Regl. 9667, art. XVI dup17
5: RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. XVI dup17
A. RESUMEN
La AVP debe mantener cuentas y registros completos y exactos de todas las
operaciones del programa de acuerdo con los requisitos de HUD y de manera que
permita una auditoría rápida y eficaz. Todos estos registros deben estar disponibles para
HUD 0 para el Contralor General de los Estados Unidos cuando lo soliciten.
De igual forma, la AVP debe asegurarse de que todos los expedientes de los solicitantes
y los inquilinos se mantengan de manera que proteja los derechos de privacidad de las
personas y que cumpla con los requisitos de confidencialidad de la Ley VAWA.
B. RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
La AVP conservará el Formulario HUD-50058 y la documentación de apoyo por lo
menos durante tres (3) años y conservará todos los documentos relacionados con la
elegibilidad, inquilinato y terminación del inquilinato de una familia durante por lo
menos tres (3) años luego de finalizar su participación en el programa.
La AVP debe mantener los informes de ingresos obtenidos del Sistema de Verificación
de Ingresos Empresariales (EIV) en el expediente del inquilino durante todo su período
de inquilinato, pero no más de tres (3) años desde la fecha de terminación de su
participación (EOP, por sus siglas en inglés) [Aviso PIH 2018-18]. El Aviso PIH 2014-
20 exige que la AVP mantenga registros de todas las querellas, investigaciones, avisos
y medidas correctivas relacionadas con las violaciones a la Ley de Equidad en la
Vivienda o a la regla final sobre igualdad de acceso.
La AVP mantendrá los informes de ingresos del sistema EIV en el expediente del
inquilino durante todo su inquilinato y durante tres (3) años a partir de la fecha de
terminación de su participación.
Asimismo, la AVP mantendrá los siguientes registros durante por lo menos tres (3)
años:
1. Una solicitud de cada familia inelegible y el aviso que califica al solicitante
como no elegible.
2. Los registros de pintura a base de plomo, según se requieren en el [24 CFR 35,
Subparte B].
3. Documentación que respalde el establecimiento de los alquileres fijos.
4. Documentación que respalde el establecimiento de subsidios de servicios
básicos y recargos.
5. Documentación relacionada con la AVP.
6. Cuentas y otros registros que respalden los estados presupuestarios y
financieros del programa.
7. Querellas, investigaciones, avisos y medidas correctivas relacionadas con
violaciones de la Ley de Equidad en la Vivienda, la regla final de igualdad de
acceso o la Ley VAWA.
8. Registros confidenciales de todos los traslados de emergencia por situaciones
relacionadas con la Ley VAWA y solicitadas como parte del Plan de Traslado
de Emergencia de la AVP, así como los resultados de dichas solicitudes.
9. Otros registros que determine la AVP o que requiera HUD.
10. Si se celebra una vista para determinar el estatus de ciudadanía de una familia,
aplican requisitos de retención por períodos más extensos para algunos tipos de
documentos. Refiérase al Capítulo XIV para ver los requisitos específicos.
11. Todos los demás documentos y/o registros se conservarán de acuerdo a los
procedimientos establecidos por la AVP.
C. GESTIÓN DE DOCUMENTOS
La AVP deberá mantener los expedientes y la información de los solicitantes y los
inquilinos de acuerdo con los requisitos reglamentarios que se describen a
continuación.
Toda la información de los solicitantes y los inquilinos se mantendrá en un lugar seguro
y el acceso estará limitado al personal autorizado de la AVP y del Agente
Administrador.
El personal de la AVP/del Agente Administrador no discutirá la información personal
de la familia a menos que haya un motivo oficial para hacerlo. La discusión o
divulgación no adecuada de la información de la familia por parte del personal dará
lugar a la imposición de medidas disciplinarias.
1. Requisitos de la Ley de Privacidad [24 CFR 5.212 y Formulario 9886 0
HUD 9886A]
En la medida en que corresponda, la recopilación, mantenimiento, uso y
divulgación de los números de Seguro Social (SSN), números de identificación
patronal (EIN) 0 cualquier información derivada de estos números, así como la
información sobre los ingresos de los solicitantes y inquilinos, debe llevarse a
cabo en cumplimiento con la Ley de Privacidad de 1974 y todas las demás
disposiciones de las leyes federales, estatales y locales.
Los solicitantes e inquilinos, incluidos todos los adultos en el hogar, tienen que
firmar un formulario de consentimiento HUD-9886 0 HUD-9886A (el
formulario aprobado por HUD para abordar este asunto), Autorización para la
Divulgación de Información. Este formulario incorpora la Declaración sobre la
Ley Federal de Privacidad y describe cómo se puede utilizar la información
recopilada en el formulario y en qué condiciones HUD o la AVP puede divulgar
la información recopilada.
2. Registros de la verificación inicial de ingresos (UIV)
Las agencias de vivienda pública que acceden a los datos de la verificación
inicial de ingresos (UIV) a través del Sistema de Verificación de Ingresos
Empresariales (EIV) de HUD tienen que adoptar y seguir procedimientos de
seguridad específicos para garantizar que todos los datos del sistema EIV estén
protegidos de acuerdo con las leyes federales, independientemente del medio
en el que se hayan grabado los datos (p. ej., formato electrónico, papel). Estos
requisitos se incluyen en el documento titulado Enterprise Income Verificación
(EIV) System, Security Procedures for Upfront Income Verificación (UIV)
Data, publicado por HUD.
3. Antecedentes penales
La AVP solo puede divulgar los expedientes de condenas criminales que ha
recibido de una agencia del orden público a los funcionarios o empleados de la
AVP o a representantes autorizados que tienen una necesidad relacionada con
su trabajo de tener acceso a dicha información [24 CFR 5.903(e)].
La AVP debe establecer e implementar un sistema de manejo de registros que
garantice que todo registro de antecedentes penales recibido de una agencia del
orden público se mantenga confidencial, que no se utilice ni se divulgue
indebidamente y que se destruya una vez que se haya logrado el propósito para
el cual se solicitó dicho registro, lo que incluye el período de expiración para
impugnar una acción de la AVP sin que se instituya la impugnación o la
disposición final de un litigio [24 CFR 5.903(g)].
La AVP deberá establecer e implementar un sistema de gestión de registros que
garantice que la información de un registro de agresores sexuales que se reciba
de una agencia estatal o local se mantenga confidencial, que no se utilice ni se
divulgue inadecuadamente y que se destruya una vez que se haya logrado el
propósito para el cual se solicitó dicho registro, lo que incluye el período de
expiración para impugnar una acción de la AVP sin que se instituya la
impugnación o la disposición final de un litigio. No obstante, se deberá
conservar un registro de la investigación, junto con el tipo de investigación y la
fecha en que se realizó [Aviso PIH 2012-28]. Este requisito no aplica a la
información que es pública o que se obtuvo por otros medios que no son los
establecidos en el 24 CFR 5.905.
4. Expedientes médicos/de discapacidad
La AVP no puede indagar acerca de la naturaleza o la magnitud de la
discapacidad de una persona. Tampoco puede preguntar sobre el diagnóstico 0
los detalles del tratamiento para una discapacidad o una condición médica. Si
la AVP recibe un documento de verificación que provee dicha información, la
AVP no debe colocar esta información en el expediente del inquilino, sino que
debe destruir el documento.
5. Registros de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual,
acoso 0 tráfico humano
Para los requisitos y las políticas de la AVP relacionadas con el manejo de
documentación obtenida de víctimas de violencia doméstica, violencia de
pareja, agresión sexual, acoso o tráfico humano, ver Artículo XVI.7.