Regl. 9671, art. 5
Responsabilidades del Oficial Administrativo General y el Personal de Finanzas
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Cite as Reglamento Núm. 9671, Art. 5
1. El Oficial Administrativo General llevará el control de las cuentas por cobrar y será el responsable de
efectuar gestiones de cobro efectivas.
2. El Oficial Administrativo General será responsable de revisar los expedientes individuales de los
pacientes del CDPR con el propósito de asegurar que los mismos tengan información de contacto
suficiente para cualquier gestión de cobro futura. Por ejemplo, debe asegurarse que se tenga
disponible: el nombre completo de la persona; dirección postal y fÃsica; número de teléfono
personal; nombre de su patrono; dirección fÃsica y postal del patrono; número de teléfono del
empleo; correo electrónico.
3. El Oficial Administrativo General será responsable de revisar los expedientes individuales de los
pacientes del CDPR a los fines que verificar si existe alguna deuda.
4. De existir alguna deuda, el Oficial Administrativo General generará la documentación necesaria
para hacer constar en el expediente del paciente (i) la suma de la deuda, (ii) el concepto de la misma
(ejemplo, paciente no tenÃa plan médico y no podÃa cubrir el total de la visita; discrepancia en la
facturación, etc), (iii) asà como las gestiones de cobro realizadas. Asimismo, de haber sido necesario
implementar un plan de pago, el Oficial Administrativo General preparará el mismo, obtendrá la
firma del paciente y lo hará constar en el expediente.
5. En el expediente se conservará copia de todo documento disponible relacionado a esa deuda, que
sustenten o evidencien cualquier obligación de pago al CDPR; asà como gestiones de cobro, planes
de pago, documentos considerados al evaluarse la disposición y/o eliminación de cualquier cuenta
por cobrar de los libros del CDPR, asà como cualquier otro documento que sea pertinente a la
cuenta respectiva.
6. El Oficial Administrativo General preparará un registro de las cuentas por cobrar en la cual conste el
nombre completo del paciente, la información de contacto, la suma adeudada, y la fecha de la gestión de
cobro inicial que resultó infructuosa. Será responsabilidad del Oficial General Administrativo mantener
dicho registro actualizado.
7. El Oficial Administrativo General mantendrá enterado al personal de finanzas correspondiente, sobre
los pagos recibidos, de modo que este personal lleve también un registro del monto y fecha de todos
los pagos que reciba el CDPR, los cuales registrará y acreditará a la cuenta correspondiente.
8. El personal de finanzas analizará anualmente las cuentas y preparará un informe a la Junta de Directores
clasificando las cuentas en las siguientes categorÃas:
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a. Cuentas que han cumplido sus pagos
b. Cuentas morosas, cuya gestión de cobro inicial corresponde al Oficial Administrativo General.
c. Cuentas morosas, para las cuales el Oficial Administrativo General ha realizado la gestión de
cobro inicial, y que por su cuantÃa, serán referidas para cobro por la vÃa legal.
d. Cuentas que se hayan tornado incobrables, por lo que recomienda que las mismas sean
eliminadas administrativamente.
9. Al finalizar cada año fiscal, el personal de finanzas identificará aquellas cuentas que estime incobrables,
de modo de ajustar y atemperar en sus libros y/o estado, la reserva correspondiente por este concepto.