Regl. 9672, art. II-2.3 dup3
Valor de los vehículos oficiales
Length: 59 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.3 dup3
El valor de cualquier vehículo adquirido o alquilado para uso oficial de la Autoridad
deberá corresponder con su valor de mercado. Además, su adquisición deberá cumplir
con los principios de sana administración pública, garantizando el uso eficiente de los
fondos públicos, la compra de bienes de la más alta calidad al menor costo posible y la
protección del erario.