Regl. 9672, art. II-2.4 dup2

Asignación y uso de vehículos oficiales

Length: 224 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.4 dup2

El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo de la Autoridad tendrán asignados un vehículo oficial. En caso de un aumento en el número de subdirectores ejecutivos estos también tendrán asignados un vehículo oficial. No obstante, el Director Ejecutivo podrá asignar un vehículo oficial a cualquier otro funcionario de Autoridad, que por su cargo y 48 funciones entienda deba poseer ese privilegio. El vehículo oficial podrá ser utilizado únicamente para realizar asuntos oficiales durante la jornada laboral. a. El vehículo oficial asignado al Director Ejecutivo y al Subdirector Ejecutivo deberá ser de reciente adquisición y deberá estar en óptimas condiciones. Estos vehículos oficiales, seguirán asignados a estos funcionarios, mientras estén en óptimas condiciones o por un periodo no mayor de tres (3) años, luego de lo cual podrán pasar a formar parte del resto de la flota de la Autoridad. b. El Director Ejecutivo podrá asignar un vehículo oficial a aquellos funcionarios que, para la realización de una encomienda oficial así lo requiera. Deberá mediar una justificación e incluir el tiempo de uso necesario para realizar la encomienda oficial. El funcionario podrá conducir el vehículo oficial al extendérsele una autorización especial a esos efectos. C. Las asignaciones de los vehículos al Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, o cualquier otro funcionario de la Autoridad, estarán vigentes mientras ocupen sus puestos. Al cesar su cargo, deberán entregarlo inmediatamente.
Regl. 9672, art. II-2.4 dup2: Asignación y uso de vehículos oficiales | Justis AI