Regl. 9672, art. II-2.19

Disposición o baja del vehículo oficial

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.19

Cuando un vehículo no tenga utilidad por encontrarse en desuso, falta de rendimiento o por estar inservible, se dispondrá conforme a las normas contenidas en la reglamentación vigente aplicable, así como cualquier otra norma, órdenes administrativas, cartas circulares o memorandos emitidos que regulen cualquier control de los vehículos del Gobierno de Puerto Rico. El Coordinador de Transportación de la Autoridad solicitará la baja del vehículo oficial la cual incluirá: a. Firma del Director Ejecutivo o funcionario autorizado. b. Documentos: i. Número de tablilla asignada. ii. Marca. iii. Modelo. iv. Año. V. Número de serie del motor. vi. Número de propiedad. vii. Número de tarjeta de combustible. C. Razón de la baja del vehículo: i. Desperfectos mecánicos. ii. Alto costo de reparación, el cual sobre pase el valor actual. iii. Culminación de vida útil. iv. No está en uso. d. Certificación oficial expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, notificando que el vehículo no posee multas administrativas. La fecha de la certificación oficial expedida por el Departamento de Transportación y Obras Publicas deberá ser del mismo mes y año de la carta de solicitud de baja de vehículo. e. La Autoridad entregará el vehículo en o antes de cuarenta y cinco días (45) laborables, además custodiará el vehículo hasta tanto coordinen la entrega del vehículo. 59
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