Regl. 9672, art. II-2.3

Registro, numeración y marca de la propiedad

Length: 248 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.3

a. Toda propiedad será registrada en el Archivo de Propiedad (Módulo de Activo Fijo Oracle o el sistema financiero que esté instalado en la Autoridad en el momento aplicable), se le asignará un número correlativo en orden ascendente, se ubicará por unidad de trabajo y se describirá en términos generales, mediante un Formulario de Entrada de Datos a ser preparado por la AEP. b. Se registrará su costo de adquisición si fue adquirida a través del proceso de compra o caja menuda ("petty cash"), el precio en los libros del donante si fue adquirida mediante donación o el precio de construcción si fue fabricado internamente calculado a base del costo de los materiales, la mano de obra y el tiempo invertido. C. Se marcará la propiedad con una placa metálica, etiqueta o marcador especial que no pueda ser borrado (cuando así lo permita el equipo) en la que se insertará el número de propiedad y se identificará a la Autoridad. d. Al finalizar la construcción de un proyecto nuevo, el Área de Desarrollo de Proyectos, someterá un informe ("breakdown") a la Oficina de Administración con la descripción de toda aquella propiedad sobrante o instalada, incluyendo el valor de cada equipo con copia de su garantía. e. El Coordinador de Propiedad Mueble o Coordinador Alterno de Propiedad Mueble, comenzará inmediatamente a marcar y numerar la propiedad instalada o sobrante del proyecto. A esta propiedad se le asignará una numeración diferente a la propiedad adquirida mediante requisición de compra. 16
Regl. 9672, art. II-2.3: Registro, numeración y marca de la propiedad | Justis AI