Regl. 9672, art. II-2.14

Tarjeta de combustible del vehículo oficial

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.14

La tarjeta de combustible permanecerá guardada en la bitácora del vehículo. Diariamente, será responsabilidad del Coordinador de Transportación o del Supervisor de la brigada verificar que la tarjeta esté en la bitácora del vehículo, tanto al momento de su despacho como al momento de su recibo.
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