Regl. 9672, art. II-2
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2
Este Capítulo se adopta conforme a las facultades y poderes conferidos a la Autoridad
de Edificios Públicos mediante el Artículo 5, incisos 3, 5-9, 12, 13, 15, 18, 22 y 23 de la
Ley Núm. 59, y la Ley Núm. 60-2014, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme
de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, a tenor con
las disposiciones legales contenidas en la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida
como Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico y la Ley Núm.
22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,
según enmendada.