Regl. 9672, art. III-3.2
Facultades y deberes del Coordinador de Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. III-3.2
a. Será responsable del control de la propiedad mueble de la Autoridad, desde el
momento en que se recibe hasta que formalmente se le dé de baja por haberse
dispuesto de la misma, ya sea por venta, transferencia, desaparición, robo O
destrucción, de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.
b. Será responsable de asignar el número de la propiedad a cada equipo adquirido
por la Autoridad que su costo sea de doscientos dólares ($200.00) 0 más, en orden
ascendente, lo registrará en los libros y lo fijará física y permanentemente en la
propiedad, de forma legible, visible y de manera que no desaparezca con el uso
de esta. En propiedades muebles similares (por ejemplo, escritorios), el número
se fijará en el mismo lugar de estos.
C. Tendrá la obligación de mantener al día, en forma ordenada y actualizada, todos
los expedientes de la propiedad mueble de la Autoridad, aun cuando esta se
encuentre bajo la posesión de otros funcionarios o empleados de la Autoridad.
d. Será responsable de entregar la propiedad asignada a cada funcionario O
empleado de la Autoridad, y de conservar bajo su custodia el original del recibo
de la entrega, firmado por el funcionario O empleado. Este expedirá el recibo de
propiedad en uso al momento de recibir y entregar la misma al usuario que será
el custodio, de acuerdo con el formulario que a esos fines
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e. Recomendará todas aquellas medidas necesarias para conservar y utilizar
adecuadamente toda la propiedad mueble.
f. En caso de mal funcionamiento o defecto, deterioro o falla en la propiedad, tomará
las medidas correctivas correspondientes y realizará los trámites con el
distribuidor o vendedor del equipo para que se honren las garantías cuando ello
sea necesario.
g. Recibirá y examinará toda la propiedad que le entreguen los funcionarios o
empleados al momento de terminación de servicios en la Autoridad para
determinar su estado, si está completa o si se han violado disposiciones relativas
al cuidado, protección y uso de estas, conforme a las disposiciones de este
capítulo.
h. Se encargará de que se tramiten las pólizas de seguro correspondientes a cada
propiedad.
i. En caso de pérdida de propiedad, cumplirá con sus deberes bajo el procedimiento
para ello establecido más adelante en este capítulo.
j. Será responsable de disponer de toda la propiedad excedente o inservible de la
Autoridad, conforme a lo dispuesto más adelante en este Capítulo.
k. Será responsable de los inventarios de la propiedad mueble de la Autoridad,
conforme se ordenan más adelante en este capítulo.
I. Solicitará a todos los componentes de la Autoridad, anualmente, un informe sobre
la propiedad mueble localizada en las respectivas oficinas.