Regl. 9671, art. 7
Eliminación de Cuentas Incobrables o Llevadas a Perdida ("write-off")
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Cite as Reglamento Núm. 9671, Art. 7
1. Las cuentas deben ser llevadas a perdidas, o eliminadas de los libros de contabilidad y el listado de
envejecimiento de cuentas ("aging"), cuando todos los procedimientos de cobro disponibles se han
llevado a cabo sin resultados favorables, y el personal de finanzas correspondiente considere que la
cuenta es incobrable. Esta determinación debe ser aprobada por la Junta de Directores.
2. Las razones para la eliminación en los registros de una cuenta por cobrar y el cumplimiento de los
procesos establecidos en las políticas, deberán ser adecuadamente documentados por el personal de
Finanzas. El Oficial Administrativo General será responsable de la adecuada documentación. Estos
documentos tendrán que estar disponibles para revisión o auditorias; ya sean internas, externas y/o
de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y/o la Oficina del Inspector General.
3. Anualmente, el personal de Finanzas presentará a la Junta de Directores un informe que detalle
todas las cuentas eliminadas durante el periodo, independientemente de la cantidad.
4. Todas las cuentas incobrables a ser eliminadas y reconocidas como perdida en los libros de
contabilidad tendrán que ser aprobadas por la Junta de Directores.
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