Regl. 9672, art. II-2.3
Registro, numeración y marca de la propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.3
a. Toda propiedad será registrada en el Archivo de Propiedad (Módulo de Activo Fijo
Oracle o el sistema financiero que esté instalado en la Autoridad en el momento
aplicable), se le asignará un número correlativo en orden ascendente, se ubicará
por unidad de trabajo y se describirá en términos generales, mediante un
Formulario de Entrada de Datos a ser preparado por la AEP.
b. Se registrará su costo de adquisición si fue adquirida a través del proceso de
compra o caja menuda ("petty cash"), el precio en los libros del donante si fue
adquirida mediante donación o el precio de construcción si fue fabricado
internamente calculado a base del costo de los materiales, la mano de obra y el
tiempo invertido.
C. Se marcará la propiedad con una placa metálica, etiqueta o marcador especial
que no pueda ser borrado (cuando así lo permita el equipo) en la que se insertará
el número de propiedad y se identificará a la Autoridad.
d. Al finalizar la construcción de un proyecto nuevo, el Área de Desarrollo de
Proyectos, someterá un informe ("breakdown") a la Oficina de Administración con
la descripción de toda aquella propiedad sobrante o instalada, incluyendo el valor
de cada equipo con copia de su garantía.
e. El Coordinador de Propiedad Mueble o Coordinador Alterno de Propiedad Mueble,
comenzará inmediatamente a marcar y numerar la propiedad instalada o sobrante
del proyecto. A esta propiedad se le asignará una numeración diferente a la
propiedad adquirida mediante requisición de compra.
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