Regl. 9671, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9671, Art. 4
1. Cobro - recibo de dinero por parte del CDPR para satisfacer una acreencia por concepto de servicios
médicos prestados.
2. CDPR se refiere al Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes.
3. Cuenta obligación de pago que tiene una persona con el CDPR por haber recibido servicios médicos.
4. Cuenta atrasada, morosa o por cobrar cuenta que refleja una deuda registrada en los libros del CDPR,
ya que no fue pagada a la fecha de su vencimiento o de requerimiento de pago y para la cual se efectuó
una gestión inicial de cobro por el Oficial Administrativo General del CDPR, sin haber logrado obtener
el pago de la misma.
5. Cuenta incobrable o deuda incobrable aquella deuda que, luego de realizadas gestiones de cobro
razonables, prácticas y diligencias correspondientes, dichas gestiones hayan resultado infructuosas,
justificándose que el CDPR deje de tener expectativa de que podrá cobrar esa deuda y en consecuencia,
sea eliminada de los libros del CDPR.
6. Deuda obligación económica de pago que ya es exigible, por lo que la persona que tiene que realizarla
ya está obligada a hacerlo y la que tiene derecho a recibirla ya puede reclamar su cumplimiento.
7. Deudor persona que tenga contraÃda una o mas deudas con el CDPR.
8. Director Ejecutivo se refiere al Director Ejecutivo del CDPR.
9. Dispone administrativamente de deuda o "write off" decisión administrativa de eliminar de los libros
de contabilidad del CDPR una deuda considerada incobrable.
10. Junta de Directores se refiere al cuerpo rector encargado de gobernar y administrar el CDPR, según
definido en la Ley Núm. 166-2000, según enmendada.
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11. Oficial Administrativo General para propósitos de este Reglamento es el empleado encargado de las
gestiones de cobro.
12. Oficina de Finanzas se refiere a la oficina de finanzas del CDPR.
13. Plan de pago acuerdo entre el CDPR y un deudor para el pago de una cuenta atrasada, mediante
términos y condiciones que permitan pagar una deuda que debió haber sido satisfecha antes y que esté
vencida.