Regl. 9672, art. II-2.2 dup3
Adquisición del Vehículo de Motor
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.2 dup3
La Autoridad podrá adquirir vehículos de motor por medio de las siguientes
transacciones:
a. Compra: La adquisición de todo vehículo mediante compra, se efectuará
siguiendo las disposiciones emitidas en el Reglamento de Compras y en el
Reglamento de Subastas de la Autoridad.
b. Alquiler: Por situaciones de emergencia y por necesidades del servicio, el
Director Ejecutivo autorizará el alquiler de vehículos de motor. Estas unidades se
alquilarán según establecido en el Reglamento de Compras y en el Reglamento
de Subastas de la Autoridad.