Regl. 9671, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9671, Art. 4

1. Cobro - recibo de dinero por parte del CDPR para satisfacer una acreencia por concepto de servicios médicos prestados. 2. CDPR se refiere al Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes. 3. Cuenta obligación de pago que tiene una persona con el CDPR por haber recibido servicios médicos. 4. Cuenta atrasada, morosa o por cobrar cuenta que refleja una deuda registrada en los libros del CDPR, ya que no fue pagada a la fecha de su vencimiento o de requerimiento de pago y para la cual se efectuó una gestión inicial de cobro por el Oficial Administrativo General del CDPR, sin haber logrado obtener el pago de la misma. 5. Cuenta incobrable o deuda incobrable aquella deuda que, luego de realizadas gestiones de cobro razonables, prácticas y diligencias correspondientes, dichas gestiones hayan resultado infructuosas, justificándose que el CDPR deje de tener expectativa de que podrá cobrar esa deuda y en consecuencia, sea eliminada de los libros del CDPR. 6. Deuda obligación económica de pago que ya es exigible, por lo que la persona que tiene que realizarla ya está obligada a hacerlo y la que tiene derecho a recibirla ya puede reclamar su cumplimiento. 7. Deudor persona que tenga contraída una o mas deudas con el CDPR. 8. Director Ejecutivo se refiere al Director Ejecutivo del CDPR. 9. Dispone administrativamente de deuda o "write off" decisión administrativa de eliminar de los libros de contabilidad del CDPR una deuda considerada incobrable. 10. Junta de Directores se refiere al cuerpo rector encargado de gobernar y administrar el CDPR, según definido en la Ley Núm. 166-2000, según enmendada. 3 11. Oficial Administrativo General para propósitos de este Reglamento es el empleado encargado de las gestiones de cobro. 12. Oficina de Finanzas se refiere a la oficina de finanzas del CDPR. 13. Plan de pago acuerdo entre el CDPR y un deudor para el pago de una cuenta atrasada, mediante términos y condiciones que permitan pagar una deuda que debió haber sido satisfecha antes y que esté vencida.
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