Regl. 9667, art. XV dup6

2: MEDIDAS CORRECTIVAS Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. XV dup6

A. PAGOS INSUFICIENTES O SOBREPAGOS Un pago insuficiente o un sobrepago incluye un pago incorrecto del alquiler del inquilino o un reembolso incorrecto a la familia por concepto de servicios básicos. 1. Correcciones Ya sea que la determinación del pago incorrecto de alquiler sea debido a un sobrepago o un pago insuficiente, la AVP debe corregir el alquiler del inquilino de inmediato, mientras que el reembolso de pagos por servicios básicos se hará de manera prospectiva. Los aumentos en el alquiler del inquilino se implementarán el primer día del mes siguiente al aviso enviado con treinta (30) días de anticipación. Toda reducción del alquiler del inquilino entrará en vigor el primer día luego de descubrirse el error. 2. Reembolsos El hecho de que la familia tenga que reembolsar dinero a la AVP o que la AVP tenga que reembolsar dinero a la familia depende de cuál de las partes es responsable del pago incorrecto y si la acción tomada constituye un error 0 un abuso del programa. Las políticas relacionadas con los reembolsos se discuten en las próximas tres secciones. B. ERRORES Y ABUSO DEL PROGRAMA CAUSADOS POR LA FAMILIA Los requisitos administrativos generales para participar en el programa se discuten a lo largo de este "ACOP". Esta sección trata específicamente de los errores y abusos del programa cometidos por miembros de la familia. Por lo general, una determinación incorrecta del alquiler causada por la familia ocurriría si la familia reporta incorrectamente la información sobre su composición, ingresos, activos o gastos, pero también incluiría casos en los que la familia permite, a sabiendas, que la AVP utilice información incorrecta suministrada por un tercero. 1. Reembolso de la familia a la AVP En casos de errores o abusos del programa causados por la familia, esta tendrá que pagar las cantidades de alquiler no pagados. Aunque no está obligada a hacerlo, la AVP podrá ofrecer a la familia un plan de pago de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVI. Si la familia no paga la cantidad adeudada, la AVP terminará su contrato de alquiler de acuerdo con las políticas establecidas en el Capítulo XIII. 2. Reembolso de la AVP a la familia La AVP no reembolsará a la familia por el sobrepago del alquiler si dicho sobrepago claramente fue causado por la familia. 3. Acciones prohibidas Cualquiera de las siguientes acciones se considerará como evidencia de abuso del programa por parte de la familia: a. Ofrecer sobornos o propinas y gratificaciones ilegales a los miembros de la Junta de Gobierno de la AVP, empleados, contratistas u otros representantes de la AVP. b. Ofrecer pagos u otros incentivos a un tercero para inducir a dicha persona a hacer declaraciones falsas o engañosas a la AVP en nombre de la familia. C. Utilizar un nombre falso o utilizar documentos falsos, falsificados o alterados. d. Proporcionar información falsa o errónea sobre la familia o sus circunstancias de manera intencional (p. ej., brindar información falsa o errónea sobre los ingresos o la composición familiar). e. Omitir datos sobre los cuales el miembro de la familia obviamente tenía conocimiento (p. ej., no informar ingresos del trabajo). f. Admitir la comisión de abuso del programa por un miembro adulto de la familia. g. Hacer declaraciones falsas a la AVP [Título 18 U.S.C. Sección 1001]. h. Proporcionar información falsa o incompleta a la AVP [24 CFR 960.259(a)(4)]. i. Cometer fraude o hacer declaraciones falsas con relación a una solicitud de asistencia o con la recertificación de ingresos [24 CFR La AVP podrá determinar otras acciones que constituyen un abuso del programa basadas en la preponderancia de la prueba, según definido anteriormente en este capítulo. 4. Penalidades por abuso del programa En casos de abuso del programa causado por la familia, la AVP podrá, a su discreción, imponer alguno de los siguientes remedios: a. La AVP podrá exigir que la familia pague las cantidades adeudadas al programa (reembolso de la familia a la AVP). b. La AVP podrá exigir, como condición para recibir o continuar recibiendo asistencia, que el miembro culpable de la familia no resida en la unidad. Refiérase a las políticas establecidas en el Capítulo III (en el caso de los solicitantes) y el Capítulo XIII (en el caso de los inquilinos). c. La AVP podrá denegar la admisión o terminar el contrato de alquiler de la familia siguiendo las políticas establecidas en el Capítulo III y Capítulo XIII, respectivamente. d. La AVP podrá referir a la familia a las autoridades estatales o federales para procesamiento criminal, según se describe en el Capítulo XV. C. ERRORES Y ABUSO DEL PROGRAMA CAUSADOS POR LA AVP Las responsabilidades y expectativas del personal de la AVP con respecto a la administración regular del programa se discuten a lo largo de este "ACOP". Esta sección aborda específicamente las acciones de los miembros del personal de la AVP que se consideran como errores o abuso del Programa de Vivienda Pública. La política de personal de la AVP puede establecer normas de conducta adicionales. Las determinaciones incorrectas de alquiler causadas por la AVP incluyen (1) no aplicar correctamente las reglas de vivienda pública concernientes a la composición, ingresos, activos y gastos de la familia, y (2) errores de cálculo. 1. Errores mínimos [24 CFR 5.609(c)(4); Aviso PIH 2023-27] No se considerará que la AVP ha incurrido en incumplimiento al realizar las determinaciones anuales de ingresos debido exclusivamente a errores mínimos al calcular el ingreso familiar. Un error mínimo es un error en el que la determinación que hace la AVP sobre el ingreso familiar difiere de la determinación correcta de los ingresos por no más de treinta ($30.00) dólares mensuales en el ingreso mensual ajustado (trescientos sesenta dólares ($360.00) en el ingreso anual ajustado). La AVP deberá tomar medidas correctivas para acreditar la cantidad a la familia si se cobró alquiler en exceso, o cuando la AVP comete errores mínimos en la determinación de ingresos. Las familias no tendrán que pagar a la AVP si la agencia calculó mal los ingresos y cobró una cantidad de alquiler inferior a la familia. Las políticas de la AVP establecen cómo se pagará 0 se acreditará a la familia la cantidad que le cobraron en exceso por un error mínimo en la determinación de ingresos realizada por la AVP. 2. Actividades prohibidas Las siguientes actividades se considerarán como evidencia de abuso del programa por parte del personal de la AVP: a. No cumplir con alguno de los requisitos del Programa de Vivienda Pública requisitos para su propio beneficio. b. No cumplir con alguno de los requisitos del Programa de Vivienda Pública debido a una relación de conflicto de intereses con un solicitante o inquilino. c. Solicitar o aceptar artículos de valor material de solicitantes, inquilinos, proveedores, contratistas u otras personas que proveen servicios o materiales a la AVP. d. Divulgar información confidencial o privada a personas externas. e. Obtener ganancias por sus conocimientos internos de las actividades, políticas o prácticas de la AVP. f. Apropiarse indebidamente o malversar fondos de vivienda pública. g. Destruir, ocultar, remover o utilizar inadecuadamente documentos relacionados con el Programa de Vivienda Pública. h. Cometer un acto de corrupción o un acto criminal relacionado con un programa de vivienda federal. i. Cometer acoso sexual u otro tipo de hostigamiento basado en la raza, color, religión, origen nacional, situación familiar, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de una persona, ya sea acoso "quid pro quo" o a cambio de algo (acoso por un supervisor) o la creación de un ambiente hostil. j. Permitir el acoso sexual u otro tipo de acoso basado en la raza, color, religión, origen nacional, situación familiar, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de una persona, ya sea acoso "quid pro quo" o a cambio de algo (acoso por un supervisor) o la creación de un ambiente hostil, a pesar de que la AVP tenía o debió haber tenido conocimiento sobre dicho acoso. k. Tomar represalias contra un solicitante, inquilino o empleado que reporta una situación de acoso sexual u otro tipo de acoso basado en la raza, color, religión, origen nacional, situación familiar, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, ya sea acoso "quid pro quo" o a cambio de algo (acoso por un supervisor) o la creación de un ambiente hostil. D. PROCESAMIENTO CRIMINAL Si la AVP determina que ha ocurrido abuso del programa por parte de la familia o de un empleado de la AVP y la cantidad del alquiler que se pagó de menos cumple o excede el umbral para enjuiciamiento bajo las leyes locales o estatales, la AVP referirá el asunto a la entidad correspondiente para enjuiciamiento. Cuando la cantidad del alquiler que se pagó de menos cumple o excede el umbral federal, el caso también se referirá a la Oficina del Inspector General de HUD (OIG). Otras violaciones criminales relacionadas con el Programa de Vivienda Pública se referirán a las autoridades locales, estatales o federales correspondientes. E. RECOBROS POR FRAUDE Y ABUSO DEL PROGRAMA Una agencia de vivienda pública que establezca un acuerdo de pago con una familia para cobrar la cantidad de alquiler adeudado, que inicie un litigio contra la familia para recuperar la cantidad de alquiler adeudado, o que inicie un proceso de desahucio contra una familia, podrá retener el 100% de los fondos del programa que recupere la agencia [Aviso PIH 2007-27 (HA)]. Si la AVP no lleva a cabo ninguna de estas acciones, toda cantidad que constituya un pago insuficiente del alquiler deberá devolverse a HUD. Se debe dar a la familia la oportunidad de solicitar una vista a través del procedimiento de la AVP para presentar querellas. CAPÍTULO XVI: ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA A. RESUMEN Este capítulo establece las políticas y prácticas administrativas que son relevantes a las actividades cubiertas en este "ACOP". Estas políticas se discuten en siete artículos, según se describe a continuación:
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