Regl. 9672, art. II-2.13
Bitácora del vehículo oficial
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.13
Cada vehículo contará con su propia bitácora. En esta, se harán constar las inspecciones
diarias y oficiales, en los formularios destinados para ello. Será responsabilidad del
Coordinador de Transportación o del Supervisor de la brigada correspondiente
asegurarse que se realicen estas anotaciones.