Regl. 9672, art. II-2.14
Tarjeta de combustible del vehículo oficial
Length: 46 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.14
La tarjeta de combustible permanecerá guardada en la bitácora del vehículo.
Diariamente, será responsabilidad del Coordinador de Transportación o del Supervisor
de la brigada verificar que la tarjeta esté en la bitácora del vehículo, tanto al momento de
su despacho como al momento de su recibo.