Regl. 9672, art. II-2.4
Disposición de la Propiedad Excedente
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.4
Conforme a lo establecido en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, previamente
citada, la disposición de la propiedad excedente de toda entidad gubernamental,
incluyendo la Autoridad Edificios Públicos, recae exclusivamente en la Administración de
Servicios Generales.