Regl. 9671, art. 9
Enmiendas, derogación y vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9671, Art. 9
1.
Este Reglamento podrá ser enmendado únicamente por la Junta de Directores del
CDPR.
2.
Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de uno o
más artículos o secciones no afectara a /os otros que puedan ser aplicados independientemente
de los declarados nulos.
3.
Este reglamento estará en vigor desde la fecha de su aprobación.
En San Juan, Puerto Rico a 8 de Mareo de 2024.
Alaha and
Dr. Carlos Leyva Jordán
Lcda. Dana Miró
Presidente
Secretaria
Junta de Directores del CDPR
Junta de Directores del CDPR