Regl. 4131, art. 73 dup2

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 73 dup2

Infracciones cometidas por empleados y estudiantes Cuando el infractor sea un funcionario, estudiante O empleado del Centro Médico, se le dejará en el vehículo copia del boleto de infracción al Reglamento, en adición al aviso descrito en el cual se indique la falta cometida. Además, se le enviará una comunicación escrita sobre la infracción cometida y se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento. Una tercera -40- infracción conllevará la radicación de una querella formal, la cual será notificada al Director Ejecutivo o al Administrador de la institución para la cual trabaja el infractor. Toda cuarta infracción será motivo para la celebración de una vista administrativa ante el Comité de Tránsito. Sólo a los empleados o estudiantes del Centro Médico podrán celebrársele vistas administrativas.
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