Regl. 4131, art. 73 dup2
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 73 dup2
Infracciones cometidas por empleados y estudiantes
Cuando el infractor sea un funcionario, estudiante
O empleado del Centro Médico, se le dejará en el
vehÃculo copia del boleto de infracción al
Reglamento, en adición al aviso descrito en el
cual se indique la falta cometida. Además, se
le enviará una comunicación escrita sobre la
infracción cometida y se dará cumplimiento a lo
dispuesto en este Reglamento. Una tercera
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infracción conllevará la radicación de una
querella formal, la cual será notificada al
Director Ejecutivo o al Administrador de la
institución para la cual trabaja el infractor.
Toda cuarta infracción será motivo para la
celebración de una vista administrativa ante
el Comité de Tránsito. Sólo a los empleados
o estudiantes del Centro Médico podrán celebrársele vistas administrativas.