Regl. 9667, art. X dup7

1: ANIMALES DE ASISTENCIA [SECCIÓN 504; LEY DE

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. X dup7

EQUIDAD EN LA VIVIENDA (42 U.S.C.); 24 CFR 5.303; 24 CFR 960.705; AVISO FHEO 2020-01] A. RESUMEN Este artículo discute las situaciones en las cuales se debe denegar la autorización para tener un animal de asistencia, incluidos los animales de servicio y de apoyo, y también establece las normas para el cuidado de los animales de asistencia. El Aviso FHEO 2020-01 se publicó el 28 de enero de 2020. Este aviso ofrece orientación para ayudar a las agencias de vivienda pública y a otros proveedores de vivienda a distinguir entre una persona que no tiene una discapacidad obvia, pero tiene una necesidad legítima de tener un animal de asistencia y una persona sin una discapacidad que simplemente quiere tener una mascota y evitar el costo y las limitaciones que imponen las políticas sobre mascotas de las agencias de vivienda pública. El Aviso FHEO 2020-01 deja claro que el mismo es una guía y una herramienta que las agencias de vivienda pública y otros proveedores de vivienda pueden utilizar a su discreción y establece una serie de mejores prácticas para abordar las solicitudes de animales de asistencia. La información que contiene el Aviso FHEO 2020-01 debe leerse en conjunto con los reglamentos de HUD que prohíben la discriminación en virtud de la Ley de Equidad en la Vivienda (FHA) y la Declaración Conjunta de HUD y el Departamento de Justicia de los EE. UU. sobre Acomodo Razonable bajo la Ley de Equidad en la Vivienda. Los proveedores de vivienda también podrían estar sujetos a las disposiciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y, por consiguiente, deben referirse también a los reglamentos de implementación de los Títulos II y III de la Ley ADA en el 28 CFR Partes 35 y 36, además de otras directrices del Departamento de Justicia federal concernientes a los animales de asistencia. Existen dos tipos de animales de asistencia: (1) animales de servicio y (2) otros animales que hacen un trabajo, tareas, brindan asistencia y/u ofrecen apoyo emocional terapéutico a personas con discapacidades (es decir, animales de apoyo). Los animales de asistencia, incluidos los animales de servicio y de apoyo, no son mascotas y, por consiguiente, no están sujetos a las políticas sobre mascotas de la AVP según se describe en las Artículo II a la IV de este capítulo [24 CFR 5.303; 960.705; Aviso FHEO 2020-01]. B. APROBACIÓN DE ANIMALES DE ASISTENCIA [Aviso FHEO 2020-01] 1. Animales de servicio El Aviso FHEO 2020-01 establece que, inicialmente, las agencias de vivienda pública deben seguir el análisis del Departamento de Justicia federal para evaluar si un animal es un animal de servicio en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). De acuerdo con la Ley ADA, un animal de servicio se refiere a un perro que está entrenado para hacer un trabajo o realizar tareas para el beneficio de una persona que tiene una discapacidad, la cual puede ser física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otro tipo de discapacidad mental. Otras especies de animales ya sean salvajes o domésticos, entrenados o no entrenados, no se consideran como animales de servicio para efectos de esta definición. El trabajo o las tareas que realiza un animal de servicio deben estar directamente relacionadas con la discapacidad de la persona. Como mejor práctica, el personal de vivienda puede hacer las siguientes preguntas para determinar si el animal es uno de servicio de acuerdo con la Ley ADA: a. ¿El animal es un perro? Si no lo es, entonces no es un animal de servicio, pero puede ser otro tipo de animal de asistencia por el cual se necesita un acomodo (un animal de apoyo). b. ¿Es evidente que el perro está entrenado para hacer un trabajo 0 realizar tareas para el beneficio de la persona que tiene una discapacidad? Si la respuesta es "sí", no es necesario indagar más a fondo porque el animal es un animal de servicio. Si la respuesta es "no", se recomienda que la AVP limite su investigación a las siguientes dos preguntas: (1) ¿El animal es necesario debido a la discapacidad? y (2) ¿Para qué tipo de trabajo o tareas ha recibido entrenamiento el perro? Si la respuesta a la pregunta (1) es "sí" y se identifica un trabajo o tarea como respuesta a la pregunta (2), se deberá conceder el acomodo solicitado si es razonable. Si la respuesta a alguna de las preguntas es "no", el animal no cualifica como un animal de servicio, pero podría ser un animal de apoyo. Los animales de servicio deben estar permitidos en todas las áreas del proyecto donde se permita la presencia del público. 2. Animales de apoyo (animales de asistencia que no son animales de servicio) Si el animal no cualifica como un animal de servicio, la AVP debe determinar si el animal cualificaría como un animal de apoyo (otro tipo de animal de asistencia). Si la persona ha solicitado acomodo razonable para obtener o mantener un animal con relación a una discapacidad o trastorno físico o mental, la AVP puede hacer las siguientes preguntas para evaluar si se debe otorgar el acomodo de conformidad con las políticas establecidas en el Capítulo II (la AVP no tiene la obligación de otorgar un acomodo razonable que no se ha solicitado): a. ¿La persona tiene una discapacidad visible 0 tiene la AVP información que le da motivos para creer que la persona tiene una discapacidad? De lo contrario, ¿ha provisto la persona que solicita el acomodo información que sustenta razonablemente que la persona que solicita el acomodo tiene una discapacidad? b. Si la persona tiene una discapacidad visible, ¿tiene la AVP información que le da motivos para creer que la persona tiene una discapacidad, 0 ha provisto la persona información que sustenta razonablemente que el animal hace un trabajo, realiza tareas, brinda asistencia y/o ofrece apoyo emocional terapéutico con respecto a la discapacidad de la persona? c. Si la respuesta es "sí", ¿el animal se tiene comúnmente en el hogar? Un animal que se tiene comúnmente en el hogar sería un perro, un gato, un pájaro pequeño, un conejo, un hámster, un jerbo ("gerbil"), otro tipo de roedor, un pez, una tortuga u otro animal pequeño domesticado que tradicionalmente se tiene en el hogar por placer, no con fines comerciales. Para propósitos de esta evaluación, los reptiles (aparte de las tortugas), los animales de corral, los monos, los canguros y otros animales no domesticados no se consideran animales comunes del hogar. Si la persona solicita autorización para tener un animal especial que comúnmente no se tiene en los hogares, el solicitante tiene la obligación sustancial de demostrar que existe una necesidad terapéutica de tener ese animal en específico o ese tipo específico de animal con relación a una discapacidad. Se exhorta a estas personas a que presenten documentación de un profesional de la salud. 3. Consideraciones generales Una persona que tiene una discapacidad no tiene derecho automáticamente a tener un animal de asistencia. El acomodo razonable requiere que exista una relación entre la discapacidad de la persona y su necesidad de poseer el animal [Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 179]. Antes de denegar una solicitud de acomodo razonable debido a la falta de información que confirme la discapacidad de una persona o su necesidad de tener un animal con relación a una discapacidad, la AVP debe establecer un diálogo de buena fe con el solicitante, lo que se conoce como el "proceso interactivo" [FHEO 2020-01]. La AVP no se negará a permitir que una persona con una discapacidad tenga un animal de asistencia por el mero hecho de que el animal no tiene adiestramiento formal. Algunos, pero no todos, los animales que asisten a personas con discapacidades han recibido adiestramiento profesional. Otros animales de asistencia son entrenados por sus propios dueños y, en algunos casos, no es necesario un entrenamiento especial. La pregunta es si el animal realiza o no la asistencia o proporciona el beneficio que necesita la persona que tiene la discapacidad [Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 178]. Negarle a una persona con discapacidades el permiso para usar y vivir con un animal de asistencia que es necesario violaría las disposiciones de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y la Ley de Equidad en la Vivienda [Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 179], a menos que: a. exista evidencia confiable y objetiva de que el animal presenta un riesgo para la salud 0 la seguridad de otros que no se puede reducir 0 eliminar mediante un acomodo razonable; o b. exista evidencia confiable y objetiva de que el animal causaría daños físicos considerables a la propiedad de otros. La Ley de Equidad en la Vivienda no exige que se provea una vivienda a una persona cuya ocupación constituiría un riesgo directo para la salud o la seguridad de otras personas o causaría daños considerables a la propiedad de otros. Por consiguiente, la AVP puede denegar un acomodo razonable para un animal de asistencia si dicho animal presenta un riesgo directo que no puede eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante las acciones que lleve a cabo la persona para mantener o controlar el animal (p. ej., mantener el animal encerrado en un lugar seguro). Aunque la mayoría de los acomodos razonables involucran a un solo animal, algunas veces las solicitudes incluyen más de un animal (por ejemplo, la persona tiene la necesidad de tener ambos animales debido a su discapacidad, 0 dos personas discapacitadas viven juntas y cada una tiene la necesidad de tener un animal de asistencia debido a su discapacidad). Se debe seguir el proceso de toma de decisiones establecido en el Aviso FHEO 2020-01 de acuerdo con las políticas de acomodo razonable que se encuentran en el Capítulo II para manejar todas las solicitudes de excepciones o modificaciones a las reglas, políticas, prácticas y procedimientos de la AVP de manera que las personas con discapacidades puedan tener animales de asistencia en la vivienda en la que residen. La AVP tiene la autoridad de regular la tenencia de animales de servicio y animales de asistencia en virtud de las leyes federales, estatales y locales aplicables [24 CFR 5.303(b)(3); 960.705(b)(3)]. C. CUIDADO Y MANEJO DE LOS ANIMALES DE ASISTENCIA [24 CFR 5.303; 24 CFR 960.705] Los inquilinos tienen la responsabilidad de alimentar, mantener, proveerles la atención de un veterinario y controlar a sus animales de asistencia. Un inquilino puede hacer esto por su cuenta o con la ayuda de su familia, amigos, voluntarios 0 proveedores de servicio. Los inquilinos deben cuidar a los animales de asistencia de una manera que cumpla con las leyes estatales y locales, incluidas las leyes que prohíben la crueldad hacia los animales. Los inquilinos deben asegurarse de que los animales de asistencia no presenten un riesgo directo a la salud o la seguridad de otros y que no causen daños físicos considerables al proyecto, a la unidad de vivienda o a la propiedad de otros inquilinos. Si el cuidado o manejo de un animal de asistencia viola estas políticas, la AVP considerará si la violación pudiera reducirse o eliminarse mediante un acomodo razonable. Si la AVP determina que no se puede realizar dicho acomodo, la AVP podrá retirar su aprobación de un animal de asistencia en particular.
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