Regl. 9671, art. 6 dup3

Procedimiento de Cobro

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Cite as Reglamento Núm. 9671, Art. 6 dup3

1. Verificación de Cubierta Médica: a. Antes de proporcionar servicios médicos, el personal administrativo debe verificar la elegibilidad y cobertura del plan médico del paciente. b. Confirmar la información del paciente, asegurándose de tener detalles precisos del plan médico, así como la información de contacto del paciente que se detalla en el Artículo 5. 2. Costos: a. Utilizar la información del plan médico para calcular los costos que el paciente tendría que cubrir, incluyendo deducibles, y cualquier servicio no cubierto por el plan médico. 3. Información al Paciente: a. Antes de realizar cualquier servicio médico, informar al paciente sobre los costos estimados, los deducibles aplicables y cualquier otra responsabilidad financiera. 4. Registro de Servicios Prestados: a. Registrar todos los servicios médicos proporcionados, junto con los códigos de facturación correspondientes, en los sistemas y expedientes correspondientes. 5. Procesamiento de Pagos: a. Recibir y procesar los pagos de los pacientes de manera oportuna. b. Actualizar los registros de facturación con los pagos recibidos y mantener un seguimiento de saldos pendientes. on 6. Revisión de Cuentas Pendientes: a. Ver Artículo 5, responsabilidades del Oficial Administrativo General. 7. Notificación de Deuda: a. Si es un paciente activo, se le procederá a cobrar la suma adeudada en su próxima visita al CDPR. 5 b. Si es un paciente no activo, el Oficial Administrativo General procederá a llamar al paciente informándole sobre la deuda pendiente, detallando los servicios prestados y los montos pendientes. Hará constar la llamada en el Registro que se menciona en el Artículo 5, detallando fecha de la llamada, con quien habló, y acuerdo alcanzado, de haber alguno. c. En caso de ser necesario, se le proporcionará información al paciente sobre opciones de pago y plazos para resolver la deuda. Cualquier acuerdo se hará constar por escrito y se archivará en el expediente del paciente. d. Se le informará al paciente sobre las posibles consecuencias de no resolver la deuda. 8. Revisión Periódica de Deudas Pendientes: a. El Oficial Administrativo General realizará revisiones periódicas de las cuentas pendientes para identificar casos en los que se haya efectuado una gestión de cobro inicial que haya resultado infructuosa que requieran atención adicional o acciones más intensivas de cobro. b. En dichos casos enviará una carta de cobro por correo electrónico, de haber una dirección de correo electrónico disponible en el expediente. De lo contrario, enviará la carta por correo regular a la dirección que aparece en el expediente. Dichas gestiones se documentarán tanto en el expediente, como en el Registro. 9. Considerar Referir a Asesor Legal Externo: a. En casos de deudas persistentes y no resueltas, y dependiendo de la cuantía, se considerará la remisión de la cuenta por cobrar a la representación legal externa. Lo anterior requerirá autorización de la Junta de Directores.
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