Regl. 9672, art. II-2.1
En general
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.1
Con el propósito de mantener un control y facilitar la reconciliación con los inventarios
físicos anuales, toda aquella propiedad mueble que, debido a su costo considerable o
par la naturaleza y uso de esta, amerite clasificarse como equipo, requerirá un control
efectivo en los libros de contabilidad de la Autoridad y se registrará, además, en los libros
subsidiarios que mantendrá el Coordinador de Propiedad Mueble.