Regl. 9672, art. II-2.16

Responsabilidades de los conductores

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.16

a. Cumplir con todas las directrices que emita el Director Ejecutivo o el personal directivo. 56 b. Viene obligado a conocer toda reglamentación aplicable, así como las disposiciones de cualquier directriz relacionada con la conducción de vehículos oficiales. C. Será responsable del mantenimiento del vehículo que le ha sido asignado, así como la preparación de todos los informes requeridos. d. Deberá reportar inmediatamente todo incidente, irregularidad o accidente que ocurra con relación a su vehículo. e. Deberá notificar al Coordinador de Transportación o al Supervisor de brigada cualquier situación que detecte antes de utilizar el vehículo. Además, anotará cualquier situación en el encasillado de observaciones del formulario Registro de Movimientos de Vehículos donde explique la situación detectada, día, hora y el funcionario que tenía asignado el vehículo oficial. f. Tiene la obligación de conducir con las debidas precauciones tomando en consideración a la ciudadanía y la propiedad del Gobierno y privada. En ninguna circunstancia se relevará de responsabilidad al funcionario que conduzca negligentemente en perjuicio de la seguridad y bienestar de terceras personas y a riesgo de ocasionar daños. g. Cuando ocurra un accidente en el cual esté involucrado un vehículo oficial se procederá a notificar mediante a la Policía de Puerto Rico, al Cuartel de la Policía más cercano al sitio de los hechos: 1. Anotará el nombre y número de placa del policía que lo atendió y trámite la querella y el número de querella. 2. Notificará dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de haber transcurrido el accidente al funcionario encargado de la flota. 3. Ningún conductor estará facultado para llegar a acuerdo alguno con terceros. 4. Completará el formulario Informe de Accidente de Vehículos de Motor. h. Si el conductor es multado por un Tribunal por violaciones menores a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, conduciendo un vehículo oficial, este responderá por el monto de la multa. En caso de que un empleado en funciones 57 oficiales sea demandado en su carácter personal por actos u omisiones negligentes ocurridas en el desempeño de sus funciones, este podrá solicitar representación legal de conformidad con lo establecido en el Reglamento Núm. 8405 de 20 de noviembre de 2013 conocido como el Reglamento sobre representación legal y pago de Sentencia y la Carta Circular Núm. 2020-02 del Departamento de Justicia. i. Si el conductor recibiera boletos de estacionamiento en un vehículo oficial, responderá de su propio peculio y deberá notificarlo inmediatamente a su supervisor. j. Solicitará el reembolso del importe que tenga que pagar por tarifa de estacionamiento del vehículo oficial en estacionamientos privados o gubernamentales.
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