Regl. 9672, art. II-2.4

Disposición de la Propiedad Excedente

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.4

Conforme a lo establecido en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, previamente citada, la disposición de la propiedad excedente de toda entidad gubernamental, incluyendo la Autoridad Edificios Públicos, recae exclusivamente en la Administración de Servicios Generales.
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