Regl. 9672, art. III-3.7

Entrega de propiedad a funcionarios y empleados

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. III-3.7

a. A todo empleado o funcionario, a quien se le haga entrega de propiedad de la Autoridad para su uso, la recibirá únicamente tras la firma del recibo que a esos fines diseñará el Coordinador de la Propiedad Mueble. b. El original de dicho recibo lo retendrá el Coordinador de Propiedad Mueble. El empleado y el Coordinador Alterno de Propiedad Mueble tendrán que recibir y retener una copia de este recibo.
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