Regl. 9671, art. 9

Enmiendas, derogación y vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9671, Art. 9

1. Este Reglamento podrá ser enmendado únicamente por la Junta de Directores del CDPR. 2. Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de uno o más artículos o secciones no afectara a /os otros que puedan ser aplicados independientemente de los declarados nulos. 3. Este reglamento estará en vigor desde la fecha de su aprobación. En San Juan, Puerto Rico a 8 de Mareo de 2024. Alaha and Dr. Carlos Leyva Jordán Lcda. Dana Miró Presidente Secretaria Junta de Directores del CDPR Junta de Directores del CDPR
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