Regl. 9672, art. II-2.2 dup3

Adquisición del Vehículo de Motor

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.2 dup3

La Autoridad podrá adquirir vehículos de motor por medio de las siguientes transacciones: a. Compra: La adquisición de todo vehículo mediante compra, se efectuará siguiendo las disposiciones emitidas en el Reglamento de Compras y en el Reglamento de Subastas de la Autoridad. b. Alquiler: Por situaciones de emergencia y por necesidades del servicio, el Director Ejecutivo autorizará el alquiler de vehículos de motor. Estas unidades se alquilarán según establecido en el Reglamento de Compras y en el Reglamento de Subastas de la Autoridad.
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