Regl. 4131, art. 74 dup2

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 74 dup2

Determinaciones que podrá tomar el Comité El Comité, previa vista al efecto, podrá: (1) Ordenar el archivo de la querella por no haberse probado el cargo formulado fuera de toda duda razonable. (2) Suspender por tiempo determinado el privilegio de estacionar. (3) Suspender por tiempo indefinido el privilegio de estacionar su vehículo en terrenos del Centro Médico.
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