Regl. 9672, art. III-3.3

Deberes de los Directores y/o Administradores

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. III-3.3

a. Designará un empleado gerencial para realizar las funciones de Coordinador Alterno de Propiedad Mueble, quien desempeñará esta labor, además de las que cotidianamente realiza. En las oficinas que tengan un Coordinador de Servicios Administrativos designado, este tendrá a cargo la función de Coordinador Alterno de Propiedad Mueble. b. Será responsable de que todos los equipos nuevos recibidos y los que están en uso estén asignados a los empleados custodios. Los equipos y herramientas que 18 no se puedan asignar a los empleados permanecerán bajo el control del guardalmacén. C. Se asegurará que los custodios, supervisores y el Coordinador Alterno de Propiedad Mueble sometan a la brevedad posible los casos de hurto o desaparición de propiedad, con toda la documentación requerida (informe de pérdida y querella) a la Oficina de Administración División de Propiedad Mueble y a la División de Seguridad Interna. d. Delegará en los supervisores para que colaboren con el Coordinador Alterno de Propiedad Mueble, todo lo relacionado al manejo y control de los equipos o herramientas en uso por parte de los empleados de oficina o brigadas. Esto incluye informar inmediatamente la desaparición y hurto de herramientas. e. Será responsable de certificar y responder por la propiedad devuelta de los empleados custodios, al momento de surgir renuncias, despidos o traslados, según el formulario de la Oficina de Recursos Humanos, "Certificación de Deuda y Devolución de la Propiedad".
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