Regl. 9672, art. III-3.5

Deberes y responsabilidades del Custodio de la propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. III-3.5

Serán catalogados como custodios de la propiedad todo empleado y funcionario a quien se le ha asignado directa y personalmente propiedad de la Autoridad para uso en el desempeño de sus funciones. Los deberes y responsabilidades del custodio de la propiedad serán los siguientes: a. Cuidará la propiedad que se le ha confiado y responderá del valor en metálico de ésta por pérdida o daño ocasionado por negligencia o falta de cuidado en el desempeño de sus funciones. Podrá sustituir la propiedad perdida por una igual o similar en calidad y durabilidad. El Director del Área u Oficina, Director Regional o 20 Administrador de Edificios certificará que el reemplazo cumple con lo antes expresado. b. Firmará un recibo, a ser preparado por el Coordinador de Propiedad Mueble, por toda la propiedad asignada. C. Notificará a su supervisor inmediato de la pérdida, rotura, deterioro o desperfecto que sufra la propiedad tan pronto ocurra. El Supervisor inmediato notificará sobre el particular al Coordinador de Propiedad Mueble con la debida prontitud. d. Ningún empleado o funcionario usará la propiedad asignada para otros fines que no sean los estrictamente oficiales. e. Cuando un empleado pase a ocupar otro puesto en la misma unidad de trabajo o en otra dependencia de la Autoridad, o cese en sus funciones por cualquier motivo, hará entrega de la propiedad asignada al Coordinador o al Coordinador Alterno de Propiedad Mueble mediante recibo. f. Ningún empleado o funcionario está autorizado a prestar propiedad y/o equipo para el uso de otras instituciones o agencias gubernamentales sin que se obtenga la aprobación del Director Ejecutivo.
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