Regl. 9672, art. II-2.13

Bitácora del vehículo oficial

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.13

Cada vehículo contará con su propia bitácora. En esta, se harán constar las inspecciones diarias y oficiales, en los formularios destinados para ello. Será responsabilidad del Coordinador de Transportación o del Supervisor de la brigada correspondiente asegurarse que se realicen estas anotaciones.
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