Regl. 9672, art. II-2.11

Administración y control de la flota de vehículos oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.11

a. El Coordinador de Transportación y el Director Regional Auxiliar de Administración tendrán a su cargo la administración y control de la flota de vehículos de la Autoridad. b. El Coordinador de Transportación o su representante autorizado será responsable de mantener una base de datos actualizada en la cual registre la siguiente información, sin limitarse a estas: 1. Base de Datos del Conductor: i. Nombre completo; ii. Fecha de nacimiento; iii. Oficina Central, u Oficina Regional; iv. Puesto que ocupa; v.Número y categoría de la licencia de conducir expedida a su nombre por el Departamento de Obras Públicas, incluyendo la fecha de expedición, vigencia y expiración; vi.Número de la autorización y fecha de expedición y expiración. 2. Base de Datos del Vehículo: i. Descripción del vehículo con el número de serie, marca, modelo y año; ii. Fecha de registro, costo y número de orden de compra (de estar disponible); iii. Número de registro en DTOP; iv. Clasificación en Hacienda; V. Oficina Regional, u Oficina Central; vi. Número de tablilla; vii. Modelo marbete (tablilla o cristal); viii. Marbete y año de expiración; ix. Marbete anterior; X. Cilindro y tipo de combustible; 53 xi. Petición por escrito del Coordinador de Transportación o el designado por este para registrar vehículo nuevo, transferencia, acuerdos colaborativos o donación; xii. Copia de orden de compra; xiii. Factura del suplidor; xiv. Copia de pago a favor de ACAA; XV. Copia de informe de recibo de inspección; xvi. Licencia del vehículo emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; xvii. Orden de despacho; xviii. Copia de los pagos de registro; xix. Certificado de pago de arbitrios o exoneración concedida; XX. Origen de los fondos de adquisición del vehículo.
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