Regl. 9672, art. II-2.2 dup2
Procedimiento para Declaración de Propiedad Excedente
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.2 dup2
a. El Coordinador de Propiedad Mueble será el responsable de identificar aquellos
activos fijos o materiales que la Autoridad interesa dar de baja. Este Procedimiento
deberá hacerse a través del Programa de Propiedad Excedente de la ASG.
b. En caso de que se trate de vehÃculos de motor o medios de transportación, el
Coordinador de Transportación de la Autoridad se comunicará con la División de
Transporte de la ASG y se seguirán los procedimientos establecidos en el ArtÃculo
28 del Reglamento de la Propiedad Excedente de la Administración de Servicios
Generales.
C. Previo a declarar una propiedad como excedente, el Coordinador de Propiedad
Mueble deberá realizar las gestiones internas necesarias para determinar si la
misma puede ser utilizada por cualquier otra unidad dentro de la Autoridad.
d. De no haber ninguna unidad dentro de la Autoridad interesada en hacer uso de
dicha propiedad, el Coordinador de Propiedad Mueble procederá a notificar la baja
al Director del Programa de Propiedad Excedente de ASG mediante el formulario
establecido y/o cualquier otro formulario promulgado por el Secretario de
Hacienda.
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e. Si algún activo fijo del cual se va a disponer no puede ser identificado mediante
su número de propiedad e impide al Coordinador de Propiedad Mueble completar
el formulario correspondiente podrá disponer de dicho activo como excedente
acompañado con una declaración jurada ante notario dando fe de la propiedad sin
número de propiedad.
f. La ASG asignará un Inspector para que coordine con el Coordinador de Propiedad
Mueble de la AEP una visita para llevar a cabo la inspección del activo fijo o
material que interesen dar de baja.
g. El Inspector de la ASG evaluará la condición de la propiedad y si está completa
en todas sus partes. De acuerdo con la condición del activo fijo o el material, dicho
Inspector determinará si autoriza la declaración de propiedad excedente. De ser
necesario, el Inspector podrá requerir a la Autoridad que provea información
adicional para justificar su determinación.