Regl. 4131, art. 74 dup2
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 74 dup2
Determinaciones que podrá tomar el Comité
El Comité, previa vista al efecto, podrá:
(1) Ordenar el archivo de la querella por no
haberse probado el cargo formulado fuera
de toda duda razonable.
(2)
Suspender por tiempo determinado el
privilegio de estacionar.
(3)
Suspender por tiempo indefinido el privilegio de estacionar su vehÃculo en terrenos
del Centro Médico.