Regl. 9667, art. XV dup5

1: PREVENCIÓN, DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. XV dup5

ERRORES Y ABUSO DEL PROGRAMA A. PREVENCIÓN DE ERRORES Y ABUSO DEL PROGRAMA HUD creó el Sistema de Verificación de Ingresos Empresariales (Sistema EIV) para dar a las agencias de vivienda pública una herramienta poderosa para prevenir los errores y el abuso del programa. La AVP tiene que usar el sistema EIV durante la recertificación anual de acuerdo con las directrices administrativas de HUD [24 CFR 5.233]. La AVP deberá: 1. Proporcionar a los solicitantes y inquilinos el Formulario HUD-52675, "Deudas con Agencias de Vivienda Pública y Terminaciones". 2. Exigir que todos los miembros adultos de una familia solicitante o participante acusen recibo del Formulario HUD-52675, al firmar una copia del formulario que se conservará en el expediente de la familia. La AVP anticipa que la gran mayoría de las familias y empleados de la AVP tienen la intención de cumplir y cumplirán con los requisitos del programa y harán esfuerzos razonables para evitar errores. Para garantizar que el programa de la AVP se administre de manera eficaz y de acuerdo con los más altos estándares jurídicos y de ética, la AVP empleará una variedad de técnicas para asegurarse de que tanto los errores como el abuso intencional del programa sean poco frecuentes. La AVP proporcionará a cada solicitante e inquilino una copia del folleto "¿Vale la pena cometer fraude?" (Formulario HUD-1141-OIG), que explica los tipos de acciones que una familia debe evitar y las penalidades que enfrentarán los que abusen del programa. La AVP proveerá a cada solicitante e inquilino una copia de "Lo que usted debe saber sobre EIV," una guía de referencia sobre el Sistema de Verificación de Ingresos Empresariales (EIV) publicada por HUD como un anejo al Aviso PIH 2017-12. Además, la AVP exigirá que cada jefe del hogar acuse recibo de la guía, al firmar una copia que se conservará en el expediente de la familia. La AVP requerirá que se celebren sesiones de orientación obligatorias para todos los posibles inquilinos, ya sea antes o después de firmar el contrato de alquiler. La AVP discutirá los asuntos relacionados con el cumplimiento y la integridad del contrato. Al concluir las sesiones de orientación del programa, el representante de la familia deberá firmar un certificado de orientación del programa para conformar que se les explicaron todas las reglas y regulaciones pertinentes. La AVP también ofrecerá asesoramiento de rutina como parte de las entrevistas de recertificación, para aclarar cualquier confusión que exista con respecto a las reglas y requisitos del programa. El personal de la AVP deberá repasar y explicar el contenido de todos los formularios requeridos de HUD y de la AVP antes de solicitar la firma de los miembros de la familia. La AVP incluirá una advertencia sobre las penalidades por fraude (según se describe en [18 U.S.C. 1001 y 1010)] en todos los formularios principales y cartas de la AVP en las cuales se solicite información de un miembro de la familia. Todos los empleados de la AVP recibirán la capacitación necesaria sobre las reglas del programa y las normas de conducta y ética de la organización. En cada recertificación regular, el personal de la AVP explicará los cambios en los reglamentos de HUD o en la política de la AVP que afectan a los inquilinos. Para propósitos de este capítulo, el término error se refiere a un error u omisión no intencional. El abuso del programa o fraude se refiere a un acto o un patrón de acciones que constituyen una declaración falsa, omisión o encubrimiento de un hecho sustancial con la intención de engañar. B. DETECCIÓN DE ERRORES Y ABUSO DEL PROGRAMA Además de tomar medidas para evitar errores y abuso del programa, la AVP llevará a cabo una variedad de actividades para detectar errores y abuso del programa. 1. Control de calidad y análisis de datos La AVP empleará una variedad de métodos para detectar errores y abuso del programa, entre ellos: a. La AVP utilizará rutinariamente el sistema EIV y otros recursos que no son de HUD para la verificación inicial de los ingresos. Esto incluye cualquier otro programa privado o público de verificación de ingresos que la AVP tenga a su disposición. b. En cada recertificación anual, la información actualizada suministrada por la familia se comparará con la información provista en la última recertificación anual, para identificar inconsistencias e información incompleta. c. La AVP comparará los ingresos y gastos reportados por la familia, para detectar posibles ingresos no reportados. 2. Auditorías independientes y monitoreo de HUD La AVP usará los resultados de los informes de monitoreo de un contador o auditor público independiente (IPA, por sus siglas en inglés) o de HUD para identificar posibles casos de abuso del programa y para evaluar la eficacia de los esfuerzos de la AVP para la detección de errores y prevención del abuso. 3. Informes individuales de posibles errores y abuso del programa La AVP exhortará al personal, los inquilinos y el público a reportar posibles situaciones de abuso del programa. C. INVESTIGACIÓN DE ERRORES Y ABUSO DEL PROGRAMA 1. Situaciones en las cuales la AVP llevará a cabo una investigación La AVP verificará todos los referidos, alegaciones específicas, querellas y confidencias recibidas de cualquier fuente, incluso de otras agencias, compañías y personas, para determinar si ameritan una investigación. Para que la AVP lleve a cabo una investigación, la alegación debe incluir por lo menos un dato que se pueda verificar de forma independiente, como el nombre de un patrono o el nombre de un miembro del hogar no autorizado. La AVP realizará una investigación si se detecta información incoherente o contradictoria durante la revisión de expedientes y el proceso de verificación. 2. Consentimiento para la divulgación de información [24 CFR 960.259] La AVP podrá utilizar toda la información disponible dentro de la AVP y los registros públicos para investigar posibles casos de errores o abuso. De ser necesario, la AVP exigirá que las familias firmen formularios de consentimiento para la divulgación de información adicional. 3. Análisis y hallazgos La AVP basará su evaluación en la preponderancia de la prueba recopilada durante su investigación. La preponderancia de la prueba se define como prueba que es de mayor peso o más convincente que la que se presenta en oposición; es decir, evidencia que en su totalidad demuestra que el hecho que se busca probar tiene más probabilidades de ser cierto o correcto. La preponderancia de la prueba no puede determinarse por la cantidad de testigos, sino por el mayor peso de toda la evidencia. En cada investigación, la AVP determinará (1) si ha habido un error 0 se ha abusado del programa, (2) si se adeuda alguna cantidad de dinero a la AVP, y (3) qué medidas correctivas o penalidades se impondrán. 4. Consideración de remedios Todos los errores y casos de abuso del programa deben corregirse prospectivamente. La imposición de medidas correctivas y penalidades por parte de la AVP dependerá de la naturaleza del error o abuso del programa. En el caso de errores o abuso del programa causados por la familia, la AVP tomará en consideración: a. la gravedad del delito y el grado de participación o culpabilidad de cada miembro de la familia, b. las circunstancias especiales que rodean el caso, c. las circunstancias atenuantes relacionadas con la discapacidad de un miembro de la familia, d. los efectos de un remedio en particular sobre los miembros de la familia que no estuvieron involucrados en la comisión del delito. 5. Aviso y apelaciones La AVP informará sus hallazgos y los remedios disponibles a la parte pertinente por escrito dentro de diez (10) días laborables luego de concluir la investigación. El aviso incluirá: (1) una descripción del error o abuso del programa, (2) el fundamento sobre el cual la AVP determinó el error o abuso del programa, (3) los remedios que se emplearán y (4) el derecho de la familia de apelar los resultados a través de una vista informal o una vista para presentar una querella (Véase el Capítulo XIV).
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