Regl. 9672, art. II-2.15

Inspección diaria del vehículo oficial

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.15

El Coordinador de Transportación o el Supervisor de la brigada debe completar el formulario Inspección General Diaria de los Vehículos Oficiales para inspeccionar los vehículos antes y después que los funcionarios lo utilicen y se asegurará que todo conductor al que se le asigne un vehículo inspeccione las condiciones de la unidad, externas e internas, previo a su uso. 55 Como parte de la inspección, se incluirá en el formulario correspondiente en la bitácora, la hora y el millaje del vehículo al iniciar y finalizar el viaje. Se inspeccionará, además, la carrocería del vehículo, su interior, el motor y el baúl y se verificaran los siguientes: 1. Gomas. 2. Millaje; 3. Contenido del baúl. 4. Goma de repuesta. 5. Herramientas. 6. Extintor. 7. Bocina. 8. Nivel de combustible. 9. Luces. 10. Otros equipos del vehículo, tales como radio y componentes. De encontrarse alguna irregularidad deberá referirlo al área pertinente. Deberá mantener un libro de incidencias donde anote las situaciones detectadas con los vehículos oficiales y se asegurará que cada funcionario haya completado la bitácora en cada viaje oficial. La bitácora permanecerá en el compartimiento delantero del vehículo y cumplirá con las normas de seguridad establecidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, las Disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, y/o cualquier otra Ley aplicable. La bitácora consistirá en una carpeta que contendrá: 1. Copia de la licencia del vehículo; 2. Tarjeta de combustible; 3. Formulario Registro de Movimientos de Vehículos en los que se detallarán el nombre del conductor, las horas de salida y entrada, millaje al salir y llegar, hora de salida y entrada y el nombre completo y la firma del conductor.
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