Regl. 9672, art. II-2.11
Administración y control de la flota de vehículos oficiales
Length: 281 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.11
a. El Coordinador de Transportación y el Director Regional Auxiliar de Administración
tendrán a su cargo la administración y control de la flota de vehículos de la
Autoridad.
b. El Coordinador de Transportación o su representante autorizado será responsable
de mantener una base de datos actualizada en la cual registre la siguiente
información, sin limitarse a estas:
1. Base de Datos del Conductor:
i. Nombre completo;
ii. Fecha de nacimiento;
iii. Oficina Central, u Oficina Regional;
iv. Puesto que ocupa;
v.Número y categoría de la licencia de conducir expedida a su nombre por el
Departamento de Obras Públicas, incluyendo la fecha de expedición, vigencia y
expiración;
vi.Número de la autorización y fecha de expedición y expiración.
2. Base de Datos del Vehículo:
i.
Descripción del vehículo con el número de serie, marca, modelo y año;
ii.
Fecha de registro, costo y número de orden de compra (de estar disponible);
iii.
Número de registro en DTOP;
iv.
Clasificación en Hacienda;
V.
Oficina Regional, u Oficina Central;
vi.
Número de tablilla;
vii.
Modelo marbete (tablilla o cristal);
viii.
Marbete y año de expiración;
ix.
Marbete anterior;
X.
Cilindro y tipo de combustible;
53
xi.
Petición por escrito del Coordinador de Transportación o el designado por este
para registrar vehículo nuevo, transferencia, acuerdos colaborativos o
donación;
xii.
Copia de orden de compra;
xiii.
Factura del suplidor;
xiv.
Copia de pago a favor de ACAA;
XV.
Copia de informe de recibo de inspección;
xvi.
Licencia del vehículo emitida por el Departamento de Transportación y Obras
Públicas;
xvii.
Orden de despacho;
xviii.
Copia de los pagos de registro;
xix.
Certificado de pago de arbitrios o exoneración concedida;
XX.
Origen de los fondos de adquisición del vehículo.