Regl. 9672, art. III-3.1
Uso de la propiedad mueble
Length: 104 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. III-3.1
Toda propiedad adquirida, poseída o de cualquier otro modo bajo la jurisdicción de la
Autoridad O de sus funcionarios en funciones oficiales, será administrada, mantenida y
utilizada exclusivamente para beneficio de la Autoridad. Queda prohibido el uso no oficial
de la propiedad mueble de la Autoridad, así como su uso privado O para otros fines que
aquellos para los cuales fue adquirida.
El Director Ejecutivo, 0 su representante autorizado, cuando lo estime conveniente para
la mayor protección de la Autoridad, gestionará poner bajo fianza a aquellos funcionarios
que tengan bajo su custodia propiedad costosa susceptible a pérdida por su valor,
características, uso 0 riesgo.