Regl. 9672, art. II-2.1 dup2
Coordinador de Propiedad Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.1 dup2
Con relación a la propiedad excedente, el Coordinador de Propiedad Mueble será
responsable de lo siguiente:
a. Tener conocimiento de la reglamentación vigente acerca de la propiedad
excedente y su aplicación;
b. Custodiar y mantener control de todos los activos fijos y propiedad excedente en
posesión de la Autoridad;
C. Informar a las autoridades pertinentes sobre la pérdida, hurto, uso indebido y
apropiación de la propiedad declarada excedente;
d. Identificar dentro de su agencia oportunidades para la reutilización del bien
mueble;
e. Identificar e iniciar en un tiempo razonable los trámites correspondientes para la
baja de los activos fijos o materiales que se interesa que se declaren propiedad
excedente;
f. Notificará al Programa de Propiedad Excedente de la ASG la solicitud de baja de
la propiedad en el formulario provisto para ello por el Secretario de Hacienda;
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g. Asegurarse que el bien que interesan retirar del inventario no sea objeto de una
investigación judicial o por parte de alguna compañÃa aseguradora, por lo que
deba conservarse;
h. Custodiar y mantener en un lugar seguro toda la propiedad identificada como
excedente en la Autoridad;
i. Clasificar y organizar la propiedad excedente para facilitar su disposición,
ubicando ésta de acuerdo con su naturaleza, conforme a las siguientes
categorÃas:
1) Transportación y sus partes accesorias;
2) Equipo y mobiliario de oficina;
3) Equipo y maquinaria de construcción;
4) Equipo electrónico;
5) Equipo y maquinaria especializada;
6) Materiales, suministros, comestibles y demás bienes fungibles.