Regl. 9672, art. III-3.6

Deberes del Supervisor del Custodio

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. III-3.6

a. Será responsable de velar por la propiedad mueble que se le asigne al Custodio y del buen uso que se le dé a la misma. b. Deberá informar por escrito al Director Regional, Administrador de Edificio o al Coordinador Alterno de Propiedad Mueble, cualquier pérdida o hurto de la propiedad mueble asignada que tengan los empleados bajo su supervisión inmediatamente, utilizando el formulario "Informe de Perdida, Desaparición, Hurto y Daños a la Propiedad Mueble (Anejo IV)". C. Será responsable de llevar un registro de los equipos que se les asignen a los custodios y de informar cualquier transferencia o baja al Coordinador Alterno de Propiedad Mueble. Cuando sea necesario el uso de un equipo o herramienta que esté asignada, el supervisor estará obligado a notificarle al empleado custodio y al Coordinador Alterno de Propiedad Mueble que prestará la misma y hará un recibo provisional al empleado que la va a utilizar. 21 d. Cuando un empleado custodio renuncie o sea trasladado a otra unidad de trabajo, asumirá la custodia de la propiedad mueble de estos hasta tanto sean asignados nuevamente y responderá por el valor actual en los libros en caso de hurto o perdida, si de la investigación que se lleve a cabo se puede corroborar que hubo negligencia o falta de controles que evitarán su desaparición. e. Deberá realizar inspecciones periódicas a los equipos que están bajo custodia de los empleados que supervisa para mantener el control y evitar pérdidas. f. Verificará que los equipos reciban el mantenimiento adecuado, que se mantengan limpios y en un área segura para evitar su deterioro o pérdida.
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