Regl. 9672, art. II-2.15
Inspección diaria del vehículo oficial
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.15
El Coordinador de Transportación o el Supervisor de la brigada debe completar el
formulario Inspección General Diaria de los Vehículos Oficiales para inspeccionar los
vehículos antes y después que los funcionarios lo utilicen y se asegurará que todo
conductor al que se le asigne un vehículo inspeccione las condiciones de la unidad,
externas e internas, previo a su uso.
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Como parte de la inspección, se incluirá en el formulario correspondiente en la bitácora,
la hora y el millaje del vehículo al iniciar y finalizar el viaje. Se inspeccionará, además, la
carrocería del vehículo, su interior, el motor y el baúl y se verificaran los siguientes:
1. Gomas.
2. Millaje;
3. Contenido del baúl.
4. Goma de repuesta.
5. Herramientas.
6. Extintor.
7. Bocina.
8. Nivel de combustible.
9. Luces.
10. Otros equipos del vehículo, tales como radio y componentes.
De encontrarse alguna irregularidad deberá referirlo al área pertinente. Deberá mantener
un libro de incidencias donde anote las situaciones detectadas con los vehículos oficiales
y se asegurará que cada funcionario haya completado la bitácora en cada viaje oficial.
La bitácora permanecerá en el compartimiento delantero del vehículo y cumplirá con las
normas de seguridad establecidas por el Departamento de Transportación y Obras
Públicas, las Disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, y/o
cualquier otra Ley aplicable. La bitácora consistirá en una carpeta que contendrá:
1. Copia de la licencia del vehículo;
2. Tarjeta de combustible;
3. Formulario Registro de Movimientos de Vehículos en los que se detallarán el
nombre del conductor, las horas de salida y entrada, millaje al salir y llegar, hora
de salida y entrada y el nombre completo y la firma del conductor.