Regl. 9672, art. II-2.2 dup2

Procedimiento para Declaración de Propiedad Excedente

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.2 dup2

a. El Coordinador de Propiedad Mueble será el responsable de identificar aquellos activos fijos o materiales que la Autoridad interesa dar de baja. Este Procedimiento deberá hacerse a través del Programa de Propiedad Excedente de la ASG. b. En caso de que se trate de vehículos de motor o medios de transportación, el Coordinador de Transportación de la Autoridad se comunicará con la División de Transporte de la ASG y se seguirán los procedimientos establecidos en el Artículo 28 del Reglamento de la Propiedad Excedente de la Administración de Servicios Generales. C. Previo a declarar una propiedad como excedente, el Coordinador de Propiedad Mueble deberá realizar las gestiones internas necesarias para determinar si la misma puede ser utilizada por cualquier otra unidad dentro de la Autoridad. d. De no haber ninguna unidad dentro de la Autoridad interesada en hacer uso de dicha propiedad, el Coordinador de Propiedad Mueble procederá a notificar la baja al Director del Programa de Propiedad Excedente de ASG mediante el formulario establecido y/o cualquier otro formulario promulgado por el Secretario de Hacienda. 43 e. Si algún activo fijo del cual se va a disponer no puede ser identificado mediante su número de propiedad e impide al Coordinador de Propiedad Mueble completar el formulario correspondiente podrá disponer de dicho activo como excedente acompañado con una declaración jurada ante notario dando fe de la propiedad sin número de propiedad. f. La ASG asignará un Inspector para que coordine con el Coordinador de Propiedad Mueble de la AEP una visita para llevar a cabo la inspección del activo fijo o material que interesen dar de baja. g. El Inspector de la ASG evaluará la condición de la propiedad y si está completa en todas sus partes. De acuerdo con la condición del activo fijo o el material, dicho Inspector determinará si autoriza la declaración de propiedad excedente. De ser necesario, el Inspector podrá requerir a la Autoridad que provea información adicional para justificar su determinación.
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