Regl. 9672, art. III-3.6
Deberes del Supervisor del Custodio
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. III-3.6
a. Será responsable de velar por la propiedad mueble que se le asigne al Custodio
y del buen uso que se le dé a la misma.
b. Deberá informar por escrito al Director Regional, Administrador de Edificio o al
Coordinador Alterno de Propiedad Mueble, cualquier pérdida o hurto de la
propiedad mueble asignada que tengan los empleados bajo su supervisión
inmediatamente, utilizando el formulario "Informe de Perdida, Desaparición, Hurto
y Daños a la Propiedad Mueble (Anejo IV)".
C. Será responsable de llevar un registro de los equipos que se les asignen a los
custodios y de informar cualquier transferencia o baja al Coordinador Alterno de
Propiedad Mueble. Cuando sea necesario el uso de un equipo o herramienta que
esté asignada, el supervisor estará obligado a notificarle al empleado custodio y
al Coordinador Alterno de Propiedad Mueble que prestará la misma y hará un
recibo provisional al empleado que la va a utilizar.
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d. Cuando un empleado custodio renuncie o sea trasladado a otra unidad de trabajo,
asumirá la custodia de la propiedad mueble de estos hasta tanto sean asignados
nuevamente y responderá por el valor actual en los libros en caso de hurto o
perdida, si de la investigación que se lleve a cabo se puede corroborar que hubo
negligencia o falta de controles que evitarán su desaparición.
e. Deberá realizar inspecciones periódicas a los equipos que están bajo custodia de
los empleados que supervisa para mantener el control y evitar pérdidas.
f. Verificará que los equipos reciban el mantenimiento adecuado, que se mantengan
limpios y en un área segura para evitar su deterioro o pérdida.