Regl. 9672, art. II-2.3 dup3

Valor de los vehículos oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.3 dup3

El valor de cualquier vehículo adquirido o alquilado para uso oficial de la Autoridad deberá corresponder con su valor de mercado. Además, su adquisición deberá cumplir con los principios de sana administración pública, garantizando el uso eficiente de los fondos públicos, la compra de bienes de la más alta calidad al menor costo posible y la protección del erario.
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