
(30) días calendario, la AVP le ofrecerá un acuerdo de pago de conformidad
con las políticas que se discuten a continuación.
2. Rechazo del acuerdo de pago
Si una familia se niega a pagar el dinero adeudado a la AVP, además de terminar
la asistencia del programa, la AVP utilizará otros métodos de cobro disponibles.
3. Acuerdo de pago [24 CFR 792.103]
El término acuerdo de pago se refiere a un documento formal firmado por un
inquilino o propietario, en el que el inquilino o propietario reconoce adeudar
una cantidad específica de dinero a la AVP y acuerda pagar la cantidad
adeudada dentro de un período determinado.
4. Directrices generales para los acuerdos de pago
a. Requisito de un depósito inicial
Por lo general, antes de firmar un acuerdo de pago con una familia, la AVP
requerirá un depósito de un diez por ciento (10%) de la cantidad total
adeudada. Si la familia puede presentar evidencia satisfactoria de que un
depósito de un diez por ciento (10%) le impondría una carga económica
indebida, la AVP podrá, a su entera discreción, exigir un porcentaje menor
de depósito o eliminar el requisito.
b. Límites de pago
Si una familia paga menos del cuarenta por ciento (40%) de su ingreso
mensual ajustado (MAI, por sus siglas en inglés) en alquiler, el pago
mínimo mensual será el mayor de los siguientes:
i. La diferencia entre el cuarenta por ciento (40%) del ingreso mensual
ajustado de la familia y el pago total del inquilino (TTP) en el
momento en que se firma el acuerdo.
ii. Un pago mensual de veinticinco dólares ($25.00).
Si una familia puede presentar evidencia satisfactoria de que un pago
mensual de veinticinco dólares ($25.00) le impondría una carga económica
indebida, la AVP podrá, a su entera discreción, exigir un pago mensual más
bajo.
Si los ingresos de la familia aumentan o se reducen durante el período de
vigencia del acuerdo de pago, la AVP 0 la familia pueden solicitar que se
ajuste el pago mensual según corresponda.
5. Firma del acuerdo
Todo acuerdo de repago entre la AVP y una familia debe estar firmado y
fechado por la AVP y por el jefe de familia y el cónyuge/cojefe de familia (si
corresponde).
6. Fecha de vencimiento de los pagos
Todos los pagos vencen al cierre de operaciones del décimo quinto (15) día del
mes. Si el décimo quinto (15) día del mes no cae en un día laborable, la fecha
de vencimiento será al cierre de operaciones del primer día laborable después
del día quince (15).
7. Pagos retrasados 0 no efectuados
Si el pago no se recibe antes del final del día laborable de la fecha de
vencimiento y la familia no ha recibido autorización de la AVP para no efectuar
el pago, la AVP enviará un aviso de pago atrasado que le dará a la familia
catorce (14) días laborables para realizar el pago. Si el pago no se recibe en 0
antes de la fecha establecida en el aviso, se considerará que la familia ha violado
el acuerdo y la AVP terminará el inquilinato de acuerdo con las políticas
establecidas en el Capítulo XIII.
8. Situaciones en las que no se ofrecerá un acuerdo de pago
Por lo general, la AVP no establecerá un acuerdo de pago con una familia si ya
existe otro acuerdo de pago con la familia o si la cantidad adeudada por la
familia excede el límite federal o estatal para procesamiento criminal.
9. Términos del acuerdo de pago
Todos los acuerdos de pago se harán por escrito y estarán fechados y firmados
por la familia y la AVP. El acuerdo incluirá la cantidad total retroactiva del
alquiler adeudado, la cantidad del pago global realizado al momento de la firma
del acuerdo, si corresponde, y la cantidad del pago mensual que hará la familia.
El Aviso PIH 2018-18 exige que se incluyan ciertas disposiciones en los
acuerdos de pago en los que una familia adeuda dinero por haber reportado
menos ingresos de los devengados o por no reportar sus ingresos:
a. Una referencia a los artículos del contrato de alquiler de vivienda pública
que establecen la obligación de la familia de proporcionar información
verdadera y completa durante cada recertificación y los motivos por los
cuales la AVP podrá terminar la asistencia debido a las acciones 0 a la falta
de acción de una familia.
b. Una declaración que aclare que la familia no solo deberá pagar todos los
meses a la AVP la cantidad adeudada que se especifica en el acuerdo, sino
que también deberá pagar la cantidad de su alquiler mensual como
inquilinos.
C. Una declaración que indique que los términos del acuerdo de pago podrán
renegociarse si los ingresos de la familia aumentan o se reducen.
d. Una declaración que indique que los pagos tardíos o no efectuados
constituyen incumplimiento del acuerdo de pago y podrían dar lugar a la
terminación del inquilinato.