Regl. 9672, art. II-2.4 dup2
Asignación y uso de vehículos oficiales
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.4 dup2
El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo de la Autoridad tendrán asignados un
vehículo oficial. En caso de un aumento en el número de subdirectores ejecutivos estos
también tendrán asignados un vehículo oficial. No obstante, el Director Ejecutivo podrá
asignar un vehículo oficial a cualquier otro funcionario de Autoridad, que por su cargo y
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funciones entienda deba poseer ese privilegio. El vehículo oficial podrá ser utilizado
únicamente para realizar asuntos oficiales durante la jornada laboral.
a. El vehículo oficial asignado al Director Ejecutivo y al Subdirector Ejecutivo deberá
ser de reciente adquisición y deberá estar en óptimas condiciones. Estos
vehículos oficiales, seguirán asignados a estos funcionarios, mientras estén en
óptimas condiciones o por un periodo no mayor de tres (3) años, luego de lo cual
podrán pasar a formar parte del resto de la flota de la Autoridad.
b. El Director Ejecutivo podrá asignar un vehículo oficial a aquellos funcionarios que,
para la realización de una encomienda oficial así lo requiera. Deberá mediar una
justificación e incluir el tiempo de uso necesario para realizar la encomienda
oficial. El funcionario podrá conducir el vehículo oficial al extendérsele una
autorización especial a esos efectos.
C. Las asignaciones de los vehículos al Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, o
cualquier otro funcionario de la Autoridad, estarán vigentes mientras ocupen sus
puestos. Al cesar su cargo, deberán entregarlo inmediatamente.