Regl. 9672, art. II-2.1 dup2

Coordinador de Propiedad Mueble

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.1 dup2

Con relación a la propiedad excedente, el Coordinador de Propiedad Mueble será responsable de lo siguiente: a. Tener conocimiento de la reglamentación vigente acerca de la propiedad excedente y su aplicación; b. Custodiar y mantener control de todos los activos fijos y propiedad excedente en posesión de la Autoridad; C. Informar a las autoridades pertinentes sobre la pérdida, hurto, uso indebido y apropiación de la propiedad declarada excedente; d. Identificar dentro de su agencia oportunidades para la reutilización del bien mueble; e. Identificar e iniciar en un tiempo razonable los trámites correspondientes para la baja de los activos fijos o materiales que se interesa que se declaren propiedad excedente; f. Notificará al Programa de Propiedad Excedente de la ASG la solicitud de baja de la propiedad en el formulario provisto para ello por el Secretario de Hacienda; 42 g. Asegurarse que el bien que interesan retirar del inventario no sea objeto de una investigación judicial o por parte de alguna compañía aseguradora, por lo que deba conservarse; h. Custodiar y mantener en un lugar seguro toda la propiedad identificada como excedente en la Autoridad; i. Clasificar y organizar la propiedad excedente para facilitar su disposición, ubicando ésta de acuerdo con su naturaleza, conforme a las siguientes categorías: 1) Transportación y sus partes accesorias; 2) Equipo y mobiliario de oficina; 3) Equipo y maquinaria de construcción; 4) Equipo electrónico; 5) Equipo y maquinaria especializada; 6) Materiales, suministros, comestibles y demás bienes fungibles.
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