Regl. 9672, art. II-2

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2

Este Capítulo se adopta conforme a las facultades y poderes conferidos a la Autoridad de Edificios Públicos mediante el Artículo 5, incisos 3, 5-9, 12, 13, 15, 18, 22 y 23 de la Ley Núm. 59, y la Ley Núm. 60-2014, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, a tenor con las disposiciones legales contenidas en la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico y la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada.
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