Regl. 9672, art. III-3.5
Deberes y responsabilidades del Custodio de la propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. III-3.5
Serán catalogados como custodios de la propiedad todo empleado y funcionario a quien
se le ha asignado directa y personalmente propiedad de la Autoridad para uso en el
desempeño de sus funciones. Los deberes y responsabilidades del custodio de la
propiedad serán los siguientes:
a. Cuidará la propiedad que se le ha confiado y responderá del valor en metálico de
ésta por pérdida o daño ocasionado por negligencia o falta de cuidado en el
desempeño de sus funciones. Podrá sustituir la propiedad perdida por una igual o
similar en calidad y durabilidad. El Director del Área u Oficina, Director Regional o
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Administrador de Edificios certificará que el reemplazo cumple con lo antes
expresado.
b. Firmará un recibo, a ser preparado por el Coordinador de Propiedad Mueble, por
toda la propiedad asignada.
C. Notificará a su supervisor inmediato de la pérdida, rotura, deterioro o desperfecto
que sufra la propiedad tan pronto ocurra. El Supervisor inmediato notificará sobre
el particular al Coordinador de Propiedad Mueble con la debida prontitud.
d. Ningún empleado o funcionario usará la propiedad asignada para otros fines que
no sean los estrictamente oficiales.
e. Cuando un empleado pase a ocupar otro puesto en la misma unidad de trabajo o
en otra dependencia de la Autoridad, o cese en sus funciones por cualquier
motivo, hará entrega de la propiedad asignada al Coordinador o al Coordinador
Alterno de Propiedad Mueble mediante recibo.
f. Ningún empleado o funcionario está autorizado a prestar propiedad y/o equipo
para el uso de otras instituciones o agencias gubernamentales sin que se obtenga
la aprobación del Director Ejecutivo.