Regl. 9672, art. III-3.1

Uso de la propiedad mueble

Length: 104 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. III-3.1

Toda propiedad adquirida, poseída o de cualquier otro modo bajo la jurisdicción de la Autoridad O de sus funcionarios en funciones oficiales, será administrada, mantenida y utilizada exclusivamente para beneficio de la Autoridad. Queda prohibido el uso no oficial de la propiedad mueble de la Autoridad, así como su uso privado O para otros fines que aquellos para los cuales fue adquirida. El Director Ejecutivo, 0 su representante autorizado, cuando lo estime conveniente para la mayor protección de la Autoridad, gestionará poner bajo fianza a aquellos funcionarios que tengan bajo su custodia propiedad costosa susceptible a pérdida por su valor, características, uso 0 riesgo.
Regl. 9672, art. III-3.1: Uso de la propiedad mueble | Justis AI