Regl. 9672, art. III-3.3
Deberes de los Directores y/o Administradores
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. III-3.3
a. Designará un empleado gerencial para realizar las funciones de Coordinador
Alterno de Propiedad Mueble, quien desempeñará esta labor, además de las que
cotidianamente realiza. En las oficinas que tengan un Coordinador de Servicios
Administrativos designado, este tendrá a cargo la función de Coordinador Alterno
de Propiedad Mueble.
b. Será responsable de que todos los equipos nuevos recibidos y los que están en
uso estén asignados a los empleados custodios. Los equipos y herramientas que
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no se puedan asignar a los empleados permanecerán bajo el control del
guardalmacén.
C. Se asegurará que los custodios, supervisores y el Coordinador Alterno de
Propiedad Mueble sometan a la brevedad posible los casos de hurto o
desaparición de propiedad, con toda la documentación requerida (informe de
pérdida y querella) a la Oficina de Administración División de Propiedad Mueble
y a la División de Seguridad Interna.
d. Delegará en los supervisores para que colaboren con el Coordinador Alterno de
Propiedad Mueble, todo lo relacionado al manejo y control de los equipos o
herramientas en uso por parte de los empleados de oficina o brigadas. Esto
incluye informar inmediatamente la desaparición y hurto de herramientas.
e. Será responsable de certificar y responder por la propiedad devuelta de los
empleados custodios, al momento de surgir renuncias, despidos o traslados,
según el formulario de la Oficina de Recursos Humanos, "Certificación de Deuda
y Devolución de la Propiedad".